Consulta
histórica de sentencias emitidas por la SCJ
Aquí se presentan
consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y
del 1910 al 1912.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Rep�blica Dominicana
La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep�blica, a los dieciocho d�as del mes de octubre del mil novecientos nueve a�o 66� de la Independencia y 47� de la Restauraci�n, constituida en estrados y compuesta de los jueces ciudadanos Licenciados Apolinar Tejera, Presidente; Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s Julio Montol�o, Manuel A. Machado, Alberto Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha, y Rafael J. Castillo, Procurador General; asistidos del infrascrito Secretario General, ha dictado como Corte de Casaci�n la siguiente sentencia:
En el recurso de casaci�n intentado por el se�or Floriano Corsino, agricultor, domiciliado en la com�n de La Vega, respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaci�n del departamento de Santiago, en fecha 3 de julio de este mismo a�o, la cual declara caduca la apelaci�n que interpuso contra un fallo pronunciado contradictoriamente entre el recurrente y el se�or Mart�n Ayala, tambi�n agricultor y del mismo domicilio, por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de La Vega, el 15 de febrero de este mismo a�o, y lo condena en las costas;
Le�do el rol por el alguacil de estrados, ciudadano Jos� Marr�a Calero.
O�do al abogado del intimante, ciudadano Lic. El�as Brache hijo, representado por el abogado Lic. Jacinto B. Peynado, cuyo escrito de agravios concluye as�: �Por estas razones, magistrados, el se�or Floriano Corsino, os pide respetuosamente: 1ro. Que anul�is la sentencia dictada contra �l por la Corte de Apelaci�n de Santiago, en fecha 3 de julio �ltimo, por violaci�n de los art�culos 203, 190, �ltima parte, y 211 del C�digo de Procedimiento Criminal; y que orden�is el reenv�o por ante la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, de conformidad con el p�rrafo del art�culo 26 de la Ley de Organizaci�n Judicial, etc., 2do. Que conden�is al se�or Mart�n Ayala al pago de los costos.�
O�do al abogado del intimado, ciudadano Lic. Natalio Redondo, en la lectura de su escrito, el cual termina de este modo: �Por las razones expuestas, el se�or Mart�n Ayala concluye por mi �rgano pidi�ndoos respetuosamente que rechac�is por improcedentes e infundadas las pretensiones del recurrente en casaci�n, se�or Floriano Corsino, y confirm�is en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaci�n de Santiago, de fecha 3 de julio de este a�o con expresa condenaci�n en costas a cargo del intimante.�
O�do al ciudadano Procurador General de la Rep�blica, quien opina en este sentido: �Por tales motivos, magistrados, el ministerio p�blico es de parecer que el recurso en casaci�n que ha interpuesto el se�or Floriano Corsino, contra sentencia de la Corte de Apelaci�n de Santiago, de fecha 3 de julio, carece de fundamento legal, y en consecuencia que debe ser rechazado. Salvo vuestro m�s ilustrado parecer.�
Vistos los autos:
Del Presidente de este alto tribunal fechado el 16 de julio, en el cual se autoriza al se�or Floriano Corsino para que interponga su recurso de casaci�n contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santiago, el 3 del expresado mes; del 31, para que se comunique al Procurador General de la Rep�blica el escrito de agravios depositado en la secretar�a general por el abogado del recurrente; del 13 de agosto, de la Suprema Corte de Justicia, constituida en c�mara de consejo, en el cual se fija la audiencia del 18, a las 9 de la ma�ana, para que los abogados de las partes expongan en estrados sus respectivas alegaciones, y concl�yese, si hab�a lugar, el ministerio p�blico; del 25, expedido por el Presidente, quien dispuso que se le diese conocimiento al Procurador General, de la r�plica producida por el abogado del se�or Floriano Corsino, y del 15 del corriente, en el cual se se�ala la audiencia de hoy para el pronunciamiento de esta sentencia.
La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:
Considerando que el art�culo 190 del C�digo de Procedimiento Criminal dispone que las sentencias en materia correccional se pronuncien en la misma audiencia en la cual tuvo lugar la instrucci�n p�blica de la causa, o a m�s tardar en la siguiente; formalidad establecida en orden a la buena administraci�n de justicia, para que no se demoren sus fallos con notable perjuicio de la sociedad, y tambi�n del acusado, sin que est�n viciados de nulidad los que se dieren, no obstante la omisi�n de esa formalidad, en una audiencia posterior, porque el juez no debe prescindir jam�s del indispensable estudio que reclama un asunto, para aplicar rectamente la ley.
Considerando que la parte condenada tiene la facultad de apelar, siempre que haga su declaraci�n en la secretar�a del tribunal que dict� la sentencia, dentro de los diez d�as de pronunciada, plazo que corre a pena de nulidad, seg�n el art�culo 203 del expresado C�digo; de suerte que la consabida facultad caduca si venciere el t�rmino se�alado sin haberla ejercido; pero la observancia de esta prescripci�n se halla subordinada desde luego al cumplimiento de la mencionada formalidad a que se refiere el art�culo 190, porque se supone presente en la audiencia al acusado, y por tanto conoce la sentencia que lo condena, y puede apelar en los diez d�as subsiguientes al fallo.
