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Nuestros Abogados Penalistas En San Pedro de Macoris, Republica Dominicana Le defenderean contra todos los cargos penales: fraude, hurto, Trafico de Drogas, Delitos de Cuello Blanco, violencia doméstica, agresión, armas de fuego, Estafas, Delitos Corporativos entre otros.
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No crea ni por un momento que un cargo penal resulta automáticamente en una condena. En WDA Abogados trabajamos día tras día para evitar antecedentes penales a nuestros clientes, Cuidar la limpieza de su nombre y obtener la absolución lo mas rápido posible.
En WDA Abogados Solicitamos a nuestros Abogados Criminalistas que oriente su práctica hacia estos objetivos: Dominio del derecho penal, empatía hacia los clientes acusados y combatividad Agresiva y valiente en los tribunales, policía y Fiscalías.
Si te encuentras detenido en la República Dominicana, garantizamos tus derechos fundamentales como detenido:
1. Derecho a Contactar: Al ser detenido, tienes derecho a contactar a un familiar, abogado u otra persona de confianza. Pueden preguntar sobre tu ubicación y los motivos de tu arresto.
2. Revisión Judicial Pronta: Dentro de las 48 horas posteriores a tu arresto, debes ser presentado ante un juez. Durante esta audiencia, serás acusado formalmente o puesto en libertad.
3. Derecho al Silencio: Puedes optar por permanecer en silencio durante el interrogatorio por parte de las autoridades dominicanas. Tu silencio no puede ser utilizado en tu contra en procesos judiciales.
¿Por qué elegir a WDA International Law Firm como Abogado Penal en Moca, República Dominicana?
– Experiencia: Nuestros experimentados abogados de defensa criminal Dominicanos tienen un profundo conocimiento del derecho dominicano y los procedimientos legales.
– Enfoque Centrado en el Cliente: Priorizamos tu bienestar y trabajamos diligentemente para lograr el mejor resultado posible para tu caso.
– Historial Comprobado: Con una historia de defensas exitosas, hemos ganado la confianza de nuestros clientes y colegas.
Nuestro equipo de abogados, como Abogados Penalistas en San Pedro de Macoris, están formados por profesionales altamente calificados y con una amplia experiencia en defensa criminal. Entendemos que cada caso es único y merece una atención personalizada, por lo que nos comprometemos a trabajar estrechamente contigo para comprender tus circunstancias y desarrollar la mejor estrategia legal para tu situación específica.
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WDA Abogados es la oficina Juridica No. 1 en Propiedad intelectual. como Abogados Registro de Marcas en Republica Dominicana ofrecemos soluciones integrales a nuestro clientes y relacionados. Desde el registro de un logotipo hasta una marca multi-clases que elija, cada aspecto de la marca que desea registrar será debidamente protegido por nuestros Abogados de Marcas Dominicanos.
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Experiencia Probada: Nuestro equipo de Abogados de Marcas Dominicanos, cuentan con una amplia experiencia en la industria legal. Entendemos las complejidades de la ley de marcas de la República Dominicana y estamos preparados para enfrentar cualquier desafío que surja. Somos expertos en litigios de marcas comerciales.
Servicio Personalizado: Como Abogados Registro de Marcas en Republica Dominicana, entendemos la importancia de tomar en serio cada registro. Es por eso que ofrecemos un enfoque personalizado para cada caso. Analizaremos sus necesidades específicas y diseñaremos una estrategia legal que se alinee con sus requisitos. Nuestra dedicación a proporcionar soluciones a medida garantiza que su registro de marca reciba la atención y el cuidado que merece.
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Precios Competitivos: Nuestros costos registros de marcas en República Dominicana no son abusivos porque entendemos que proteger las marcas no debería ser una carga financiera con precios que permitan el registro de marcas en la República Dominicana y otras jurisdicciones cubiertas por WDA Abogados. Además, incluso ofrecemos la externalización de nuestros servicios por otros bufetes de abogados de marcas comerciales que pueden delegar el registro de marcas comerciales con WDA Abogados cuando sea necesario. Es por eso que ofrecemos precios competitivos y transparentes. Nuestro objetivo es brindarle un servicio de alta calidad a un precio asequible.
Resultados Probados: Hemos ayudado a numerosos clientes a proteger sus marcas y defender con éxito sus derechos. Como abogados para el registro de marcas comerciales, nuestro historial habla por sí mismo, y estamos comprometidos a lograr los mejores resultados para usted.
Nuestros servicios para el Registro de Marcas en Republica Dominicana incluyen:
1- Obtención de certificados de registro de Marcas, Nombres comerciales y patentes.
2 – Busqueda de antecedentes de marcas o estudio de viabilidad, antes del deposito de la solicitud formal de registro.
3 – Registro formal de Marcas, Nombres comerciales y patentes.
4 – Renovacion de marcas de fabrica y pago de anualidades de patentes en general.
5 – Enmiendas y modificaciones registros.
6 – Oposiciones a registro marcas de terceros.
7 – Solicitud de nulidades, cancelaciones, reclamaciones y litigios.
8 – Acciones contra violaciones a la ley de Propiedad Industrial.
9 – Procesos judiciales contra falsificaciones de mercancias, defensa de los derechos de autor, marcas comerciales y derechos de patentes.
Monitoreo de Marcas Comerciales: Mantenemos un ojo vigilante en el mercado para detectar cualquier posible infracción de su marca comercial y tomar medidas legales de inmediato.
Litigios de Marcas Comerciales: En caso de disputas legales, nuestro equipo está preparado para representarlo en litigios de marcas comerciales y defender sus derechos firmemente.
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Contáctenos hoy mismo y descubra cómo podemos ayudarlo a proteger y hacer crecer su marca.
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Obtenga su Renovación de Marcas en Republica Dominicana con WDA International Law Firm. Para información sobre costos y honorarios contáctenos ahora.
Con años de experiencia en el campo del derecho de propiedad intelectual, el equipo de abogados de WDA International Law Firm ha brindado sus servicios y asesoramiento experto a numerosas empresas multinacionales y regionales asi como que requieren el servicios de Renovación de Marcas en Republica Dominicana, ademas de el registro y defensa de marcas como tambien tramark.
Desde el registro inicial de marcas comerciales hasta su renovación periódica y defensa, hemos estado a la vanguardia de proporcionar soluciones legales integrales que protegen los activos más valiosos de nuestros clientes y de oficinas juridicas relacionados.
El proceso de Renovación de Marcas en Republica Dominicana implica cumplir con ciertos requisitos y plazos establecidos por la Oficina de Patentes y Marcas de La Republica Dominicana, Nuestro equipo está completamente familiarizado con estos procedimientos y trabaja diligentemente para asegurar que todas las renovaciones se completen sin problemas y dentro del tiempo estipulado.
Entendemos que, los costos asociados con el servicio legal de Renovación de Marcas en Republica Dominicana pueden ser una preocupación. Es por eso que nos comprometemos a ofrecer servicios de alta calidad a precios competitivos. Creemos que la protección legal no debería ser prohibitivamente costosa, y nos esforzamos por mantener nuestros honorarios accesibles nuestros clientes ya sean multinacionales, empresas medianas o pequeñas u otras oficinas juridicas especializados en Popiedad Intelectual.
Nuestro enfoque centrado en el cliente significa que nos adaptamos a las necesidades específicas de cada uno de ellos. Ya sea que esté renovando una sola marca comercial o varias, podemos crear un plan de servicios que se ajuste a su presupuesto y objetivos comerciales. Además, nuestra transparencia en la fijación de precios garantiza que no habrá sorpresas, ni gastos ocultos desagradables al final del proceso.
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WDA Abogados es tu principal bufete de abogados criminalistas en San Cristobal, Republica Dominicana. Encabezados por un equipo de profesionales legales experimentados y dedicados, estamos comprometidos a proteger los derechos de las personas que enfrentan cargos criminales en la San Cristobal. Con un enfoque en la integridad, la Inteligencia Juridica y la defensa ferviente, nos esforzamos por brindar una representación legal efectiva y asegurarnos de que nuestros clientes reciban un trato justo bajo la ley,
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San Cristobal suele ser una dificil jurisdicción de Republica Dominicana especialmente cuando se enfrenta a cargos criminales. Nuestro dedicado equipo de abogados con experiencia está aquí para garantizar que tus derechos sean protegidos, tu libertad defendida y tu reputación siga limpia.
Es importante entender que ser detenido no significa que seas automáticamente culpable. Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario en un tribunal de justicia, y nuestro trabajo es asegurar que tus derechos sean respetados durante todo el proceso legal. Examinaremos cada aspecto de tu caso, desafiando cualquier evidencia o testimonio que pueda ser perjudicial para tu defensa.
Ser detenido en San Cristobal puede ser una experiencia abrumadora, especialmente si no estás familiarizado con el sistema legal. Sin embargo, es crucial recordar que tienes derechos, independientemente de las circunstancias.
En WDA Abogados, como abogados Criminalistas en San Cristobal, creemos firmemente en defender los derechos de cada individuo, y estamos comprometidos a luchar por la justicia en tu nombre.
Uno de los derechos más fundamentales que tienes cuando eres detenido es el derecho a la representación legal. Aquí es donde entra en juego nuestro equipo de habilidosos abogados criminales. Con años de experiencia defendiendo clientes en una amplia gama que solicitan defensa de abogados Penalistas en San Cristobal de casos criminales, nos da un profundo conocimiento juridico y la experiencia judicial requerida para brindarte la sólida defensa que mereces.
Si Tiene La Urgencia De Contactar Un Abogado Escribanos AHORA!
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Ya sea que enfrentes cargos relacionados con violencia de cualquier tipo, delitos de drogas, robo, lavado de activos, trafico de personas, asesinato, delitos financieros o cualquier otro asunto criminal, estamos preparados para estar a tu lado en cada etapa del proceso legal. Desde realizar investigaciones exhaustivas hasta elaborar argumentos legales convincentes, trabajaremos incansablemente para lograr el mejor resultado posible para tu caso.
Cuando enfrentas cargos criminales en San Cristobal, o en cualquier otro lugar de Republica Dominicana, es crucial tener un equipo legal conocedor y experimentado a tu lado. Contacta a WDA Abogados hoy mismo para programar una consulta con uno de nuestros experimentados abogados criminales. Juntos, trabajaremos para asegurar el mejor resultado posible para tu caso y garantizar que tus derechos sean protegidos en cada paso del camino.
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Que Hacer En Caso De Ser Detenido O Arrestado En Republica Dominicana
¿Necesitas con urgencia un abogado de defensa criminal en Moca, República Dominicana?
WDA Abogados, está aquí para brindarte servicios expertos de defensa criminal en Moca, Espaillat y toda Rpeublica Dominicana, nos comprometemos a salvaguardar tus derechos y asegurar tu libertad mediante un proceso legal justo.
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Tipos de Crímenes que Manejamos
Nuestros experimentados abogados de defensa criminal manejan una amplia gama de casos, incluyendo:
1. Crímenes de Cuello Blanco: Desde fraude y malversación hasta lavado de dinero, defendemos a individuos acusados de crímenes financieros.
2. Crímenes de Drogas: Ya sea posesión, tráfico o distribución, nuestro equipo lucha por proteger tus derechos cuando enfrentas cargos relacionados con drogas.
3. Crímenes Violentos: Casos de agresión, homicidio y violencia doméstica están dentro de nuestra experiencia. Trabajamos incansablemente para construir defensas sólidas para nuestros clientes.
4. Lavado de Activos: Si te acusan de lavado de dinero, fraude, estafas, nuestros abogados defenderán tus derechos.
No permitas que los desafíos legales te abrumen. En WDA Abogados, estamos para brindarte el apoyo legal que necesitas en momentos difíciles. Nuestro compromiso es luchar incansablemente por tu libertad, tus derechos y trabajar en tu defensa con determinación y dedicación.
Nuestro Abogados Penalistas en Moca, están formados por profesionales altamente calificados y con una amplia experiencia en defensa criminal. Entendemos que cada caso es único y merece una atención personalizada, por lo que nos comprometemos a trabajar estrechamente contigo para comprender tus circunstancias y desarrollar la mejor estrategia legal para tu situación específica.
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Derechos de las Personas Detenidas en la República Dominicana
Si te encuentras detenido en la República Dominicana, garantizamos tus derechos fundamentales como detenido:
1. Derecho a Contactar: Al ser detenido, tienes derecho a contactar a un familiar, abogado u otra persona de confianza. Pueden preguntar sobre tu ubicación y los motivos de tu arresto.
2. Revisión Judicial Pronta: Dentro de las 48 horas posteriores a tu arresto, debes ser presentado ante un juez. Durante esta audiencia, serás acusado formalmente o puesto en libertad.
3. Derecho al Silencio: Puedes optar por permanecer en silencio durante el interrogatorio por parte de las autoridades dominicanas. Tu silencio no puede ser utilizado en tu contra en procesos judiciales.
¿Por qué elegir a WDA International Law Firm como Abogado Penal en Moca, República Dominicana?
– Experiencia: Nuestros experimentados abogados de defensa criminal tienen un profundo conocimiento del derecho dominicano y los procedimientos legales.
– Enfoque Centrado en el Cliente: Priorizamos tu bienestar y trabajamos diligentemente para lograr el mejor resultado posible para tu caso.
– Historial Comprobado: Con una historia de defensas exitosas, hemos ganado la confianza de nuestros clientes y colegas.
Cuando eliges a WDA Abogados como tu equipo legal, puedes estar seguro de que estás en buenas manos. Nuestro objetivo es proporcionarte la mejor representación legal posible y ¡ayudarte a GANAR TU CASO!
No esperes más si necesitas un Abogado Penal en Moca para obtener la ayuda legal que necesitas. Contáctanos hoy mismo.
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Que Hacer En Caso De Ser Detenido O Arrestado En Republica Dominicana
Confie en WDA Abogados, estamos comprometidos con la defensa de tu libertad, Tus derechos y la protección de todos tus intereses legales. Como Abogado Penalista en Santiago, ofrecemos una amplia gama de servicios legales especializados. Esto es lo que necesitas saber:
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Nuestros Servicios:
Defensa Criminal: Nuestro equipo tiene experiencia en el manejo de casos que van desde el robo hasta delitos graves. Te representamos en juicios criminales y brindamos orientación en cada etapa del proceso.
Asistencia Legal Inmediata: En caso de una emergencia legal, no dudes en contactarnos de inmediato. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana para brindar asesoramiento y representación legal.
Derechos del Detenido:
Como Abogados Penalistas, cuando una persona es detenida, entender sus derechos es crucial. En WDA Abogados, nos aseguramos de que los individuos detenidos tengan agurados los siguientes derechos:
Derecho a Guardar Silencio y Evitar Autoincriminación: Puedes optar por no hacer una declaración o responder preguntas que puedan incriminarte.
Derecho a un Abogado: Tienes derecho a nombrar a un abogado para que te asista sin demora indebida. Si la presencia física inmediata no es posible debido a la distancia geográfica, facilitamos la comunicación telefónica o por videoconferencia con tu abogado.
Derecho a Conocer los Cargos y Motivos de la Detención: Debes ser informado por escrito de los hechos que se te atribuyen y los motivos de tu privación de libertad.
Derecho a Acceder a Materiales del Caso: Puedes impugnar la legalidad de tu detención y acceder a documentos esenciales.
Derecho a Comunicarse con un Familiar o Persona de Confianza: Debes ser notificado de tu detención y el lugar de custodia.
Derecho a Asistencia Médica: Si necesitas atención médica, se te proporcionará prontamente.
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Nuestra experiencia como bufete de abogados de derecho penal en la República Dominicana abarca una amplia gama de áreas en el derecho penal, incluidas, pero no limitadas a:
Delitos de Drogas:
Nuestro equipo legal está altamente capacitado para manejar casos relacionados con delitos de drogas, ya sea en relación con la posesión, tráfico, fabricación o distribución de sustancias controladas. Entendemos la complejidad de estos casos y estamos comprometidos a garantizar una defensa vigorosa para proteger los derechos de nuestros clientes.
Lavado de Dinero:
El lavado de dinero es un delito que requiere representación legal especializada. El abogado Lazala Puello y su equipo tienen la experiencia necesaria para abordar casos de lavado de dinero, garantizando una defensa sólida y estratégica para proteger los intereses de nuestros clientes.
Fraudes:
Los casos de fraude requieren una comprensión profunda de las complejidades legales y financieras involucradas. Nuestro bufete está preparado para abordar estos casos con la experiencia y el conocimiento necesarios.
Casos de Asesinato:
Como abogados de derecho penal en la República Dominicana, sabemos que los casos de asesinato son extremadamente delicados y complejos. Nuestro equipo está comprometido a buscar la verdad y la justicia, brindando representación legal compasiva pero firme para aquellos acusados de tales crímenes.
Delitos de Cuello Blanco:
La defensa en casos de delitos de cuello blanco exige una comprensión detallada de las leyes financieras y comerciales. Nuestro equipo legal está equipado para manejar estos casos con la experiencia necesaria para una representación efectiva.
Cuando se trata de Abogado Criminalistas en Santiago, República Dominicana, no te conformes con nada menos que lo mejor. En el Bufete de Abogados Internacionales WDA ofrecemos la experiencia, Nuestra habilidad y Sapiencia jurídica y Nuestra Valentia
Tu libertad y tus derechos son nuestra máxima prioridad. Estamos aquí para protegerte a ti y tu reputación en todo momento.
