Código Garantista
Por: Guillermo Moreno
Normalmente se asimila que un código procesal penal garantista, favorece a los «delincuentes». Como es lógico suponer, en ningún caso esa puede ser la intención de un legislador responsable al redactar un Código Procesal Penal. Un código garantista lo que busca es consagrar unas condiciones mínimas en las que debe realizarse el proceso penal que permita a quien es acusado por el aparato represivo del Estado (Ministerio Público), en un escenario controlado por el Estado ( el tribunal y todo el andamiaje de administración de la justicia penal), hacer valer, esencialmente, su derecho a la defensa y que los medios de prueba puestos en su contra cumplan con unos requisitos básicos de legalidad.
Un código garantista como el CPP busca proteger igualmente los derechos de las víctimas como a los derechos de los victimarios o imputados. Lo que debe entenderse es que los derechos de las víctimas como de los imputados son derechos con perspectivas distintas. La protección de los derechos de las víctimas en sentido general tiene como propósito garantizar a ésta su derecho a la justicia y a la reparación de los daños sufridos a causa de la infracción. La protección de los derechos del imputado tiene por finalidad garantizarle un proceso y particularmente un juicio en que pueda establecerse su culpabilidad mas allá de toda duda razonable, y en caso contrario se acepte su no culpabilidad.
El CPP consagra un conjunto de principios y derechos a favor de todo imputado, que no son privilegio alguno sino una condición imprescindible para que el proceso penal y su resultado puedan ser considerados legítimos. Por ejemplo, para que pueda hablarse con propiedad de que el proceso es contradictorio, es necesario que el imputado pueda defenderse de la imputación (y eventualmente de la acusación) que le formule el acusador. A este respecto dispone el CPP que desde el momento en que el MP solicita la aplicación de una medida de coerción el imputado tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye y las circunstancias de tiempo, lugar y modo, incluyendo los medios de pruebas existentes en ese momento, así como también las disposiciones legales que se consideren aplicables. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece; comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto; ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno; reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; no auto incriminarse, y en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra.
Así mismo, cuando el Ministerio Público imputa (y eventualmente acusa) está formulando respecto del victimario una hipótesis que le corresponde probar respetando las formalidades que establece la ley al respecto. Por tanto, el imputado, hasta que un juez no lo declara culpable, ha de presumírsele inocente.
Otro ejemplo: ¿Cómo podría aceptarse como legítima una condena que tuviera como fundamento la confesión hecha por el imputado fruto de la tortura o el maltrato físico propiciado por el propio acusador? Por ello el CPP dispone de forma expresa que el imputado no puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a su derecho de defensa ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad, disponiendo que durante el arresto el imputado debe recibir un trato digno, no pudiendo aplicársele métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
Fuente: Diario Libre
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