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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santiago En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los ocho d�as del mes de marzo de mil novecientos nueve, a�o 66 de la Independencia y 46 de la Restauraci�n, siendo las diez de la ma�ana. La Corte de Apelaci�n de Santiago, competentemente reunida en el Palacio de Justicia, en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, compuesta de los Magistrados Genaro P�rez, Presidente; Isa�as Franco, Silvano de J. Guzm�n, Antonio E. Mart�n, Licenciado Arturo E. Mej�a, Juez de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, supliendo al Ministro Domingo Ant. Rodr�guez, por impedimento leg�timo, Licenciado Manuel de J. Camarena y Perdomo, Procurador General; asistidos del infrascrito Secretario, ha pronunciado, en atribuciones civiles, la sentencia que sigue: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el se�or Jos� Ginebra, propietario, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, representado por el Licenciado Jos� Mar�a Nouel, abogado de los Tribunales de la Rep�blica, contra sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha seis del mes junio de mil novecientos ocho que falla: �que se acepta la oposici�n intentada por Samuel Thomas, a la ejecuci�n de la sentencia en defecto de fecha dos de enero del mismo a�o, dictada contra �l en favor de Jos� Ginebra. Que descarga, en esa virtud, a dicho Samuel Thomas de las condenaciones pronunciadas contra �l. Y estatuyendo en lo principal, rechaza la demanda de Jos� Ginebra, tendiente a que se confirme la sentencia aludida y le condena en las costas.� El Alguacil de Estrados, Jos� Ram�n Garc�a, llam� la causa. O�do al abogado del intimante, Licenciado Jos� Mar�a Nouel, en su escrito expresi�n de agravios, que termina as�: �Por todo lo expuesto queda probado: 1ro. Que la sentencia en defecto de fecha dos de enero de este a�o ha sido ejecutada y que esta ejecuci�n fu� forzosamente conocida del se�or Samuel Thomas, parte oponente en primera instancia; 2do. Que en virtud del art�culo 159 del C. P. Civil es inadmisible la oposici�n a la sentencia en defecto de fecha dos de enero, intentada por Thomas, por caducidad de t�rmino por haber tenido conocimiento de la ejecuci�n de dicha sentencia; 3ro. Que la excepci�n propuesta de inadmisi�n, es un fin de no recibir, considerado como medio de defensa que puede proponerse en cualquier estado de la causa y que jam�s se cubre por la discusi�n del fondo; 4to. Que Thomas era mandatario de Ginebra conforme la convenci�n celebrada entre ellos el 18 de noviembre de 1889; 5to. Que existe un auto aut�ntico de fecha 11 de noviembre de 1907, pasado ante el Notario p�blico Don Eugenio Polanco y Vel�zquez, suscrito por Thomas y Ginebra, por el cual se prueba que Thomas era administrador asalariado de los bienes de Ginebra en el Batey, que recibi� una cantidad de animales entreg� otra menor; 6to. Que Thomas, como mandatario asalariado de Ginebra, est� en la obligaci�n de rendirle cuenta de su gesti�n; 7mo. Que no existe el supuesto contrato de locaci�n de servicio, ni puede probarse por cartas, y que las cartas presentadas en la audiencia como pruebas de este contrato, prueban el mandato que ejerc�a Thomas; 8vo. Que existe un contrato de arrendamiento celebrado por Thomas como administrador y representante de todos los bienes de Ginebra en el Batey, el cual contrato, por si solo, basta para probar que Thomas era mandatario de Ginebra; 9no. Que mientras no se pruebe la falsedad del auto aut�ntico de fecha 11 de noviembre de 1907, tiene f� obligatoria para el Juez. Por todas estas razones y las dem�s que suplir� vuestro ilustrado imparcial criterio, y en m�rito de las leyes citadas, el se�or Jos� Ginebra, de las calidades expresadas en el acto de emplazamiento, apelante en este recurso de alzada, intimado en Primera Instancia, en el juicio civil de oposici�n contra la sentencia de fecha 2 de enero, del Juzgado de Puerto Plata, os suplica: que revoqu�is la sentencia apelada de fecha seis de junio de este a�o. Y para el caso que juzgu�is admisible la excepci�n propuesta de inadmisi�n (fin de no recibir) fundada en la caducidad del t�rmino de la oposici�n por haber sido conocida del oponente la ejecuci�n comenzada de la sentencia de fecha 2 de enero de 1908: 1ro. Declar�is inadmisible la oposici�n a la sentencia dicha de fecha 2 de enero de 1908; 2do. Conden�is a Samuel Thomas, en su calidad de mandatario asalariado del se�or Jos� Ginebra, a rendir la cuenta de su administraci�n desde el 18 de noviembre de 1889 hasta el 11 de noviembre de 1907; 3ro. Nombr�is en Puerto Plata el Juez Comisario que deba recibir la cuenta y fij�is el t�rmino dentro del cual, despu�s de notificada vuestra sentencia, deba de darse dicha cuenta; 4to. Conden�is a Samuel Thomas al pago de todos los costos causados y de los que puedan causarse hasta la ejecuci�n de vuestra sentencia. Es justicia etc. Santiago 17 de diciembre de 1908.- firmado-J. M. Nouel.� O�do: al abogado del intimado, Licenciado Manuel A. Lora, en su escrito refutaci�n de agravios que terminan as�: �Magistrados: Creemos innecesario producir un razonamiento jur�dico m�s amplio para demostrar que el Juez a-quo ha hecho una exacta apreciaci�n y una t�cnica aplicaci�n del derecho y por todas estas razones y en vista de las leyes invocadas y por las dem�s que teng�is a bien suplir en vuestra alta sabidur�a y reconocida equidad, el se�or Samuel Thomas, concluye por mi �rgano suplic�ndoos plazca a esta Honorable Corte confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, condenando al apelante a los costos de ambas instancias.� O�das: las r�plicas y contra-r�plicas.

