Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los cuatro d�as del mes de agosto del mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente; Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario, en virtud de la declinatoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia en fecha diecis�is de abril de mil novecientos nueve, ha dictado en sus atribuciones correccionales, la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Eduardo Pou, hijo, de diez y nueve a�os de edad, estado soltero, profesi�n comerciante, natural de esta ciudad y domiciliado en Santiago de los Caballeros, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia de aquel Distrito Judicial que lo condena por el delito de sustracci�n de la menor Altagracia Pou a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional y pago de costas; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar; O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n; O�da la exposici�n del hecho por el magistrado Procurador General y la lectura de la lista de las personas citadas; O�das la lectura de la parte querellante y la de la declaraci�n de la parte agraviada; O�do el acusado en la declaraci�n del hecho; O�do al abogado del acusado, Licenciado Horacio V. Vicioso, en la lectura de su defensa, que termina del modo siguiente: "Por los motivos expuestos, magistrados, por los dem�s que suplir� vuestra reconocida ilustraci�n jur�dica, el acusado Eduardo Pou hijo, de las generales que constan por la humilde mediaci�n de su abogado constituido que suscribe, respetuosamente concluye suplic�ndoos que os plazca anular en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha seis de febrero del a�o en curso, que lo condena a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional, y que juzgando por vuestra propia autoridad, os plazca as� mismo, declararlo fuera de causa y proceso"; O�do al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen, que termina como sigue: "Por estos motivos y por los dem�s que teng�is a bien, el ministerio p�blico ampliando la misi�n de su encargo os pide que confirm�is en todas sus partes la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago que condena al acusado Eduardo Pou hijo, de las generales que constan, a la pena de dos a�os de prisi�n correccional, y que lo conden�is adem�s a las costas de esta alzada."; Visto los Autos:
Resultando que en la noche del ocho de enero del a�o en curso, el acusado Eduardo Pou hijo sustrajo de la casa de sus mayores a la joven Altagracia Pou, menor de catorce a�os, con quien ten�a celebrado exponsables, pr�vio el consentimiento de los padres de ambos, y la condujo a una casa de la secci�n de Matanzas, jurisdicci�n de Santiago, de donde a los cuatro d�as sali� con ella para esta capital, siendo detenido el trece del mismo mes en la secci�n de Pont�n, jurisdicci�n de La Vega; que conducido a presencia del procurador fiscal de ese Distrito Judicial, fue debidamente interrogado y enviado despu�s al procurador fiscal de Santiago, quien orden� la correspondiente sumaria en virtud de la querella interpuesta por el se�or Enrique Pou, padre de la raptada, en que niega su consentimiento a la celebraci�n del matrimonio por considerar ultrajada la honra de su familia;
Resultando que el acusado aleg� desde el primer momento, que de acuerdo con la joven agraviada, procedi� en la forma que lo hizo, porque crey� que de ese modo se casar�an, a pesar del prop�sito que tenia la madre �ltimamente de hacer que se terminasen esas relaciones amorosas;
Resultando que la c�mara de calificaci�n env�o al acusado ante el juzgado de lo correccional, el que le conden� a las penas que se ven en otro lugar de esta sentencia;
Resultando que no conforme el acusado con ese fallo, interpuso recurso de apelaci�n; que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia de fecha diez y seis de abril de mil novecientos nueve, que obra en autos, declin� a esta Corte el conocimiento de esa causa, la que fij� la audiencia de hoy para la vista de ese recurso; La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando que el delito de sustracci�n de una menor de diez y seis a�os lo caracteriza el hecho material de la extracci�n de la menor de la casa paterna, o de las dem�s determinadas por la ley; que el consentimiento de la menor de diez y seis a�os, no influye en la penalidad del delito;
Considerando que es principio fundamental de derecho com�n expresado en el art�culo 148 de C�digo Civil, que una menor no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o tutores; que para que en el caso del art�culo 355, primera parte, del C�digo Penal, no fuera aplicable ese principio, ser�a necesario que esta ley represiva, de restrictiva interpretaci�n, expresamente lo determinara; que no haci�ndolo, el principio subsiste con todas sus consecuencias;
Considerando que tanto del esp�ritu como de la letra del predicho art�culo 355, primera parte, se desprende l�gicamente que lo que quiere el legislador es no perturbar la paz y la tranquilidad de la familia con la acci�n p�blica, si el delincuente al ser requerido al matrimonio por los padres de la agraviada, se casa en el t�rmino de un mes; pero no que la persecuci�n del agente est� subordinada al requerimiento previo de los padres y a la negativa al matrimonio del delincuente, como lo alega la defensa del acusado;
Considerando que el requerimiento para contraer matrimonio es una modalidad del consentimiento de los padres; que el delito queda bajo la acci�n de las leyes cuando no se obtiene �ste; que por lo tanto el alegado de la defensa es inadmisible; Por tanto y vistos los art�culos 355, primera parte, del C�digo Penal y 194 del de procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente, y dicen as�: Art�culo 355, primera parte del C�digo Penal. "Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o curadores, a una joven menor de diez y seis a�os cumplidos, por fuerza o seducci�n, con promesa de matrimonio, y no celebrare �ste en el t�rmino de un mes despu�s de ser requerido por sus padres, ascendientes, tutores, curadores o encargados, incurrir� en la pena de uno a dos a�os de prisi�n correccional. Si la joven sustra�da fuere mayor de diez y seis, y menor de diez y ocho cumplidos, la pena ser� de uno a seis meses."; Art�culo 194 del C�digo de Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito o contra la parte civil, los condenar� a las costas. Las costas se liquidar�n por la secretar�a."; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y O�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: reformar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de fecha seis de febrero del a�o en curso, y en consecuencia condena al acusado Eduardo Pou hijo, de las generales que constan, a la pena de un a�o de prisi�n correccional y al pago de las costas de ambas instancias, por el delito de sustracci�n de una menor de catorce a�os; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.
