Con el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, comien-za la fase preparatoria del proceso penal.
El Código Procesal Penal otorga amplias facultades al Ministerio Público para realizar la investigación penal. Puede éste disponer el registro de los lugares y hacer allanamientos, sean estos públicos o privados. Puede tomar posesión de los objetos y documentos relacionados con el hecho punible, pudiendo incluso obligar a presentarlos y entregarlos a las personas que los tuvieran en su poder, y si éstas no lo hicieran puede requerirlo disponiendo el secuestro de los documentos u objetos.
El Ministerio Público puede incluso procurar el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica. También puede el Ministerio Público, durante la investigación, disponer la intercepción de telecomunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas. Puede el Ministerio Público recabar testimonios de toda persona que conozca de la ocurrencia de los hechos, para lo cual puede citarle regularmente y de no comparecer, disponer su conducencia. También puede el MP auxiliarse de peritos para descubrir o valorar un elemento de prueba que requiera de conocimientos especiales de la ciencia, arte o técnica.
Sobre las amplias atribuciones del Ministerio Público para emprender las diligencias de investigación deja constancia el artículo 285 del CPP al facultarle a poder «exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.»
Asimismo, el artículo 286 facultad a la partes para proponer «diligencias de investigación» en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Este mismo artículo señala que las diligencias propuestas por las partes, el MP las realiza si la considera pertinentes o útiles, precisando a seguidas que en caso de no realizarla debe hacer»constar las razones de su negativas». En este último caso, las partes pueden ir ante el Juez de la Instrucción para que «decida sobre la procedencia de las pruebas propuestas» y de éste considerarlas pertinentes «ordena al Ministerio Publico su realización». El CPP facultad al Ministerio Público para solicitar durante la investigación la adopción de medidas de coerción personales como la citación, el arresto y la conducencia del imputado.
De igual forma y para garantizar la realización del procedimiento preparatorio puede el Ministerio Público solicitar al Juez de la Instrucción, durante la investigación, se le impongan al imputado las siguientes medidas de coerción contenidas en el artículo 226: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) Impedimento de salida del país; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; y por último, 7) La prisión preventiva.
Fuente Diario Libre
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