Consulta
histórica de sentencias emitidas por la SCJ
Aquí se presentan
consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y
del 1910 al 1912.
Enero 10.
Resultando que el abogado Wenceslao Reyes, el d�a doce de Julio del a�o pasado, present� una solicitud al Tribunal de 1�. Instancia del Distrito de Puerto Plata por al cual dec�a que hab��ndose efectuado un secuestro en los bienes muebles � inmuebles que posee el ciudadano Nicol�s de Sosa, habitante del Estrecho, suplicaba, que siendo dicho Sosa deudor � su cliente de la suma de dos mil treinta y cuatro pesos fuertes, sin contarse las costas causadas hasta esa fecha, proveyese al pi� de dicha solicitud, una ordenanza fijando d�a y hora en que Nicol�s de Sosa compareciera ante el Juzgado con el fin de ver si hab�a medio de que efectuara el pago sin contienda de juicio; y de no, que se continuara la causa fij�ndose la audiencia subsecuente para que oyese pronunciar sentencia, ordenando la venta en la forma de Ley, hasta cubrir el total de la acreencia: suplicando adem�s para no imposibilitar al deudor, que se le llamase primeramente con el inter�s de ver si sus sabios consejos y reflexiones juiciosas le pon�an al alcance del arreglo que se ped�a, y que dicha ordenanza le fuese comunicada � Sosa por medio del Alcalde Ped�neo:
Resultando: que no habi�ndosele proveido el escrito referido y devu�ltosele � los seis d�as de su presentaci�n, el abogado Reyes le notific� otro de fecha diez y nueve del mismo mes y a�o por el alguacil Ram�n Gutierrez � la Secretar�a de dicho Tribunal en la persona del Secretario, � fin de obtener al pi� de dicho escrito la respuesta de si decretaba � no el antedicho pedimento, para en ese caso de negativa hacer uso de los art�culos 506 y 507 C�digo de procedimiento civil , cuyo escrito no le fu� decretado, por haberse inhibido el catorce del mismo mes el se�or Juez de 1� Instancia, fund�ndose en el art�culo 330 del C�digo de procedimiento civil, lo que comunic� seg�n decreto del Juez del Instrucci�n se�or Idelfonso Mella Brea, encargado de la presidencia, el veinte y dos del mismo mes de Julio:
Resultando que en fecha veinte siete de Julio, � requerimiento del mismo abogado, se le volvi� � notificar otro escrito por ministerio del mismo alguacil Ram�n Guti�rres, � la dicha secretar�a en la persona del secretario, en la cual le expon�a: que sin llenarse las formalidades necesarias por no existir C�mara � la que diera cuenta, ni tampoco se hab�a hecho notificar la recusaci�n � la parte ni � �l, ni menos le era facultativo � los jueces recusarse por si mismo seg�n las disposiciones de los art�culos 378 desde el 1� inciso hasta el 9�., 380, 381, 382, 383, 384 385 hasta el 396 C�digo de procedimiento civil, cometiendo as� el juez Villanueva una denegaci�n de justicia conforme lo dictan los art�culos 505 y 506 del C�digo citado, caus�ndole de este modo graves da�os y perjuicios al se�or Coen, de los cuales deber� responder seg�n el literal contexto de los art�culos 1382, 1383 y 1384, del C�digo Civil:
La Sala despu�s de haber deliberado:
Considerando que el abogado Wenceslao Reyes en su escrito presentado � nombre del se�or Ibrahim Coen, de fecha treinta de Julio del a�o proximo pasado, pide se tome en prise � partie � responsabilidad personal, por denegaci�n de justicia, al Juez de Primera Instancia, del Distrito mar�timo de Puerto Plata, ciudadano Emilio L�pez Villanueva, por los motivos ya arriba expuestos:
Considerando: que el escrito introductivo de la acci�n que se establece, no est� firmado por la parte en cuyo nombre se deduce, ni est� anexo al expediente la copia del poder especial y aut�ntico dado por el promovente al abogado que lo suscribe, requisitos � condiciones requeridas por la ley � pena de nulidad.
Por estas razones, y vistos los art�culos 510, 511 y 513 del C�digo de procedimiento civil, que dicen:
Art�culo 510. Ning�n juez podr� ser demandado en responsabilidad personal, sin obtener antes el permiso � la pr�via autorizaci�n del Tribunal ante el que se ha de deducir la acci�n en responsabilidad personal:
Art�culo 511. Al efecto se presentar� un escrito firmado de la parte que promueva la acci�n � de su apoderado especial en forma aut�ntica, y cuyo poder ser� anexo � agregado al pedimento, as� como las piezas justificativas, si las hay, del derecho que se tiene para ejercer la acci�n, so pena de nulidad del procedimiento.
Art�culo 513. Si el escrito � pedimento es desestimado, la parte promovente ser� condenada � una multa que no podr� ser m�nos de trescientos francos, sin perjuicio de los da�os � intereses hacia la parte perjudicada, si ha lugar.
La Sala 1� de la Suprema Corte de Justicia, administr�ndola, en Nombre de la Rep�blica, y por autoridad de las leyes citadas, ameritando las conclusiones y requerimientos del se�or Ministro fiscal, en todo lo que no se opone � este fallo, declara: que debe desestimar y desestima el pedimento de fecha treinta de Julio del a�o pr�ximo pasado, suscrito y presentado por el abogado Wenceslao Reyes, � nombre de Ibrahim Coen, del comercio de Puerto Plata, y por el que pide se admita la acci�n en responsabilidad personal que por denegaci�n de justicia deduce contra el se�or Emilio L�pez Villanueva, Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito mar�timo de Puerto Plata, por la nulidad absoluta de que adolece dicho pedimento introductivo de la acci�n establecida; declara que debe condenar y condena personalmente al ciudadano Wenceslao Reyes, abogado de los tribunales de la Rep�blica, � trescientos francos de multa y � todos los costos y costas ocasionadas, las que ser�n liquidadas por la Secretar�a, seg�n lo dispone el art�culo 130 del C�digo de procedimiento civil,
Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, as� lo disponemos, mandamos y firmamos.
La Rep�blica manda y ordena � todo alguacil ejecutar la presente sentencia cuando � ello se le requiera, � los Procuradores Fiscales cerca de los Juzgado de Primera Instancia, y al Procurador General hacerla ejecutar, y todas las autoridades as� civiles como militares, � quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que para su ejecuci�n legalmente se les exija.-Jos� Salado y Mota. Benito Gonz�lez, M. J. Machado. El Secretario. Amable Damir�n.