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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. Rep�blica Dominicana La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, a los diez y seis d�as del mes de abril del mil novecientos nueve, a�o 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n, constituida en estrados, y compuesta de los jueces Licenciados Apolinar Tejera, Presidente; Andr�s J. Montol�o, Mart�n Rodr�guez Mueses, Manuel A. Machado, Alberto Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario General, ha dictado la sentencia siguiente: Con motivo de la instancia suscrita en fecha treintiuno de marzo �ltimo por el abogado Lic. Horacio V. Vicioso, en nombre y representaci�n del se�or Eduardo Pou hijo, del domicilio de la com�n de Santo Domingo, condenado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a dos a�os de prisi�n correccional, por sustracci�n de una menor, causa que pende ante la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santiago. Le�do el rol por el alguacil en turno, ciudadano Jos� Mar�a Calero. Visto el auto: Del Presidente, por el cual se ordena la comunicaci�n de la mencionada instancia al Procurador General de la Rep�blica, para los fines consiguientes: Visto el pedimento de la parte, que solicita que: �En virtud de lo que dispone el art�culo 398 del C�digo de Procedimiento Criminal, se os suplica que os dign�is ordenar la declinatoria del conocimiento de la causa que se sigue al acusado Eduardo Pou hijo, de la Corte de Apelaci�n de Santiago, a la de la misma categor�a del Departamento de Santo Domingo.� Visto el dictamen del Procurador General de la Rep�blica, que concluye as�: �Opinamos que debe concederse la declinatoria que pide al acusado Eduardo Pou hijo, de la Corte de Apelaci�n de Santiago a la de Santo Domingo.� Visto el auto que fija la audiencia de este d�a para el pronunciamiento de esta sentencia. La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:

Considerando en hecho, que uno de los miembros de la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santiago, es af�n en tercer grado de la parte civil, en la causa correccional seguida al se�or Eduardo Pou hijo, la cual pende ante dicho tribunal, y otro conoci� ya como juez en la mencionada causa, circunstancialmente ambas que los inhabilitan para actuar en el proceso de que se trata.

Considerando en derecho, que al tenor de lo prescrito por el art�culo 31, p�rrafo 2do. de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, las Cortes de Apelaci�n no est�n autorizadas a funcionar con menos de cinco miembros, sin incluir al Procurador General; y que seg�n el art�culo 40 de la citada ley, �nicamente puede suplirse uno de sus magistrados, puesto que es preciso recurrir en primer lugar al presidente del tribunal o juzgado, y s�lo en su defecto se acudir� a un abogado; orden o gradaci�n que demuestra que no procede llamarlos al mismo tiempo para completar la corte en los casos excepcionales a que dicho art�culo se refiere.

Considerando, que la imposibilidad real y manifiesta de constituirse competentemente un tribunal, equivale en materia correccional a una causa de sospecha leg�tima. Por estas razones, vistos los art�culos 31, p�rrafo 2do., y 40 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n y 348 y 404 del C�digo de Procedimiento Criminal, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, acogiendo las conclusiones de su Procurador General, falla: 1ro. que se declina el conocimiento de la causa correccional seguida al se�or Eduardo Pou hijo, la cual pende ante la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santiago, a la de la misma calidad del Departamento de Santo Domingo: 2do. que �ste fallo se notifique a diligencia del Procurador General de la Rep�blica, al Procurador General de la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santiago, a la parte civil, y al acusado, para los fines legales. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: Apolinar Tejera, Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s J. Montol�o, M. A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Ml. De J. Troncoso de la Concha. A. P�rez Perdomo, Secretario General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General, que certifico. Firmado: A. P�rez Perdomo.







 

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