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La necesidad de representación legal experta en asuntos criminales en Samaná, República Dominicana, es primordial. Es crucial contar con un equipo legal que defienda vigorosamente y se comprometa con la justicia. En WDA Abogados, entendemos la importancia de proteger tus derechos y brindarte la defensa legal que mereces.
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Una de las preocupaciones principales en Samaná, República Dominicana, es asegurar que las personas detenidas estén conscientes de sus derechos y opciones legales. En WDA Abogados, nos comprometemos a proporcionar esta información vital a todos nuestros clientes desde el momento en que nos contactan. «En tiempos de crisis, es esencial conocer y ejercer tus derechos. Nuestra misión es garantizar que todos nuestros clientes estén adecuadamente defendidos, informados y protegidos».
Dirigida por profesionales consumados como el Abogado penalista Francisco Manuel Lazala Puello, Director del Departamento de Litigios, nuestra firma se destaca por su enfoque centrado en el cliente y su compromiso inquebrantable con la justicia. Con años de experiencia en el campo del derecho penal, Lazala Puello es un apasionado defensor de los derechos de las personas detenidas y acusadas en la República Dominicana. Su experiencia y liderazgo son la piedra angular de nuestro compromiso con la excelencia y la defensa incansable de nuestros clientes.
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Cuando te enfrentas a un proceso legal en Samaná, es crucial contar con un equipo legal que comprenda las complejidades del sistema judicial local. En WDA Abogados, nuestra experiencia y conocimiento del sistema legal dominicano nos distinguen como líderes en el campo del derecho penal. Ya sea que enfrentes cargos por robo, violencia doméstica, tráfico de drogas u otro delito, estamos aquí para brindarte la representación legal experta que necesitas.
«Nuestro compromiso de defender a nuestros clientes, cuando requieren abogados penales en Samaná, República Dominicana, va más allá de simplemente brindar representación legal. En el Bufete de WDA Abogados, nos enorgullecemos de ofrecer un enfoque integral que aborda todas las necesidades de nuestros clientes. Desde ayudar con las solicitudes de fianza hasta representar a los clientes en audiencias judiciales y diseñar estrategias legales sólidas, estamos aquí para ayudarlo en cada paso del proceso legal».
Cuando se trata de defender tus derechos en Samaná, República Dominicana, no te conformes con nada menos que lo mejor. En WDA Abogados, ofrecemos la experiencia, el compromiso y la dedicación necesarios para lograr resultados exitosos. Tu libertad y tus derechos son nuestra máxima prioridad, y estamos aquí para protegerlos en todo momento.
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WDA International Law Firm, sera su defensa como Abogados Penalistas en Bavaro
la necesidad de una representación legal hábil en asuntos penales es primordial cuando buscas Abogados Penalistas en Bavaro. Como individuos, valoramos nuestras libertades y derechos, pero al enfrentarnos a las complejidades del sistema legal, puede resultar desalentador navegar solo. Aquí es donde interviene el Bufete de Abogados WDA International Law Firm, ofreciendo experiencia sin paralelo y un compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de nuestros clientes.
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En Republica Dominicana tienes derechos fundamentales que incluyen:
WDA International Law Firm, entendemos el miedo y la incertidumbre que conlleva ser detenido o acusado de un delito. Liderado por profesionales Criminalistas como el Lic. Francisco Manuel Lazala Puello, Director del Departamento de Litigios, nuestro equipo está dedicado a brindar un apoyo legal integral a individuos en Bávaro y en toda Republica Dominicana.
Uno de los pilares de nuestra práctica es garantizar que cada individuo detenido en Republica Dominicana esté consciente de sus derechos, creemos que el conocimiento es poder. el Lic. Francisco Manuel Lazala Puello, con sus años de experiencia en derecho penal, enfatiza que Ante la adversidad, el conocimiento es tu mayor aliado. Nuestro objetivo es proteger a nuestros clientes, sus derechos y su libertad.
Nuestra Experiencia como firma de abogados penalistas en Republica Dominicana, abarca una amplia gama de áreas del derecho penal, incluyendo pero no limitado a:
Nuestro equipo legal está altamente capacitado para abordar casos relacionados con delitos de drogas, ya sea en relación con la posesión, tráfico, fabricación o distribución de sustancias controladas. Entendemos la complejidad de estos casos y estamos comprometidos a garantizar una defensa vigorosa para proteger los derechos de nuestros clientes. Con nuestro servicio de Abogados Penalistas en Bavaro, Republica dominicana
El lavado de activos es un delito que requiere una representación legal especializada. El abogado Lazala Puello y su equipo tienen la experiencia necesaria para abordar casos de lavado de activos, asegurando una defensa sólida y estratégica para proteger los intereses de nuestros clientes.
Como abogado penalista en republica dominicana sabemos que Los casos de asesinato son extremadamente delicados y complejos. Nuestro equipo está comprometido con la búsqueda de la verdad y la justicia, brindando una representación legal compasiva pero firme para aquellos acusados de este tipo de delitos.
Los casos de estafa requieren una comprensión profunda de las complejidades legales y financieras involucradas, nuestra firma está preparada para abordar estos casos con la experiencia y el conocimiento necesarios.
La defensa en casos de delitos de cuello blanco exige una comprensión detallada de las leyes financieras y empresariales. Nuestro equipo legal está equipado para enfrentar estos casos con la experiencia necesaria para una representación eficaz.
Desde la investigación hasta la presentación de casos, abordamos una amplia variedad de delitos relacionados con entramados societarios, fraude corporativo y otros delitos complejos. Nuestra experiencia nos permite ofrecer defensas sólidas y estratégicas en estas áreas.
Cuando eliges al Bufete de Abogados WDA International Law Firm, no solo estás contratando un equipo legal; estás obteniendo un defensor firme dedicado a salvaguardar tus derechos. Nuestro enfoque está arraigado en la integridad, la diligencia y la búsqueda implacable de la justicia. Ya sea que enfrentes cargos de robo, agresión, delitos de drogas o cualquier otra acusación criminal, estamos listos para luchar por ti.
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Nuestros servicios se extienden mucho más allá de la mera representación legal. Entendemos que ser acusado de un delito puede afectar todos los aspectos de tu vida. Por eso ofrecemos un apoyo integral a nuestros clientes, incluida la asistencia con solicitudes de fianza, la navegación por las complejidades del sistema legal y brindar orientación y apoyo en cada paso del camino.
Además, WDA cuenta con una profunda comprensión del panorama legal local en Bávaro y la República Dominicana en general. Esta perspicacia nos permite elaborar estrategias personalizadas que sean tanto efectivas como eficientes, asegurando el mejor resultado posible para nuestros clientes.
En conclusión, cuando te enfrentas a desafíos legales en Bávaro, República Dominicana, necesitas un equipo legal que no solo sea habilidoso y experimentado, sino también profundamente comprometido con la defensa de tus derechos. WDA International Law Firm, ofrece precisamente eso. Con nuestra dedicación inquebrantable, defensa incansable y experiencia y valentía inigualable, estamos listos para luchar por ti en cada paso del camino. Tus derechos y tu libertad importan, y estamos aquí para protegerlos.
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WDA International Law Firm, sera su defensa como Abogado Criminalista en La Romana, Republica Dominicana
Si te encuentras arrestado, acusado, investigado o citado por la policía o fiscales en La Romana, República Dominicana, Debes contar con contratar a los Abogados de Defensa Criminal Expertos. Es importante tener en cuenta que ser arrestado o estar bajo investigación no te hace automáticamente culpable de ningún delito o crimen en el país.
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La fiscalía está obligada a presentar pruebas sólidas y evidencia ante el tribunal para lograr una condena en tu contra. Por lo tanto, es fundamental que cuentes con una defensa legal competente que proteja tus derechos y te asista durante todo el proceso.
En Republica Dominicana tienes derechos fundamentales que incluyen:
WDA International Law Firm esta Comprometida con la Excelencia Legal
En WDA International Law Firm, nos dedicamos a proporcionar servicios legales de alta calidad, especialmente como Abogado Criminalista en La Romana, Republica Dominicana, Nuestra firma se distingue por su compromiso con la excelencia, la ética y la defensa incansable de los derechos de nuestros clientes. Nos enorgullece contar con un equipo legal altamente capacitado y liderado por el experimentado abogado criminalista Francisco Manuel Lazala Puello, director del Departamento de Litigios y considerado uno de los mejores expertos en derecho penal de toda Republica dominicana
Nuestra Experiencia como firma de abogados penalistas en Republica Dominicana, abarca una amplia gama de áreas del derecho penal, incluyendo pero no limitado a:
Nuestro equipo legal está altamente capacitado para abordar casos relacionados con delitos de drogas, ya sea en relación con la posesión, tráfico, fabricación o distribución de sustancias controladas. Entendemos la complejidad de estos casos y estamos comprometidos a garantizar una defensa vigorosa para proteger los derechos de nuestros clientes. Con nuestro servicio de Abogado Criminalista en La Romana, Republica Dominicana
El lavado de activos es un delito que requiere una representación legal especializada. El abogado Lazala Puello y su equipo tienen la experiencia necesaria para abordar casos de lavado de activos, asegurando una defensa sólida y estratégica para proteger los intereses de nuestros clientes.
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Los casos de estafa requieren una comprensión profunda de las complejidades legales y financieras involucradas. Con el abogado Lazala Puello a la cabeza, nuestra firma está preparada para abordar estos casos con la experiencia y el conocimiento necesarios.
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Desde la investigación hasta la presentación de casos, abordamos una amplia variedad de delitos relacionados con entramados societarios, fraude corporativo y otros delitos complejos. Nuestra experiencia nos permite ofrecer defensas sólidas y estratégicas en estas áreas.
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Comprometidos con nuestros clientes y sus derechos
En WDA International Law Firm, estamos dedicados a luchar por la justicia y proteger los derechos fundamentales de nuestros clientes. Nuestra misión es proporcionar representación legal de la más alta calidad, respaldada por la experiencia y el compromiso de nuestro equipo.
Defensa Rigurosa
En WDA International Law Firm, nos comprometemos a brindar a nuestros clientes una defensa rigurosa y personalizada en cada etapa del proceso legal. Nuestro enfoque integral incluye:
Análisis Exhaustivo del Caso
Realizamos un análisis minucioso de cada caso, evaluando todas las pruebas y circunstancias relevantes.
Defensa Personalizada
Adaptamos nuestras estrategias legales para satisfacer las necesidades únicas de cada cliente. Cada caso es diferente, y abordamos cada situación con una estrategia específica.
Negociaciones y Acuerdos
Buscamos activamente soluciones negociadas cuando sea apropiado, trabajando para obtener resultados favorables para nuestros clientes.
Apelaciones y Recursos Legales:
En casos de resultados desfavorables, estamos preparados para llevar a cabo apelaciones y utilizar todos los recursos legales disponibles para buscar la mejor resolución posible.
Abogado Francisco Manuel Lazala Puello: Su Defensor en Casos Penales
El abogado Francisco Manuel Lazala Puello es una figura destacada y reconocido criminalista no solo en Republica Dominicana sino tambien Internacionalmente. Con una trayectoria impresionante y una sólida reputación, el Licenciado Francisco Manuel Lazala Puello se ha destacado por su habilidad para enfrentar casos complejos y lograr resultados exitosos para sus clientes que requieren los servicios de Abogado Criminalista en La Romana, Republica Dominicana
Contáctenos: somos Su Defensa Legal
Si se enfrenta a acusaciones penales en La Romana, Republica Dominicana, no dude en ponerse en contacto con WDA International Law Firm estara ahí para brindarle la asesoría legal experta y la representación que merece. Puede confiar en nosotros para defender sus derechos y trabajar incansablemente en su nombre.
Confíe en WDA International Law Firm como sus Abogado Criminalista en La Romana, Republica Dominicana. Nuestra experiencia, dedicación y compromiso con la justicia nos convierten en la elección ideal para aquellos que buscan una representación legal excepcional.
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Cómo el Registro de una Marca Otorga Derechos Exclusivos sobre Signos Distintivos como Nombres, Logotipos, Colores, Sonidos, entre Otros en el mundo de Las Marca Registrada: El Poder de los Derechos Exclusivos en el Mundo Empresarial
En el mundo empresarial, la marca es uno de los activos más valiosos que una empresa puede poseer. No solo representa la identidad de la empresa, sino que también transmite la calidad, la reputación y la confianza asociadas con sus productos o servicios. Por esta razón, proteger la marca es fundamental para garantizar su integridad y su capacidad para diferenciarse de la competencia. Una de las formas más efectivas de proteger una marca es mediante su registro legal, lo que otorga derechos exclusivos sobre los signos distintivos que la componen, como nombres, logotipos, colores, sonidos y otros elementos visuales o auditivos que la identifican.
Antes de profundizar en cómo el registro de una marca otorga derechos exclusivos, es importante comprender el valor que una marca aporta a una empresa. Una marca fuerte puede ser un factor determinante en la decisión de compra de un consumidor, ya que les brinda confianza y seguridad en la calidad y consistencia de los productos o servicios ofrecidos. Además, una marca sólida puede aumentar el valor percibido de una empresa y diferenciarla de sus competidores en un mercado saturado.
Si bien es cierto que el uso continuado de una marca confiere ciertos derechos de propiedad sobre la misma, estos derechos son limitados y pueden ser difíciles de hacer valer sin un registro formal. El registro de una marca proporciona una prueba legal sólida de la propiedad de la misma y otorga al titular derechos exclusivos sobre el uso de los signos distintivos asociados con ella. Estos derechos exclusivos incluyen:
El titular de una marca registrada tiene el derecho exclusivo de utilizarla en relación con los productos o servicios especificados en el registro. Esto significa que ninguna otra empresa puede utilizar una marca idéntica o similar en el mismo mercado sin el consentimiento del titular.
El registro de una marca confiere al titular la propiedad legal de la misma, lo que le otorga el derecho de vender, licenciar o transferir la marca a terceros según su discreción. Esto proporciona una oportunidad adicional para generar ingresos y expandir la presencia de la marca en nuevos mercados.
El registro de una marca brinda al titular protección legal contra el uso no autorizado o la infracción por parte de terceros. En caso de violación de los derechos de marca, el titular puede emprender acciones legales para hacer valer sus derechos y buscar compensación por daños y perjuicios.
Cuando se habla de una marca registrada, es importante comprender que no se limita simplemente a un nombre o un logotipo. Una marca puede incluir una variedad de elementos distintivos que la identifican en el mercado. Estos elementos pueden incluir:
Los nombres comerciales son palabras o combinaciones de palabras que identifican a una empresa o a sus productos o servicios. Al registrar un nombre comercial como marca, el titular asegura su exclusividad y protección legal.
Los logotipos y diseños gráficos son representaciones visuales de una marca que pueden incluir símbolos, imágenes, formas y colores. Al registrar un logotipo o diseño como marca, el titular protege su identidad visual y su distintividad en el mercado.
Algunas marcas se distinguen por el uso exclusivo de ciertos colores o combinaciones de colores en su identidad visual. Al registrar estos colores como parte de una marca, el titular asegura su exclusividad y protección legal contra el uso no autorizado por parte de terceros.
Algunas marcas utilizan sonidos o jingles distintivos en sus campañas publicitarias o en la presentación de sus productos o servicios. Estos sonidos pueden ser registrados como marcas sonoras para proteger su exclusividad y evitar su uso no autorizado por parte de terceros.
Además de los elementos mencionados anteriormente, una marca registrada puede incluir otras características distintivas, como olores, sabores, movimientos o cualquier otro elemento que pueda distinguirla de otras marcas en el mercado.
El proceso de registro de una marca varía según el país o la jurisdicción en la que se solicita la protección. Sin embargo, en general, el proceso de registro implica los siguientes pasos:
Antes de presentar una solicitud de registro de marca, es importante realizar una búsqueda exhaustiva para verificar la disponibilidad de la marca y asegurarse de que no existan conflictos con marcas preexistentes.
Una vez completada la búsqueda de disponibilidad, se presenta una solicitud de registro de marca ante la oficina de marcas correspondiente. La solicitud debe incluir información detallada sobre la marca y los productos o servicios asociados con ella.
Para Marca Registrada: El Poder de los Derechos Exclusivos en el Mundo Empresarial La oficina de marcas examina la solicitud para asegurarse de que cumpla con todos los requisitos legales y formales. Esto puede incluir la revisión de la distintividad de la marca y la evaluación de posibles conflictos con marcas preexistentes.
Después de que la solicitud ha sido examinada y aprobada, se publica para permitir a terceros presentar oposiciones si consideran que la marca infringe sus derechos.
Si no se presentan oposiciones o si estas son resueltas a favor del solicitante, la marca es registrada y se emite un certificado de registro. El titular de la marca es responsable de mantenerla en vigor mediante el pago de tasas de renovación periódicas y el uso continuado en el comercio.
El proceso de registro de una marca puede ser complejo y requiere un conocimiento especializado de las leyes de marcas y procedimientos de registro. Por esta razón, es importante trabajar con profesionales del derecho de marcas que puedan guiarlo a través del proceso y asegurarse de que su marca esté protegida de manera adecuada y efectiva.
