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Código Procesal Penal Y El Derecho de las Víctimas

Contrario a lo que normalmente se repite, el CPP consagra un conjunto de derechos a las víctimas de las infracciones penales, con lo cual le reconoce un nuevo status procesal. Sólo algunos de estos derechos les estaban reconocidos en la legislación derogada.

Un grupo de estos derechos se refieren a la persona de la víctima. Entre estos están: a) recibir un trato digno y respetuoso; b) ser respetada en su intimidad; c) recibir la protección para su seguridad y de sus familiares.

Otro grupo de derechos consagran las facultades procesales reconocidas a la víctima. Estas son: a) intervenir en el procedimiento; b) recurrir los actos que den por terminado el proceso; c) ser informada de los resultados del procedimiento; d) ser escuchada antes de una decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, si lo ha solicitado.

La víctima, además de estas facultades procesales, se puede constituir en actor civil para reclamar la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la infracción. También puede constituirse en querellante, y como tal, con independencia del MP, promover la acción penal y acusar en los términos y condiciones que dispone el CPP.

Conforme el nuevo régimen de la acción penal, las víctimas tienen nuevas facultades: 1) en un conjunto de infracciones expresamente enumeradas, el MP requiere de la autorización previa de la víctima para la puesta en movimiento de la acción penal. La víctima puede, aun luego de haberla autorizado, no mantener esta, en cuyo caso se interrumpe la acción penal. Esta facultad es de protección a la víctima quien pudiere no tener interés en la persecución de la infracción, ya por falta de relevancia o por resguardo de su privacidad, entre otros.

2) La víctima, en un conjunto de infracciones, no depende del MP respecto de la persecución y enjuiciamiento, sino que el CPP le facultad a ser la promotora exclusiva de la acción penal, salvo cuando haya diligencias que la víctima no puede agotar por sí mismo, entonces puede solicitar al MP realizarlas, como son los casos de identificación del domicilio o la identidad o la individualización del imputado. Nos estamos refiriendo a la acción penal privada.

3) El CPP dispone en varias infracciones la facultad de las partes de conciliar. En estos casos, la conciliación solo se produce con el consentimiento de la víctima manifestado con la firma del acta que se levanta. La víctima es libre siempre de conciliar como de no hacerlo y continuar el procedimiento.

4) De igual modo, el juez puede, a solicitud del MP, en un conjunto de infracciones, y con el consentimiento de la víctima, proceder a suspender el procedimiento. En estos casos también se levanta un acta en la cual se consignan las obligaciones que contrae el imputado, una parte de las cuales se refiere a la reparación de los danos sufridos por la víctima. El incumplimiento del acuerdo por el imputado lo anula y se continúa la persecución en el estado en que se encontraba.

Tanto en la conciliación como en la suspensión condicional del procedimiento, lo que se busca es que la víctima obtenga, en forma inmediata y directa, una satisfacción económica en reparación, sin exponerse a un prolongado proceso y eventual juicio.

5) El CPP incluye como «víctima» que pudiera ejercer la acción civil, los intereses colectivos o difusos cuando son afectados por una infracción. La acción civil puede ser ejercida por el MP o por una organización no gubernamental especializada. 6) De igual forma, en los casos en que la víctima carezca de recursos o sea un incapaz, puede delegar el ejercicio de la acción civil en una ONG cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima.

Fuente Diario Libre

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Jordhy Ledesma

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