La Querella Penal (2)
Cuando el Ministerio Público (MP) está apoderado de una querella hay que distinguir dos momentos que son cruciales: El momento en que se pone en movimiento la acción pública o no contra el presunto violador de la ley penal (a quien se le llama en esta fase imputado) y el momento en que se presenta formal acusación y se solicita la apertura del juicio o no dispone el archivo del caso. (De disponerse la apertura del juicio, el imputado pasa a ser, en sentido estricto, un acusado).
El propio CPP distingue el caso de la querella que se presenta al MP y da inicio a la investigación, de la querella que se presenta en el curso de una investigación ya iniciada por el MP.
En la columna anterior detallamos los requisitos de forma y fondo con los que debe cumplir toda querella de la que se apodere al MP.
Ahora bien, apoderado el MP de una querella, tiene la facultad de poner en movimiento la acción pública o de desestimar la querella.
Dos son las condiciones que deberá tomar en cuenta el MP para tomar esta decisión: Que la querella reúna las condiciones de forma y de fondo y que existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado (Art. 269). De lo contrario lo desestimará.
Por tanto la puesta en movimiento de la acción pública es una decisión que adopta el Ministerio Público del estudio de la querella misma de la que él ha sido apoderado.
Si la querella no cumple con los requisitos de forma o de fondo especificados en el art. 268 del CPP, el MP debe requerir al querellante que lo complete dentro del plazo de tres días.
Si el MP, del estudio de la querella, concluye que no existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho punible, o aprecia que no se verifica la comisión de un hecho punible, entonces desestimará la querella.
Si el MP adopta cualquier decisión respecto de la querella (a excepción de la solicitud al querellante de que la complete), significa que no desestimó la querella y por tanto que ha puesto en movimiento la acción pública.
Como se puede deducir, la desestimación es la decisión contraria a la puesta en movimiento de la acción penal y ambas son decisiones del MP, previo a la fase preparatoria.
Puede afirmarse que la desestimación de la querella por el MP significa que este funcionario desechó hacer la investigación del caso.
Por tanto, cuando el MP pone en movimiento la acción pública lo hace precisamente para hacer la investigación del caso.
El otro momento crucial para el MP en la fase preparatoria es la decisión de o de disponer el archivo del caso o de presentar acusación contra el imputado.
Tanto la decisión de archivar, y sobre todo la de presentar acusación, el MP solo puede hacerlo luego de investigar el caso.
El art. 281 del CPP especifica las causas que pueden dar lugar al archivo del caso.
El art. 294 especifica todo lo relativo a los requisitos que debe satisfacer la acusación presentada por el MP.
¿Cómo se desarrolla la investigación? ¿Cuáles son las facultades del MP? ¿Cuáles son los plazos? ¿Cuáles son las causas por las que se puede archivar el caso? ¿En qué consiste la acusación del MP? Todos estos son temas a los que nos referiremos en las próximas columnas.
Guillermo Moreno
Diario Libre
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