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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santiago En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los dieciocho d�as del mes de diciembre de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 47� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santiago, debidamente constituida en el Palacio de Justicia, en la sala donde acostumbra celebrar audiencias p�blicas, compuesta de los Magistrados Genaro P�rez, Presidente; Isa�as Franco, Domingo Antonio Rodr�guez, Silvano de Jes�s Guzm�n, Arturo E. Mej�a, Jueces; Licenciado Manuel A. Lora, Procurador General interino; asistidos del infrascrito Secretario, ha dictado, en atribuciones criminales, la sentencia que sigue: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Nemesio Disla, de treinta y ocho a�os de edad, soltero, agricultor, natural de Pu�al, secci�n de la com�n de Santiago, y residente en el Almac�n, jurisdicci�n de Pacificador, contra sentencia del Tribunal Criminal del Distrito Judicial de la provincia Pacificador de fecha veintisiete del mes de noviembre de mil novecientos ocho, que lo condena, por homicidio voluntario en la persona de Alejo Ferm�n, a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n, que se contar�n desde la fecha de su inquisitiva y cumplir� en la c�rcel p�blica de esta ciudad, y al pago de las costas del juicio; El Alguacil de Estrados de esta Corte llam� la causa a la vista; O�da la lectura de la decisi�n de la C�mara de Calificaci�n, la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n; O�do el Procurador General en la exposici�n del hecho; O�da la lectura de las declaraciones de los testigos; O�do el acusado en su interrogatorio; O�do el abogado del acusado, Licenciado Domingo Villalba, en la exposici�n de sus medios de defensa que termina as�: "Por las razones expuestas y las dem�s que supla vuestro ilustrado criterio, el acusado Nemesio Disla os ruega, por la mediaci�n de su abogado que lo juzgu�is conforme al texto de los art�culos 321 y 326 del C�digo Penal, admitiendo a su favor el beneficio de la excusa�; O�do el Procurador General en el resumen del hecho y sus conclusiones, que terminan as�: "Concluimos suplic�ndoos que os plazca reformar la sentencia apelada, y juzgando por vuestra propia autoridad conden�is al acusado Nemesio Disla a un a�o de prisi�n, conforme a los art�culos 321 y 326 del C�digo Penal,"; Visto los Autos:

Resultando que el d�a tres del mes de mayo de mil novecientos ocho, el Alcalde de la com�n de Villa Rivas, se transport� a la comandancia de armas de la misma com�n e hizo constar en acta la muerte del se�or Alejo Ferm�n, natural de Saman� y residente en el "Rinc�n" de la mencionada com�n, cuyo cad�ver examin� encontr�ndole una estocada, de arma cortante en el cuello, que determin� la muerte de dicho se�or; que ese mismo d�a, el Alcalde procedi� a hacer los actos de investigaci�n pertinentes al caso ocurrido, y al efecto oy� las declaraciones de los concurrentes a la fiesta en la cual se consum� la muerte del mencionado Alejo Ferm�n, declaraciones que se limitaron a afirmar que �ste sali� de un aposento sin proferir palabras y cay� muerto en medio de la sala donde se bailaba en esa actualidad, ignorando si entre Ferm�n y su heridor hubo ri�a, y diciendo ambos que sospechaban que el autor del hecho fuera Nemesio Disla por haberse desaparecido de la fiesta y porque su sombrero se encontr� en el aposento junto con el del muerto; que en fecha diez del mismo mes de mayo, el alcalde de la com�n de Villa Rivas dio traslado de las actuaciones practicadas por �l al se�or Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la provincia Pacificador, cuyo Magistrado en fecha doce del mismo mes de mayo, remiti� dichas actuaciones al Juez de Instrucci�n, requiri�ndole a la vez que continuara la instrucci�n del proceso correspondiente; que en el curso de las actuaciones practicadas por el Juez de Instrucci�n, aparece en autos, con techa diez del mes de septiembre de mil novecientos ocho, el interrogatorio del nombrado Nemesio Disla, en el cual confes� que �l era el autor de la muerte del se�or Alejo Ferm�n, explicando el hecho del modo siguiente: que regresaba de la com�n de Matanzas acompa�ado de Cirila Mart�nez y el padre de �sta y habiendo una fiesta en el tr�nsito, se quedaron en ella; que despu�s de haber bailado un rato, hall�ndose fatigado, se retir� al aposento de la casa de la fiesta y se acost� all�; que momentos despu�s entr� Cirila al mismo aposento y le pregunt� si se hab�a acostado y como le respondiera afirmativamente ella sali� enseguida; que en el momento que sali� Cirila lleg� el marido de �sta y al entrar, el exponente le pregunt� quien era, contestando "quien t� ver�s" y seguidamente le fue encima, le dio un pescoz�n por el pescuezo; que al ver esto, lo empuj� y como le volviera encima, al verse agredido de ese modo, estando armado de un cuchillo, hizo uso de �l, le tir� una pu�alada que lo hiri� por el cuello, despu�s de lo cual Ferm�n sali� del aposento y cay� muerto en la sala donde se bailaba; que estaban solos cuando el suceso; que ellos eran amigos y que cree que la agresi�n de Ferm�n fue a impulsos de celos, por haber visto salir del aposento a la nombrada Cirila Mart�nez;

