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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los doce d�as del mes de julio de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n. La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente; Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro, Procurador General; asistidos del infrascrito Secretario ha dictado en sus atribuciones criminales la sentencia siguiente; En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Wenceslao Gomera, de veinte a�os de edad, de estado soltero, profesi�n agricultor, natural de la com�n de Comendador y residente en Guayabo, de aquella jurisdicci�n, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Az�a que le condena, por el crimen de homicidio voluntario en la persona de Asil Lion� a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional y pago de costos; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar; O�da: la lectura de la decisi�n de la C�mara de Calificaci�n, y la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada, y la del acta de apelaci�n; O�da: la exposici�n del hecho por el magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos; O�da: las declaraciones de los testigos ausentes todos; O�do: al acusado en la relaci�n del hecho; O�do: el abogado del acusado, Dr. Jos� Lamarche, en la lectura de su defensa que termina del modo siguiente: "Wenceslao Gomera os suplica, os plazca reconocerle en estado de leg�tima defensa al dar muerte al infortunado Asil Lion�, habi�ndose Visto en la necesidad de matarle para salvar su propia vida, y en consecuencia teng�is a bien descargarle de toda acusaci�n por ese motivo�; O�do: al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen que termina como sigue: "Por estos motivos, el Ministerio P�blico opina: que deb�is reformar la sentencia apelada dando nueva calificaci�n al hecho y juzgando por vuestra propia autoridad condenar al acusado a la misma pena impuesta por dicha sentencia y condenar, adem�s, al acusado a las costas de esta instancia."; Visto los Autos:

Resultando: que el dieciocho de octubre de mil novecientos ocho, con motivo de tener que realizar un viaje el se�or Libren Lion�, comision� al acusado Wenceslao Gomera para que fuera a su casa a acompa�ar y cuidar a sus hijas que eran a la vez hermanas uterinas del acusado; que bajo el mismo techo qued� en calidad de huesped el se�or Achil Lion�, hermano de Libr�n Lion� y t�o y padrino de Reyes de la Rosa hija mayor de Libren que en la noche y cuando ya todos estaban acostados, Achii Lion� se levant� y se fue a la cama de Reyes de la Rosa que dorm�a: que al apercibirse el acusado que estaba acostado en el mismo aposento, de la acci�n de Achil Lion�, le amenaz� de querellarse al d�a siguiente de su infame proceder ante la autoridad del lugar, que ambos salieron para la sala, y el acusado se arm� de una mano de pil�n por perseguirle Achil Lion� con un cuchillo y le dio un golpe por la cabeza, emprendiendo la fuga; que Achil Liona muri� en el acto a consecuencia de ese golpe;

Resultando: que instruido el proceso fue sometido a la C�mara de Calificaci�n, la que envi� al acusado ser juzgado por ante el tribunal de lo criminal que admiti� circunstancias de excusa y aplic� las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;

Resultando: que no conforme con ese fallo, el acusado apel� para ante esta Corte, que fij� la audiencia de hoy para la vista de este recurso; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que en el plenario no ha quedado suficientemente demostrado que el acusado al agredir al se�or Archil Lion�, tuviera la intenci�n formal de matarle, sino la de castigar el insesto que realizaba; que no por eso deja de ser responsable de la muerte de Lion� que acaeci� inmediatamente y a consecuencia de esa agresi�n;

Considerando: que si bien al acusado le impuls� el cumplimiento de un deber mal entendido y un sentimiento de moralidad, esos motivos no son suficientes para caracterizar la excusa legal que ha admitido la sentencia apelada, toda vez que las contradicciones sustanciales en que ha incurrido el acusado al relatar la actitud de la v�ctima en el momento preciso de descargarle el golpe, no permiten formar la convicci�n de la violencia, alegada por la defensa; que el m�vil del acusado debe servirle sin embargo, para atenuar su culpabilidad, puesto que Archil Lion� mancill� con un acto inmoral el hogar que estaba confiado a los cuidados del acusado; que por lo tanto la verdadera calificaci�n de ese hecho es la de homicidio voluntario con circunstancias atenuantes;