Resultando que en la noche del ocho de enero del a�o en curso, el acusado Eduardo Pou hijo sustrajo de la casa de sus mayores a la joven Altagracia Pou, menor de catorce a�os, con quien ten�a celebrado exponsables, pr�vio el consentimiento de los padres de ambos, y la condujo a una casa de la secci�n de Matanzas, jurisdicci�n de Santiago, de donde a los cuatro d�as sali� con ella para esta capital, siendo detenido el trece del mismo mes en la secci�n de Pont�n, jurisdicci�n de La Vega; que conducido a presencia del procurador fiscal de ese Distrito Judicial, fue debidamente interrogado y enviado despu�s al procurador fiscal de Santiago, quien orden� la correspondiente sumaria en virtud de la querella interpuesta por el se�or Enrique Pou, padre de la raptada, en que niega su consentimiento a la celebraci�n del matrimonio por considerar ultrajada la honra de su familia;
Resultando que el acusado aleg� desde el primer momento, que de acuerdo con la joven agraviada, procedi� en la forma que lo hizo, porque crey� que de ese modo se casar�an, a pesar del prop�sito que tenia la madre �ltimamente de hacer que se terminasen esas relaciones amorosas;
Resultando que la c�mara de calificaci�n env�o al acusado ante el juzgado de lo correccional, el que le conden� a las penas que se ven en otro lugar de esta sentencia;
Resultando que no conforme el acusado con ese fallo, interpuso recurso de apelaci�n; que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia de fecha diez y seis de abril de mil novecientos nueve, que obra en autos, declin� a esta Corte el conocimiento de esa causa, la que fij� la audiencia de hoy para la vista de ese recurso;
La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando que el delito de sustracci�n de una menor de diez y seis a�os lo caracteriza el hecho material de la extracci�n de la menor de la casa paterna, o de las dem�s determinadas por la ley; que el consentimiento de la menor de diez y seis a�os, no influye en la penalidad del delito;
Considerando que es principio fundamental de derecho com�n expresado en el art�culo 148 de C�digo Civil, que una menor no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o tutores; que para que en el caso del art�culo 355, primera parte, del C�digo Penal, no fuera aplicable ese principio, ser�a necesario que esta ley represiva, de restrictiva interpretaci�n, expresamente lo determinara; que no haci�ndolo, el principio subsiste con todas sus consecuencias;
Considerando que tanto del esp�ritu como de la letra del predicho art�culo 355, primera parte, se desprende l�gicamente que lo que quiere el legislador es no perturbar la paz y la tranquilidad de la familia con la acci�n p�blica, si el delincuente al ser requerido al matrimonio por los padres de la agraviada, se casa en el t�rmino de un mes; pero no que la persecuci�n del agente est� subordinada al requerimiento previo de los padres y a la negativa al matrimonio del delincuente, como lo alega la defensa del acusado;
Considerando que el requerimiento para contraer matrimonio es una modalidad del consentimiento de los padres; que el delito queda bajo la acci�n de las leyes cuando no se obtiene �ste; que por lo tanto el alegado de la defensa es inadmisible;
Por tanto y vistos los art�culos 355, primera parte, del C�digo Penal y 194 del de procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente, y dicen as�:
Art�culo 355, primera parte del C�digo Penal. "Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o curadores, a una joven menor de diez y seis a�os cumplidos, por fuerza o seducci�n, con promesa de matrimonio, y no celebrare �ste en el t�rmino de un mes despu�s de ser requerido por sus padres, ascendientes, tutores, curadores o encargados, incurrir� en la pena de uno a dos a�os de prisi�n correccional. Si la joven sustra�da fuere mayor de diez y seis, y menor de diez y ocho cumplidos, la pena ser� de uno a seis meses.";
Art�culo 194 del C�digo de Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito o contra la parte civil, los condenar� a las costas. Las costas se liquidar�n por la secretar�a.";
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y O�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: reformar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de fecha seis de febrero del a�o en curso, y en consecuencia condena al acusado Eduardo Pou hijo, de las generales que constan, a la pena de un a�o de prisi�n correccional y al pago de las costas de ambas instancias, por el delito de sustracci�n de una menor de catorce a�os;
Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma.
Firmado: M. de J. Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario.
Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico.
Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">