La protección legal de una marca a través del registro confiere una serie de derechos exclusivos que son fundamentales para el éxito y la integridad de una empresa en el mercado actual. Estos derechos aseguran que la empresa tenga el control exclusivo sobre los elementos distintivos que conforman su identidad visual y auditiva, lo que le permite diferenciarse de la competencia y construir una reputación sólida entre los consumidores.
Uno de los principales beneficios del registro de una marca es el derecho exclusivo de uso. Esto significa que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo de utilizarla en relación con los productos o servicios especificados en el registro. Nadie más puede utilizar una marca idéntica o similar en el mismo mercado sin el consentimiento del titular. Este derecho exclusivo de uso protege la inversión realizada en el desarrollo y la promoción de la marca, asegurando que la empresa sea la única que se beneficie de su reputación y reconocimiento en el mercado en el m undo de la Marca Registrada: El Poder de los Derechos Exclusivos en el Mundo Empresarial
Además del derecho exclusivo de uso, el registro de una marca también confiere al titular el derecho de propiedad sobre la misma. Esto significa que la marca se convierte en un activo tangible de la empresa, que puede ser comprado, vendido, licenciado o transferido según la discreción del titular. Esta capacidad para comercializar la marca puede generar ingresos adicionales para la empresa y abrir nuevas oportunidades de crecimiento y expansión en el mercado nacional e internacional.
Otro aspecto importante de los derechos exclusivos de una marca registrada es la protección legal que proporcionan contra el uso no autorizado o la infracción por parte de terceros. En caso de que se produzca una violación de los derechos de marca, el titular tiene el derecho de emprender acciones legales para hacer valer sus derechos y buscar compensación por daños y perjuicios. Esto puede incluir la presentación de demandas por infracción de marca, la emisión de órdenes judiciales para detener el uso no autorizado de la marca y la búsqueda de indemnización por pérdidas sufridas como resultado de la infracción.
Es importante destacar que el registro de una marca no solo protege los elementos visuales de la misma, como nombres, logotipos y diseños gráficos, sino que también puede proteger elementos auditivos, como sonidos y jingles distintivos. Estos elementos auditivos pueden ser igualmente importantes para la identidad de una marca y su reconocimiento entre los consumidores. Al registrar estos elementos auditivos como parte de una marca, el titular puede proteger su exclusividad y evitar su uso no autorizado por parte de terceros.
El proceso de registro de una marca puede ser complejo y requiere un conocimiento especializado de las leyes de marcas y los procedimientos de registro en la jurisdicción correspondiente. Por esta razón, es importante trabajar con profesionales del derecho de marcas que puedan guiar a la empresa a través del proceso y asegurarse de que su marca esté protegida de manera adecuada y efectiva.
En resumen, el registro de una marca confiere una serie de derechos exclusivos que son fundamentales para proteger la identidad y la reputación de una empresa en el mercado. Estos derechos aseguran que la empresa tenga el control exclusivo sobre los elementos distintivos que conforman su marca, lo que le permite diferenciarse de la competencia, construir una base de clientes leales y establecer una presencia sólida y duradera en el mercado. Por lo tanto, el registro de una marca no solo es una inversión en la protección legal de la empresa, sino también en su crecimiento y éxito a largo plazo.
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Nuestro objetivo como abogado penalista en Puerto Plata es luchar por los derechos de los clientes y asegurándonos de que se les brinde la mejor representación posible. A través de años de experiencia, hemos adquirido un conocimiento profundo del sistema legal dominicano y podemos guiar a los clientes a través de todos los aspectos de su caso. Esto incluye defensa ante fiscales, la evaluación de las pruebas presentadas por la fiscalía, la investigación de posibles defensas, y la defensa en los tribunales. asi como tambien negociaciones judiciales de todo tipo.
Cada caso es único y entendemos que cada cliente merece una atención personalizada. Trabajamos con los clientes para entender sus necesidades y objetivos, y para construir una defensa sólida, y contundente que pueda conseguir el mejor resultado posible siempre con la libertad de nuestro cliente como principal objetivo.
La preocupación principal del Lic. Francisco Manuel Lazala Puello, Director del departamento de defensa penal de WDA ABOGADOS, es asegurase de mantener una comunicación constante con los clientes para que sepan lo que está sucediendo en su caso en todo momento.
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Los entramados societarios son estructuras empresariales complejas que se utilizan con el fin de controlar múltiples empresas a través de una sola entidad. Estas estructuras pueden ser utilizadas con fines legítimos, pero también pueden ser utilizadas para fines fraudulentos, de evasión fiscal, lavado de dinero etc.
En su forma más simple, entramado societario consiste en una o varias empresas matrices controlan una o más empresas subsidiarias. La o las empresas matrices puede ser una entidades legales o un individuos, y las subsidiarias pueden ser empresas independientes o divisiones operativas de la o las empresas matrices.
Las empresas subsidiarias suelen ser creadas para fines específicos, como la investigación y el desarrollo, la producción o la comercialización de un producto o servicio. A menudo, las subsidiarias tienen su propia estructura de propiedad y gestión, pero están sujetas al control de la empresa matriz.
Además de las empresas subsidiarias, los entramados societarios pueden incluir una serie de otras entidades, como compañías de holding, empresas de inversión, fideicomisos y fundaciones. Estas entidades se utilizan para diversificar la propiedad y el control de los activos de la empresa, reducir el riesgo y maximizar la eficiencia fiscal.
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Aunque los entramados societarios pueden ser utilizados de manera legítima para lograr estos objetivos, también pueden ser utilizados con fines ilegales, como el blanqueo de dinero y la evasión fiscal. Por ejemplo, una empresa puede crear una subsidiaria en un país con bajos impuestos para transferir sus ingresos y reducir su carga fiscal.
El Lic. Francisco Manuel lazala Puello, Abogado penalista experto en asuntos criminales, y delitos ligados a sociedades comerciales nos dijo que “En Republica Dominicana la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08. Sanciona los delitos que puedan cometerse con las distintas denominaciones societarias que la misma ley contempla asi como las Las Empresas indibiduales de Responsabilidad Limitada.”
Por ejemplo en su articulo Artículo 513. Dice que “Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:
y c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.”
Una persona gerente o vinculado a una empresa que forme parte de un entramado societario y que sea acusado de cometer delitos con la misma, debe contar con la asistencia de un buen abogado penalista que tenga conocimientos de derecho societario para asi garantizar la mejor asistencia juridica a su favor.
Para abordar estos problemas, muchos países han introducido leyes y regulaciones para regular los entramados societarios y aumentar la transparencia. Por ejemplo, la Directiva Europea de Accionistas, que entró en vigor en 2017, exige que las empresas revelen su estructura de propiedad y control, incluyendo los accionistas beneficiosos y las subsidiarias.
Además, en 2021 la Unión Europea estableció un registro público de propietarios efectivos para mejorar la transparencia en el control corporativo y combatir el blanqueo de dinero.
En resumen, los entramados societarios son una herramienta empresarial útil, pero también pueden ser utilizados de manera fraudulenta. La regulación y la transparencia son fundamentales para garantizar que los entramados societarios sean utilizados de manera responsable y para prevenir el uso ilegal de estas estructuras empresariales.
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Santo Domingo. El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, anunció que ya está listo el borrador que regirá la nueva normativa legal de la Policía Nacional, a los fines de ser socializado por todos los sectores.
«Es un proyecto marco interesante que nos permite aclarar los roles de cada quien, sobre todo, en una serie de esferas que tienen que ver con relación Policía-Ministerio Público, relación Policía con Fuerzas Armadas, roles de Policía como uniformada, roles de Policía como Policía investigativa, diferenciación de asuntos internos y desaparición de otras estructuras policiales que durante mucho tiempo han permanecido y que ya han sido agotadas», detalló.
Domínguez Brito dijo que ya que se ha señalado que el gran problema policial es fáctico, de cultura «que tenemos que romper y, en ese segundo aspecto tenemos que tomar grandes decisiones y hay que comenzar con una Policía investigativa elite donde podamos identificar cuáles son las necesidades de hombre que tenemos, probablemente en materia de homicidios pudiéramos tener cien o ciento cincuenta hombres, y creo que es demasiado».
Dijo que la Policía debe tener hombres capacitados, egresados de la Academia Policial para poder hacer en la Policía una verdadera revolución donde «podamos identificar sus capacidades».
Precisó que los roles de las Fuerzas Armadas como ente para garantizar la seguridad nacional, son muy diferentes a los de la Policía Nacional, que deberá tener un rol en materia de seguridad ciudadana, «por eso hemos sostenido que la Policía Turística tiene que estar dentro de la Policía Nacional, no dentro de las Fuerzas Armadas».
«Hay una serie de hechos y de planteamientos que tenemos que revisar, próximamente el Presidente de la República los analizará, todo está en el proyecto que contiene la nueva normativa de la Policía y que estamos presentando a consultores internacionales que también, en esta semana participarán con nosotros para revisar ya toda la propuesta».
Dice que hay indicios de irregularidades en el caso del senador Amable Aristy Castro
Querella de Moreno es «política-partidista»
Francisco Domínguez Brito calificó la querella que interpuso el presidente del partido Alianza País, Guillermo Moreno, en contra del ex presidente Leonel Fernández, «como un documento coyuntural y político-partidista».
«En base a este documento nosotros no vamos a trabajar la lucha contra la corrupción, la lucha contra la corrupción se va a basar en elementos objetivos, concretos y que persigan que no haya impunidad en la República Dominicana», dijo el Procurador.
Al preguntarle si en el documento no se presentan pruebas de fraude, Domínguez Brito explicó «que esa es una posición que Moreno ha sostenido, nosotros estamos llevando a cabo un proceso de investigación en cualquiera de los casos que se nos han presentado, ya sea con los informes de la Cámara de Cuentas, que tenemos varios, y una serie de informaciones que tenemos, pero todo eso se hace de acuerdo a un protocolo».
Dijo que la forma de presentar la querella hace daño a la lucha contra la corrupción y «nosotros no nos vamos a prestar a que sean intereses muy personales de coyunturas, protagonismos, o tal vez oportunismos los que definan la actuación del Ministerio Público».
Al referirse al caso del senador Amable Aristy Castro dijo que hay indicios «serios» en el reporte de la Cámara de Cuentas de irregularidades donde se viola la ley penal y «nosotros hemos actuado». «Los casos hay que verlos con objetividad, yo no quiero que la justicia se haga de ella un circo y que nosotros trabajemos en función de parámetros que no son los que a mí entender deben predominar en el Ministerio Público», aseveró.
Explicó que sus actuaciones están apegadas a las normas jurídicas del país. «Fuimos nosotros que solicitamos el retiro del archivo definitivo del caso del senador Félix Bautista», recordó.
Niega que FBI interrogue a ex de la DNCD
Negó que sea cierto que el FBI esté detrás de seis ex presidentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y, agregó que no sabe de dónde salió esa información. «No hay ningún tipo de documento en ese sentido, lo que sí es cierto es que estamos trabajando con autoridades norteamericanas y con autoridades europeas a los fines de que República Dominicana pueda ser limitado al máximo para que sea utilizado como puente para el trasiego de drogas a Europa y los Estados Unidos». Al referirse a las extradiciones, dijo que este aspecto lo va apoyar y va a colaborar con la comunidad internacional. «Para mí eso es vital».
Pone de ejemplo caso de Prisiones
Señaló que el primer día que llegó a la Procuraduría se encontró con el caso de una denuncia de soborno de un millón de pesos al ex director de Prisiones. «El tenía todos los amigos, tenía todas las relaciones dentro del gobierno de nuestro partido, y ahí no hubo ningún tipo de miramiento para proceder a llevarlo a la justicia».
Fuente: Diario Libre
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SANTO DOMINGO, República Dominicanas Las autoridades de la República Dominicana incautaron cerca de 2 toneladas de cocaína en la mayor captura en lo que va de año.
El director de la Direccion Nacional de Control de Drogas D.N.C.D. dice que las drogas valdrian más de us$ 20 millones de dolares. Rolando Rosado dijo que los agentes arrestaron el miércoles 2 de 4 presuntos narcotraficantes que abandonaron el barco que transportaba la droga.
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PuntaCana, Republica Dominican. Una supuesta red de narcotráfico que incluye cinco coroneles y militares de distintas instituciones castrenses incluyendo la DNCD, fueron sorprendidos cuando intentaban enviar a través de Aeropuerto de Punta Cana, 682 paquetes de cocaína, mismos que fueron incautados. La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD ) describe los funcionarios como un «servicio de escolta».
Según fuentes este operativo tubo un año desarrollándose en investigaciones secretas, para poder así atrapar a los oficiales del Ejército donde se identifican varios coroneles.
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Que Hacer En Caso De Ser Detenido O Arrestado En Republica Dominicana
Puerto Plata.-Un negocio de venta de sustancias narcóticas que operaba en una vivienda de la comunidad de Montellano, fue desmantelado anoche por la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Ministerio Público.
Durante la acción de las autoridades apresaron el presunto narcotraficante Berto Durán Sánchez, de 30 años, y le 95 porciones de marihuana y 22 de una piedra con las mismas características del crack, dice una nota de la DNCD.
Los agentes actuaron en compañía del fiscal José Luis Martin. También ocuparon una motocicleta Yamaha, RX-100 que el imputado utilizaría en sus actividades ilícitas. Durán Sánchez será sometido a la justicia en las próximas horas.
La requisa fue practicada en una casa sin número de la calle principal de Montellano, donde reside Durán Sánchez, quien en breve será puesto a disposición de la justicia.
Esa persona había sido denunciada hace varios días por dedicarse a la venta de estupefacientes, según informó la agencia antinarcóticos.
Fuente: El Dia
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SANTIAGO. La cantante Martha Heredia fue sentenciada a cumplir un año de prisión como medida de coerción, porque la jueza Deyanira Méndez consideró que existen los elementos suficientes para que la imputada esté bajo arresto hasta que se le dicte la pena a cumplir.
Heredia, sorprendida mientras intentaba salir del país hacia Estados Unidos con más de un kilo de heroína, sería, según presunción de las autoridades, mula de una banda de narcotraficantes. Ayer en horas de la tarde la Corte de Apelación Penal del Distrito Judicial de Santiago rechazó la recusación hecha por los abogados de Heredia contra la jueza Deyanira Méndez, quien conoce el caso de la imputada.
Los magistrados de la corte presidida por la jueza Francisca Gaviela Fadul, calificaron improcedente la solicitud hecha por la barra de la defensa.
Su abogado Félix Portes incidentó la audiencia alegando que por recomendaciones médicas debía ser trasladada a un centro de salud privado.
Por otro lado, en la mañana de ayer, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mayor general Rolando Rosado Mateo, lamentó el percance en que está involucrada la artista, e indicó que «ese es un mensaje claro de que ningún ciudadano está por encima de la ley, sin importar su clase social o económica a que pertenezca».
«Es lamentable que una joven como ésta haya caído en ese problema… Eso explica por sí sólo lo que es capaz de hacer el narcotráfico», dijo.
Fuente Diario libre
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Adriana Peguero y Juan Salazar Santo Domingo
La cantante Martha Heredia fue apresada anoche con un 1.8 kilos de una sustancia que se presume es heroína, cuando intentaba salir en un vuelo hacia Nueva York por el Aeropuerto Internacional del Cibao, en Santiago.
Heredia, quien ha estado envuelta desde enero de este año en un caso de violencia de género con el también cantante Vakeró, fue apresada por miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA) y un fiscal adjunto cuando pasaba su maleta por la máquina de rayos equis de esa terminal aérea.
El portavoz de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Roberto Lebrón, informó que Martha Heredia sería trasladada anoche junto a la sustancia incautada a la sede central del organismo en esta ciudad.
La cantante tenía previsto abordar un vuelo de la línea aérea Jet Blue, cerca de las 8:00 de la noche, con destino a la ciudad de Nueva York, cuando fue detenida con la sustancia que hoy será analizada para determinar su tipo y peso real.
Heredia será interrogada hoy en la sede central de la DNCD de esta ciudad y luego será devuelta a Santiago para conocerle medida de coerción, precisó Lebrón a LISTÍN DIARIO por la vía telefónica.
Precisó también que la DNCD profundiza las investigaciones para determinar a qué persona servía de “mula” la cantante, a quien en el medio artístico llaman “La baby”.
Logros
Heredia saltó a la fama cuando logró el primer lugar en el concurso de canto “Latin American Idol”, celebrado en diciembre de 2009, en Buenos Aires, Argentina. En febrero de 2010 también resultó ganadora de la decimocuarta versión del “Premio Nacional de la Juventud”, galardón que entrega cada año el Ministerio de la Juventud a los jóvenes más destacados en diversas áreas del quehacer social.
El pasado 14 de enero el cantante urbano Manuel Varet Marte (Vakeró) fue dejado detenido en la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, de la avenida Rómulo Betancourt, luego que acudiera para ser investigado por una denuncia de agresión interpuesta por su esposa Martha Heredia.
Tres días después, el juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, le impuso tres meses de prisión preventiva al cantante de música urbana, para ser cumplidos en la cárcel de San Pedro de Macorís.
A Vakeró le cortaron la cabellera cuando llegó a este recinto, pese a que sometió un recurso de amparo para impedirlo y, precisamente ayer, una jueza declaró inconstitucional la resolución que se esgrimió para raparle el pelo.
Heredia sometió a Vakeró por violencia doméstica, tras argumentar que se cansó de los constantes maltratos físicos y psicológicos a que era sometida por su cónyuge.
