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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los veintid�s d�as del mes de noviembre de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 47� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los Magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario, ha dictado en sus atribuciones correccionales la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por los acusados An�bal y Di�genes Mieses de este domicilio y residencia, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que les condena a pagar una multa de "mil pesos oro", a la confiscaci�n del alcohol sustra�do y a los costos por el delito de defraudaci�n a la Renta fiscal de Alcoholes; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte ciudadano Rafael Castellanos T.; O�da la lectura del acta de apelaci�n, dispositivo de la sentencia apelada, acta de defraudaci�n y dem�s piezas del expediente; O�da la exposici�n del hecho por el Magistrado Procurador General; O�do a los abogados de los acusados, Licenciados Jacinto R. de Castro y Manuel de Jes�s Camarena, en representaci�n del Licenciado Horacio V. Vicioso en la lectura de su defensa que termina del modo siguiente: "Por tales razones, Magistrados, los se�ores Di�genes y An�bal Mieses, comerciantes, de este domicilio, por mediaci�n de los infrascritos abogados, concluyen pidi�ndoos que: antes de deducir sobre el fondo de la demanda correccional intentada contra ellos por supuesta violaci�n a la Ley de Alcoholes, os plazca nombrar una comisi�n de peritos destiladores que os informen despu�s de una prueba pr�ctica sobre los siguientes puntos: lo. si prolongado el proceso de la destilaci�n puede obtenerse durante toda ella un chorro constante de l�quido alcoh�lico por la junta que existe entre la salida del calienta vinos y la entrada del refrigerante, siempre que, como en la especie, esta junta se encuentre abierta por las pinzas que deben unirlas tanto como lo permitan los sellos colocados en dicho lugar; 2o. qu� cantidad de l�quido puede extraerse por dicho lugar en el proceso de cada baticion; 3o. cual la calidad de ese l�quido comparado con el aguardiente que pasa por el contador, y 4o. cual es la relaci�n que existe entre el liquido que puede extraerse, los vapores alcoh�licos que se pierden y la cantidad de aguardiente que pasa por el contador, teniendo como base la producci�n media de cada batici�n"; O�do al Magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen que termina como sigue: "Por estos motivos el Ministerio P�blico os pide que confirm�is en todas sus partes la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que condena a los se�ores hermanos Mieses a una multa de "mil pesos oro", a la confiscaci�n del aguardiente producido que no hubiese pagado el impuesto correspondiente, y al pago de los costos del procedimiento"; Visto los Autos:

Resultando: que el ocho de marzo del a�o en curso, el Director General de Alcoholes se aperson� al alambique No. 1 y propiedad de los se�ores Mieses Hermanos, acompa�ado del Procurador Fiscal de este Distrito Judicial, del Oficial primero de la Direcci�n General de Alcoholes y del Inspector mec�nico de la misma y en presencia del se�or Di�genes Mieses, socio y encargado del establecimiento, procedi� a investigar el fraude que supon�a se realizaba all�; que comprob�: lo. que una junta que hay a la salida del calienta-vinos y entrada del refrigerante, en vez de estar cerrada con las cuatro pinzas que la unen, estaba abierta tanto como permit�an los sellos puestos en dicha junta, pues las pinzas en vez de unir la junta la abr�an introduciendo en ella una de sus manos; 2o. que como el se�or Di�genes Mieses neg� que por all� saliese l�quido alguno, se orden� encender el alambique y tan pronto empez� a correr se manifest� en dicha junta un chorro de aguardiente saliendo al exterior; 3o. que las grampas estaban tan flojas que al tocar una de ellas cay� al suelo" que de todos esos particulares levanto acta el Director General de Alcoholes, que firmaron los presentes, menos el se�or Di�genes Mieses "por no estar de acuerdo";

Resultando: que el d�a nueve del mes y a�o citado, el Director General de Alcoholes someti� el acta anterior al Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial y acus� a los se�ores Mieses Hermanos del delito de defraudaci�n a la Renta de Alcoholes previsto en el art�culo 47 de la ley de la materia, e indic� la multa de "dos mil pesos oro", en acatamiento a lo que prescribe el art�culo 22 de la misma ley;

Resultando: que citados los se�ores Mieses Hermanos, el d�a fijado para la vista de la causa pidieron por toda defensa el experticio en los mismos t�rminos que lo hicieron ante esta Corte: que el Juzgado a quo, desechando esa medida de instrucci�n fall� sobre el fondo y les conden� a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia; que no conformes con ese fallo interpusieron recurso de apelaci�n, y esta Corte fijo la audiencia del trece de Setiembre pr�ximo pasado para la vista de esta causa; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que los se�ores Mieses Hermanos no han negado los hechos consignados en el acta de fecha ocho de marzo del a�o en curso, levantada por el Director General de Alcoholes en sus funciones de Agente Fiscal de esta provincia; que por el contrario han reconocido que al hacerse funcionar el alambique inspeccionado, por orden del agente fiscal, sali� un chorro de aguardiente por la junta que une el tubo del calientavino con el del refrigerante;

Considerando: que esta juntura resultaba ensanchada a consecuencia de manipulaciones en las grampas que serv�an para mantenerla herm�ticamente cerrada a fin de evitar evaporaciones y fraudes;