Resultando: que con fecha once del mes de noviembre del a�o mil novecientos siete, a requerimiento del se�or Luis Ginebra, propietario, en su calidad de apoderado general de su padre Jos� Ginebra, se transport� al lugar denominado Batey, en Rinc�n de Y�sica, jurisdicci�n de la com�n de Puerto Plata, el notario p�blico Eugenio Polanco y Vel�zquez, que lo es del n�mero de la citada com�n, y constituido all�, con asistencia de los testigos Nelson de Roven, Andr�s Gonz�lez, agricultores, domiciliados y residentes en el mismo lugar, procedi� a hacer constar que los se�ores Luis Ginebra en su calidad expresada, y Samuel Thomas, propietario, agricultor, en su calidad de administrador de los bienes pertenecientes al se�or Jos� Ginebra en el Batey, compareci� ante �l, con el objeto de proceder al inventario de los referidos bienes; que en consecuencia del requerimiento expresado, el notario formul� una relaci�n de los animales que dijo Thomas le hab�an sido entregados y los que en la actualidad del acto, exist�an en el Batey y fueron recibidos en el momento por el se�or Jos� Ginebra, haciendo reserva de derecho; que con estos elementos qued� terminada la misi�n del notario, quien levant� acto en forma, el mismo d�a once de noviembre de mil novecientos siete, que firmaron los requerientes y los testigos junto con el notario; que este acto fu� debidamente registrado y controlado el catorce del mismo mes de noviembre de mil novecientos siete, en las oficinas correspondientes de la ciudad de Puerto Plata;

Resultando: que con fecha veintinueve del mes de noviembre del a�o mil novecientos siete, fue expedida por el Secretario de la Alcald�a de Puerto Plata la copia de un acto de no-conciliaci�n levantado en la misma fecha, en el cual se hace constar que el se�or Samuel Thomas no quiso avenirse con el representante del se�or Ginebra, respecto a la daci�n de cuenta que le corresponde, en su calidad de administrador de la finca ubicada en el Batey, propiedad del mencionado se�or Ginebra;