Fuente Listin
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Con el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, comien-za la fase preparatoria del proceso penal.
El Código Procesal Penal otorga amplias facultades al Ministerio Público para realizar la investigación penal. Puede éste disponer el registro de los lugares y hacer allanamientos, sean estos públicos o privados. Puede tomar posesión de los objetos y documentos relacionados con el hecho punible, pudiendo incluso obligar a presentarlos y entregarlos a las personas que los tuvieran en su poder, y si éstas no lo hicieran puede requerirlo disponiendo el secuestro de los documentos u objetos.
El Ministerio Público puede incluso procurar el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica. También puede el Ministerio Público, durante la investigación, disponer la intercepción de telecomunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas. Puede el Ministerio Público recabar testimonios de toda persona que conozca de la ocurrencia de los hechos, para lo cual puede citarle regularmente y de no comparecer, disponer su conducencia. También puede el MP auxiliarse de peritos para descubrir o valorar un elemento de prueba que requiera de conocimientos especiales de la ciencia, arte o técnica.
Sobre las amplias atribuciones del Ministerio Público para emprender las diligencias de investigación deja constancia el artículo 285 del CPP al facultarle a poder «exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.»
Asimismo, el artículo 286 facultad a la partes para proponer «diligencias de investigación» en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Este mismo artículo señala que las diligencias propuestas por las partes, el MP las realiza si la considera pertinentes o útiles, precisando a seguidas que en caso de no realizarla debe hacer»constar las razones de su negativas». En este último caso, las partes pueden ir ante el Juez de la Instrucción para que «decida sobre la procedencia de las pruebas propuestas» y de éste considerarlas pertinentes «ordena al Ministerio Publico su realización». El CPP facultad al Ministerio Público para solicitar durante la investigación la adopción de medidas de coerción personales como la citación, el arresto y la conducencia del imputado.
De igual forma y para garantizar la realización del procedimiento preparatorio puede el Ministerio Público solicitar al Juez de la Instrucción, durante la investigación, se le impongan al imputado las siguientes medidas de coerción contenidas en el artículo 226: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) Impedimento de salida del país; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; y por último, 7) La prisión preventiva.
Fuente Diario Libre
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Cuando el Ministerio Público (MP) está apoderado de una querella hay que distinguir dos momentos que son cruciales: El momento en que se pone en movimiento la acción pública o no contra el presunto violador de la ley penal (a quien se le llama en esta fase imputado) y el momento en que se presenta formal acusación y se solicita la apertura del juicio o no dispone el archivo del caso. (De disponerse la apertura del juicio, el imputado pasa a ser, en sentido estricto, un acusado).
El propio CPP distingue el caso de la querella que se presenta al MP y da inicio a la investigación, de la querella que se presenta en el curso de una investigación ya iniciada por el MP.
En la columna anterior detallamos los requisitos de forma y fondo con los que debe cumplir toda querella de la que se apodere al MP.
Ahora bien, apoderado el MP de una querella, tiene la facultad de poner en movimiento la acción pública o de desestimar la querella.
Dos son las condiciones que deberá tomar en cuenta el MP para tomar esta decisión: Que la querella reúna las condiciones de forma y de fondo y que existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado (Art. 269). De lo contrario lo desestimará.
Por tanto la puesta en movimiento de la acción pública es una decisión que adopta el Ministerio Público del estudio de la querella misma de la que él ha sido apoderado.
Si la querella no cumple con los requisitos de forma o de fondo especificados en el art. 268 del CPP, el MP debe requerir al querellante que lo complete dentro del plazo de tres días.
Si el MP, del estudio de la querella, concluye que no existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho punible, o aprecia que no se verifica la comisión de un hecho punible, entonces desestimará la querella.
Si el MP adopta cualquier decisión respecto de la querella (a excepción de la solicitud al querellante de que la complete), significa que no desestimó la querella y por tanto que ha puesto en movimiento la acción pública.
Como se puede deducir, la desestimación es la decisión contraria a la puesta en movimiento de la acción penal y ambas son decisiones del MP, previo a la fase preparatoria.
Puede afirmarse que la desestimación de la querella por el MP significa que este funcionario desechó hacer la investigación del caso.
Por tanto, cuando el MP pone en movimiento la acción pública lo hace precisamente para hacer la investigación del caso.
El otro momento crucial para el MP en la fase preparatoria es la decisión de o de disponer el archivo del caso o de presentar acusación contra el imputado.
Tanto la decisión de archivar, y sobre todo la de presentar acusación, el MP solo puede hacerlo luego de investigar el caso.
El art. 281 del CPP especifica las causas que pueden dar lugar al archivo del caso.
El art. 294 especifica todo lo relativo a los requisitos que debe satisfacer la acusación presentada por el MP.
¿Cómo se desarrolla la investigación? ¿Cuáles son las facultades del MP? ¿Cuáles son los plazos? ¿Cuáles son las causas por las que se puede archivar el caso? ¿En qué consiste la acusación del MP? Todos estos son temas a los que nos referiremos en las próximas columnas.
Guillermo Moreno
Diario Libre
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El código Procesal Penal autoriza a las personas a constituirse en querellante. De modo general, esta facultad corresponde a la víctima de una infracción. La Querella penal es un instrumento que permite a una victima poder participar de forma activa en el proceso penal.
El propio CPP, sin embargo, de modo excepcional autoriza a determinadas personas, que sin ser víctimas directas de una infracción, puedan constituirse en querellante.
Este es el caso de la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 85 al disponer que «en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante».
También, dispone el CPP, que «en los hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses…»
En la querella penal, el querellante se convierte en una parte del proceso y en esa virtud promueve el proceso penal de acción pública o solicita intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público, y además está facultado para acusar, aún de forma distinta del Ministerio Público, respecto de los hechos punibles que se presume cometió el o los imputados.
El CPP establece algunos requisitos de forma que deben ser cumplidos en la querella. En primer lugar es obligatoria la representación de abogado. La querella tiene que ser presentada por escrito, por eso el CPP se refiere a ella como «un acto».
La querella debe contener, entre otros, los siguientes: i)Los datos generales de identidad del querellante; ii) la denominación social, domicilio y datos personales de su representante legal, en el caso de las personas jurídicas; iii) el relato circunstanciado del hecho punible, sus antecedentes o consecuencias y de ser posible, la identificación de sus autores, cómplices, perjudicados y testigos; iv) el detalle de los datos y los elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentran.
Recibida la querella el Ministerio Público debe abrir inmediatamente el registro correspondiente en que se hace constar los datos siguientes: i) Una sucinta descripción del objeto de la investigación; ii) Los datos del imputado, si los hay; iii) La fecha en que se inicia la investigación; iv) La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; v) El nombre del funcionario del Ministerio Público encargado.
El Ministerio Público, si al recibir la querella tiene alguna objeción o le falta alguno de los requisitos señalados, en el plazo de tres días siguiente debe requerir al querellante completarlo.
Si la querella, por el contrario, reúne las condiciones de forma y de fondo y existen elementos que permiten verificar la ocurrencia del hecho imputado, el Ministerio Público, da inicio a la investigación.
Con la interposición de la querella y su aceptación por el Ministerio Público, se da inicio a la fase preparatoria del proceso penal. Esta fase es la que comprende la investigación de los hechos denunciados y la reunión de las pruebas. Concluye con la presentación del Ministerio Público de formal acusación y la consecuente solicitud de apertura a juicio ante el Juez de la Instrucción.
¿Cómo se desarrolla la investigación? ¿cuáles son las facultades del Ministerio Público? ¿cuáles son los plazos? serán temas a los que nos referiremos en las próximas columnas.
Guillermo Moreno
Diario Libre
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Abogados Penales y Criminales (Litigios) En Republica Dominicana
De acuerdo al INEGI, en 2011 (cifras más recientes) se registraron mil 614 divorcios.
Por cada 100 enlaces matrimoniales se dieron 18 divorcios; esta relación muestra una tendencia creciente en los últimos años, pues en 1996 por ejemplo solo 2.3 por ciento terminaban en divorcio.
A partir de este año se observa un aumento paulatino que se debe a un efecto doble: incremento de los divorcios y disminución de los matrimonios.
De 2000 a 2011 el monto de matrimonios se redujo en 13.6% y el de los divorcios aumentó en 149.8 por ciento.
En cuanto a su duración en el matrimonio, 17.7% estuvieron casadas cinco años o menos; 15.8% permanecieron unidas de seis a nueve años y poco más de la mitad (55.8%) proviene de un matrimonio con una duración social de 9 o 10 años o más.
La duración media de los matrimonios que disolvieron su vínculo de manera legal es de 14.3 años, esto es 4.1 años más que en el año 2000 cuando las parejas que se divorciaron duraron casadas aproximadamente 10.2 años
Fuente ciudadypoder.com.mx
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Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
El juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, envió al centro conductual para hombres agresores a un general retirado del Ejército Nacional, acusado de violencia sicológica en contra de su esposa.
El magistrado José Alejandro Vargas, luego de aconsejar a Rafael Morla Echavarría Castillo, acusado de violencia sicológica en contra de Marisol Sánchez, con quien procreo dos niños de 9 y 11 años de edad, de 18 años de matrimonio, le dictó orden de alejamiento y les pidió que se vaya desacostumbrando al cargo.
Asimismo, el juez ordenó la libertad pura y simple de Echavarría Castillo y le dictó presentación periódica, tras rechazar una solicitud de prisión preventiva presentada en su contra, como medida de coerción, por una fiscal de la Unidad de Violencia de Género e Intrafamiliar de la Fiscalía.
En la vista de la medida de coerción, Sánchez le expresó al juez que desistía de la querella que había interpuesto en contra del imputado, ya que no le interesaba que él fuera a prisión, sino que esté en libertad para que pudiera estar con sus hijos.
Declaró que los maltratos hacia ella no eran físico, sino sicológico a través de llamadas telefónicas, pero que en ningún momento la agredió físicamente.
Aclaró que la fractura que tiene en el pie izquierdo, razón por la que tuvo que ser enyesada, no tiene nada que ver con el imputado, mientras tanto se mostró conforme con la medida impuesta a su esposo.
Fuente Listin Diario
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Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
El Consejo Superior del Ministerio Publico elevó a Procuradurías Especializadas a seis unidades, las cuales estarán adscritas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
Mediante resolución, el Consejo, presidido por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, elevó a Procuradurías Especializadas la unidad de Antilavado de Activos, la de Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
También, la Unidad de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Unidad de Trafico, Porte y Tenencia Ilegal de Armas, la Unidad Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
El Consejo elevó estas unidades a Procuradurías Especializadas, en virtud al artículo 53 de la ley orgánica del Ministerio Público, creadas como órganos complementarios de la Dirección General de Persecución.
En torno a la Unidad de Anti Lavado, se argumentó que es preciso adecuarla a la normativa actual que rige al Ministerio Público, por la forma de operación y complejidad de ciertos casos criminales, principalmente aquellos relativos a las grandes distribuciones de drogas y negocios ilícitos, con el posterior blanqueo de capitales.
“Se hace necesario que el Ministerio Publico ejerza una intervención especializada que permita lograr un trabajo más eficaz y determinante”, aduce la resolución del Consejo, que integran además el procurador adjunto Moisés Ferrer; Víctor González, procurador de la Corte de Apelación de La Vega; Lucas Evangelista Pérez, fiscal de La Altagracia y Kelvin Santana, fiscalizador de La Romana.
En cuanto a la Unidad de Defensa del Medio Ambiente, los miembros del Consejo destacan que se hace necesario ejercer una intervención, dada la importancia social y colectiva del medio ambiente y los recursos naturales, así como por la responsabilidad del Estado de velar por su cuidado y preservación ante actos que los menoscaben.
En cuanto a la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, se jugará un papel muy importante para velar, junto con otros organismos públicos y privados, la pronta y correcta administración de justicia, así como el respeto a las garantías judiciales y el debido proceso por los jueces y tribunales.
Para la creación de la Unidad contra el Tráfico de Armas y Porte de Armas, se alega que de las estadísticas que evalúan la actividad criminal se revela que la mayor cantidad de homicidios tienen como causas riñas o conflictos intersubjetivos, donde se encuentra envuelta la utilización de armas de fuego, las que a su entender se han proliferado, especialmente como causa del contrabando o la venta de armas robadas, dando insumos a los entes criminales para cometer sus actuaciones.
Para la creación de la Unidad Contra el Tráfico ilícito de Migrantes y Tratas de Personas, se expone como razón la condición de vulnerabilidad y sujeción de las víctimas con el fin de acciones calificativas de tráfico ilícito de migrantes y tratas de personas.
Fuente Listin Diario
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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes, pero que establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco.
Esta ley comenzará a regir desede hoy, al igual que varios renglones de la reforma tributaria, aprobada recientemente.
Con la Ley de Amnistía Fiscal el Estado procura percibir entre RD$2,500 a tres mil millones de pesos, explicó el director de la director General de Impuestos Internos(DGII), Guarocuya Félix. La Ley fue convertida en ley el pasado día 4 de este mes de diciembre por la Cámara de Diputados y promulgada el viernes por el Poder Ejecutivo, decisión dada a conocer ayer por la Dirección de Comunicación de la Presidencia de la República.
La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la transparencia en el espectro de los contribuyentes de la República Dominicana dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno.
Abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.
Quienes deseen acogerse a la Amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la DGII.
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LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE A ESTA LEY
Agrega que no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.
A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas.
Fuente: Listin Diario
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PODRÁ INCLUIR ALREDEDOR DE 1,000 MILLONES DE USUARIOS
Ingrid Franco Santo Domingo
En la actualidad las sociedades se preocupan por reducir el nivel de pobreza que les afecta pero ¿Qué mecanismos están utilizando para hacer de sus metas una realidad?
En el informe “Panorama mundial de la inclusión financiera postal” de la Unión Postal Universal (UPU) se ofrecen una serie de informaciones que, de tomarse en cuenta, aportarían a la reducción de las condiciones precarias de los países.
En el documento refieren que la inclusión financiera postal es el proceso por el cual quienes están excluidos del sector financiero formal, pueden acceder al sistema de finanzas por intermedio de la red postal, es decir que esta perspectiva constituye el medio por el cual esas personas pueden beneficiarse de la prestación de servicios a través de los operadores.
El experto en inclusión financiera, Alexandre Berthaud, señaló que esta herramienta beneficia a los sectores pobre por el hecho de que no solo les otorga la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, sino que también los provee de una mayor resistencia a los choques económicos y de la oportunidad de poseer activos.
Precisó que después de los bancos, los operadores postales y sus filiales de servicios financiero constituyen los principales contribuyentes a la introducción de finanzas en el mundo. Añadió, de igual forma, que el correo representa la más amplia red de puntos de contactos en el mundo con 662 mil en el 2011.
El experto informó que se han identificado cinco modelos de negocios utilizados por los operadores postales para participar en la inclusión de financiera, los cuales son: Proveedor de efectivo para los prestadores de asistencias públicas y financieras, servicio financieros transaccionales ofrecidos directamente por el correo, asociación de proveedor del servicio, postales no regulados, y los postales regulados.
Explicó que, según el modelo comercial utilizado, el análisis de los datos confirma la existencia de compensaciones entre impacto e inversión y entre viabilidad y facilidad de ejecución. Destacó que, de acuerdo a la teoría de las compensaciones, los primeros tipos de modelos de negocios son más fáciles de aplicar y requieren menor inversión.
“Los modelos comerciales son los proveedores efectivos y los servicios transaccionales exclusivos”, aclaró Berthaud
QUÉ DEBE TENER UN OPERADOR POSTAL
En el informe “Panorama mundial de la inclusión financiera postal” indican que se deben tomar en cuenta 11 factores cuando se analiza el grado de preparación de un operador que desea desempeñar una función de avanzada en la introducción de finanzas.
Estos son: red, personal, capacidad finaciera, confianza, automatización e integración de los procesos, gobernanza entre el correo y los servicios financieros postales, marco jurídico y reglamentario, marketing, flexibilidad y antecedentes históricos.
El operador no puede excusarse en el error, para proceder al cobro de servicios o valores no informados.
Fuente: Listin Diario
Registros de Marcas y Nombres Comerciales
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SAN FRANCISCO, California, EE.UU. (AP) — Una juez federal rechazó la solicitud de Apple de incrementar la compensación de 1.050 millones de dólares que un jurado ordenó a Samsung pagar a su más fiero rival en el mercado de los teléfonos multifuncionales.
La juez federal de distrito Lucy Koh también rechazó el martes las demandas de ambas empresas para realizar otro juicio. Koh determinó que el jurado de San José hizo lo correcto en agosto cuando determinó que Samsung Electronics Inc. copió tecnología que Apple utilizó para crear los iPads y iPhones para ella misma poder fabricar casi 26 modelos de smartphones y computadoras tipo tableta.
El jurado también dictaminó que varios otros productos de Samsung no infringieron ninguna de las patentes de Apple Inc.
El jurado determinó que la empresa surcoreana violó seis patentes y que debería compensar a Apple con 1.050 millones de dólares.
La serie de órdenes emitidas el martes por la noche no mencionan la petición de Samsung de reducir la compensación.
