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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
Diciembre seis de mil ochocientos sesenta y nueve. En el recurso de apelaci�n interpuesto por los defensores Jos� de Jes�s Castro y Federico Aybar � nombre del Comandante de Marina Cadet Maduro y Manuel Finca, capit�n y 2� de la goleta de guerra �Altagracia�, contra la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra de esta Provincia, fecha trece de Noviembre �ltimo, que les condena � la pena de muerte: ha pronunciado en sus atribuciones de Corte Marcial, sentencia cuyo dispositivo es como sigue: Vistos los art�culos 1�, 2� inciso, 19, 34, 101 y 104 del C�digo Penal militar en vigor, los que fueron leidos en alta � inteligible voz por el se�or Presidente: La Suprema Corte Marcial administrando justicia en Nombre de la Rep�blica, y por autoridad de las leyes citadas, ameritanto el requerimiento del se�or Ministro Fiscal, declara: 1� que no hay cr�men de traici�n en los hechos acontecidos abordo de la goleta �Altagracia� por no hallarse justificados. Declara: 2� que se ha cometido el cr�men de asesinato perpetrado en la persona del coronel Juan Gregorio Camarena, y tentativa del mismo cr�men respecto � las personas del coronel Florencio Obj�o y comandante Segismundo Roubiou, que por tanto confirma en este concepto la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de esta Capital, fecha trece de Noviembre �ltimo, que condena � la pena de muerte � los nombrados Cadet Maduro, de treinta y tres a�os de edad, de estado casado, profesi�n militar con el grado de Comandante de Marina, natural de Curazao, de este domicilio, residencia y Manuel Finca, de treinta y seis a�os de edad, casado, militar, con el grado de capit�n de marina, de este domicilio, residencia y naturaleza, como autores de los cr�menes arriba declarados: Se declaran las costas de oficio. Y por esta etc. Firmados: J.N. Tejera. Benito Gonz�lez. Jos� Salado y Mota. C�rlos Moreno. El Secretario: Amable Damir�n.







 

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