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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los nueve d�as del mes de agosto del mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, jueces; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones correccionales la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Jos� Dolores Tamares, de veinticinco a�os de edad, estado soltero, profesi�n maquinista, natural de Puerto Plata y residente en San Pedro de Macor�s, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macor�s, que lo condena por el hecho de gravidez en la menor Mar�a de la Cruz M�ndez, a cien pesos de multa y quinientos de indemnizaci�n en favor de la expresada joven, y en caso de insolvencia a un mes de prisi�n por cada cincuenta pesos, y pago de costas; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta corte, ciudadano Rafael Castellanos T.; O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n y la del dispositivo de la sentencia apelada, y la del acta de apelaci�n; O�da la exposici�n del hecho por el magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos; O�da a la parte agraviada y la parte querellante; O�da la lectura de la declaraci�n del testigo ausente; O�do al acusado en la relaci�n del hecho; O�do al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen, que termina como sigue: "Por estos motivos el ministerio p�blico opina que deb�is modificar la sentencia apelada en cuanto a �ste punto; y condenar al acusado Jos� Dolores Tamares a la misma pena impuesta por el juez de Macor�s, con condenaci�n a las costas de esta alzada"; Visto los Autos:

Resultando que el d�a dos de diciembre del mil novecientos ocho, la se�ora Marcelina Enerio present� querella al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macor�s, acusando a Jos� Dolores Tamares como autor de la gravidez de Mar�a de 1a Cruz M�ndez, hija de la recurrente, y menor de diez y seis a�os, con quien llevaba relaciones amorosas con promesa de matrimonio; que requerido Tamares, prometi� casarse en el t�rmino legal. Lo que no cumpli�, por lo que la c�mara de calificaci�n lo envi� ante el juzgado de lo correccional, el que le conden� a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;

Resultando que no conforme con ese fallo el acusado, interpuso recurso de apelaci�n, y esta Corte fij� la audiencia de hoy para la vista de la causa; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando que el acusado Jos� Dolores Tamares est� convicto y confeso de haber hecho gr�vida a la menor Mar�a de la Cruz M�ndez, honesta y de buenas costumbres, sin sustraerla de la casa paterna;

Considerando que el �nico medio que ten�a el acusado para redimirse de las persecuciones y de las penas que son consiguientes al delito por �l realizado, era el haberse casado con la agraviada, dentro del t�rmino legal; que al no haberlo hecho, ha quedado bajo el imperio del art�culo 335, segunda parte, cual que sea la causa legal que impida la reparaci�n por el consiguiente matrimonio, debiendo compensarlas con prisi�n correccional en caso de insolvencia del delincuente; que por lo tanto el juez a quo ha hecho una exacta apreciaci�n del hecho y una justa aplicaci�n del derecho, y su sentencia debe ser confirmada; Por tanto, y vistos los art�culos 355, segunda parte, C�digo Penal, art�culo 2� . Decreto siete de mayo mil ochocientos ochenta y seis y 194 C�digo Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art. 355, segunda parte, del C�digo Penal. "El individuo que sin sustraer de la casa paterna o de las determinadas en este art�culo, hubiere hecho gr�vida sin violencia, pero con promesa de matrimonio a una joven menor de diez y seis, ser� castigado a una multa de cien a trescientos pesos, y a indemnizaciones en favor de la agraviada, las que no podr�n exceder de mil pesos. Si la joven ofendida fuere mayor de diez y seis a�os y menor de diez y ocho a�os cumplidos, la multa ser� de cincuenta a cien pesos, sin prejuicio de la misma indemnizaci�n. Si fuere mayor de diez y ocho a�os y menor de veintiuno cumplidos, la multa ser� de veinticinco a cien pesos, sin perjuicio de la misma indemnizaci�n"; Art. 2�. del Decreto del siete de mayo del mil ochocientos ochentis�is. "En todos los casos en que una menor, hasta entonces respetada como honesta y de buenas costumbres, resulte gr�vida sin que haya mediado violencia y sin ser sustra�da de su hogar, sea cual fuere la causa legal que impida la consiguiente reparaci�n por medio del matrimonio, las penas e indemnizaciones determinadas por el apartado segundo del art�culo 355 del C�digo Penal, deber�n hacerse efectivas contra el delincuente, y en caso de insolvencia, se le condenar� a la pena de prisi�n correccional graduada en proposici�n compensativa de las pecunarias que expresa el dicho art�culo"; Art. 194 del C�digo de Procedimiento Criminal. "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito, o contra la parte civil, los condenar� a los costos. Los costos se liquidar�n por la sentencia"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macor�s, en fecha once de mayo del mil novecientos nueve, que condena al acusado Jos� Dolores Tamares, de las generales que constan, a cien pesos de multa, quinientos pesos de indemnizaci�n en favor de la menor Mar�a de la Cruz M�ndez y al pago de las costas; y en caso de insolvencia a un mes de prisi�n por cada cincuenta pesos, por el delito de gravidez a la predicha menor; se le condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma; Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.


