El archivo del expediente penal
Por Guillermo Moreno
El art. 281 del Código Procesal Penal (CPP) enumera las causas de archivo de un caso o expediente penal del que esté apoderado el Ministerio Público (MP). Las causales son las siguientes:
1) Inexistencia de suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho punible. En esta hipótesis, lo que está en cuestionamiento es si la infracción misma se produjo. Pensemos en los casos de personas que no regresan a su vivienda o a su lugar de trabajo como lo hacen de manera habitual y se presentan denuncias por ese motivo.
2) Cuando el hecho no constituye una infracción penal. Es común en casos de denuncias por «supuestos» robos, que al investigarse resultan ser préstamos no pagados. Puede asimilarse a esta hipótesis, las sustracciones entre esposos, viudos, ascendientes y descendientes, que no constituyen robo.
3) Cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Hay certeza de la ocurrencia del hecho punible, pero se carece de pruebas suficientes para presentar acusación.
4) Cuando no se ha podido individualizar al imputado. Esta hipótesis se presenta en los casos de infracciones cometidas en conglomerados o multitudes de personas como discotecas, estadios.
5) Cuando un obstáculo legal impide el ejercicio de la acción pública. Es el caso de los diplomáticos, que tienen una inmunidad penal. También los diputados y senadores, quienes no pueden ser perseguidos penalmente mientras esté abierta la legislatura.
6) Cuando concurra un hecho justificativo. Los casos previstos en nuestra legislación penal son: El estado de demencia y cuando la persona se hubiese visto violentado a ello por una fuerza irresistible. Comprende ésta: El constreñimiento, la fuerza mayor y el estado de necesidad.
7) Cuando la persona no puede ser considerada penalmente responsable. Los casos contemplados en el Código Penal son: cuando el hecho es ordenado por la Ley o por autoridad legítima, y cuando se trata de la legítima defensa de sí mismo o de otro.
8) Cuando las partes han conciliado o cuando se aplica un criterio de oportunidad. En estos casos, el archivo resulta una consecuencia lógica de la adopción de la medida alternativa.
9) Cuando la acción penal se ha extinguido. Se trata de la ocurrencia de unos de las circunstancias previstas en la ley que extinguen la acción penal: Muerte del imputado, prescripción, amnistía, revocación o desistimiento de la instancia privada, en los casos en que depende de ella; vencimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento; vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, entre otras.
En principio, el MP dispondrá el archivo antes de la conclusión de la investigación. Precisamente el archivo se adopta por la imposibilidad que tiene el MP de presentar acusación contra el imputado, por concurrir uno de los motivos que justifica el archivo. Nada se opone a que si el motivo sobreviene luego, como por ejemplo en el caso de la amnistía, o si se toma conocimiento en un momento más avanzado del proceso, el MP pueda disponer el archivo.
El propio CPP establece que en las causales de archivo 5, 6, 7, 8 y 9, cuando éste se dispone, se extingue la acción penal. Asimismo, expresa el CPP, que en las causales 1, 2, 3 y 4, el archivo no extingue la acción penal pues si las circunstancias varían o desaparece el obstáculo, la investigación del expediente puede continuar. En estos casos el expediente sigue abierto hasta la extinción de la acción penal por prescripción, esto es, por 10 años.
Fuente: Diario Libre
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