El código Procesal Penal autoriza a las personas a constituirse en querellante. De modo general, esta facultad corresponde a la víctima de una infracción. La Querella penal es un instrumento que permite a una victima poder participar de forma activa en el proceso penal.
El propio CPP, sin embargo, de modo excepcional autoriza a determinadas personas, que sin ser víctimas directas de una infracción, puedan constituirse en querellante.
Este es el caso de la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 85 al disponer que «en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante».
También, dispone el CPP, que «en los hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses…»
En la querella penal, el querellante se convierte en una parte del proceso y en esa virtud promueve el proceso penal de acción pública o solicita intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público, y además está facultado para acusar, aún de forma distinta del Ministerio Público, respecto de los hechos punibles que se presume cometió el o los imputados.
El CPP establece algunos requisitos de forma que deben ser cumplidos en la querella. En primer lugar es obligatoria la representación de abogado. La querella tiene que ser presentada por escrito, por eso el CPP se refiere a ella como «un acto».
La querella debe contener, entre otros, los siguientes: i)Los datos generales de identidad del querellante; ii) la denominación social, domicilio y datos personales de su representante legal, en el caso de las personas jurídicas; iii) el relato circunstanciado del hecho punible, sus antecedentes o consecuencias y de ser posible, la identificación de sus autores, cómplices, perjudicados y testigos; iv) el detalle de los datos y los elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentran.
Recibida la querella el Ministerio Público debe abrir inmediatamente el registro correspondiente en que se hace constar los datos siguientes: i) Una sucinta descripción del objeto de la investigación; ii) Los datos del imputado, si los hay; iii) La fecha en que se inicia la investigación; iv) La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; v) El nombre del funcionario del Ministerio Público encargado.
El Ministerio Público, si al recibir la querella tiene alguna objeción o le falta alguno de los requisitos señalados, en el plazo de tres días siguiente debe requerir al querellante completarlo.
Si la querella, por el contrario, reúne las condiciones de forma y de fondo y existen elementos que permiten verificar la ocurrencia del hecho imputado, el Ministerio Público, da inicio a la investigación.
Con la interposición de la querella y su aceptación por el Ministerio Público, se da inicio a la fase preparatoria del proceso penal. Esta fase es la que comprende la investigación de los hechos denunciados y la reunión de las pruebas. Concluye con la presentación del Ministerio Público de formal acusación y la consecuente solicitud de apertura a juicio ante el Juez de la Instrucción.
¿Cómo se desarrolla la investigación? ¿cuáles son las facultades del Ministerio Público? ¿cuáles son los plazos? serán temas a los que nos referiremos en las próximas columnas.
Guillermo Moreno
Diario Libre
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