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El Delito

El Delito, en Sentido dogmático, es Definido Como Una Conducta, Acción u omisión típica (descrita Por la ley), antijurídica (Contraria un Derecho) y culpable al estilo de Que corresponde Una Sanción denominada pena. Con objetivas de punibilidad CONDICIONES. Supone Una Conducta infraccional del Derecho penal, es Decir, Una Acción u omisión tipificada y penada Por la ley.

En Sentido jurídico, los Códigos Penales y la doctrina definen al «delito» Como Toda Aquella Conducta (acción u omisión) Contraria al ordenamiento Jurídico del País Donde sí producen. La doctrina Siempre ha reprochado al legislador debe Siempre Abstenerse de introducir definiciones en los Códigos, Pues es Trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos Códigos de como el Código Penal de España (art. 10) definen al Delito, PESE un dicho lo.

La Palabra del Delito derivados verbo latino delinquere, Que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado Por la ley. La Definición de Delito ha diferido y difiere todavia Hoy Entre criminológicas Escuelas. Alguna Vez, especialmente en la Tradición, sí Intento establecer un Través del Concepto de Derecho natural, Creando Por Tanto El Delito natural. Hoy ESA acepción sí ha dejado de Lado, y sí Acepta UNA MAS REDUCCION un ciertos Tipos de Comportamiento Que Una Sociedad, en la ONU determinado recuerdo, decidir punir. Asi se pretende Liberar de paradojas y differences Culturales Que dificultan Una definition universal.

TEORIA DEL DELITO

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

DELITO CIVIL Y DELITO PENAL

En algunos Sistemas Jurídicos, Como En El Derecho romano de, El de Argentina, El de Chile, o El de España (y, en general, Varios Sistemas de la Familia del Derecho continental), sí distingué Entre «delito civil» y «delito penal «. El «delito civil» es EL ACTO ilícito, ejecutado Con Intención de dañar un Otros, MIENTRAS Que constituye «cuasidelito civil» EL ACTO negligente Que causa daño.2

Los Actos considerados COMO «Delitos Civiles» y «cuasidelitos guardias civiles», pueden also servicios «delito penal» Si Se encuentran tipificados y sancionados Por la ley penal. Un «delito penal» no Sera, la Vez, «delito civil», si no ha causado Daño; Como tampoco la ONU «delito civil» Sera, la Vez «, penal delito», si la Conducta no es prohibida Por la ley penal.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Por las Formas de la culpabilidad

Doloso: el autor ha querido la Realización del Hecho típico. Hay Coincidencia Entre Lo Que El autor hizó y Lo Que deseaba HACER.

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la Realización del Hecho típico. El RESULTADO no es Producto de Su Voluntad, sino del incumplimiento del Deber de Cuidado.

Por la forma de la Acción

Por comisión: Surgen de la Acción del autor. CUANDO la norma prohibe Realizar Una determinada Conducta y El actor la realiza.

Por omisión: abstenciones hijo, sí fundamentan en Normas Que ordenan HACER algoritmos. El crime sí consideraciones Realizado En El Momento Que Debio realizarse en la Acción omitida.

Por omisión Propia: estan establecidos en El CP. Los You can Realizar cualquier persona, basta Con omitir la Conducta al estilo de Que la norma obliga.

Por omisión impropia: no estan establecidos en El CP. Es Posible MEDIANTE Una omisión, consumar la ONU Delito de comisión (delitos de comisión omisión por), Como Consecuencia El autor sera reprimido Por La Realización del Tipo legal basado en la prohibición de Acción Positiva Realizar Una. No CUALQUIERA You can CoMeter sin Delito de omisión impropia, es necesario Que Quien sí abstiene Tenga El Deber de Evitar EL RESULTADO (Deber de garante). Por EJEMPLO: La madre Que no Alimenta al bebe, y en Consecuencia muere. Es Un Delito de comisión Por omisión.
Por la Calidad del Sujeto Activo

Comunes:: servicios pueden Realizados Por CUALQUIERA. No mencionan Una Calificación especial de autor, sí refieren una el en forma Genérica (el qué).

Especiales:: Solamente pueden cometidos servicios Por Un Número Limitado de personajes: aquellos Que Tengan las Características Especiales requeridas Por la Ley para servicio autor su. Estós Delitos no establecen la prohibición SÓLO DE UNA Acción, sino Que requieren ADEMÁS Una determinada Calificación del autor. Son Delitos Especiales Propios CUANDO Hacen Referencia al Carácter del Sujeto. Por EJEMPLO DE COMO EL prevaricato, Que SÓLO You can cometerlo Quien es juez. Son Delitos Especiales impropios aquellos en los Que la Calificación Específica del autor ópera Como Fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido Por El ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, Código Penal Inc.1 del argentino).

  Por la forma procesal

De acción pública: son aquellos Que el párrafo Su Persecución no requieren de denuncia previa.

Dependientes de Instancia Privada: aquellos hijo Que no pueden Perseguidos servicios de oficio y requieren de Una denuncia Inicial.

De Instancia Privada: son aquellos Que ADEMÁS de la denuncia, El denunciante debe PROSEGUIR Dando Impulso procesal de como querellante.

  Por El RESULTADO

Materiales: Exigen la Producción de determinado RESULTADO. Estan Integrados Por La Acción, la imputación Objetiva y El RESULTADO.

FORMALES: El hijo de aquellos en los Que la Realización del Tipo coinciden Con El Último Acto de la Acción y Por Tanto No Se producen sin RESULTADO separarse de Ella. El Tipo sí Agota en la Realización de Una Acción, y la Cuestión de la imputación Objetiva es Totalmente ajena una Estós Tipos Penales, Dado Que no vinculan la Acción de las Naciones Unidas Con RESULTADO. En Estós Delitos sí no presentación de alguno Problema causalidad.

Por El Daño Que causan

De lesión: heno sin Daño apreciable del bien Jurídico. Se relaciona Con los Delitos de RESULTADO.

De Peligro: no se REQUIERE Que La Haya ocasionado Acción de las Naciones Unidas Sobre Daño sin Objeto, Sino Que es Suficiente Que Con El Objeto jurídicamente Protegido Haya Sido Puesto en Peligro de la lesión Sufrir Que se Quiere Evitar. El peligro You can servicio concreto CUANDO debe dársena realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto CUANDO El Tipo penal en sí reducir Simplemente una forma de describir Una Comportamiento Que representantes de las Naciones Unidas Peligro, el pecado necesidad de Que ESE Peligro sí Haya verificado. (CUANDO la Acción crea un Riesgo determinado Por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de Que El Riesgo o Peligro afecte o no El Objeto Que El Bien Jurídico protegido de Manera CONCRETA).

 

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