Considerando: que a�n cuando esta Corte ha variado la calificaci�n del hecho, tiene no obstante que confirmar la penalidad impuesta por el Juzgado a-quo en virtud de los principios que rigen la materia; Por tanto y vistos los art�culos 295, 321 y 326 C�digo Penal y 377 del de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal. "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio."; Art�culo 321, del mismo C�digo: "El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaciones o violencias graves."; Art�culo 326 del mismo C�digo: "Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un cr�men que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� la de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os. Si se trata de cualquier otro crimen la pena ser� de tres meses a un a�o. En estos casos, los culpables quedar�n por la misma sentencia de condenaci�n, sujetos a la vigilancia de la alta polic�a, durante un tiempo igual al de la condena. Si la acci�n se califica delito la pena se reducir� a prisi�n correccional de seis d�as a tres meses."; Art�culo 277 del de Procedimiento Criminal: "El acusado o la parte civil que sucumbiere ser� condenado en las costas."; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del Procurador General falla: confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Az�a que condena al acusado Wenceslao Comera, de las generales que constan, en cuanto a la pena de dos a�os de prisi�n correccional, y al pago de las costas, por el crimen de homicidio voluntario, con circunstancias atenuantes y se le condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n, Domingo Rodr�guez Monta�o. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.


Resultando: que el dieciocho de octubre de mil novecientos ocho, con motivo de tener que realizar un viaje el se�or Libren Lion�, comision� al acusado Wenceslao Gomera para que fuera a su casa a acompa�ar y cuidar a sus hijas que eran a la vez hermanas uterinas del acusado; que bajo el mismo techo qued� en calidad de huesped el se�or Achil Lion�, hermano de Libr�n Lion� y t�o y padrino de Reyes de la Rosa hija mayor de Libren que en la noche y cuando ya todos estaban acostados, Achii Lion� se levant� y se fue a la cama de Reyes de la Rosa que dorm�a: que al apercibirse el acusado que estaba acostado en el mismo aposento, de la acci�n de Achil Lion�, le amenaz� de querellarse al d�a siguiente de su infame proceder ante la autoridad del lugar, que ambos salieron para la sala, y el acusado se arm� de una mano de pil�n por perseguirle Achil Lion� con un cuchillo y le dio un golpe por la cabeza, emprendiendo la fuga; que Achil Liona muri� en el acto a consecuencia de ese golpe;

Resultando: que instruido el proceso fue sometido a la C�mara de Calificaci�n, la que envi� al acusado ser juzgado por ante el tribunal de lo criminal que admiti� circunstancias de excusa y aplic� las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;

Resultando: que no conforme con ese fallo, el acusado apel� para ante esta Corte, que fij� la audiencia de hoy para la vista de este recurso; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que en el plenario no ha quedado suficientemente demostrado que el acusado al agredir al se�or Archil Lion�, tuviera la intenci�n formal de matarle, sino la de castigar el insesto que realizaba; que no por eso deja de ser responsable de la muerte de Lion� que acaeci� inmediatamente y a consecuencia de esa agresi�n;

Considerando: que si bien al acusado le impuls� el cumplimiento de un deber mal entendido y un sentimiento de moralidad, esos motivos no son suficientes para caracterizar la excusa legal que ha admitido la sentencia apelada, toda vez que las contradicciones sustanciales en que ha incurrido el acusado al relatar la actitud de la v�ctima en el momento preciso de descargarle el golpe, no permiten formar la convicci�n de la violencia, alegada por la defensa; que el m�vil del acusado debe servirle sin embargo, para atenuar su culpabilidad, puesto que Archil Lion� mancill� con un acto inmoral el hogar que estaba confiado a los cuidados del acusado; que por lo tanto la verdadera calificaci�n de ese hecho es la de homicidio voluntario con circunstancias atenuantes;

Considerando: que a�n cuando esta Corte ha variado la calificaci�n del hecho, tiene no obstante que confirmar la penalidad impuesta por el Juzgado a-quo en virtud de los principios que rigen la materia; Por tanto y vistos los art�culos 295, 321 y 326 C�digo Penal y 377 del de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal. "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio."; Art�culo 321, del mismo C�digo: "El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocaciones o violencias graves."; Art�culo 326 del mismo C�digo: "Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducir�n del modo siguiente: si se trata de un cr�men que amerite pena de muerte o de trabajos p�blicos, la pena ser� la de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os. Si se trata de cualquier otro crimen la pena ser� de tres meses a un a�o. En estos casos, los culpables quedar�n por la misma sentencia de condenaci�n, sujetos a la vigilancia de la alta polic�a, durante un tiempo igual al de la condena. Si la acci�n se califica delito la pena se reducir� a prisi�n correccional de seis d�as a tres meses."; Art�culo 277 del de Procedimiento Criminal: "El acusado o la parte civil que sucumbiere ser� condenado en las costas."; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del Procurador General falla: confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Az�a que condena al acusado Wenceslao Comera, de las generales que constan, en cuanto a la pena de dos a�os de prisi�n correccional, y al pago de las costas, por el crimen de homicidio voluntario, con circunstancias atenuantes y se le condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n, Domingo Rodr�guez Monta�o. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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