Resultando: que con fecha cuatro del mes de diciembre de mil novecientos siete, el Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, Clodomiro Lancer, requerido por el se�or Jos� Ginebra, representado por el Licenciado Jos� Mar�a Nouel, emplaz� al se�or Samuel Thomas en su domicilio de Sabaneta de Y�sica, hablando con el mismo para que compareciera el veintiuno del mismo mes de diciembre, a las diez de la ma�ana, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones civiles, el cual celebra sus audiencias en la casa de Justicia de la ciudad, situada en la calle Beller, esquina Separaci�n N�m. 46, para que: �Atendido: a que el se�or Samuel Thomas, fu� nombrado administrador de la finca ubicada en el Batey, propiedad del requeriente, y que acept� esta administraci�n el d�a veintiocho de noviembre del 1908, recibiendo bajo inventario un n�mero de ganado vacuno, caballar, mular y porcino que ha debido multiplicarse y producir frutos o utilidades en relaci�n a la cantidad de ellos y al medio mismo favorable en que se procreaban, am�n de otros rendimientos producto del ganado vacuno; Atendido: a que las entregas parciales de sumas producidas de ventas de animales hechas por el se�or Samuel Thomas en diferentes ocasiones, as� como la nota presentada por el de la existencia de animales el once del mes de noviembre pr�ximo pasado, no satisfacen al requeriente en manera alguna, porque no responden a las utilidades que deb�a haber obtenido de la buena administraci�n del se�or Samuel Thomas, que bien acusa descuido injustificable con s�lo la confrontaci�n de inventarios; Atendido: que cl se�or Samuel Thomas, al aceptar la administraci�n de la dicha finca del Batey, con un sueldo mensual de veinticinco pesos mejicanos primero, y doce pesos oro americano despu�s, que religiosamente ha venido percibiendo, y al ejecutar p�blicamente actos de administraci�n, tales como de compra y ventas verbales, acept� impl�citamente el mandato; Atendido: a que todo mandatario est� obligado a rendir cuenta de su gesti�n y a satisfacer al mandante sobre todo lo que haya recibido por consecuencia de su poder, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante, siendo responsable no s�lo del dolo, sino tambi�n de las faltas que cometa en su gesti�n; Atendido: a que el se�or Samuel Thomas se ha negado a rendir cuenta de su gesti�n hasta en la forma arbitral propuesta por el requeriente en la demanda en conciliaci�n, se oiga condenar: a rendir cuenta en su calidad de mandatario asalariado de su administraci�n de la finca entregada a �l en el Batey, propiedad del requeriente, en la forma y modo determinados por la ley, comprendiendo en la daci�n de cuenta todos los frutos de la industria pecuaria o sea del aumento proporcional y racional de los animales entregados a �l, as� como del producido de la industria quesera; y al pago de los costos y costas� que este emplazamiento, instrumentado en debida forma, est� registrado y controlado en las oficinas correspondientes de la ciudad de Puerto Plata, en fecha seis del mes de diciembre de mil novecientos siete;

Resultando: que el veintiuno de diciembre de mil novecientos siete, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, celebrando audiencia p�blica, en sus atribuciones civiles, conoci� de la demanda del se�or Jos� Ginebra contra el se�or Samuel Thomas y el d�a 2 de enero de mil novecientos ocho, pronunci� sentencia, cuyo dispositivo, despu�s de declarar la no-comparecencia del demandado Samuel Thomas, que no constituy� abogado, dice: �Que condena a dicho demandado a rendir cuenta de su administraci�n de la estancia de crianza en el Batey, secci�n de esta Com�n, al demandante Jos� Ginebra. Fija para la rendici�n de esa cuenta el d�a 30 del mes corriente a las diez de la ma�ana en la sala de audiencias de este Juzgado. Comisiona para recibirlo al Magistrado Domingo Antonio Rodr�guez, Juez de Primera Instancia del mismo Juzgado. Condena al nombrado Samuel Thomas al pago de las costas. Y comisiona al Alguacil de Estrados de este Juzgado para la notificaci�n de la presente sentencia��.

Resultando: que esta sentencia fu� debidamente notificada al se�or Samuel Thomas, en fecha siete del mes de enero de mil novecientos ocho, por el Alguacil comisionado al efecto:

Resultando: que con fecha diecinueve del mes de febrero del a�o mil novecientos ocho, el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, comisario nombrado por la sentencia de fecha dos de enero del mismo a�o, en la rendici�n de cuenta de Samuel Thomas a Jos� Ginebra, levant� auto haciendo constar que el cuenta-dante Samuel Thomas no compareci� en la fecha indicada en la sentencia, ni persona alguna en representaci�n suya; y envi� las partes al Juzgado, para que se proveyeran como lo creyeran de derecho; que este auto fu� notificado a requerimiento del se�or Jos� Ginebra, por el Alguacil de Estrados Clodomiro de Lancer, al se�or Samuel Thomas, en su residencia y domicilio en Sabaneta de Y�sica, jurisdicci�n de Puerto Plata, en fecha veintiuno del mes de febrero de mil novecientos ocho; que en la misma fecha y al mismo requerimiento, el Alguacil mencionado emplaz� al se�or Samuel Thomas, para que compareciera al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y a su audiencia del diecinueve de marzo del mismo a�o, a las diez de la ma�ana, para que: Atendido: a que el se�or Samuel Thomas no se present� a rendir cuenta al requeriente de la administraci�n de la finca el Batey el d�a treinta del mes de enero de este a�o, conforme lo dispone la sentencia de fecha dos de enero �ltimo que le fu� notificada; Atendido: a que su no-comparecencia fu� comprobada por el Juez Comisario conforme al auto de fecha diecisiete de este mes y a�o, que ha sido debidamente notificado al se�or Samuel Thomas y reenv�a las partes por ante el Juzgado de Primera Instancia para que se provean como lo crean de derecho; Atendido: a que el se�or Samuel Thomas no puede negarse a la obligaci�n de dar cuenta de su gesti�n como mandatario del requeriente, y que su tenaz negativa obliga a �ste a emplear con �l los medios coercitivos establecidos por el art�culo 534 del C�digo de Procedimiento Civil: oiga arbitrar por dicho Juzgado de Primera Instancia la suma de seis mil pesos oro, o la que dicho Juzgado estimare conveniente, para ser compelido por medio del embargo y venta de sus bienes hasta concurrencia de la suma arbitrada, a rendir la cuenta de su gesti�n como mandatario del requeriente, en su calidad de administrador de la finca dicha en el Batey, y se oiga tambi�n condenar en los costos y costas; que este emplazamiento est� debidamente registrado y controlado;