Resultando: que sometido el proceso a la C�mara de Calificaci�n, �sta por su decisi�n de fecha doce del mes de septiembre de mil novecientos ocho, declar� que exist�an cargos suficientes contra el nombrado Nemesio Disla, para prevenirlo del crimen de homicidio cometido en la persona de Alejo Ferm�n y lo envi� al Tribunal Criminal para ser juzgado conforme la ley; que esta decisi�n fue notificada al acusado y perimido el plazo de la oposici�n, el Procurador Fiscal redact� el acta de acusaci�n correspondiente en fecha treinta de octubre del mismo a�o, la cual le fue notificada al acusado en la misma fecha; Resultado: que depositado el proceso en la misma fecha en la secretar�a del Juzgado de Primera Instancia, fue interrogado el acusado sobre constituci�n de abogado y habiendo manifestado que hab�a constituido por su abogado al Licenciado Furcy Castellano, se le entreg� el proceso por el t�rmino de la ley; que devuelto el proceso en fecha tres de noviembre del mismo a�o, el Juez de Primera Instancia, por acto de fecha seis del mismo mes, se�al� la audiencia del veintis�is del mes en curso, a las nueve de la ma�ana, para la vista y juicio de la causa seguida al acusado Nemesio Disla y dio traslado del proceso al Procurador Fiscal para la citaci�n de los testigos;

Resultando: que en la audiencia indicada, con observancia de las formalidades de la ley, tuvo lugar el juicio de la causa seguida contra el acusado Nemesio Disla y se pronunci� sentencia contra �l, conden�ndole a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n en la c�rcel p�blica de esta ciudad y al pago de las costas del procedimiento; que inconforme el acusado con la sentencia pronunciada contra �l, interpuso formal recurso de apelaci�n por acto recibido en la secretar�a del mismo juzgado en fecha treinta de noviembre del a�o mil novecientos ocho; Resultado: que remitido el proceso a la Secretar�a de la Corte, y tramitadas las actuaciones del procedimiento, se fij� la presente audiencia para conocer de la apelaci�n, acto que tuvo lugar con observancia de las formalidades de la ley; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que la �nica prueba que existe respecto del hecho de homicidio cometido por el acusado en la persona del se�or Alejo Ferm�n, es la confesi�n del mismo acusado; que esta confesi�n no ha sido contradicha por ning�n elemento de la instrucci�n escrita, ni tampoco por los aducidos por el Ministerio P�blico en el juicio plenario en primera instancia, ni en el de esta alzada; que conforme a la confesi�n del acusado, de parte del Sr. Alejo Ferm�n precedieron provocaciones y violencias graves contra �l y que para rechazar �stas, fue que hizo uso de un cuchillo que portaba, infiri�ndole la herida que le produjo la muerte instant�neamente; que siendo de jurisprudencia admitir, en casos de la especie, la confesi�n del reo como prueba suficiente para apreciar la culpabilidad y su sanci�n penal, procede estimar que el acusado ha cometido un homicidio excusable;