Por Guillermo Moreno
El art. 281 del Código Procesal Penal (CPP) enumera las causas de archivo de un caso o expediente penal del que esté apoderado el Ministerio Público (MP). Las causales son las siguientes:
1) Inexistencia de suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho punible. En esta hipótesis, lo que está en cuestionamiento es si la infracción misma se produjo. Pensemos en los casos de personas que no regresan a su vivienda o a su lugar de trabajo como lo hacen de manera habitual y se presentan denuncias por ese motivo.
2) Cuando el hecho no constituye una infracción penal. Es común en casos de denuncias por «supuestos» robos, que al investigarse resultan ser préstamos no pagados. Puede asimilarse a esta hipótesis, las sustracciones entre esposos, viudos, ascendientes y descendientes, que no constituyen robo.
3) Cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Hay certeza de la ocurrencia del hecho punible, pero se carece de pruebas suficientes para presentar acusación.
4) Cuando no se ha podido individualizar al imputado. Esta hipótesis se presenta en los casos de infracciones cometidas en conglomerados o multitudes de personas como discotecas, estadios.
5) Cuando un obstáculo legal impide el ejercicio de la acción pública. Es el caso de los diplomáticos, que tienen una inmunidad penal. También los diputados y senadores, quienes no pueden ser perseguidos penalmente mientras esté abierta la legislatura.
6) Cuando concurra un hecho justificativo. Los casos previstos en nuestra legislación penal son: El estado de demencia y cuando la persona se hubiese visto violentado a ello por una fuerza irresistible. Comprende ésta: El constreñimiento, la fuerza mayor y el estado de necesidad.
7) Cuando la persona no puede ser considerada penalmente responsable. Los casos contemplados en el Código Penal son: cuando el hecho es ordenado por la Ley o por autoridad legítima, y cuando se trata de la legítima defensa de sí mismo o de otro.
8) Cuando las partes han conciliado o cuando se aplica un criterio de oportunidad. En estos casos, el archivo resulta una consecuencia lógica de la adopción de la medida alternativa.
9) Cuando la acción penal se ha extinguido. Se trata de la ocurrencia de unos de las circunstancias previstas en la ley que extinguen la acción penal: Muerte del imputado, prescripción, amnistía, revocación o desistimiento de la instancia privada, en los casos en que depende de ella; vencimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento; vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, entre otras.
En principio, el MP dispondrá el archivo antes de la conclusión de la investigación. Precisamente el archivo se adopta por la imposibilidad que tiene el MP de presentar acusación contra el imputado, por concurrir uno de los motivos que justifica el archivo. Nada se opone a que si el motivo sobreviene luego, como por ejemplo en el caso de la amnistía, o si se toma conocimiento en un momento más avanzado del proceso, el MP pueda disponer el archivo.
El propio CPP establece que en las causales de archivo 5, 6, 7, 8 y 9, cuando éste se dispone, se extingue la acción penal. Asimismo, expresa el CPP, que en las causales 1, 2, 3 y 4, el archivo no extingue la acción penal pues si las circunstancias varían o desaparece el obstáculo, la investigación del expediente puede continuar. En estos casos el expediente sigue abierto hasta la extinción de la acción penal por prescripción, esto es, por 10 años.
Fuente: Diario Libre
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Santo Domingo. El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, anunció que ya está listo el borrador que regirá la nueva normativa legal de la Policía Nacional, a los fines de ser socializado por todos los sectores.
«Es un proyecto marco interesante que nos permite aclarar los roles de cada quien, sobre todo, en una serie de esferas que tienen que ver con relación Policía-Ministerio Público, relación Policía con Fuerzas Armadas, roles de Policía como uniformada, roles de Policía como Policía investigativa, diferenciación de asuntos internos y desaparición de otras estructuras policiales que durante mucho tiempo han permanecido y que ya han sido agotadas», detalló.
Domínguez Brito dijo que ya que se ha señalado que el gran problema policial es fáctico, de cultura «que tenemos que romper y, en ese segundo aspecto tenemos que tomar grandes decisiones y hay que comenzar con una Policía investigativa elite donde podamos identificar cuáles son las necesidades de hombre que tenemos, probablemente en materia de homicidios pudiéramos tener cien o ciento cincuenta hombres, y creo que es demasiado».
Dijo que la Policía debe tener hombres capacitados, egresados de la Academia Policial para poder hacer en la Policía una verdadera revolución donde «podamos identificar sus capacidades».
Precisó que los roles de las Fuerzas Armadas como ente para garantizar la seguridad nacional, son muy diferentes a los de la Policía Nacional, que deberá tener un rol en materia de seguridad ciudadana, «por eso hemos sostenido que la Policía Turística tiene que estar dentro de la Policía Nacional, no dentro de las Fuerzas Armadas».
«Hay una serie de hechos y de planteamientos que tenemos que revisar, próximamente el Presidente de la República los analizará, todo está en el proyecto que contiene la nueva normativa de la Policía y que estamos presentando a consultores internacionales que también, en esta semana participarán con nosotros para revisar ya toda la propuesta».
Dice que hay indicios de irregularidades en el caso del senador Amable Aristy Castro
Querella de Moreno es «política-partidista»
Francisco Domínguez Brito calificó la querella que interpuso el presidente del partido Alianza País, Guillermo Moreno, en contra del ex presidente Leonel Fernández, «como un documento coyuntural y político-partidista».
«En base a este documento nosotros no vamos a trabajar la lucha contra la corrupción, la lucha contra la corrupción se va a basar en elementos objetivos, concretos y que persigan que no haya impunidad en la República Dominicana», dijo el Procurador.
Al preguntarle si en el documento no se presentan pruebas de fraude, Domínguez Brito explicó «que esa es una posición que Moreno ha sostenido, nosotros estamos llevando a cabo un proceso de investigación en cualquiera de los casos que se nos han presentado, ya sea con los informes de la Cámara de Cuentas, que tenemos varios, y una serie de informaciones que tenemos, pero todo eso se hace de acuerdo a un protocolo».
Dijo que la forma de presentar la querella hace daño a la lucha contra la corrupción y «nosotros no nos vamos a prestar a que sean intereses muy personales de coyunturas, protagonismos, o tal vez oportunismos los que definan la actuación del Ministerio Público».
Al referirse al caso del senador Amable Aristy Castro dijo que hay indicios «serios» en el reporte de la Cámara de Cuentas de irregularidades donde se viola la ley penal y «nosotros hemos actuado». «Los casos hay que verlos con objetividad, yo no quiero que la justicia se haga de ella un circo y que nosotros trabajemos en función de parámetros que no son los que a mí entender deben predominar en el Ministerio Público», aseveró.
Explicó que sus actuaciones están apegadas a las normas jurídicas del país. «Fuimos nosotros que solicitamos el retiro del archivo definitivo del caso del senador Félix Bautista», recordó.
Niega que FBI interrogue a ex de la DNCD
Negó que sea cierto que el FBI esté detrás de seis ex presidentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y, agregó que no sabe de dónde salió esa información. «No hay ningún tipo de documento en ese sentido, lo que sí es cierto es que estamos trabajando con autoridades norteamericanas y con autoridades europeas a los fines de que República Dominicana pueda ser limitado al máximo para que sea utilizado como puente para el trasiego de drogas a Europa y los Estados Unidos». Al referirse a las extradiciones, dijo que este aspecto lo va apoyar y va a colaborar con la comunidad internacional. «Para mí eso es vital».
Pone de ejemplo caso de Prisiones
Señaló que el primer día que llegó a la Procuraduría se encontró con el caso de una denuncia de soborno de un millón de pesos al ex director de Prisiones. «El tenía todos los amigos, tenía todas las relaciones dentro del gobierno de nuestro partido, y ahí no hubo ningún tipo de miramiento para proceder a llevarlo a la justicia».
Fuente: Diario Libre
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A pesar que la pareja era considerada una de más sólidas del espectáculo, Russell Crowe y la cantante Danielle Spencer han decidido tomar caminos separados. De momento no se tienen más detalles sobre el divorcio entre Russell Crowe y su esposa y sus representantes aún no parecen haber confirmado nada. Sin embargo, la noticia no parece del todo sorprendente, puesto que hacía tiempo que se especulaba con la posibilidad de que este matrimonio estuviera en crisis.
Ha sido finalmente el diario australiano ‘The Sydney Morning Herald’ el que ha confirmado que ya es un hecho la ruptutra, que en parte se achaca a la apretada agenda del actor, que le hacía viajar constantemente. La mujer del famoso actor de ‘Gladiator’ ha sido, según dicen, la que ha decidido poner fin a su matrimonio de 9 años, que habían mantenido al margen de medios y paparazzis eligiendo Australia como lugar de residencia para criar a los dos hijos que tienen en común.
Fuente: feriadeldivorcio.com
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SANTO DOMINGO.- Las inversiones de Reino Unido en el país superan los US$ 800 millones, según el Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), Jean Alain Rodríguez, quien participó como orador principal en el almuerzo de la Embajada de Reino Unido en la República Dominicana. Las inversiones se realizan en los sectores energía, servicios, farmacéuticos, infraestructura, industria del cine, entre otros.
En lo relativo al comercio, la República Dominicana tiene una balanza comercial favorable con Reino Unido, representando las exportaciones dominicanas hacia ese mercado un 55% del intercambio comercial el año pasado, las cuales ascendieron a US$117 millones.
Sabiendo que el principal motor de la economía dominicana es la inversión extranjera, hemos marcado una agresiva estrategia para atraer más inversión al país mostrando nuestras cualidades de ubicación geográfica, estabilidad económica, recursos naturales y -sobre todo- institucionalidad y seguridad jurídica comentó el director del CEI-RD. Enfatizo además que de igual forma, promoveremos los productos dominicanos en el exterior mostrando su calidad y competitividad en los mercados internacionales.
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El número de divorcios crece levemente y los casos en los que se lleva un régimen de custodia compartida suben un 12,3% en España.
En el año 2011 se produjeron 110.651 disoluciones de matrimonios, un 0,3% más que en 2010. Por tipo de ruptura, en 2011 se produjeron 103.604 divorcios (un 0,7% más que en el año anterior), 6.915 separaciones (un 4,6% menos) y 132 nulidades (un 5,7% menos). Los divorcios representaron el 93,6% de las rupturas matrimoniales en el año 2011, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades, según ha informado el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El 67,0% de las disoluciones matrimoniales en el año 2011 fueron de mutuo acuerdo, porcentaje similar al 67,6% registrado el año anterior. Del total de divorcios, el 66,8% fueron de mutuo acuerdo y el 33,2% no consensuados. Por su parte, el 70,8% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 29,2% contenciosas. Las rupturas consensuadas de divorcios registraron una ligera disminución en términos relativos respecto al año anterior, ya que en 2010 el 67,4% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo. Por su parte, las separaciones consensuadas experimentaron un ligero aumento, representando un 70,7% sobre el total de éstas en 2010. En el 11,4% de los divorcios hubo separación previa, frente al 13,3% del año anterior.
El mayor número de rupturas calificadas como nulidades matrimoniales tuvo lugar en la franja de edad entre 35 y 39 años, tanto en hombres como en mujeres, mientras que en las separaciones y divorcios se situó entre los 40 y 49 años. La edad media de las mujeres en el momento de la disolución matrimonial fue de 42,3 años (42,0 años en los divorcios, 46,9 en las separaciones y 38,3 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media fue de 44,9 años (44,6 años en los divorcios, 49,2 en las separaciones y 44,1 en las nulidades). Dichas edades medias fueron ligeramente superiores a las registradas en 2010 (42,0 para las mujeres y 44,6 años para los hombres).
El 85,0% de las disoluciones matrimoniales registradas en 2011 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 9,5% uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,5% ambos cónyuges eran extranjeros. Respecto al año anterior se aprecia un ligero aumento en términos relativos, tanto de las disoluciones en las que ambos cónyuges eran extranjeros (4,9% en 2010), como de aquellas en las que al menos uno de los cónyuges era extranjero (8,9%).
La duración media de los matrimonios disueltos en el año 2011 fue de 15,7 años, cifra ligeramente superior a la observada en 2010.Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 15,4 años, las rupturas por separación de 20,8 años y los anulados de 7,7 años. Tres de cada 10 divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio y dos de cada 10, en uniones que duraron entre seis y 10 años. En el caso de las separaciones, el 47,5% de los matrimonios tuvo una duración superior a 20 años y el 15,7% entre seis y 10 años.
En lo que concierne a la presentación de la demanda de disolución matrimonial, en el 48,4% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 32,8% por la esposa y en el 18,8% por el marido. Este orden de prelación se mantuvo tanto en los divorcios como en las separaciones.
El 70,8% de las demandas de divorcio se resolvió en menos de seis meses (frente al 72,4% en 2010), mientras que el 9,2% se demoró más de un año (8,1% en el año anterior).En las separaciones, el 76,6% se resolvió en menos de seis meses (76,7% en 2010) y el 7,0% tardó más de un año (7,1% en el año anterior). La duración media de los procesos de disolución matrimonial fue de 5,0 meses, cifra ligeramente superior a los 4,8 meses observada en 2010. La duración media del procedimiento de disolución fue algo menor en las separaciones (4,4 meses) que en los divorcios (5,0 meses).
Fuente: feriadeldivorcio.com
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Santo Domingo. Los colombianos siguen motivados para invertir en República Dominicana. Consideran que hay un marco jurídico atractivo. Y el interés es tal, que desde el pasado lunes, un grupo de 10 compañías estuvieron participando en ruedas de negocios con empresarios locales para conocer las posibilidades de inversión.
Así lo enfatiza a DL el presidente de la Cámara de Comercio Colombo-Centroamericana y del Caribe, Camilo Acevedo, quien resalta que los números que le ha suministrado el Centro de Importación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) cuantifican la inversión de los colombianos en el país sobre los US$850 millones en la construcción, manufactura, textiles y servicios, entre otros.
Las empresas colombianas que participaron en las ruedas de negocios -apoyadas también por Copa Airlines- fueron Americana de Trenzados; C.I. Whole, de alimentos precocidos, paletas y pulpa de frutas y carbón; CIMC Enric, de gas natural, carrotanques para transporte y estaciones de distribución; Facelec, de conductores eléctricos; Fat Plast, de tapas y envases plásticos para perfumería y cosméticos.
También, HyM Supply, de artículos de seguridad vial y dotación de las Fuerzas Armadas; Industria Hada, de productos cosméticos de cuidado personal, del hogar, veterinario, industrial y jabones; Industrias Weston, de refrigeración comercial y vitrinas refrigeradas; Ingeniería Colombiana de Aguas, de equipos para purificación de aguas y conservación del medio ambiente; Thomas Greg and Sons, de valores, chequeras, pasaportes y cédula.
«La idea no es solamente venir y vender, sino asociarse para invertir y adquirir bienes dominicanos que sean necesarios o atractivos para el comercio colombiano», explica Acevedo.
«República Dominicana es un país muy recomendado. El clima de negocios aquí es atractivo, es muy bueno y muy seguro, pero no quiere decir que es que en Colombia no lo sea. Lo que pasa es que los capitales buscan rentabilidad», resalta.
Aunque se asegura que en el país también hay inversión colombiana de manera ilícita, fruto del lavado de activos proveniente del narcotráfico, el representante de la Cámara de Comercio Colombo Centroamericana y del Caribe desconoce el impacto.
«Nosotros realmente nos sentimos muy dolidos y muy molestos con ese tema porque eso (el narcotráfico) le ha hecho mucho daño al país (Colombia). Tenemos gente malcriada que sale a otros países y enloda el buen nombre que tiene Colombia», expresa.
Cambiar rumbo inversión
Acevedo es enfático en recomendar que los países de Latinoamérica se abran a nuevas formas de producción económica exportable, tales como la tecnología y la innovación. «No estamos exportando bienes con un valor agregado importante, sino que exportamos bienes por lo general primarios… Hay una franja muy grande de posibilidades de comercio que no se han descubierto porque hay una ignorancia total sobre qué es lo que tú produces que a lo mejor me sirve a mí», dice.
Comenta que el PIB de América Latina y el Caribe es solamente el 5% del PIB del mundo. «Si sumamos todas las exportaciones que hace América Latina y todos los países, incluyendo los países de habla hispana del Caribe, no alcanza a ser igual a las solas exportaciones de un solo país de Europa. Francia es más grande en comercio exterior que toda América Latina en comercio exterior», concluye.
Fuente diariolibre
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Ircania Vásquez
ircania.vasquez@listindiario.com
Santo Domingo República Dominicana. continúa atrayendo la inversión colombiana en diferentes sectores de la economía, en especial en el área de productos y servicios para el turismo y en el sector financiero y de seguros.
El director ejecutivo de Proexport Colombia, Carlos González, informó que esa entidad participa en la exposición anual de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (Asonahores) que se inicia hoy y se extenderá hasta el día 29 en la que representa a diez empresas colombianas, algunas establecidas en el país y otras con intención de incursionar en el mercado dominicano como el grupo SEB que comercializa la marca de productos de cocina Imusa, la empresa de lencería hotelera Ecca, y una empresa de ropa industrial y hospitalaria.
“Como elemento diferenciados, este año en la feria participará una empresa de logística que proporciona la consolidación de productos, porque la idea es llegar también a los empresarios medianos, hoteles boutiques y paradores que no pueden importar grandes volúmenes, pero sí un contenedor surtido de diferentes productos”, explicó González.