Resultando: que en fecha diez y ocho de marzo de mil novecientos ocho, a requerimiento del se�or Samuel Thomas, fue notificado, por el Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, al se�or Jos� Ginebra un acto por el cual el requeriente se opone formalmente a la ejecuci�n de la sentencia en defecto dada contra �l, en favor del notificado Ginebra, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha dos de enero del corriente a�o, notificado el siete del mismo mes, declar�ndole que considerar� nulo todo acto de procedimiento hecho contra la presente oposici�n, que el requeriente se propone reiterar conforme a derecho, en el plazo legal;

Resultando: que deducidos los medios fundamentales de la oposici�n del se�or Samuel Thomas, por su abogado constituido Licenciado Jos� Mar�a Cabral y B�ez, ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata y controvertidos estos medios por el se�or Jos� Ginebra, representado por su abogado Jos� Mar�a Nouel, el Juzgado pronuncio sentencia en fecha seis del mes de junio de mil novecientos ocho, cuyo dispositivo, apoyado en los art�culos 158, 159, 1710, 1984, 1985, 1986 y 1989 del C�digo Civil y 130 del de Procedimiento Civil dice: �Que se acepta la oposici�n intentada por Samuel Thomas, a la ejecuci�n de la sentencia en defecto, de fecha dos de enero de este a�o, dictada contra �l, en favor de Jos� Ginebra. Que descarga en esa virtud a dicho Samuel Thomas de las condenaciones pronunciadas contra �l. Y estatuyendo en lo principal, rechaza la demanda de Jos� Ginebra, tendente a que se confirme la sentencia aludida. Y condena a �ste (Jos� Ginebra) a las costas de esta instancia�.

Resultando: que contra esta sentencia interpuso recurso de apelaci�n el se�or Jos� Ginebra, para ante esta Corte, seg�n se comprueba por el emplazamiento notificado al se�or Samuel Thomas, en su domicilio, en el lugar nombrado Sabaneta de Y�sica, por el Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha diez y siete del mes de noviembre del a�o mil novecientos ocho, acto por el cual lo cita a comparecer por ante esta Corte, el d�a nueve del mes de diciembre del mismo a�o, a las diez de la ma�ana, para que oyera declarar que se ha juzgado mal en la dicha sentencia apelada; que el emplazamiento contiene los agravios deducidos por el apelante contra la mencionada sentencia y est� registrado y controlado debidamente;

Resultando: que a requerimiento del Licenciado Manuel A. Lora, abogado con estudio abierto en esta ciudad, fu� notificado el Licenciado Jos� Mar�a Nouel, abogado del se�or Ginebra, en su domicilio electo en esta ciudad, en la casa de comercio del se�or V. F. Thomen, por el Alguacil de Estrados de esta Corte, se�or Jos� Ram�n Garc�a, que el mencionado abogado Lora tiene mandato de ocupar y ocupar� por el se�or Samuel Thomas, en la apelaci�n que le fu� notificada en fecha diez y siete de noviembre, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, en fecha seis de junio del mismo a�o, expresando en el mismo acto, que hace reserva expresa de todo medio de nulidad de forma y de fondo y de toda excepci�n de hecho y de derecho; que esta notificaci�n tiene la fecha del cinco del mes de diciembre de mil novecientos ocho;