Considerando: que conforme art�culo 321 del C�digo Penal, el homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaci�n, amenazas o violencias graves; que seg�n lo precept�a el art�culo 36 del mismo C�digo, en su primera parte, cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os; Por todos estos motivos y vistos los art�culos 295, 304, �ltima parte, 321 y 326, la escala, del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal. "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio"; Art�culo 304, �ltima parte. "En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos"; Art�culo 321 del mismo C�digo. "El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaci�n, amenazas o violencias graves"; Art�culo 326, la escala, del mismo C�digo. "Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� la de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os"; Art�culo 277 del C�digo de Procedimiento Criminal. "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas"; La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y acogiendo el dictamen del se�or Procurador General, falla: que debe revocar y revoca, la sentencia del Tribunal Criminal del Distrito Judicial de la provincia Pacificador, pronunciada en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ocho, que condena al acusado Nemesio Disla, cuyas generales constan, a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n, que se contar�n desde la fecha de su inquisitiva y cumplir� en la c�rcel p�blica de esta ciudad, y al pago de las costas del juicio, por homicidio voluntario en la persona de Alejo Ferm�n; y juzgando por propia autoridad, declara: que debe condenar y condena al referido acusado Nemesio Disla, a un a�o y tres meses de prisi�n correccional, y a las costas de ambas instancias; Por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia, cuando a ello sea requerido; a las Procuradores Fiscales de los juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n y al Procurador General de la Rep�blica, y a todas las autoridades, as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, S de J Guzm�n, I. Franco, Arturo E Mej�a, D. A. Rodr�guez, Juan Ant. Garc�a, Secretario. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, publicada y firmada por m�, Secretario General que certifico. Juan Anto. Garc�a.


Resultando que el d�a tres del mes de mayo de mil novecientos ocho, el Alcalde de la com�n de Villa Rivas, se transport� a la comandancia de armas de la misma com�n e hizo constar en acta la muerte del se�or Alejo Ferm�n, natural de Saman� y residente en el "Rinc�n" de la mencionada com�n, cuyo cad�ver examin� encontr�ndole una estocada, de arma cortante en el cuello, que determin� la muerte de dicho se�or; que ese mismo d�a, el Alcalde procedi� a hacer los actos de investigaci�n pertinentes al caso ocurrido, y al efecto oy� las declaraciones de los concurrentes a la fiesta en la cual se consum� la muerte del mencionado Alejo Ferm�n, declaraciones que se limitaron a afirmar que �ste sali� de un aposento sin proferir palabras y cay� muerto en medio de la sala donde se bailaba en esa actualidad, ignorando si entre Ferm�n y su heridor hubo ri�a, y diciendo ambos que sospechaban que el autor del hecho fuera Nemesio Disla por haberse desaparecido de la fiesta y porque su sombrero se encontr� en el aposento junto con el del muerto; que en fecha diez del mismo mes de mayo, el alcalde de la com�n de Villa Rivas dio traslado de las actuaciones practicadas por �l al se�or Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la provincia Pacificador, cuyo Magistrado en fecha doce del mismo mes de mayo, remiti� dichas actuaciones al Juez de Instrucci�n, requiri�ndole a la vez que continuara la instrucci�n del proceso correspondiente; que en el curso de las actuaciones practicadas por el Juez de Instrucci�n, aparece en autos, con techa diez del mes de septiembre de mil novecientos ocho, el interrogatorio del nombrado Nemesio Disla, en el cual confes� que �l era el autor de la muerte del se�or Alejo Ferm�n, explicando el hecho del modo siguiente: que regresaba de la com�n de Matanzas acompa�ado de Cirila Mart�nez y el padre de �sta y habiendo una fiesta en el tr�nsito, se quedaron en ella; que despu�s de haber bailado un rato, hall�ndose fatigado, se retir� al aposento de la casa de la fiesta y se acost� all�; que momentos despu�s entr� Cirila al mismo aposento y le pregunt� si se hab�a acostado y como le respondiera afirmativamente ella sali� enseguida; que en el momento que sali� Cirila lleg� el marido de �sta y al entrar, el exponente le pregunt� quien era, contestando "quien t� ver�s" y seguidamente le fue encima, le dio un pescoz�n por el pescuezo; que al ver esto, lo empuj� y como le volviera encima, al verse agredido de ese modo, estando armado de un cuchillo, hizo uso de �l, le tir� una pu�alada que lo hiri� por el cuello, despu�s de lo cual Ferm�n sali� del aposento y cay� muerto en la sala donde se bailaba; que estaban solos cuando el suceso; que ellos eran amigos y que cree que la agresi�n de Ferm�n fue a impulsos de celos, por haber visto salir del aposento a la nombrada Cirila Mart�nez;