Esta es una estrategia que estamos incorporando en el proceso de exportación, pues no solo se trata de ofrecer un producto de calidad y un costo competitivo, sino que pueda llegar a cada vez más empresarios en la industria hotelera y de restaurantes, a través del asesoramiento de los empresarios que quieran comprar directamente al fabricante por parte de una empresa especializada en consolidación y con experiencia en el Caribe”, explicó González.
Potencialidad
El ejecutivo de Proexport Colombia señaló Dijo que para los inversionistas colombianos República Dominicana es un mercado importante por muchos factores, pues es líder del turismo en el Caribe, con una infraestructura hotelera desarrollada, además de que es el primer destino en el Caribe de las exportaciones colombianas, fuera del los sectores energético, minero y cafetalero.
“El 32% de las exportacones colobianas al Caribe están dirigidas a República Dominicamna el 33% de los de bienes y servicios para el sector turismo para la región, que ascienden a US$100 millones de dólares.
“El sector empresarial colombiano está mirando al país como un mercado estratégico, que no solo lo constituyen 10 millones de consumidores sino que hay alrededor de 10 millones más en Haití, con el valor adicional que genera el plan de reconstrucción de esa nación”, señaló González. Dijo que Colombia se ha convertido en los últimos años en un emisor de inversión importante hacia el resto de América, que en 2011 alcanzó los US$8,000 millones. Parte de esa inversión ha llegado a República Dominicana, donde tienen presencia empresas colombianas como Quala, que ofrece productos alimenticios al mercado local, a Haití y países del Caricom; además del grupo Familia, que comercializa desechables, Elavapar y Leonisa en ropa interior, El grupo Nutresa que compró Helados Bon, Suifar en el sector farmacéutico, Brinsa que producen la marca refisal, Productos Químicos Panamericanos (PQP) y la aerolínea Avianca, e inversión en ARS Palic y Cementos Colón.
LAS NEGOCIACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS
El director ejecutivo de Proexport Colombia, Carlos González anunció que muy pronto la inversión colombiana incursionará en el sector financiero y de seguró.
Dice que Proexpor trata de captar a los inversionistas dominicanos y extranjeros que están posicionados en el país.
Dijo que el Gobierno de Colombia busca llegar a acuerdos con República Dominicana para garantizar la inversión a largo plazo en ambos países e incentivar en flujo de comercial en ambos sentidos. Asimismo, pretende facilitar el comercio de servicio entre ambos mercados y de bienes que no se producen en RD y que han sido desgravados para terceros países de la región a través de los acuerdos de libre comercio y que no lo han sido para Colombia.
Señaló que ese país tiene un régimen muy competitivo de zonas francas y beneficios.
Fuente listindiario.com
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Tras la muerte de un familiar los descendientes, o en su defecto los herederos podrán a trabes de su abogado representante iniciar el tramite de sucesión. Este se encarga de redactar la declaración de herederos y establecer así la calidad de estos o filiación con el fallecido para determinar los beneficiarios de la herencia.
según las leyes de Republica Dominicana a los cónyuges les pertenece el 50% de toda la masa patrimonial (todos los bienes) y el resto es partido entre los herederos en partes iguales sin privilegios. Los herederos/cónyuges deberán otorgar poder a un abogado para la realización de la sucesión.
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SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito dice que la sentencia que favorece al recluso Luis Álvarez Renta con prisión domiciliaria no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación que ha sido iniciado.
Domínguez Brito indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, que dispone que la decisión de ese tribunal es recurrible en apelación y que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.
En una nota de prensa, agrega, además, que la regla general prevista en el artículo 401 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de apelación produce un efecto suspensivo.
«Es decir que por mandato de dicha norma legal la resolución adoptada por el Juez de la Ejecución queda suspendida al no existir ninguna norma legal que establezca una excepción a esa regla. Además, el artículo 442 del Código Procesal Penal establece que la decisión de este tribunal es recurrible en apelación, y la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena impuesta, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada, lo que no ha ocurrido en la especie», indica.
Expone que la Procuraduría recuerda que este criterio ha sido establecido por los tribunales de la República, en especial mediante sentencia Número 0885-2007, de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual constituye un precedente en la materia, al establecer que por efecto del recurso de apelación interpuesto contra una decisión de esa naturaleza, la ejecución de la sentencia quedó suspendida.
Indicó que a Álvarez Renta le fue impuesta una pena por haber cometido hechos muy graves que han generado serios perjuicios al interés colectivo, dado que los mismos no han sido resarcidos por el recluso.
Fuente: Diario Libre
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Por: Guillermo Moreno
Normalmente se asimila que un código procesal penal garantista, favorece a los «delincuentes». Como es lógico suponer, en ningún caso esa puede ser la intención de un legislador responsable al redactar un Código Procesal Penal. Un código garantista lo que busca es consagrar unas condiciones mínimas en las que debe realizarse el proceso penal que permita a quien es acusado por el aparato represivo del Estado (Ministerio Público), en un escenario controlado por el Estado ( el tribunal y todo el andamiaje de administración de la justicia penal), hacer valer, esencialmente, su derecho a la defensa y que los medios de prueba puestos en su contra cumplan con unos requisitos básicos de legalidad.
Un código garantista como el CPP busca proteger igualmente los derechos de las víctimas como a los derechos de los victimarios o imputados. Lo que debe entenderse es que los derechos de las víctimas como de los imputados son derechos con perspectivas distintas. La protección de los derechos de las víctimas en sentido general tiene como propósito garantizar a ésta su derecho a la justicia y a la reparación de los daños sufridos a causa de la infracción. La protección de los derechos del imputado tiene por finalidad garantizarle un proceso y particularmente un juicio en que pueda establecerse su culpabilidad mas allá de toda duda razonable, y en caso contrario se acepte su no culpabilidad.
El CPP consagra un conjunto de principios y derechos a favor de todo imputado, que no son privilegio alguno sino una condición imprescindible para que el proceso penal y su resultado puedan ser considerados legítimos. Por ejemplo, para que pueda hablarse con propiedad de que el proceso es contradictorio, es necesario que el imputado pueda defenderse de la imputación (y eventualmente de la acusación) que le formule el acusador. A este respecto dispone el CPP que desde el momento en que el MP solicita la aplicación de una medida de coerción el imputado tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, incluyendo los medios de pruebas existentes en ese momento, así como también las disposiciones legales que se consideren aplicables. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece; comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto; ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno; reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; no auto incriminarse, y en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra.
Así mismo, cuando el Ministerio Público imputa (y eventualmente acusa) está formulando respecto del victimario una hipótesis que le corresponde probar respetando las formalidades que establece la ley al respecto. Por tanto, el imputado, hasta que un juez no lo declara culpable, ha de presumírsele inocente.
Otro ejemplo: ¿Cómo podría aceptarse como legítima una condena que tuviera como fundamento la confesión hecha por el imputado fruto de la tortura o el maltrato físico propiciado por el propio acusador? Por ello el CPP dispone de forma expresa que el imputado no puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a su derecho de defensa ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad, disponiendo que durante el arresto el imputado debe recibir un trato digno, no pudiendo aplicársele métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
Fuente: Diario Libre
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Hasta David Cameron tuvo que intervenir tras las declaraciones del magistrado, quien dejó sin efecto la sentencia de dos años y medio de prisión “porque la cárcel no le hace bien a casi nadie”.
“Hace falta un gran coraje para entrar a robar a la casa de alguien”, sorprendió el juez Peter Bowers al momento de leer la sentencia en contra del ladrón Richard Rochford. “Yo no habría tenido el valor… Usted, sin embargo, impulsado por las drogas y por la desesperación, fue capaz de hacerlo“.
Rochford estaba acusado de desvalijar tres casas, y se enfrentaba a una pena de dos años y medio de prisión, pero el juez tomó en cuenta su “valentía”, y cambió la sentencia por 200 horas de trabajo comunitario y una orden para rehabilitación de su adicción a las drogas.
“Pienso que la prisión pocas veces hace bien a alguien. Y no creo que nadie se beneficiaría si lo mando a prisión hoy. Sólo serviría para que nos sintiéramos un poco mejor con un ladrón menos en las calles“, aseguró Bowers.
Desde el momento en que se conocieron las declaraciones, se desató una tormenta política y social, donde incluso hasta el primer ministro, David Cameron, tuvo que dar explicaciones en los medios de prensa.
“Dos veces desvalijaron mi casa, y te sentís completamente violado cuando ello ocurre”, aseguró Cameron, para continuar: “El robo es un crimen despreciable y odioso“, además de aclarar que la Oficina de Quejas Judiciales intervendría en el caso.
Marck Clayton, una de las víctimas y veterano de guerra en Afganistán, criticó duramente las declaraciones del juez, al asegurar: “Valentía es recoger cadáveres en una guerra y no asaltar una casa en plena noche”.
Bowers, de 67 años, es padre de tres hijos y magistrado desde hace 20, y en mayo pasado ya había sido duramente criticado, tras dejar en libertad a un hombre con más de 80 delitos en su haber, que había cometido el último a los cuatro días de su libertad condicional.
“Estoy seguro de que usted se podrá comportar mejor”, le había asegurado el juez al ladrón en ese momento.
Fuente: pensamientopenal.org.ar
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¿Qué papel juega la tecnología en los divorcios hoy en día? Según un estudio elaborado en Estados Unidos, su papel es importante pero también puede ser un arma de doble filo, sobre todo cuando la pareja separada tiene hijos.
Según el trabajo realizado por investigadores de las universidades de Misuri y Kansas, las parejas separadas y divorciadas usan cada vez más el correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales e incluso aplicaciones de celular para comunicarse con sus excompañeros sobre el cuidado de los hijos.
No obstante, dicen, las parejas que terminaron su relación de forma conflictiva llegan a utilizar la tecnología para evitar que sus compañeros tengan acceso a los hijos, siendo los menores los primeros afectados.
Por eso, sugieren enseñar a las parejas a mantener una comunicación tecnológica adecuada con el fin de generar un entorno «saludable» para los niños.
Las nuevas tecnologías pueden ser una herramienta enormemente efectiva para compartir las responsabilidades parentales.
«La tecnología facilita que las parejas divorciadas se lleven bien, y también hace que las parejas no se lleven», explica Lawrence Ganong, profesor del Departamento de Estudios de Desarrollo Humano y Familia de la Universidad de Misuri.
«Los padres que usan la tecnología para manipular u omitir información de la expareja pueden ocasionar sufrimiento en el niño»
Lawrence Ganong, Universidad de Misuri
«Los padres que usan tecnología de forma efectiva pueden hacer que sea más fácil la labor coparental, lo que reduce el estrés de los niños. Pero los padres que usan la tecnología para manipular u omitir información de la expareja pueden ocasionar sufrimiento en el niño».
Para elaborar el estudio, Ganong y su equipo entrevistaron a 49 parejas divorciadas de forma individual y las interrogaron sobre la calidad de sus relaciones con sus exparejas.
De este modo concluyeron que, sin importar cómo fuera esta relación, casi todos los padres divorciados usan la tecnología para mantener los límites de su hogar y mantener un registro de sus decisiones.
Existen incluso aplicaciones como 2Houses, una herramienta con la que los padres organizan el cuidado de sus hijos sin necesidad de hablarse.
Con este tipo de aplicaciones, cada vez que un padre hace una nueva anotación sobre citas de los niños en el médico, horarios escolares, visitas o actividades, el otro cónyuge recibe la notificación de los cambios con la opción de aceptar o no.
La tecnología evita que la expareja tenga que discutir asuntos cara a cara, lo que suele ocasionar un conflicto.
Sin embargo, algunos padres con relaciones «hostiles», más que utilizar la tecnología para organizarse, podrían usarla para «manipular» a sus exesposos, por ejemplo, alegando que no recibieron determinados correos electrónicos, advierte el estudio.
Llegados a ese punto, los investigadores recomiendan que se les enseñe a las parejas modos efectivos para comunicarse haciendo uso de la tecnología y así ayudar a los niños en esa transición de tener uno a dos hogares, manteniéndolos alejados de los conflictos entre los padres.
¿Cómo llevar una relación de expareja tecnológicamente correcta?
Según Ganong, los padres hostiles deben «dejar sus sentimientos aparte y entender que necesitan comunicarse efectivamente para proteger el bienestar emocional de los niños».
«Los correos electrónicos son una buena manera para que las parejas hostiles se comuniquen sin hacerlo cara a cara. Pueden enviar información esencial y editar lo que dicen para evitar conflictos. Además, los padres tienen un registro de lo que se ha acordado».
El estudio, titulado «Comunicación Tecnológica y Paternidad Posdivorcio», fue publicado en la revista especializada Family Relations.
Fuente: BBC
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LA ABOGADA DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA ES LA MADRE DE LA MAGISTRADA
Ramón Cruz Benzán Santo Domingo
La jueza del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se abstuvo hoy de conocer una solicitud de apertura a juicio en contra Rafael Emilio González, acusado de matar de varios disparos al empresario Guillermo Moncada Aybar por un parqueo.
La magistrada Elka Reyes Olivo tomó la decisión de inhibirse en el conocimiento del proceso, en vista de que su madre es una de los abogados de los familiares de Moncada Aybar.
El expediente acusatorio en contra de Rafael Emilio González Álvarez pasará a la oficina coordinadora de los juzgados de la instrucción para que decida si acoge la inhibición de Reyes, o por el contrario designa otro juez que conozca la solicitud.
Olivo de Pichardo representa a los querellantes junto a los abogados Rafael Nicolás Fermín Pérez y Miguel Valerio.
Mientras que el abogado del imputado González Álvarez es Francisco Taveras. Los querellantes constituidos en actor civil tratan de obtener una indemnización en el proceso para la esposa de la víctima, Juli de Moncada, y sus hijos Guillermo Andrés, Selma y Claudia Patricia.
Decenas de familiares, allegados y residentes del condominio acudieron al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva con pancartas en manos, reclamando que se haga justicia en el caso para que el hecho no quede impune.
Por un parqueo, González Álvarez asesinó de diez balazos a Moncada Aybar, primo de la madre del asesinado niño José Rafael Llenas Aybar, quien habitaba en la calle Pablo Cazán del sector Serrallé.
El hecho se produjo en el residencial Xiomara ubicado en la calle Filomeno de Coba del ensanche Piantini, en el parqueo número 14.
Fuente Listin
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Una inusual encuesta realizada en el Reino Unido reveló que cada vez hay más matrimonios que se disuelven debido a situaciones que ocurren en la red social Facebook.
Según una encuesta del sitio Divorce-Online, de todas las peticiones de divorciode 2011, en 33% de ellas se mencionaba un incidente relacionado con la popular red social.
Al parecer en los últimos años Facebook ha sido una de las causales de divorcio más recurrentes. En 2009, la última vez que la encuesta fue realizada, la red social fue mencionada apenas en 20% de las solicitudes de disolución de matrimonio. Para este año la cifra subió en 13 puntos.
La nueva encuesta reveló que la razón más recurrida para citar Facebook como causal está relacionada al tipo de comunicación entre uno de los esposos con usuarios del sexo opuesto.
De igual forma, señala el ejercicio, los esposos usaron la red social para postear comentarios sobre sus ex parejas y utilizar sus muros públicos como «un arma en la batalla del divorcio«.
Las tres principales razones recogidas por el sondeo son los mensajes inapropiados enviados a alguien del sexo opuesto; esposos separados posteando comentarios groseros sobre el otro; y amigos de Facebook reportando a uno de los esposos sobre la conducta del otro.
«La gente necesita tener cuidado sobre lo que escriben en sus muros, pues las cortes están revisando estos posts y son usados como evidencia en disputas financieras y de custodia de los menores», asegura Mark Keenan, portavoz del sitio Divorce-Online.
Por su parte, Facebook señala que estos señalamientos son ridículos y carecen de sustento.
«Es absurdo sugerir que Facebook orilla al divorcio y deberíamos decirles a todos los que realizan encuestas sobre este tema que le pregunten a los participantes sobre otras prácticas de comunicación como los mensajes de texto, los sitios de chat y los correos electrónicos», respondió Fred Wolens, vocero de la compañía en un comunicado.
Otra de las redes sociales que aparecieron en las peticiones de divorcio fue Twitter, aunque en mucho menor medida. De unas 5 mil peticiones que fueron revisadas, apenas en 20 ocasiones se señaló que el sitio de microblogging había sido utilizado para hacer comentarios sobre las ex parejas.
Fuente: Yahoo
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Jaime González, presidente de la Confederación Patronal, señala que no se desconocerán los derechos de los trabajadores. Asimismo, González expresó que lo que se busca es la creación de puestos de trabajo formales y que las opiniones de diversos sectores sobre la readecuación del Código de Trabajo no reflejan la necesidad de los sectores productivos de contar con una legislación flexible que impulse el emprendedurismo y al mismo tiempo fomente el desarrollo empresarial y la creación de riqueza.
“El Código de Trabajo data del año 1992 y hoy, veinte años después, es necesario una revisión para que nuestra normativa sobre la materia, contemple el nivel de desarrollo económico logrado por el país en ese período y facilite las actividades de los sectores productivos”, manifestó González.
Fuente El Caribe
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SANTO DOMINGO.- El presidente Leonel Fernández y los demás miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) juramentaron a los nuevos jueces de las altas cortes, durante una ceremonia celebrada en el Salón de Embajadores del Palacio Nacional.