Resultando: que por mutuo consentimiento de los abogados constituidos en la causa, se difiri� su discusi�n para la audiencia p�blica que celebrar�a esta Corte el d�a diez y siete del mes de diciembre del mismo a�o de mil novecientos ocho; que en esta audiencia, presentes las partes, tuvo lugar la discusi�n de la apelaci�n, quedando cerrados los debates a las doce meridiana y aplazado el pronunciamiento de la sentencia para otra audiencia. La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que el punto controvertido por los litigantes se�ores Jos� Ginebra y Samuel Thomas en que el primero pide rendici�n de cuentas al segundo de su gesti�n como mandatario asalariado durante diez y ocho a�os, en cuya calidad administr� una finca del primero, ubicada en Sabaneta de Y�sica, en el lugar denominado Batey, la cual le fu� entregada en fecha veintiocho de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, con una cantidad de ganado vacuno, caballar, mular y porcino; y el se�or Samuel Thomas, que niega la calidad de administrador de dicha finca, alegando que su misi�n consisti� en velar por los intereses del se�or Ginebra, como su pe�n asalariado, haciendo all� la que ordenaba su due�o o quienes lo representaran; que para definir una u otra calidad, ni el se�or Jos� Ginebra ha producido el acto por el cual se pruebe que dio al se�or Thomas la procuraci�n de hacer por �l y en su nombre, en la finca el Batey, los actos de Administrador suyo, ni el se�or Samuel Thomas tampoco ha presentado el contrato de alquiler de trabajo de que trata el art�culo 1710 del C�digo Civil, que �l alega; que la calidad de mandatario atribuida al se�or Samuel Thomas, por el se�or Jos� Ginebra, la funda en los actos de administraci�n realizados por ese se�or, durante el largo per�odo de su gesti�n, en cuyo transcurso de tiempo, hizo entre otros actos de administraci�n, el de arrendamiento de una porci�n de terreno de la propiedad del se�or Ginebra, y la funda tambi�n en la declaraci�n del mismo se�or Samuel Thomas, consignada en el auto aut�ntico levantado por el notario p�blico, Se�or Eugenio Polanco y Vel�zquez, en fecha once del mes de noviembre del mil novecientos siete, en cuyo acto consta que el se�or Samuel Thomas dijo ser administrador de los bienes pertenecientes al se�or Jos� Ginebra, en el Batey, de cuya administraci�n se hizo cargo el d�a veintiocho del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, ganando un sueldo al principio de veinticinco pesos mejicanos, y despu�s doce pesos oro americano mensualmente; que siendo el mandato un acto cuya validez resulta del consentimiento de las partes, y no estando sometido a ninguna solemnidad, puesto que se puede dar, sea por auto aut�ntico, sea por acto bajo firma privada, sea verbalmente, sea de una manera t�cita; las gestiones del se�or Samuel Thomas en la finca del Batey, propiedad del se�or Jos� Ginebra durante diez y nueve a�os, donde realiz� actos de administraci�n de diverso car�cter, entre ellos, el de arrendar al se�or Pedro Estrella una porci�n de terreno de los del Batey, y el haber requerido, de acuerdo con el se�or Luis Ginebra, apoderado del se�or Jos� Ginebra, al notario p�blico Eugenio Polanco y Vel�zquez, para la formaci�n del inventario de los semovientes existentes en la mencionada finca del Batey, en cuyo acto p�blico, levantado el once del mes de noviembre de mil novecientos siete, dijo el se�or Samuel Thomas ser administrador de los bienes del se�or Jos� Ginebra en el Batey, prueban que el se�or Samuel Thomas acept� t�citamente la administraci�n de la mencionada finca y asumi� las responsabilidades que impone la ley de la materia a los mandatarios;

Considerando: que la locaci�n de trabajo, difiere del mandato en que la persona que alquila su trabajo, obra en su propio nombre, los actos que hace emanan de su voluntad y de su capacidad personal, mientras que el mandatario obra a nombre del mandante, siendo la capacidad y la voluntad de �ste las que le dan fuerza y efecto a sus actos; que en el caso de la especie, los actos realizados por el se�or Samuel Thomas, en la finca del Batey, propiedad del se�or Jos� Ginebra, difieren de la condici�n esencial de los que le dan car�cter a la locaci�n de trabajo, invocado por �l, y constituyen en cambio, por su naturaleza, verdaderos actos de administraci�n.

