Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.
La Corte de Apelaci�n de Santiago En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los doce d�as del mes de octubre del mil novecientos nueve, a�os sesentis�is de la Independencia y cuarenta y siete de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santiago, competentemente constituida en al Palacio de Justicia, en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias p�blicas, compuesta de los magistrados Genaro P�rez, Presidente; Isaias Franco, Silvano de Js. Guzm�n, Arturo E. Mej�a, Jueces; Licenciado Jos� Joaqu�n Hungr�a, juez de Primera Instancia interino de este Distrito Judicial, supliendo la vacante del juez Rodr�guez; Licenciado Manuel A. Lora, Procurador General interino, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en atribuciones criminales la sentencia que sigue: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Hilano Acosta, alias Arenque, de veinte y dos a�os de edad, soltero, agricultor, natural y vecino de Los R�balos, secci�n de la com�n de Saman� contra sentencia del tribunal criminal del Distrito Judicial de la provincia de Saman�, de fecha nueve del mes de octubre del mil novecientos seis, que lo condena por homicidio voluntario en la persona de Juan Pablo, a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos y al pago de las costas procesales, y ordena adem�s la confiscaci�n del rev�lver, instrumento del delito; El Alguacil de Estrados llam� la causa; O�do el Procurador General en la exposici�n del hecho; O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n, la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n; O�das las declaraciones de los testigos comparecientes; O�da la lectura de las declaraciones de los testigos no comparecientes; O�do el acusado en su interrogatorio; O�do el Procurador General en el resumen del hecho y sus conclusiones, que terminan as�: "Por esas razones, concluimos suplicando plazca a esta Corte reformar la sentencia apelada, y juzgando por propia autoridad, condenar a Hilario Acosta, como autor de homicidio involuntario, a la pena que estime de justicia"; O�do el abogado del acusado, Lic. Domingo Villalba, en su defensa, que termina as�: �Es por tales motivos, magistrados, y por los que en inter�s de la justicia suplir�is, que la defensa de Hilario Acosta, alias Arenque, os ruega reform�is la sentencia rendida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Saman� el 9 de octubre del 1906, y en honor a vuestra ilustraci�n jur�dica, lo juzgu�is conforme a lo preceptuado en el art�culo 319 del C�digo Penal Com�n, por considerar que en la especie no existe la intenci�n criminal del homicidio voluntario"; Visto los Autos:
Resultando que el quince del mes de abril del mil novecientos seis, en la noche, tuvo lugar una fiesta en la casa morada de Eusebio Cortoreal vecino de la secci�n de Cabeza de Toro, jurisdicci�n del Distrito Judicial de la provincia de Saman�; que en esta fiesta, siendo la media noche, se promovi� un desorden por el nombrado Silverio Santos, por no haberle permitido que tocara la tambora; que en ese desorden, Ciriaco de Le�n dio una pescozada a Santos, y Alejo Ferm�n, cu�ado de �ste, le dispar� a aqu�l un tiro de rev�lver, disparando a su vez otro tiro al nombrado Juan Pablo; que como estos disparos se hac�an dentro de la casa, la generalidad de los concurrentes sali� fuera, y entre estos, Hilario Acosta, quien estaba armado de un rev�lver, y habiendo recibido algunas quemaduras sobre los p�rpados, por el fogonazo de uno de los disparos, hizo uso de su rev�lver, y en la oscuridad de la noche, y sin prop�sito deliberado, dispar� un tiro en direcci�n donde se hallaba un grupo de personas, hiriendo a Juan Pablo en el borde interior del arco orbitario derecho, interes�ndole la masa encef�lica y causando la muerte instant�nea del mencionado se�or;
Resultando que instruido el proceso correspondiente, fue sometido a la c�mara de calificaci�n, quien por su decisi�n de fecha veintisiete del mes de junio del mil novecientos seis, envi� al tribunal criminal al nombrado Hilario Acosta para ser juzgado conforme a la ley; que cumplidos los actos del procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Saman�, actuando en atribuciones criminales, y en la audiencia p�blica del nueve del mes de octubre del mismo a�o, conoci� de la causa y pronunci� sentencia contra el acusado Hilario Acosta, por la cual lo conden� a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos en la c�rcel p�blica de la ciudad de Santo Domingo, y al pago de las costas; que inconforme el acusado, interpuso recurso de apelaci�n para ante la Suprema Corte de Justicia; que deferido el conocimiento de la apelaci�n a esta Corte, por virtud de la nueva organizaci�n judicial, se tramit� el procedimiento, y se conoci� de la apelaci�n en esta audiencia; La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando que el acusado Hilario Acosta est� convicto y confeso del hecho de homicidio involuntario cometido en la persona de Juan Pablo, ocasionado por un disparo de rev�lver hecho imprudentemente en la oscuridad de la noche, en direcci�n donde se hallaba un grupo de personas; que este hecho est� previsto por el art�culo 319 del C�digo Penal y se castiga con la pena de prisi�n correccional de tres meses a dos a�os y multa de veinticinco a cien pesos; Por todos estos motivos, y vistos los art�culos 319 del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Presidente y dicen as�: Art. 319 del C�digo Penal: "El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de �l, ser� castigado con prisi�n correccional de tres meses a dos a�os y multa de veinticinco a cien pesos."; Art. 277 del C�digo de Procedimiento Criminal. "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas."; La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y acogiendo el dictamen del Procurador General, falla: que debe reformar y reforma la sentencia del tribunal criminal del Distrito Judicial de la provincia de Saman�, pronunciada en fecha nueve de octubre del a�o mil novecientos seis, que condena al acusado Hilario Acosta, cuyas generales constan, a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos, que se contar�n desde su inquisitiva, y al pago de las costas procesales, y ordena a la vez, la confiscaci�n del rev�lver, instrumento del delito; y juzgando por propia autoridad, declara que debe condenar y condena al referido acusado Hilario Acosta, a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional, al pago de una multa de veinticinco pesos oro y las costas de ambas instancias, por el hecho de homicidio involuntario, cometido en la persona de Juan Pablo; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia cuando a ello sea requerido, a los procuradores fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n, y al Procurador General de la Rep�blica, hacerla ejecutar; y a todas las autoridades, as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica prestar el apoyo de �sta siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, Jos� Joaqu�n Hungr�a, L. Franco, Arturo E. Mej�a, S. de J. Guzm�n. Juan Anto. Garc�a, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, secretario, que certifico. Juan Antonio Garc�a.