Resultando: que sometido el proceso a la C�mara de Calificaci�n, �sta por su decisi�n de fecha doce del mes de septiembre de mil novecientos ocho, declar� que exist�an cargos suficientes contra el nombrado Nemesio Disla, para prevenirlo del crimen de homicidio cometido en la persona de Alejo Ferm�n y lo envi� al Tribunal Criminal para ser juzgado conforme la ley; que esta decisi�n fue notificada al acusado y perimido el plazo de la oposici�n, el Procurador Fiscal redact� el acta de acusaci�n correspondiente en fecha treinta de octubre del mismo a�o, la cual le fue notificada al acusado en la misma fecha; Resultado: que depositado el proceso en la misma fecha en la secretar�a del Juzgado de Primera Instancia, fue interrogado el acusado sobre constituci�n de abogado y habiendo manifestado que hab�a constituido por su abogado al Licenciado Furcy Castellano, se le entreg� el proceso por el t�rmino de la ley; que devuelto el proceso en fecha tres de noviembre del mismo a�o, el Juez de Primera Instancia, por acto de fecha seis del mismo mes, se�al� la audiencia del veintis�is del mes en curso, a las nueve de la ma�ana, para la vista y juicio de la causa seguida al acusado Nemesio Disla y dio traslado del proceso al Procurador Fiscal para la citaci�n de los testigos;

Resultando: que en la audiencia indicada, con observancia de las formalidades de la ley, tuvo lugar el juicio de la causa seguida contra el acusado Nemesio Disla y se pronunci� sentencia contra �l, conden�ndole a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n en la c�rcel p�blica de esta ciudad y al pago de las costas del procedimiento; que inconforme el acusado con la sentencia pronunciada contra �l, interpuso formal recurso de apelaci�n por acto recibido en la secretar�a del mismo juzgado en fecha treinta de noviembre del a�o mil novecientos ocho; Resultado: que remitido el proceso a la Secretar�a de la Corte, y tramitadas las actuaciones del procedimiento, se fij� la presente audiencia para conocer de la apelaci�n, acto que tuvo lugar con observancia de las formalidades de la ley; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que la �nica prueba que existe respecto del hecho de homicidio cometido por el acusado en la persona del se�or Alejo Ferm�n, es la confesi�n del mismo acusado; que esta confesi�n no ha sido contradicha por ning�n elemento de la instrucci�n escrita, ni tampoco por los aducidos por el Ministerio P�blico en el juicio plenario en primera instancia, ni en el de esta alzada; que conforme a la confesi�n del acusado, de parte del Sr. Alejo Ferm�n precedieron provocaciones y violencias graves contra �l y que para rechazar �stas, fue que hizo uso de un cuchillo que portaba, infiri�ndole la herida que le produjo la muerte instant�neamente; que siendo de jurisprudencia admitir, en casos de la especie, la confesi�n del reo como prueba suficiente para apreciar la culpabilidad y su sanci�n penal, procede estimar que el acusado ha cometido un homicidio excusable;

Considerando: que conforme art�culo 321 del C�digo Penal, el homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaci�n, amenazas o violencias graves; que seg�n lo precept�a el art�culo 36 del mismo C�digo, en su primera parte, cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os; Por todos estos motivos y vistos los art�culos 295, 304, �ltima parte, 321 y 326, la escala, del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal. "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio"; Art�culo 304, �ltima parte. "En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos"; Art�culo 321 del mismo C�digo. "El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaci�n, amenazas o violencias graves"; Art�culo 326, la escala, del mismo C�digo. "Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� la de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os"; Art�culo 277 del C�digo de Procedimiento Criminal. "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas"; La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y acogiendo el dictamen del se�or Procurador General, falla: que debe revocar y revoca, la sentencia del Tribunal Criminal del Distrito Judicial de la provincia Pacificador, pronunciada en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ocho, que condena al acusado Nemesio Disla, cuyas generales constan, a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n, que se contar�n desde la fecha de su inquisitiva y cumplir� en la c�rcel p�blica de esta ciudad, y al pago de las costas del juicio, por homicidio voluntario en la persona de Alejo Ferm�n; y juzgando por propia autoridad, declara: que debe condenar y condena al referido acusado Nemesio Disla, a un a�o y tres meses de prisi�n correccional, y a las costas de ambas instancias; Por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia, cuando a ello sea requerido; a las Procuradores Fiscales de los juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n y al Procurador General de la Rep�blica, y a todas las autoridades, as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, S de J Guzm�n, I. Franco, Arturo E Mej�a, D. A. Rodr�guez, Juan Ant. Garc�a, Secretario. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, publicada y firmada por m�, Secretario General que certifico. Juan Anto. Garc�a." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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