Considerando: que conforme a los t�rminos del art�culo 1986 del C�digo Civil, el mandato es gratuito si no hay convenci�n contraria, que seg�n el esp�ritu de este art�culo, es a error que se ha pretendido justificar, que el se�or Samuel Thomas era un trabajador asalariado del se�or Jos� Ginebra, en la finca del Batey, fund�ndose en que la locaci�n de trabajo se distingue del mandato, en la estipulaci�n de un precio dado, siendo de la esencia del mandato la gratuidad; que prescribiendo el art�culo invocado que el mandato puede tener lugar, mediante la estipulaci�n de un salario, �ste no pierde su car�cter, ni degenera en alquiler de obra o de industria;

Considerando: que conforme al art�culo 158 del C�digo de Procedimiento Civil, cuando la sentencia en defecto se pronuncie contra una parte que no tuviese abogado, la oposici�n ser� admisible hasta la ejecuci�n de la sentencia; que el se�or Samuel Thomas no constituy� abogado que lo representara en la demanda que dio origen a la sentencia pronunciada en defecto contra �l por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha dos de enero de mil novecientos ocho, que le conden� a la daci�n de cuenta, como administrador de la finca del Batey, propiedad del se�or Jos� Ginebra; que si el art�culo 159 del C�digo de Procedimiento Civil reputa ejecutada una sentencia, cuando se han concluido procedimientos que, por su naturaleza, tengan car�cter de actos ejecutoriados, no resulta lo mismo cuando dichos actos revistan el car�cter de actos preparatorios de ejecuci�n, como los notificados al se�or Samuel Thomas, a requerimiento del se�or Jos� Ginebra, tendentes a ejecutar la sentencia mencionada; que conforme a los art�culos citados, la excepci�n, fin de no recibir, propuesta por el se�or Jos� Ginebra, es improcedente;

Considerando: que justificada la condici�n de mandatario que asumi� el se�or Samuel Thomas, por los actos realizados por �l en la administraci�n de los bienes del se�or Jos� Ginebra, en la finca ubicada en el Batey, y por el contenido del acto aut�ntico levantado por el Notario P�blico, Eugenio Polanco y Vel�zquez, en fecha once del mes de noviembre de mil novecientos siete, acto cuya validez no ha sido atacada, corresponde al se�or Samuel Thomas la obligaci�n de rendir cuenta de su gesti�n como mandatario asalariado del se�or Jos� Ginebra, seg�n lo prescribe el art�culo 530 del C�digo de Procedimiento Civil;

Considerando: que toda parte que sucumbe debe ser condenada en las costas. Por todos estos motivos, vistos los art�culos 58, 59, 530 y 130 del C�digo de Procedimiento Civil, 1319, 1779, 1984, 1985, 1986,1991 y 1993 del C�digo Civil; La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando Justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la Ley, y en m�rito de los art�culos citados, falla: 1ro. que debe revocar y revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, pronunciada en fecha seis del mes de junio de mil novecientos ocho, que acepta la oposici�n intentada por el se�or Samuel Thomas, a la ejecuci�n de la sentencia en defecto, de la fecha dos de enero del mismo a�o, dictada contra �l, en favor de Jos� Ginebra, le descarga de las condenaciones pronunciadas contra �l y estatuyendo en lo principal, rechaza la demanda de Jos� Ginebra tendente a que se confirme la sentencia aludida, conden�ndole al pago de las costas de la instancia; 2do.repone en todas sus provisiones, la sentencia en defecto, de fecha dos del mes de enero de mil novecientos ocho, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, que condena al se�or Samuel Thomas a rendir cuenta de su administraci�n de la estancia de crianza en el Batey de aquella com�n, al demandante Jos� Ginebra; 3ro. nombra el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, Juez Comisario, para recibir la cuenta que le corresponde dar al se�or Samuel Thomas en su calidad de administrador de la estancia mencionada; 4to. fija para esta cuenta el plazo de treinta d�as, que deben contarse desde la fecha en que se notifique la presente sentencia, al se�or Samuel Thomas; y 5to. condena al se�or Samuel Thomas al pago de las costas causadas y que se causen en el procedimiento. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo Alguacil ejecutar la presente sentencia, cuando a ello se le requiera; a los Procuradores Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n y al Ministro Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, hacerla ejecutar; y a todas las autoridades, as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, S. de J. Guzm�n, I. Franco, Antonio E. Mart�n, Arturo E. Mej�a, Juan Antonio Garc�a, secretario. Dada y firmada ha sido la sentencia anterior por los Se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, publicada y firmada por m�, Secretario que certifico. Juan Antonio Garc�a







 

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