Resultando que el quince del mes de abril del mil novecientos seis, en la noche, tuvo lugar una fiesta en la casa morada de Eusebio Cortoreal vecino de la secci�n de Cabeza de Toro, jurisdicci�n del Distrito Judicial de la provincia de Saman�; que en esta fiesta, siendo la media noche, se promovi� un desorden por el nombrado Silverio Santos, por no haberle permitido que tocara la tambora; que en ese desorden, Ciriaco de Le�n dio una pescozada a Santos, y Alejo Ferm�n, cu�ado de �ste, le dispar� a aqu�l un tiro de rev�lver, disparando a su vez otro tiro al nombrado Juan Pablo; que como estos disparos se hac�an dentro de la casa, la generalidad de los concurrentes sali� fuera, y entre estos, Hilario Acosta, quien estaba armado de un rev�lver, y habiendo recibido algunas quemaduras sobre los p�rpados, por el fogonazo de uno de los disparos, hizo uso de su rev�lver, y en la oscuridad de la noche, y sin prop�sito deliberado, dispar� un tiro en direcci�n donde se hallaba un grupo de personas, hiriendo a Juan Pablo en el borde interior del arco orbitario derecho, interes�ndole la masa encef�lica y causando la muerte instant�nea del mencionado se�or;
Resultando que instruido el proceso correspondiente, fue sometido a la c�mara de calificaci�n, quien por su decisi�n de fecha veintisiete del mes de junio del mil novecientos seis, envi� al tribunal criminal al nombrado Hilario Acosta para ser juzgado conforme a la ley; que cumplidos los actos del procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Saman�, actuando en atribuciones criminales, y en la audiencia p�blica del nueve del mes de octubre del mismo a�o, conoci� de la causa y pronunci� sentencia contra el acusado Hilario Acosta, por la cual lo conden� a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos en la c�rcel p�blica de la ciudad de Santo Domingo, y al pago de las costas; que inconforme el acusado, interpuso recurso de apelaci�n para ante la Suprema Corte de Justicia; que deferido el conocimiento de la apelaci�n a esta Corte, por virtud de la nueva organizaci�n judicial, se tramit� el procedimiento, y se conoci� de la apelaci�n en esta audiencia;
La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando que el acusado Hilario Acosta est� convicto y confeso del hecho de homicidio involuntario cometido en la persona de Juan Pablo, ocasionado por un disparo de rev�lver hecho imprudentemente en la oscuridad de la noche, en direcci�n donde se hallaba un grupo de personas; que este hecho est� previsto por el art�culo 319 del C�digo Penal y se castiga con la pena de prisi�n correccional de tres meses a dos a�os y multa de veinticinco a cien pesos;
Por todos estos motivos, y vistos los art�culos 319 del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Presidente y dicen as�: Art. 319 del C�digo Penal: "El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de �l, ser� castigado con prisi�n correccional de tres meses a dos a�os y multa de veinticinco a cien pesos.";
Art. 277 del C�digo de Procedimiento Criminal. "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas.";
La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y acogiendo el dictamen del Procurador General, falla: que debe reformar y reforma la sentencia del tribunal criminal del Distrito Judicial de la provincia de Saman�, pronunciada en fecha nueve de octubre del a�o mil novecientos seis, que condena al acusado Hilario Acosta, cuyas generales constan, a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos, que se contar�n desde su inquisitiva, y al pago de las costas procesales, y ordena a la vez, la confiscaci�n del rev�lver, instrumento del delito; y juzgando por propia autoridad, declara que debe condenar y condena al referido acusado Hilario Acosta, a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional, al pago de una multa de veinticinco pesos oro y las costas de ambas instancias, por el hecho de homicidio involuntario, cometido en la persona de Juan Pablo;
Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma.
La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia cuando a ello sea requerido, a los procuradores fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n, y al Procurador General de la Rep�blica, hacerla ejecutar; y a todas las autoridades, as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica prestar el apoyo de �sta siempre que legalmente se les exija.
Firmado: Genaro P�rez, Jos� Joaqu�n Hungr�a, L. Franco, Arturo E. Mej�a, S. de J. Guzm�n. Juan Anto. Garc�a, Secretario.
Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, secretario, que certifico.
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