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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los diez y ocho d�as del mes de junio de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n. La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los Magistrados Licenciados Domingo Rodr�guez Monta�o, Presidente ad hoc por impedimento del titular, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, jueces, el abogado Horacio V. Vicioso llamado para completar la Corte; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones criminales la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Mariano Victoriano (a) Tibora, mayor de edad, estado casado, profesi�n jornalero, natural y del domicilio de Los Llanos, residente en San Pedro de Macor�s, que lo condena por el crimen de robo con fractura de tres relojes enchapados, una leontina de oro y una escopeta, en la bodega del se�or Jos� Abraham, a sufrir la pena de cinco a�os de trabajos p�blicos y pago de costos. Le�do el rol por el alguacil de estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n y la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n�. O�da la exposici�n del hecho por el Magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos. O�da la declaraci�n de los testigos presentes y la lectura de la de los ausentes. O�do al acusado en la relaci�n del hecho. O�do al abogado del acusado, Licenciado Mois�s Garc�a Mella, en la lectura de su defensa, que termina del modo siguiente: �Por estas razones, Magistrados, el apelante Mauricio Victoriano (a) Tibora, os suplica revoqu�is la sentencia apelada y lo descargu�is de la acusaci�n por insuficiencia de pruebas.� O�do al Magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen, que termina como sigue: �Por estos motivos, y por los dem�s que indudablemente suplir�is, el Ministerio Publico os requiere que confirm�is la sentencia apelada y que conden�is adem�s al acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora, de las generales que constan, a los costos de esta instancia �. Vistos los Autos:

Resultando que en la noche del diez y seis de enero del a�o actual, se cometi� un robo consistente en tres relojes, una leontina y una escopeta, propiedad del se�or Jos� Abraham; que estos objetos los ten�a su due�o en la bodega que posee en el lugar nombrado Los Chicharrones; que en la parte fuera de la dicha casa se hall� una chambra o machete que el jefe de orden del ingenio Consuelo, reconoci� pertenecer al acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora.

Resultando que dado el parte, se procedi� a instruir la correspondiente sumaria, y detenido por sospecha el acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora, a quien se sorprendi� proponiendo en venta los relojes en la finca Santa Fe, fue interrogado sobre la procedencia de ellos, alegando el acusado haber adquirido esos relojes de un franc�s que se los dio para vender.

Resultando que el jefe de orden del ingenio Consuelo declar� que dos noches antes del robo vi� al acusado Mariano Victoriano (a) Tibora que estaba en cuclillas junto a la puerta de la casa del se�or Jos� Abraham, y que al preguntarle que hacia all�, estando cerrada la casa, le dijo que estaba oyendo como hablaban los �rabes.

Resultando que terminado el proceso y sometido a la c�mara de calificaci�n, �sta por su auto de fecha veinte y seis de febrero declar� que exist�an cargos para prevenir a Mariano Victoriano (a) Tibora del crimen, y lo envi� al tribunal para que fuese juzgado.

Resultando que previo el cumplimiento de las prescripciones de la ley, conoci� de la causa el juzgado de San Pedro de Macor�s, y por su fallo de fecha treinta de marzo, conden� al acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora a las penas que se hallan expresadas en el cuerpo de esta sentencia; que no conforme el acusado con las condenaciones impuestas, interpuso recurso de apelaci�n para ante esta Corte, la que fij� la audiencia de hoy para conocer de la causa. La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando que el apoderamiento de las cosas muebles ajenas, con �nimo de lucrarse de ellas, constituye el crimen de robo.

Considerando que del plenario result� suficientemente demostrado que el acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora fue el autor del robo de tres relojes, una leontina y una escopeta pertenecientes al se�or Jos� Abraham.

Considerando que cuando en el hecho concurren las circunstancias agravantes de nocturnidad en esta habitada y llevando armas el autor, como en el presente caso, el robo se castiga con la pena de trabajos p�blicos prescritos en el art�culo 385 del C�digo Penal.

Considerando que es precepto legal que toda sentencia de condena, impondr� al condenado la obligaci�n de pagar los costos. Por tanto, y vistos los art�culos 379, 385, 28 y 46 del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 379, C�digo Penal. El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Art�culo 385, C�digo Penal. Tambi�n se impondr� la misma pena a los culpables de robo que se hallan en uno de los casos siguientes: l� si el robo se ha ejecutado de noche; 2� si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a los cultos religiosos; 3� si lo ha sido por dos o m�s personas; 4� si el culpable o alguno de ellos llevaba armas visibles u ocultas. Art�culo 28, del mismo C�digo. La condenaci�n a las penas de trabajos p�blicos, detenci�n, o reclusi�n, lleva consigo la degradaci�n c�vica. Se incurre en esta pena desde el d�a en que la Sentencia es irrevocable; y en el caso de condenaci�n en contumacia, desde el d�a de la notificaci�n en estrados. Art�culo 46, del mismo C�digo. En ning�n caso podr� exceder de cinco a�os la duraci�n de la pena bajo la vigilancia de la alta polic�a. Los condenados a trabajos p�blicos, a la detenci�n y a la reclusi�n, quedar�n de pleno derecho, despu�s que hayan sufrido su condena, y durante cinco a�os, bajo la vigilancia de la alta polic�a. Todo condenado al m�ximum de la pena de trabajos p�blicos, que obtuviere conmutaci�n o remisi�n de su pena, quedar� de pleno derecho, sometido a la vigilancia de la alta polic�a, durante cinco a�os, si no se ha resuelto otra cosa por el decreto del indulto. Art�culo 277, C�digo Procedimiento Criminal. El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas. La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y o�do el dictamen del Magistrado Procurador General, falla: confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Pedro de Macor�s, de fecha treinta de marzo del a�o en curso, que condena al acusado Mauricio Victoriano (a) Tibora, de las generales que constan, a cinco a�os de trabajos p�blicos que cumplir� en la c�rcel de Santo Domingo, a la devoluci�n de los objetos robados, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por un tiempo igual al de la condena y al pago de los costos. Tambi�n se le condena a los de esta instancia, por el crimen de robo calificado. Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: D. Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n, Horacio V. Vicioso, Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por mi secretario, que certifico. Octavio Landolfi







 

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