Considerando que si �ste se da en una audiencia ulterior, la equidad exige entonces que se le indique previamente al acusado, en una forma legal, la fecha en la cual ser� dictado: que en caso de que ignore legalmente que ha sido condenado, el plazo para intentar su apelaci�n, corre solamente desde la fecha de la notificaci�n de la sentencia en su persona o domicilio; que as� ha interpretado la jurisprudencia la regla trazada a pena de nulidad por el art�culo 203, y entendida de otro modo, resultar�a en muchas ocasiones completamente ilusorio el derecho de apelar, y frustrados por consiguiente los altos fines que tuvo en mira el legislador al consagrarlo.
Considerando que la hoja de audiencia del Juzgado de Primera Instancia del distinto judicial de La Vega, correspondiente al 15 de febrero �ltimo, reza que, constituido dicho juzgado, se dio lectura a la sentencia que condena a Floriano Corsino a tres meses de prisi�n correccional, a veinticinco pesos de multa, a una indemnizaci�n de trescientos pesos al se�or Mart�n Ayala, y al pago de costos, por destrucci�n de una cerca de alambres, y no habiendo comparecido el acusado, se orden� la notificaci�n de la sentencia; pero no existe en el expediente ninguna prueba fehaciente de que el se�or Floriano Corsino conociese de un modo legal la fecha en la que se iba a pronunciar la sentencia; que la certificaci�n expedida al efecto, el 29 de julio pr�ximo pasado, por el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de La Vega, a petici�n del se�or Mart�n Ayala, parte intimada en este recurso en casaci�n, carece de eficacia, una vez que se contrae a la citaci�n prove�da por este funcionario, citaci�n que debi� proceder de un mandato del juez, no de la procuradur�a fiscal; y a�n avisado irregularmente el se�or Floriano Corsino, para que asistiese a estrados �� o�r la sentencia de la causa que se le segu�a�; no se public� aqu�lla en el d�a fijado, por exponer la esposa del se�or Floriano Corsino, que estaba enfermo, seg�n se lee en la certificaci�n, y se transfiri� para otro d�a el pronunciamiento de la sentencia, lo que se le particip� al se�or Floriano Corsino, por conducto de la misma persona, quien no ten�a calidad para ello, en atenci�n a que no estaba llamada a desempe�ar una comisi�n exclusiva de los agentes de la justicia: que todo esto es chocante e improcedente, porque los tribunales no suspenden sus actos en virtud de mensajes o recados, ni tampoco se valen de �stos para comunicar sus disposiciones.
Considerando que no puede despojarse al se�or Floriano Corsino del derecho de interponer apelaci�n, a causa de no haber hecho la declaraci�n prevista por el art�culo 203 del C�digo de Procedimiento Criminal, en los diez d�as del pronunciamiento de la sentencia que le impuso las condenaciones arriba expresadas, pues es evidente que �sta no se ley� en su presencia, o en la de un representante suyo, por lo cual no tuvo conocimiento legal de ella sino cuando le fue notificada: que en fuerza de tal circunstancia, el plazo para deducir la apelaci�n, deb�a contarse desde la notificaci�n de la sentencia; y al decidir lo contrario la Corte de Apelaci�n del departamento de Santiago, en su sentencia del 3 de julio de este a�o, hizo una errada aplicaci�n del citado art�culo 203.
Por estos motivos, vistos los art�culos 203 del C�digo de Procedimiento Criminal, 26 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, y 130 del C�digo de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, y en desacuerdo con el Procurador General de la Rep�blica, falla:
Que casa por errada aplicaci�n del art�culo 203 del C�digo de Procedimiento Criminal, la sentencia de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santiago, del 3 de julio de este a�o, que declara caduco el derecho de apelar del se�or Florencio Corsino, de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de La Vega, del 15 de febrero tambi�n de este mismo a�o, la cual lo conden� a tres meses de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa, a una indemnizaci�n de trescientos pesos a favor del se�or Mart�n Ayala y a los costos: reenv�a el asunto para su conocimiento conforme a derecho, ante la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, y condena al se�or Mart�n Ayala a los costos causados por el presente recurso en casaci�n, los cuales ser�n liquidados por la secretar�a general.
Y adem�s se ordena que este fallo sea transcrito en el libro destinado al asiento de las sentencias del tribunal que dict� la anulada, con la postila correspondiente al margen de ella.
Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma
Firmado: Apolinar Tejera, Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s J. Montol�o, M. A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Ml. De J. Troncoso de la Concha. A. P�rez Perdomo, Secretario General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fu� le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General, que certifico.
Firmado: A. P�rez Perdomo.