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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Rep�blica Dominicana La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep�blica, a los ocho d�as del mes de julio del mil novecientos diez, a�o 67 de la Independencia y 47 de la Restauraci�n, constituida en estrados, y compuesta de los jueces ciudadanos Licenciados Apolinar Tejera, Presidente, Mart�n Rodr�guez Mueses, Manuel A. Machado, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha, y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario General, ha dictado como Corte de Casaci�n la siguiente sentencia: En el recurso de casaci�n interpuesto en inter�s de la ley y de la jurisprudencia por el Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, el nueve de mayo, contra una sentencia dada por �sta el diez y ocho de marzo, en la cual se anula la del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Azua, del dieciocho de octubre del mil novecientos nueve, por lo que ata�e a la calificaci�n legal del hecho, y en consecuencia, declara homicidio voluntario la infracci�n cometida por el se�or F�lix Pe�a, y confirma el fallo en cuanto a la pena de dos a�os de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa y pago de costas. Le�do el rol por el alguacil de estrados, ciudadano Jos� Mar�a Calero. Visto el escrito del Procurador General de la Rep�blica, del trece de junio pasado, el cual concluye as�: �Por tales motivos, magistrados, opinamos: que est� bien fundado el recurso en casaci�n que en inter�s de la ley ha interpuesto el ciudadano Procurador General de la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, contra la sentencia que pronunci� dicha Corte en fecha 18 de marzo del a�o en curso, con motivo de la apelaci6n del nombrado F�lix Pe�a. Salvo vuestro m�s ilustrado parecer.� Vistos los autos: Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, expedido el catorce de mayo, para que se trasmita el expediente al Procurador General de la Rep�blica, conforme a lo dispuesto por el ac�pite del art�culo 22 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de casaci�n: del trece de junio, donde dispone que dicho expediente, depositado en secretar�a por el consabido magistrado, pase a los jueces de este alto tribunal, para su estudio y la consiguiente deliberaci�n del caso: y del seis del actual, en el cual se fija la audiencia p�blica de hoy para el pronunciamiento de la presente sentencia. La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:

Considerando, por lo que toca al hecho, que el se�or Felix Pe�a dio muerte el siete de abril del a�o mil novecientos cuatro, a la se�orita Mirta Bella Sep�lveda, en El Pe��n, com�n de Barahona, lo que denunci� el veinte y tres el alcalde ped�neo al Procurador Fiscal, sin que a esto siguiera acto alguno ni in rem, ni in personam: que el veinte y nueve de julio del mil novecientos ocho, el padre de la interfecta apoder� de la acci�n p�blica a la justicia represiva, y previa la instrucci�n escrita y preparatoria, Pe�a fue condenado por el juez de Primera Instancia del distrito judicial de Azua, en raz�n de estar impedido el Juez de Barahona, a dos a�os de prisi�n correccional, veinte y cinco pesos de multa y pago de costos, como autor de un homicidio involuntario: que interpuso alzada ante la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, y pidi� en estrados que se le declarase fuera de causa y proceso, dado que el delito por el cual se le persegu�a, hab�a ya prescrito: que la Corte desech� este medio de defensa, basado en la prescripci�n trienal, consagrada por el art�culo 455 del C�digo de Procedimiento Criminal, medio que tambi�n produjo el ministerio p�blico; criminaliz� el hecho, pues estim� que se trataba de un homicidio voluntario, y confirm� la sentencia del Juzgado a quo, en cuanto a las condenaciones.

Considerando, respecto del medio de casaci�n fundado en la transgresi�n del art�culo 455 del C�digo de Procedimiento Criminal; que el ejercicio de la acci�n p�blica est� limitadamente establecido por la ley: que a pesar de no existir en los proceptos sobre la materia, causas suspensivas de la expresada acci�n, la jurisprudencia, conform�ndose con el principio de Derecho Civil, contra non valentem agere, non currit praescriptio, admite en ocasiones, que a consecuencia de obst�culos de derecho � de hecho, en virtud de los cuales aqu�lla permaneci� forzosamente inactiva, el caso ocurrente se rija per epikeyarn de acuerdo con el enunciado principio de derecho com�n, pero es necesario, para que �l domine, que el inconveniente sea insuperable: que en la especie, no resulta de los hechos consignados en la sentencia impugnada, que la paralizaci�n de la acci�n p�blica dependi� de un impedimento invencible, puesto que dicha sentencia expone, por una parte, que �la acci�n p�blica no pudo ejercerse libremente,� y agrega, por otra, �que el curso regular de la justicia se hizo casi imposible en la Provincia de Barahona del 1904 al 1908�, lo que adem�s de ser improcedente, porque los hechos reconocidos por el juez deben estar bien definidos y suficientemente motivados, no basta para detener el lapso legal de la prescripci�n, una vez que se aduce que fue casi imposible obrar, y esto no excluye del todo la posibilidad de que durante el se�alado per�odo pudieran practicarse actos de instrucci�n o de persecuci�n: que la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, aplic� erradamente el referido principio, y de ah� que violara el art�culo aludido, cuyas disposiciones son de orden p�blico.

Considerando, respecto del medio de casaci�n fundado en que se conoci� del hecho al variar su calificaci�n de delito en crimen: que Pe�a aleg� ante la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, que no hab�a lugar a condenaciones, en atenci�n a que el delito por el cual se le persegu�a, estaba cubierto en virtud de la prescripci�n trienal prevista por el citado art�culo 455: que a esto concret� exclusivamente sus conclusiones: que en su calidad de �nico apelante, la Corte debi� resolver solamente lo devuelto por �ste, y abstenerse de apreciar el hecho, porque Pe�a no lo rebati�: que ese punto de la sentencia ten�a ya la autoridad de la cosa juzgada, por lo mismo que no fue contradicho, y por consiguiente, la Corte viol� el art�culo 1351 del C�digo Civil, puesto que fall� sobre el fondo, cuando no estaba apoderada por el acusado, sino de la excepci�n que le propuso. Por estos motivos, vistos los art�culos 455 del C�digo de Procedimiento Criminal, 1351 del C�digo Civil y 42-4 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, y de acuerdo con el Procurador de la Rep�blica, casa en inter�s de la ley y de la jurisprudencia, y sin que parte alguna pueda aprovecharse de esta decisi�n, la sentencia dada por la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, el dieciocho de marzo, anulativa de otra del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Azua, del dieciocho de octubre del a�o �ltimo, en lo que concierne al hecho cometido por el se�or F�lix Pe�a, que calific� de homicidio voluntario, y confirmatoria en lo relativo a la pena de dos a�os de prisi�n correccional, veinte y cinco pesos de multa y pago de costas. Se ordena adem�s que el presente fallo sea transcrito en el libro destinado al asiento de las sentencias de la Corte que dict� la que se anula, con la postila correspondiente al margen de ella. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: Apolinar Tejera, Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s J. Montol�o, M. A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Ml. De J. Troncoso de la Concha. A. P�rez Perdomo, Secretario General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General, que certifico. Firmado: A. P�rez Perdomo.







 

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