1- Obtencion de certificados de registro de Marcas, Nombres comerciales y patentes.
2 – Busqueda de antecedentes de marcas o estudio de viabilidad, antes del deposito de la solicitud formal de registro.
3 – Registro formal de Marcas, Nombres comerciales y patentes.
4 – Renovacion de marcas de fabrica y pago de anualidades de patentes en general.
5 – Enmiendas y modificaciones Registros.
6 – Oposiciones a registro marcas de terceros.
7 – Solicitud de nulidades, cancelaciones, reclamaciones y litigios.
8 – Acciones contra violaciones a la ley de Propiedad Industrial.
9 – Procesos judiciales contra falsificaciones de mercancias, defensa de los derechos de autor, marcas comerciales y derechos de patentes.
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En Guatemala el Departamento encargado de mantener un registro público de las marcas registradas es El Registro de la Propiedad Industrial. Específicamente El departamento de Marcas tiene a su cargo llevar a cabo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos, (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad e indicaciones geográficas), funciones que se realizan en sus diferentes secciones.
Las Leyes Aplicables para el Registro de marcas en Guatemala son: Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industria, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73, Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000,
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de noviembre del 2000.
Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel en vigencia desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de C.A., el 30 de abril del 2000. estas regulan todo lo relativo a la Propiedad Industrial en la República de Guatemala y la misma otorga toda la Protección tanto a empresas como personas Físicas que deseen proteger sus marcas y nombres comerciales en Guatemala.
El Certificado de Registro emitido por las autoridades competentes tras un registro de marcas en Guatemala, solo es valido dentro de la Jurisdicción Gutemalteca.
El registro de una marca en Guatemala tiene una validez por un periodo de diez (10) años, pudiendo renovarse dentro de los plazos previstos por la ley de marca de Guatemala.
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