Resultando que el d�a dos de diciembre del mil novecientos ocho, la se�ora Marcelina Enerio present� querella al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macor�s, acusando a Jos� Dolores Tamares como autor de la gravidez de Mar�a de 1a Cruz M�ndez, hija de la recurrente, y menor de diez y seis a�os, con quien llevaba relaciones amorosas con promesa de matrimonio; que requerido Tamares, prometi� casarse en el t�rmino legal. Lo que no cumpli�, por lo que la c�mara de calificaci�n lo envi� ante el juzgado de lo correccional, el que le conden� a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;

Resultando que no conforme con ese fallo el acusado, interpuso recurso de apelaci�n, y esta Corte fij� la audiencia de hoy para la vista de la causa; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando que el acusado Jos� Dolores Tamares est� convicto y confeso de haber hecho gr�vida a la menor Mar�a de la Cruz M�ndez, honesta y de buenas costumbres, sin sustraerla de la casa paterna;

Considerando que el �nico medio que ten�a el acusado para redimirse de las persecuciones y de las penas que son consiguientes al delito por �l realizado, era el haberse casado con la agraviada, dentro del t�rmino legal; que al no haberlo hecho, ha quedado bajo el imperio del art�culo 335, segunda parte, cual que sea la causa legal que impida la reparaci�n por el consiguiente matrimonio, debiendo compensarlas con prisi�n correccional en caso de insolvencia del delincuente; que por lo tanto el juez a quo ha hecho una exacta apreciaci�n del hecho y una justa aplicaci�n del derecho, y su sentencia debe ser confirmada; Por tanto, y vistos los art�culos 355, segunda parte, C�digo Penal, art�culo 2� . Decreto siete de mayo mil ochocientos ochenta y seis y 194 C�digo Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art. 355, segunda parte, del C�digo Penal. "El individuo que sin sustraer de la casa paterna o de las determinadas en este art�culo, hubiere hecho gr�vida sin violencia, pero con promesa de matrimonio a una joven menor de diez y seis, ser� castigado a una multa de cien a trescientos pesos, y a indemnizaciones en favor de la agraviada, las que no podr�n exceder de mil pesos. Si la joven ofendida fuere mayor de diez y seis a�os y menor de diez y ocho a�os cumplidos, la multa ser� de cincuenta a cien pesos, sin prejuicio de la misma indemnizaci�n. Si fuere mayor de diez y ocho a�os y menor de veintiuno cumplidos, la multa ser� de veinticinco a cien pesos, sin perjuicio de la misma indemnizaci�n"; Art. 2�. del Decreto del siete de mayo del mil ochocientos ochentis�is. "En todos los casos en que una menor, hasta entonces respetada como honesta y de buenas costumbres, resulte gr�vida sin que haya mediado violencia y sin ser sustra�da de su hogar, sea cual fuere la causa legal que impida la consiguiente reparaci�n por medio del matrimonio, las penas e indemnizaciones determinadas por el apartado segundo del art�culo 355 del C�digo Penal, deber�n hacerse efectivas contra el delincuente, y en caso de insolvencia, se le condenar� a la pena de prisi�n correccional graduada en proposici�n compensativa de las pecunarias que expresa el dicho art�culo"; Art. 194 del C�digo de Procedimiento Criminal. "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito, o contra la parte civil, los condenar� a los costos. Los costos se liquidar�n por la sentencia"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macor�s, en fecha once de mayo del mil novecientos nueve, que condena al acusado Jos� Dolores Tamares, de las generales que constan, a cien pesos de multa, quinientos pesos de indemnizaci�n en favor de la menor Mar�a de la Cruz M�ndez y al pago de las costas; y en caso de insolvencia a un mes de prisi�n por cada cincuenta pesos, por el delito de gravidez a la predicha menor; se le condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma; Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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