La cita estaba pautada para las 11:00 de la mañana, pero inició pasada las 11:45 de la mañana cuando el presidente Fernández ingresó al salón para dejar iniciada la actividad en que los 38 magistrados que componen las altas cortes juraron cumplir y hacer cumplir las leyes.
Previo a la juramentación, el presidente Fernández se reunió con los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, con excepción de Jorge Subero Isa y el senador Felix Vásquez, quienes no acudieron a la cita.
El proceso de escogencia de los magistrados de las altas cortes, incluyendo la restructuración de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -debido a vacantes por causa de muertes o por pasar de la edad límite de los 75 años-, inició el pasado 11 de agosto. Se celebraron vistas públicas televisadas, previas a la recepción de las solicitudes, el Consejo de la Magistratura evaluó 272 abogados aspirantes, de 281 convocados originalmente.
La madrugada del 21 de diciembre el Consejo Nacional de la Magistratura culminó con la escogencia de los 35 magistrados que integrarán las altas cortes para cumplir con las disposiciones de la Constitución vigente desde el 26 de enero del 2010.
Los primeros en ser juramentados fueron los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), seguidos de los del Tribunal Superior Electoral (TSE) y finalmente los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La nueva Suprema Corte de Justicia (SCJ) está compuesta por Mariano Germán, quien la presidirá, y por Julio César Castaños Espaillat, Miriam Germán Brito, Esther Agelán Casasnova, José Alberto Cruceta, Marta Olga García, Sarah Henríquez, Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Jérez Mesa, Roberto Placencia, Juan Hiroito Reyes y Alejandro Moscoso Segarra.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) está compuesto por Mariano Rodríguez, quien lo presidirá, José Manuel Hernández Peguero, ex fiscal del Distrito Nacional; Mabel Féliz Báez, actual presidenta del Consejo Nacional de Drogas (DNCD), a John Guiliani y Marino Mendoza.
Mientras, el Tribunal Constitucional lo presidirá el jurista Milton Ray Guevara y lo complementan Leyda Piña, primera sustituta del presidente, y segundo sustituto Lino Vásquez Ramos, actual Comisionado de la Reforma de la Justicia.
Además, los jurisconsultos Víctor Joaquín Castellanos, Justo Pedro Castellanos y Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Idelfonso Reyes y Jotin Cury. Además, Ana Isabel Bonilla, Katia Miguelina Jiménez, Wilson Gómez y Hermógenes Acosta.
Jueces serán pensionados
Con excepción de cuatro jueces ratificados en sus cargos, los demás magistrados de la Suprema Corte de Justicia fueron sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los jueces ratificados fueron Jorge Subero Isa (quien renunció), Víctor José Castellanos, Edgar Hernández y Dulce Rodríguez de Goris.
Aunque aún no se ha definido el monto de las pensiones, los ex magistrados de la Suprema recibirán el beneficio de la jubilación del 80 por ciento de sus salarios, que oscilan entre los 250 mil a los 396 mil pesos al mes.
La SCJ que cesa mañana en funciones fue escogida en 1998, durante el primer de gobierno del presidente Fernández (1996-2000), y fue la primera elección del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que sustituyó al Senado de la República en la escogencia de los jueces, en el marco de un nuevo período constitucional que marcó el inicio del proceso de modernización y transparencia de la judicatura nacional.
Presupuesto provisional
Las nuevas instancias escogidas (TC y TSE) tendrán provisionalmente presupuestos limitados, el primero de 150 millones de pesos, y el segundo de 100 millones de pesos, partidas en las cuales deberán incluirse los gastos de personal (nómina) y operacionales, aunque el ministro de la Presidencia aseguró ayer que con excepción de la SCJ, que tiene autonomía presupuestaria, las restantes otras dos cortes ya tienen consignaciones de fondos en el Presupuesto General de 2012.
El presidente
El presidente Leonel Fernández dijo que el Tribunal Constitucional debe ser una garantía de la pluralidad y la participación de las fuerzas políticas del país, con un sentido de equidad y de acuerdo a las leyes que rigen a la República Dominicana. El mandatario dominicano se refirió al tema tras dejar juramentado a los miembros de las altas cortes.
Fuente DiarioLibre
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Contrario a lo que normalmente se repite, el CPP consagra un conjunto de derechos a las víctimas de las infracciones penales, con lo cual le reconoce un nuevo status procesal. Sólo algunos de estos derechos les estaban reconocidos en la legislación derogada.
Un grupo de estos derechos se refieren a la persona de la víctima. Entre estos están: a) recibir un trato digno y respetuoso; b) ser respetada en su intimidad; c) recibir la protección para su seguridad y de sus familiares.
Otro grupo de derechos consagran las facultades procesales reconocidas a la víctima. Estas son: a) intervenir en el procedimiento; b) recurrir los actos que den por terminado el proceso; c) ser informada de los resultados del procedimiento; d) ser escuchada antes de una decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, si lo ha solicitado.
La víctima, además de estas facultades procesales, se puede constituir en actor civil para reclamar la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la infracción. También puede constituirse en querellante, y como tal, con independencia del MP, promover la acción penal y acusar en los términos y condiciones que dispone el CPP.
Conforme el nuevo régimen de la acción penal, las víctimas tienen nuevas facultades: 1) en un conjunto de infracciones expresamente enumeradas, el MP requiere de la autorización previa de la víctima para la puesta en movimiento de la acción penal. La víctima puede, aun luego de haberla autorizado, no mantener esta, en cuyo caso se interrumpe la acción penal. Esta facultad es de protección a la víctima quien pudiere no tener interés en la persecución de la infracción, ya por falta de relevancia o por resguardo de su privacidad, entre otros.
2) La víctima, en un conjunto de infracciones, no depende del MP respecto de la persecución y enjuiciamiento, sino que el CPP le facultad a ser la promotora exclusiva de la acción penal, salvo cuando haya diligencias que la víctima no puede agotar por sí mismo, entonces puede solicitar al MP realizarlas, como son los casos de identificación del domicilio o la identidad o la individualización del imputado. Nos estamos refiriendo a la acción penal privada.
3) El CPP dispone en varias infracciones la facultad de las partes de conciliar. En estos casos, la conciliación solo se produce con el consentimiento de la víctima manifestado con la firma del acta que se levanta. La víctima es libre siempre de conciliar como de no hacerlo y continuar el procedimiento.
4) De igual modo, el juez puede, a solicitud del MP, en un conjunto de infracciones, y con el consentimiento de la víctima, proceder a suspender el procedimiento. En estos casos también se levanta un acta en la cual se consignan las obligaciones que contrae el imputado, una parte de las cuales se refiere a la reparación de los danos sufridos por la víctima. El incumplimiento del acuerdo por el imputado lo anula y se continúa la persecución en el estado en que se encontraba.
Tanto en la conciliación como en la suspensión condicional del procedimiento, lo que se busca es que la víctima obtenga, en forma inmediata y directa, una satisfacción económica en reparación, sin exponerse a un prolongado proceso y eventual juicio.
5) El CPP incluye como «víctima» que pudiera ejercer la acción civil, los intereses colectivos o difusos cuando son afectados por una infracción. La acción civil puede ser ejercida por el MP o por una organización no gubernamental especializada. 6) De igual forma, en los casos en que la víctima carezca de recursos o sea un incapaz, puede delegar el ejercicio de la acción civil en una ONG cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima.
Fuente Diario Libre
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Néstor Medrano Santo Domingo
La jueza presidente de la Cámara Civil y Comercial de La Romana, Altagracia Sánchez Molina, negó haber solicitado dinero para fallar a favor de una empresa británica, de la que no tiene referencia, y pidió al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, ser más específico sobre el tema, porque no quiere que manchen su reputación.
Al referirse a unas declaraciones del presidente de la SCJ de que estaría siendo investigada por una supuesta solicitud de 6 mil dólares a una empresa británica, para fallar una sentencia en su favor, dijo que le gustaría saber el nombre de la misma y de la persona que aparece en una grabación refiriéndose a ella.
La semana pasada el presidente de la SCJ informó que había recibido la denuncia en contra de la jueza implicada en el presunto intento de extorsión. El caso le sigue a la denuncia hecha semanas antes por el embajador de Inglaterra, Steven Fisher.
Subero Isa dijo que la acusación contra la jueza Sánchez Molina fue presentada por la abogada de la empresa, Cristina Rodríguez Vargas, quien entregó una conversación telefónica de un intermediario.
El Consejo del Poder Judicial remitió el caso a la Procuraduría General de la República para fines de investigación.
La magistrada, en documento enviado a LISTíN DIARIO ayer dijo que respecto a Cristina Rodríguez Vargas , “lo único que ha pasado por mis manos fue un proceso de referimiento de las partes enfrentadas respecto a la propiedad del Hotel Catalina Golden Suite, del asesinado Alfredo Rodríguez (Niño Pata Corta), en el que ordené poner el mismo en manos de un secuestrario judicial hasta conocer el fondo del juicio¨, indicó la juez.
En ese contexto, dijo sentirse sumamente preocupada por la situación, ¨no tanto por mí, que tengo mi conciencia tranquila, sino por la exposición en los medios.
los medios de comunicación y que se publicó como nota principal de este diario el pasado día 15.
Fuente Listin
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SUBERO ISA DIJO ESTAR DISPUESTO A RECIBIR A EMBAJADOR DE GRAN BRETAÑA
Ramón Cruz Benzán Santo Domingo
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, informó ayer haber recibido la denuncia en contra de la jueza Altagracia Sánchez Molina, de la Cámara Civil y Comercial de La Romana, acusada de un presunto intento de extorsión a una empresa británica, a la que demandaba RD$6 mil dólares para favorecerla con un fallo,. El Consejo del Poder Judicial remitió el caso a la Procuraduría General de la República para fines de investigación.
Una resolución del Consejo del Poder Judicial indica que esa investigación será independiente al proceso que sigue la Inspectoría General de ese organismo.
Subero Isa dijo que la acusación contra la jueza Sánchez Molina fue presentada por la abogada de la empresa, Cristina Rodríguez Vargas, quien entregó una conversación telefónica de un intermediario que participó en la operación de extorsión, en la que éste hace constar que el dinero era alegadamente para la magistrada de La Romana.
Al conocer de estas evidencias, Subero Isa dijo que el Consejo del Poder Judicial remitió el caso a la Procuraduría para fines de investigación del caso, garantizando que si de este problema se deriva alguna violación al Código Penal Dominicano, u otra disposición legal, se actuará en consecuencia.
Recibimiento al embajador
Mientras tanto, el presidente de la Suprema dijo estar dispuesto a recibir al embajador de Gran Bretaña o a cualquier empresa británica interesada en hacer denuncias sobre sobornos en los tribunales, prometiendo el inicio inmediato de una investigación al respeto.
Dijo que aunque no formulen una denuncia, los interesados pueden hacerle sus comentarios para que, aun de oficio, “nosotros iniciar una conversación; nosotros somos los más interesados que cualquier ciudadano, no importa que se trate de un país extranjero o de este, no vamos a apañar absolutamente ninguna inconducta de ningún miembro del Poder Judicial”. El embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda en el país, Steven B. Fisher, hizo recientemente una denuncia sobre intento de soborno a una empresa británica para garantizar un fallo, a lo cual no accedió, y fue perjudicada.
Subero Isa dijo que cuan do vio la portada de la edición del martes de LISTÍN DIARIO, donde consta que el caso de extorsión fue de un tribunal, no del área del gobierno, el embajador Fisher le hizo una llamada.
“Yo le pregunté que si él descartaba a priori que algún órgano del Poder Judicial, y específicamente algún tribunal, se encontraba involucrado en su denuncia, y me dijo que no podía categóricamente afirmarlo, que sí era en el área legal de la República Dominicana”.
“No tenemos absolutamente nada apoderado de la embajada, es a razón de la inquietud de Listín Diario que nos sentimos complacidos de que nos presentaran la denuncia y le dije al diplomático que yo me conformaba con que me dijera informalmente de qué se trataba y nosotros íbamos a iniciar un proceso de investigación.
Desde ayer estamos tratando de vincular un hecho con otro”, dijo.
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BUEN PROPÓSITO DE UNA CARTA Y LA LLAMADA
El presidente de la Suprema Corte de Justicia declaró que con la carta enviada por el embajador británico y la llamada telefónica que este le hizo, hay el propósito de ellos, de si hay algún miembro o un órgano del poder judicial involucrado, investigarlo.
“Óigame, lo que les voy a decir, si a consecuencia de esta investigación se puede derivar alguna posible denuncia, en cualquier circunstancia que se produzca, de la embajada británica en el país, al igual que en el primer caso que se denuncie se derive que alguien está incurriendo en algún ilícito penal, pueden tener ustedes la seguridad de que vamos a apoderar al ministerio público”, apuntó Subero Isa.
La empresa que fue objeto del intento de chantaje, aún no identificada, ha confirmado a la embajada británica que el hecho se produjo y que, al no pagar sobornos en los tribunales, fue perjudicada por una sentencia desfavorable a su causa.
Otra empresa británica, que se marchó del país, tras construir acueductos y dirimir un conflicto en los tribunales, la Biwater International, aclaró a la embajada que nunca fue objeto de soborno ni tampoco se ofreció a pagar a intermediarios para facilitar sus negocios en el país.
Fuente Listin
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Ramón Cruz Benzán Santo Domingo
Los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dispusieron ayer el mantenimiento en prisión del pelotero de Grandes Ligas, Willy Aybar, acusado por la fiscalía de agredir a su esposa.
Los jueces Katia Miguelina Jiménez, quien preside, Francisco Ortega Polanco y Antonio Sánchez Mejía, tras rechazar el recurso de apelación presentado por el pelotero, a través de su abogado, alegaron que no han variado los presupuestos que puedan justificar su puesta en libertad.
Pedro Duarte Canaán, abogado del imputado, había pedido al tribunal disponer la libertad de su defendido bajo el alegato de que han variado los presupuestos que dieron origen a la prisión preventiva dictada en su contra.
De su lado, el ministerio público pidió al tribunal disponer mantener en prisión al pelotero, por entender que, aunque su esposa Brunilda Victoria García Salce no se querelló en su contra, hay tres denuncias presentadas por residentes del condominio donde vive la pareja, quienes aducen que éste escuchaba música a alto volumen, ocupando un parqueo ajeno, y que se escuchaban gritos como que había una pelea.
En el tribunal, la esposa de Aybar dijo que no se explica cómo mantienen al pelotero en prisión si él no la agredió a ella ni a su madre. De su lado, Aybar, preso en la cárcel de Najayo, dijo que respeta la decisión adoptada por el tribunal, pero dijo que solicitaría una revisión.
Fuente: Listin Diario
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Por Dr. Amauri Castillo Rincón -MsC
“EL DIVORCIO ES UNA SOLUCION HUMANA A UN PROBLEMA HUMANO”
Para satisfacer solicitud de una lectora, por haberlo vivido, trataré el tema del divorcio sincera y objetivamente.
Las estadísticas superan cualquier estimación empírica. Se habla del período entre dos y cinco años, para que en la mayoría de los nuevos matrimonios se produzca la ruptura.
Yo lo trato como una solución humana a un problema del mismo género, e independiente de cualquier concepción o doctrina religiosa.
El matrimonio se produce como una opción de vida, pero bajo la premisa de que al compartir la vida de forma permanente con otro, la harán más emocionante, segura y plena para constituir un hogar y una familia… feliz.
El amor y los demás sentimientos que se derivan de el, deben ser alimentados permanentemente por actuaciones afectivas y de reciprocidad, lo cual determina que no tienen por que ser constantes; precisamente porque al faltarles el alimento, pierden su fuerza, se hacen débiles y aunque no desaparecen de nuestra interioridad, sí se ponen en una especie de estado de hibernación, o simplemente… emigran buscando un ambiente donde encuentren el alimento necesario.
Como son esos hermosos sentimientos la premisa fundamental del matrimonio, cuando se afectan gravemente se desestabiliza la familia, incluidos quienes nada tienen que ver con el conflicto: los hijos.
El hecho de que los hijos vengan al mundo por nuestra voluntad y no por la de ellos, presume la obligación de procurarles una niñez feliz, indispensable para su formación integral.
Cuando esos elevados sentimientos desaparecen el matrimonio pierde su sentido, tanto como fuente de amor y plenitud para los cónyuges, como el de sitio óptimo para el desarrollo de la descendencia.
El divorcio no se produce por elementos externos a los cónyuges, sino por la incomprensión, mala comunicación y falta de interés por la otra persona, que hacen difícil o imposible la vida en común.
El rompimiento definitivo no se da de inmediato o cuando surgen las primeras desavenencias. Se produce por acumulación de situaciones desagradables. Es el resultado de que uno de los cónyuges cambia su actitud frente a las actuaciones del otro, convirtiendo por consecuencia de su desamor, lo que antes fue bueno en algo escasamente soportable y reaccionando en consecuencia.
Desventuradamente, por una concepción de recato social mal entendido, los cónyuges no producen la separación a tiempo, cuando todavía no se han inferido ofensas graves o heridas difíciles de curar. Sino que, esperan hasta que la situación se hace inaguantable por acumulación de malos recuerdos y rencores.
El resultado de esa situación extrema es que todo se hace más difícil y complejo. La carga dolorosa del ayer, opaca los momentos felices vividos. La incertidumbre del mañana, golpea la ilusión y la esperanza de un futuro mejor. El gran perdedor resulta ser el hoy, que al convertirse en un pequeño infierno, afecta la toma de decisiones de ambos.
