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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santiago En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los tres d�as del mes de julio de mil novecientos nueve, a�os 66o de la Independencia y 46o de la Restauraci�n, siendo las diez de la ma�ana. La Corte de Apelaci�n de Santiago, competentemente reunida en el Palacio de Justicia, en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, compuesta de los magistrados Genaro P�rez, Presidente; Domingo Antonio Rodr�guez, Isa�as Franco, Silvano de Js. Guzm�n, Arturo E. Mej�a, ministros; Licenciado Manuel A. Lora, Procurador General interino, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones correccionales, la sentencia que sigue: En el recurso de apelaci�n interpuesto por Floriano Corsino, representado por su abogado licenciado El�as Brache hijo, contra sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha quince de febrero, que condena al expresado Floriano Corsino a tres meses de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa, a una indemnizaci�n de trescientos pesos oro y al pago de los costos por destrucci�n de una cerca de alambre. El alguacil de estrados llam� la causa. La parte apelante expuso el hecho. O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n. O�das las declaraciones de los testigos. O�do al prevenido en su interrogatorio. O�do a su abogado en sus medios de defensa. O�do al abogado de la parte civil, Licenciado Juan Jos� S�nchez en su exposici�n y conclusiones a nombre de su representado se�or Mart�n Ayala. O�do al Procurador General interino en el resumen del hecho y sus conclusiones opinando que se anule la sentencia del Juzgado a quo y se declare que el acusado Corsino no ha cometido crimen, delito ni contravenci�n alguna. La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando que la sentencia rendida por el juzgado a-quo es de fecha quince de febrero del corriente a�o, y el acta de apelaci�n a dicho fallo evidencia que el recurso se interpuso en fecha dos del mes de marzo pr�ximo pasado.

Considerando que seg�n los t�rminos del art�culo 203 del C�digo de Procedimiento Criminal, habr� caducidad de apelaci�n, si la declaraci�n de apelar no se ha hecho en la secretar�a del tribunal que ha pronunciado la sentencia, diez d�as a m�s tardar despu�s del de su pronunciamiento; que de conformidad a lo prescrito, el recurso de apelaci�n caduc� al transcurrir entre ambas fechas un n�mero de d�as mayor que el se�alado en el plazo legal.

Considerando que la violaci�n del principio prescrito, en el art�culo 203 del C�digo de Procedimiento Criminal es contraria al orden p�blico que da autoridad de cosa juzgada a los fallos cuyas v�as de recursos no se intentaren en el tiempo h�bil que determinan los plazos legales, y por tanto constituye una excepci�n que puede y debe ser pronunciada de oficio. Por todas estas razones, y visto el art�culo 204 del C�digo de Procedimiento Criminal. La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad del art�culo de ley citado, y no acogiendo el dictamen del Procurador General interino, falla: que debe declarar y declara caduco el derecho de apelaci�n de la sentencia rendida en fecha quince de febrero del a�o mil novecientos nueve, por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de La Vega, que condena a Floriano Corsino a tres meses de prisi�n correccional, a veinticinco pesos oro de multa y a una indemnizaci�n de trescientos pesos oro a favor de Mart�n Ayala, y por tanto queda �sta en toda su fuerza y vigor, y condena a la parte apelante a los costos de ambas instancias. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia, cuando a ello sea requerido; a los procuradores fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n y al ministro fiscal de la Suprema Corte, hacerla ejecutar, y a todas las autoridades as� civiles como militares a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, Arturo E. Mej�a, I. Franco, D. A. Rodr�guez, S. de J. Guzm�n. Juan Ant. Garc�a, secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, publicada y firmada por m�, secretario, que certifico. Juan Antonio Garc�a







 

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