Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Rep�blica Dominicana La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep�blica, a los siete d�as del mes de agosto del mil novecientos once, a�os 68� de la Independencia y 48� de la Restauraci�n, constituida en estrados y compuesta de los jueces ciudadanos Licenciados Andr�s Julio Montol�o, Presidente interino; Manuel A. Machado, Alberto Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Mano A. Savi��n, y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario general, ha dictado como Corte de Casaci�n la siguiente sentencia: Con motivo del recurso entablado por el se�or Juan Ciriaco Lalondriz, del domicilio de Villa Duarte, contra un fallo dictado el d�a 20 de febrero �ltimo, que lo condena por el crimen de homicidio voluntario cometido en la persona de Tomas Guerrero, a cuatro a�os de trabajos p�blicos, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por cuatro a�os despu�s de vencida la pena principal, y al pago de las costas procesales; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados en turno, ciudadano Manuel de J. Espinal F.; O�do a los abogados Licenciados Anjel M. Soler y Horacio V. Vicioso, quienes terminan de este modo: "Por tales razones, y por las que sabia y justicieramente pod�is agregar, el repetido reo Juan Ciriaco Lalondr�z, recurrente en este recurso de casaci�n, os pide respetuosamente, por �rgano de los abogados que suscriben, que cas�is la aludida sentencia de la Corte de Apelaci�n de este departamento, dictada en fecha 20 de febrero del a�o en curso, que lo condena a cuatro a�os de trabajos p�blicos, y que, en consecuencia, envi�is el conocimiento de ese asunto a la Corle de Apelaci�n del departamento de Santiago."; O�do el dictamen del ciudadano Procurador General de la Rep�blica, el cual termina as�: "Por tales motivos, magistrados, el ministerio p�blico opina que esta mal fundado el recurso de casaci�n del se�or Juan Ciriaco Lalondriz, contra sentencia de la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, de fecha 20 de febrero del a�o en curso. Salvo vuestro m�s ilustrado parecer "; Visto los Autos: Del 3 de marzo, donde el Presidente autoriza al condenado para que interponga su recurso del 18, en el cual ordena la comunicaci�n del escrito de agravios al Procurador General de la Rep�blica; de este supremo tribunal (5 de abril), que fija la audiencia del 7 para la discusi�n en estrados del mencionado recurso; del Presidente (22 del citado mes), que ordena la comunicaci�n del escrito de r�plica depositado en la secretar�a general por los abogados del recurrente, al Procurador General de la Rep�blica; y del 5 del actual, que se�ala la audiencia de hoy para el pronunciamiento de esta sentencia; La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:
Considerando en cuanto al hecho, que el nombrado Juan Ciriaco Lalondr�z, fue condenado en fecha 18 de julio del a�o 1910, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a seis meses de prisi�n correccional; que el 28 apel� de la sentencia el Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, Lic. Rafael A. Castro, quien el 22 hab�a obtenido una licencia, y entr� a reemplazarlo el Lic. C. Armando Rodr�guez, juez de la Corte mencionada, el cual declar� en la secretar�a del consabido Juzgado, que apelaba de la misma sentencia, lo que tuvo efecto el d�a 28 del ya enunciado mes; que el 27 del referido mes de julio, apel� tambi�n Lalondr�z, y funda su recurso de casaci�n, en que se han violado los art�culos 286 y 287 del C�digo de Procedimiento Criminal;
Considerando en cuanto al derecho, que es hecho constante en la sentencia, que el Procurador General titular de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, cuando interpuso apelaci�n contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha 18 de julio del 1910, que conden� a Juan Ciriaco Lalondriz, no estaba a�n en uso de su licencia, ni cohibido por ninguna causa legal para ejercer sus funciones, y establecido esto, ha de reconocerse la validez del acto de apelaci�n indicado, por la capacidad jur�dica del apelante; que el plazo de dos meses concedido por el art�culo 284 del C�digo de Procedimiento Criminal a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n, para entablar dicho recurso, esta precisamente determinado en ese texto de ley, y dicho plazo debe contarse desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia; que en el caso ocurrente, el tribunal ad quem tuvo absoluta capacidad para juzgar la apelaci�n a m�nima del Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo; Por tales motivos, y vistos los art�culos 284 del C�digo de Procedimiento Criminal, y 71 de la Ley sobre Procedimiento de Casaci�n, la Suprema Corte de Justicia, en nombre la Rep�blica, falla: que rechaza por infundado el recurso de casaci�n interpuesto por el nombrado Juan Ciriaco Lalondr�z, a quien conden� la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, en su sentencia de fecha 20 de febrero del 1911, a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por cuatro a�os despu�s de vencida la pena principal, y al pago de las costas; Condena, adem�s, al nombrado Juan Ciriaco Lalondriz, a las costas del presente recurso. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: Andr�s J. Montol�o, Manuel A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E Salazar, Mario A. Savi��n. A. P�rez Perdomo, Secretario General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresado; y fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General que certifico. A. P�rez Perdomo.
Considerando en cuanto al hecho, que el nombrado Juan Ciriaco Lalondr�z, fue condenado en fecha 18 de julio del a�o 1910, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a seis meses de prisi�n correccional; que el 28 apel� de la sentencia el Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, Lic. Rafael A. Castro, quien el 22 hab�a obtenido una licencia, y entr� a reemplazarlo el Lic. C. Armando Rodr�guez, juez de la Corte mencionada, el cual declar� en la secretar�a del consabido Juzgado, que apelaba de la misma sentencia, lo que tuvo efecto el d�a 28 del ya enunciado mes; que el 27 del referido mes de julio, apel� tambi�n Lalondr�z, y funda su recurso de casaci�n, en que se han violado los art�culos 286 y 287 del C�digo de Procedimiento Criminal;
Considerando en cuanto al derecho, que es hecho constante en la sentencia, que el Procurador General titular de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, cuando interpuso apelaci�n contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha 18 de julio del 1910, que conden� a Juan Ciriaco Lalondriz, no estaba a�n en uso de su licencia, ni cohibido por ninguna causa legal para ejercer sus funciones, y establecido esto, ha de reconocerse la validez del acto de apelaci�n indicado, por la capacidad jur�dica del apelante; que el plazo de dos meses concedido por el art�culo 284 del C�digo de Procedimiento Criminal a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n, para entablar dicho recurso, esta precisamente determinado en ese texto de ley, y dicho plazo debe contarse desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia; que en el caso ocurrente, el tribunal ad quem tuvo absoluta capacidad para juzgar la apelaci�n a m�nima del Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo;
Por tales motivos, y vistos los art�culos 284 del C�digo de Procedimiento Criminal, y 71 de la Ley sobre Procedimiento de Casaci�n, la Suprema Corte de Justicia, en nombre la Rep�blica, falla: que rechaza por infundado el recurso de casaci�n interpuesto por el nombrado Juan Ciriaco Lalondr�z, a quien conden� la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, en su sentencia de fecha 20 de febrero del 1911, a sufrir la pena de cuatro a�os de trabajos p�blicos, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por cuatro a�os despu�s de vencida la pena principal, y al pago de las costas;
Condena, adem�s, al nombrado Juan Ciriaco Lalondriz, a las costas del presente recurso.
Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma.
Firmado: Andr�s J. Montol�o, Manuel A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E Salazar, Mario A. Savi��n. A. P�rez Perdomo, Secretario General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresado; y fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General que certifico.
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