¿Cómo debería manejarse la situación? Es algo que en honor a su ocupado tiempo, dejaremos para mañana.
Aquí los espero
Fuente: unavidafeliz.com
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Hong Kong tiene fama de ser la capital del divorcio en Asia. Y si la sentencia que se dictó la semana pasada no confirma esta reputación, ya nada lo hará. Samathur tendrá que pagar unos 110 millones de euros (unos 147millones de dólares) por romper con su pareja de ocho años. Lo dicho, seguramente, el divorcio más caro del mundo.
Samathur Li Kin-kan, que así se llama el rico divorciado, se casó con Florence Tsang Chiu-wing en 2000. De ahí en adelante, según cuenta el auto judicial, llevaron «lo que sólo se puede calificar como un tren de vida digno de un milmillonario estadounidense». Llegado el divorcio en 2008, los abogados de su mujer, alegaron que no era cuestión de que ella perdiera todos los gustos que había adquirido. Llegaron a pedirle a Li, hijo de una familia multimillonaria, el 55% de sus bienes. Él sugirió pagar 19 millones de euros. Les pareció poco y fueron a juicio.
El juez ordenó que, de primeras, se le pagaran a la mujer esos 19 millones. Los abogados de Tsang demostraron que «las contribuciones hechas por marido y mujer durante su matrimonio fueron iguales». Así que le tocaba al marido darle dinero a su mujer para comprarse todo lo que él tenía. A saber: una casa de 23 millones en Hong Kong, otra de 1,8 millones en Londres, otros 230.000 euros para comprarse al menos dos coches, unos 500.000 para comprarse un yate y 430.000 para entrar en los clubs más exclusivos de Hong Kong e Inglaterra. Ya para rematar, una indemnización de 20 millones. Y, ya puestos, pagar los gastos legales.
También la hija de tres años del matrimonio sale ‘beneficiada’ del asunto: se le ha abierto una cuenta con 2,5 millones de euros, lo que no tiene nada que ver con los divorcios de antaño, en los que el hombre tenía que pagar «las necesidades financieras de una mujer». Ahora se trata de ver el matrimonio como una empresa con dos socios, y si uno de ellos decide abandonarla, debe ser compensada con tantos bienes como tenga el otro.
Para el juez, es mucho más justo que «confinar, como se hacía antes, a la mujer a una vida sin posibilidad de trabajar, con dinero que se le daba como si fuera un premio para cumplir lo que el juez determinara que eran ‘requierimientos financieros razonables’ mientras el marido se quedaba con todo. Era injusto y discriminatorio».
Esto, por supuesto, deja en pañales al divorcio más famoso de los últimos años: el de Paul McCartney y su anterior mujer, por el que el ex Beatle tuvo que pagar 58 millones de euros.
Fuente: Yahoo.com
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El Delito, en Sentido dogmático, es Definido Como Una Conducta, Acción u omisión típica (descrita Por la ley), antijurídica (Contraria un Derecho) y culpable al estilo de Que corresponde Una Sanción denominada pena. Con objetivas de punibilidad CONDICIONES. Supone Una Conducta infraccional del Derecho penal, es Decir, Una Acción u omisión tipificada y penada Por la ley.
En Sentido jurídico, los Códigos Penales y la doctrina definen al «delito» Como Toda Aquella Conducta (acción u omisión) Contraria al ordenamiento Jurídico del País Donde sí producen. La doctrina Siempre ha reprochado al legislador debe Siempre Abstenerse de introducir definiciones en los Códigos, Pues es Trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos Códigos de como el Código Penal de España (art. 10) definen al Delito, PESE un dicho lo.
La Palabra del Delito derivados verbo latino delinquere, Que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado Por la ley. La Definición de Delito ha diferido y difiere todavia Hoy Entre criminológicas Escuelas. Alguna Vez, especialmente en la Tradición, sí Intento establecer un Través del Concepto de Derecho natural, Creando Por Tanto El Delito natural. Hoy ESA acepción sí ha dejado de Lado, y sí Acepta UNA MAS REDUCCION un ciertos Tipos de Comportamiento Que Una Sociedad, en la ONU determinado recuerdo, decidir punir. Asi se pretende Liberar de paradojas y differences Culturales Que dificultan Una definition universal.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
DELITO CIVIL Y DELITO PENAL
En algunos Sistemas Jurídicos, Como En El Derecho romano de, El de Argentina, El de Chile, o El de España (y, en general, Varios Sistemas de la Familia del Derecho continental), sí distingué Entre «delito civil» y «delito penal «. El «delito civil» es EL ACTO ilícito, ejecutado Con Intención de dañar un Otros, MIENTRAS Que constituye «cuasidelito civil» EL ACTO negligente Que causa daño.2
Los Actos considerados COMO «Delitos Civiles» y «cuasidelitos guardias civiles», pueden also servicios «delito penal» Si Se encuentran tipificados y sancionados Por la ley penal. Un «delito penal» no Sera, la Vez, «delito civil», si no ha causado Daño; Como tampoco la ONU «delito civil» Sera, la Vez «, penal delito», si la Conducta no es prohibida Por la ley penal.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
Por las Formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la Realización del Hecho típico. Hay Coincidencia Entre Lo Que El autor hizó y Lo Que deseaba HACER.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la Realización del Hecho típico. El RESULTADO no es Producto de Su Voluntad, sino del incumplimiento del Deber de Cuidado.
Por la forma de la Acción
Por comisión: Surgen de la Acción del autor. CUANDO la norma prohibe Realizar Una determinada Conducta y El actor la realiza.
Por omisión: abstenciones hijo, sí fundamentan en Normas Que ordenan HACER algoritmos. El crime sí consideraciones Realizado En El Momento Que Debio realizarse en la Acción omitida.
Por omisión Propia: estan establecidos en El CP. Los You can Realizar cualquier persona, basta Con omitir la Conducta al estilo de Que la norma obliga.
Por omisión impropia: no estan establecidos en El CP. Es Posible MEDIANTE Una omisión, consumar la ONU Delito de comisión (delitos de comisión omisión por), Como Consecuencia El autor sera reprimido Por La Realización del Tipo legal basado en la prohibición de Acción Positiva Realizar Una. No CUALQUIERA You can CoMeter sin Delito de omisión impropia, es necesario Que Quien sí abstiene Tenga El Deber de Evitar EL RESULTADO (Deber de garante). Por EJEMPLO: La madre Que no Alimenta al bebe, y en Consecuencia muere. Es Un Delito de comisión Por omisión.
Por la Calidad del Sujeto Activo
Comunes:: servicios pueden Realizados Por CUALQUIERA. No mencionan Una Calificación especial de autor, sí refieren una el en forma Genérica (el qué).
Especiales:: Solamente pueden cometidos servicios Por Un Número Limitado de personajes: aquellos Que Tengan las Características Especiales requeridas Por la Ley para servicio autor su. Estós Delitos no establecen la prohibición SÓLO DE UNA Acción, sino Que requieren ADEMÁS Una determinada Calificación del autor. Son Delitos Especiales Propios CUANDO Hacen Referencia al Carácter del Sujeto. Por EJEMPLO DE COMO EL prevaricato, Que SÓLO You can cometerlo Quien es juez. Son Delitos Especiales impropios aquellos en los Que la Calificación Específica del autor ópera Como Fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido Por El ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, Código Penal Inc.1 del argentino).
Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos Que el párrafo Su Persecución no requieren de denuncia previa.
Dependientes de Instancia Privada: aquellos hijo Que no pueden Perseguidos servicios de oficio y requieren de Una denuncia Inicial.
De Instancia Privada: son aquellos Que ADEMÁS de la denuncia, El denunciante debe PROSEGUIR Dando Impulso procesal de como querellante.
Por El RESULTADO
Materiales: Exigen la Producción de determinado RESULTADO. Estan Integrados Por La Acción, la imputación Objetiva y El RESULTADO.
FORMALES: El hijo de aquellos en los Que la Realización del Tipo coinciden Con El Último Acto de la Acción y Por Tanto No Se producen sin RESULTADO separarse de Ella. El Tipo sí Agota en la Realización de Una Acción, y la Cuestión de la imputación Objetiva es Totalmente ajena una Estós Tipos Penales, Dado Que no vinculan la Acción de las Naciones Unidas Con RESULTADO. En Estós Delitos sí no presentación de alguno Problema causalidad.
Por El Daño Que causan
De lesión: heno sin Daño apreciable del bien Jurídico. Se relaciona Con los Delitos de RESULTADO.
De Peligro: no se REQUIERE Que La Haya ocasionado Acción de las Naciones Unidas Sobre Daño sin Objeto, Sino Que es Suficiente Que Con El Objeto jurídicamente Protegido Haya Sido Puesto en Peligro de la lesión Sufrir Que se Quiere Evitar. El peligro You can servicio concreto CUANDO debe dársena realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto CUANDO El Tipo penal en sí reducir Simplemente una forma de describir Una Comportamiento Que representantes de las Naciones Unidas Peligro, el pecado necesidad de Que ESE Peligro sí Haya verificado. (CUANDO la Acción crea un Riesgo determinado Por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de Que El Riesgo o Peligro afecte o no El Objeto Que El Bien Jurídico protegido de Manera CONCRETA).
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FALLO DICE QUE DISPOSICIÓN NO VULNERA NINGÚN DERECHO FUNDAMENTAL
Wanda Méndez
Santo Domingo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó ayer el recurso de amparo presentado por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y la Liga de Asociación de Ahorros y Préstamos, contra la norma 13- 2011 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que obliga a las instituciones bancarias a retener el 1% de los pagos que realicen a sus clientes por intereses generados en los depósitos o por cualquier naturaleza.
El tribunal contencioso consideró que la norma de la DGII no vulnera ningún derecho fundamental, como alegan las entidades bancarias en su acción de amparo.
“Rechaza en cuanto al fondo la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), la Liga de Asociación de Ahorros y Préstamos, contra la norma general número 13- 2011 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por no haber vulneración a derecho fundamental alguno”, establece el TSA en el dispositivo número cuarto de la sentencia.
El tribunal no acogió el pe dido de inadmisión que había hecho la DGII, refrendado por la Procuraduría General Administrativa, por lo que consideró válida la acción de amparo.
El tribunal es presidido por la jueza Sara Henríquez Marín y está integrado además por Federico Fernández y Judit Contreras Emurdoc.
La sentencia número 118- 2011 fue leída por el secretario del tribunal, Rafael Richarson, pasado el mediodía de ayer, en presencia de los representantes legales de la ABA y de la DGII.
El recurso de amparo fue sometido por las entidades bancarias el 16 de septiembre del 2011, contra la resolución emitida por la DGII 11 días antes.
Anteriormente, el 30 de septiembre, el TSA había dispuesto la suspensión provisional de la aplicación de esa norma de la DGII, hasta que fallara el recurso de amparo, acogiendo una medida cautelar elevada por las entidades bancarias.
La disposición de la DGII entraría en vigor el primero de octubre pasado.
ABA pedirá revisión
En un comunicado, la ABA anunció que someterá en los próximos días un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y lamentó la sentencia, la que calificó “como un traspié en el ejercicio del buen derecho y contraria a principios constitucionales”.
Confió que la justicia habrá de prevalecer, reconociendo el orden constitucional y legal en que se enmarca el sistema bancario y financiero de República Dominicana.
Comunicó a los clientes del sistema bancario y a la opinión pública en general que no cesará en su propósito de lograr que prevalezca el estado de derecho, tras insistir en la ilegalidad de la norma de la DGII.
A la salida del tribunal, el abogado de la ABA, Eduardo Jorge Prat, adelantó que recurrirán la decisión en el plazo de cinco días que tienen disponible.
Calificó la decisión del tribunal “como un duro golpe al estado de derecho en la República Dominicana” y advirtió que desde este momento se producirá una estampida de ahorros en los bancos.
Fuente: Listin Diario
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Francisco Domínguez Brito, ministro de Justicia, dijo el viernes que él y su homólogo polaco, emitiran de declaraciones conjuntas con el propósito de que la impunidad no prevalezca en el caso del sacerdote Wojciech Gil (Padre Alberto), que se encuentra bajo investigación por abuso de menores en Republica Dominicana.
Domínguez Brito dijo que ya ha habido conversaciones con su homólogo de Polonia y no descartó la posibilidad de que un grupo de fiscales dominicanos viajen a Polonia con el fin de orientar y apoyar el proceso contra el sacerdote
Sandra Kurdas, quien fue en su temprana juventud Reina de belleza, dijo que quiere el divorcio pronto de el empresario Frank Jorge Elías Quien esta siendo procesado por vilolencia de genero, en contra de Kurdas.
Agradezco la gran cantidad de mensajes de apoyo que recibo todos los días. Ojala pudiera responder a todos directamente. dijo Kurdas en su cuenta de Twitter.
«Tengo la esperanza de Terminar pronto con este proceso»,
«Estoy muy preocupado de que puede manipular las cosas para hacerme daño desde la prisión. Sólo quiero vivir en paz y disfrutar de mis hijos.»
Ademas dijo: Solo quienes hemos vivimos con miedo sabemos lo que eso conlleva. Mas aun cuando lo que genera el miedo esta en tu misma casa.
Miss Ohio publicó fotos que muestran moretones en la cara y culpa a Jorge de ser el autor material de dicha violencia en su contra.
El lunes fue emitida una sentencia sin precedentes en contra de la Iglesia Católica de República Dominicana, La cual actuaba en contra de una campaña de planificación familiar de (PROFAMILIA).
La 5 ª sala Civil fue donde la Juez Eunice Minaya dictaminó que la campaña de educación sexual de la (PROFAMILIA) no viola los derechos fundamentales de la demandante (Inglesia Catolica). Se determinó que la capaña de Pro Familia no podría ser prohibida ya que es parte de su derecho a la libertad de expresión otorgado a todas las personas, sin censura previa, teniendo especial cuidado de proteger a la juventud, la familia, la ley y el orden público «.
La sentencia es la primera en contra del poder de la Iglesia católica en el país, que mantiene en el Concordato, un pacto de larga data con la República Dominicana.
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El Procurador General de la Republica, Domínguez Brito, lamentó ayer que su iniciativa de lucha contra el tráfico de personas y contra los que pagan por sexo, sea minimizada por algunos sectores. Domínguez Brito dijo que su propuesta no puede ser tratada con simpleza, porque es una lucha destinada a combatir «las principales redes de tráfico internacional con fines sexuales que operan libremente en Republica Dominicana
Según Domínguez Brito, la prostitución ha sido practicada abiertamente en gran parte de la República Dominicana, y a la misma practica ya se le debe imponer controles.
«Estamos hablando en muchos casos sobre chicas jóvenes que son semi-esclavizadas», señaló Domínguez y añadió que el gobierno trabajará en programas para la prevención de la prostitución y la reinserción social de las mujeres que vende sexo.
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Venya Carolina le sigue los pasos a otras figuras del medio artistico este martes al ser detenida por agresion justamente en frente del fiscal que conocia una denuncia en su contra. el martes en la última figura del mundo del espectáculo para ir a la cárcel, uniéndose a las estrellas Vakero, Omega, y la ganadora del Latin American Idol Martha Heredia, hasta el magnate de la tv por cable Frank Jorge Elías, quien esta siendo precesado por violencia de Genero.
El Encarcelamiento de Venya Carolina se produjo después de ser citada a la Oficina del fiscal del Distrito Nacional y no lograr conciliar con sus colegas Sharmin Díaz y Yelitza Lora, y en medio de la reunion golpeo en presencia del fiscal adjunto Carlos Vidal a las presentadoras.
Díaz y Lora acusan a Venya Carolina de que les amenaza de muerte y solicitaron una orden de restricción, para poder según declaran estas proteger sus vidas. Venya Carolina acusó Díaz y Lora, en la televisión en vivo, de brujería y magia negra todo con el interes de hacerle daño.
Después de un interrogatorio de más de una hora, Frank Jorge Elías, ex Ministro de Turismo, Fue detenido en la cuarta planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. El magnate de la televisión por cable llegó en un coche negro sin Placa acompañado por sus abogados. Los Abogados de Frank Calificaron las acciones de la fiscal Yenni Berenice Reynoso Como «muy desconsideradas.»
Frank Esta siendo Requerido por la Unidad de Violencia Doméstica. Los medios de comunicación locales revelaron que a pesar de la orden de detención dictada contra el ex Funcionario el 30 de abril, Esta todavía no se había llevado a cabo.
El propietario de la televisora Supercanal, negó dar declaraciones a la prensa reunida en el Palacio de Justicia.
Agentes antidrogas de la direcion nacional de control de drogas de República Dominicana incautaron tras descrubrir cocaína disimulada dentro de un cargamento de cacao, mismo que seria supuestamente vendido fuera del pais.
Fueron 198 paquetes de cocaína los encontrados en un contenedor con destino Italia. La direcion nacional de control de drogas de República Dominicana D.N.C.D dijo que el contenedor había sido revisado y sellado antes de que los agentes descubrieran la droga en el puerto de Caucedo.
El puerto de Caucedo es la más grande del país y el único con equipos de rayos X para escanear contenedores. Las autoridades dominicanas han hecho incautaciones récord de cocaína en cada uno de los últimos tres años, incluyendo varios más significativos en el puerto.
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