En Guatemala Según el Artículo 91 no Constituye Invención:

Los simples descubrimientos;

Las materias o las energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza;

Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los procedimientos microbiológicos;

Las teorías científicas y los métodos matemáticos;

Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas;

Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y
Los programas de ordenador aisladamente considerados.

Así mismo no podrá ser patentable en Guatemala

• Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;

• Una invención cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral, entendiéndose que la explotación no se considerará contraria al orden público o a la moral solamente por razón de estar prohibida, limitada o condicionada por alguna disposición legal o administrativa; y

• Una invención cuya explotación comercial fuese necesario impedir para preservar la salud o la vida de las personas, animales o plantas o el medio ambiente

Para que una invención sea patentable en Honduras deberá tener novedad, nivel inventivo y que sea susceptible de aplicación industrial.

Para el Registro de patentes en Honduras se entiende que El derecho a obtener la patente sobre la invención corresponde al inventor. Si la invención se hubiese realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a patentarla les pertenecerá en común.

Este Derecho a la Patentes a su vez es transferible por cualquier título. Este derecho concede al Titular de la Patente, la oportunidad de explotar comercial y exclusivamente su invención.
El solicitante de una patente podrá ser una persona individual o jurídica. La solicitud de patente

De invención deberá presentarse al Registro y deberá contener:
Los datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representación;

Lugar de constitución, cuando fuese una persona jurídica; y el nombre de la invención y del inventor y su dirección.

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