Considerando: que a pesar de la confesi�n, sobre el hecho principal, los se�ores Mieses Hermanos pretenden que se ordene un experticio que tienda a la apreciaci�n del delito que se les imputa que tal procedimiento para averiguarse con certeza la cantidad y calidad de alcohol que pudo sustraerse por dicha juntura, es innecesario existiendo como existe la comprobaci�n material del fraude en el acta levantada por el agente fiscal;

Considerando: que la posici�n en que se encontraron las grampas, prueban que en vez de unir estrechamente ambos tubos lo que hac�a era facilitar el escape de alcohol por la abertura practicada; que esa manipulaci�n intencional fue realizada para operarse sustracci�n fraudulenta, puesto que toda esa cantidad no pod�a ser registrada por el contador autom�tico; Por tales motivos y vistos los autos de los art�culos 47, 76, 80 inciso 11 de la Ley de Alcoholes de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos siete y el 194 del C�digo de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 47. Ley de Alcoholes: "Toda maniobra tendiente a falsear las indicaciones del contador autom�tico, bien sea desviando el aguardiente de modo que no pase por el aparato, o sustrayendo una parte del l�quido antes de llegar al mismo; bien sea efectuando cualquiera otra operaci�n que altere su funcionamiento normal, ser� castigado con la pena prevista por esta ley."; Art�culo 76 de la misma Ley: "Toda contravenci�n en materia de bebidas alcoh�licas sustra�das al pago del impuesto, tiene por sanci�n la confiscaci�n y la multa."; Art�culo 80 inciso 11 de la misma Ley de Alcoholes: "Los que incurran en el delito previsto por el art�culo 47; la multa ser� de mil a dos mil pesos. "; Art�culo 194 C�digo de Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito o contra la parte civil, los condenar�n a las costas; "Las costas se liquidar�n por la Secretar�a"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del Magistrado Procurador General, falla: confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el d�a veintisiete de mayo del a�o en curso, que niega el experticio pedido por los se�ores An�bal y Di�genes Mieses, y condena a ambos, cuyas generales constan en el proceso, a pagar una multa de mil pesos oro, a la confiscaci�n del alcohol sustra�do y al pago de costos, por el hecho de maniobras tendientes a falsear las indicaciones del contador autom�tico, desviando el aguardiente de modo que no pasara por el aparato susodicho, y defraudando as� el impuesto de alcoholes. Se les condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por �sta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez M, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, D. Rodr�guez Monta�o, Vetilio Arredondo, Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.


Resultando: que el ocho de marzo del a�o en curso, el Director General de Alcoholes se aperson� al alambique No. 1 y propiedad de los se�ores Mieses Hermanos, acompa�ado del Procurador Fiscal de este Distrito Judicial, del Oficial primero de la Direcci�n General de Alcoholes y del Inspector mec�nico de la misma y en presencia del se�or Di�genes Mieses, socio y encargado del establecimiento, procedi� a investigar el fraude que supon�a se realizaba all�; que comprob�: lo. que una junta que hay a la salida del calienta-vinos y entrada del refrigerante, en vez de estar cerrada con las cuatro pinzas que la unen, estaba abierta tanto como permit�an los sellos puestos en dicha junta, pues las pinzas en vez de unir la junta la abr�an introduciendo en ella una de sus manos; 2o. que como el se�or Di�genes Mieses neg� que por all� saliese l�quido alguno, se orden� encender el alambique y tan pronto empez� a correr se manifest� en dicha junta un chorro de aguardiente saliendo al exterior; 3o. que las grampas estaban tan flojas que al tocar una de ellas cay� al suelo" que de todos esos particulares levanto acta el Director General de Alcoholes, que firmaron los presentes, menos el se�or Di�genes Mieses "por no estar de acuerdo";

Resultando: que el d�a nueve del mes y a�o citado, el Director General de Alcoholes someti� el acta anterior al Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial y acus� a los se�ores Mieses Hermanos del delito de defraudaci�n a la Renta de Alcoholes previsto en el art�culo 47 de la ley de la materia, e indic� la multa de "dos mil pesos oro", en acatamiento a lo que prescribe el art�culo 22 de la misma ley;

Resultando: que citados los se�ores Mieses Hermanos, el d�a fijado para la vista de la causa pidieron por toda defensa el experticio en los mismos t�rminos que lo hicieron ante esta Corte: que el Juzgado a quo, desechando esa medida de instrucci�n fall� sobre el fondo y les conden� a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia; que no conformes con ese fallo interpusieron recurso de apelaci�n, y esta Corte fijo la audiencia del trece de Setiembre pr�ximo pasado para la vista de esta causa; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que los se�ores Mieses Hermanos no han negado los hechos consignados en el acta de fecha ocho de marzo del a�o en curso, levantada por el Director General de Alcoholes en sus funciones de Agente Fiscal de esta provincia; que por el contrario han reconocido que al hacerse funcionar el alambique inspeccionado, por orden del agente fiscal, sali� un chorro de aguardiente por la junta que une el tubo del calientavino con el del refrigerante;

Considerando: que esta juntura resultaba ensanchada a consecuencia de manipulaciones en las grampas que serv�an para mantenerla herm�ticamente cerrada a fin de evitar evaporaciones y fraudes;

Considerando: que a pesar de la confesi�n, sobre el hecho principal, los se�ores Mieses Hermanos pretenden que se ordene un experticio que tienda a la apreciaci�n del delito que se les imputa que tal procedimiento para averiguarse con certeza la cantidad y calidad de alcohol que pudo sustraerse por dicha juntura, es innecesario existiendo como existe la comprobaci�n material del fraude en el acta levantada por el agente fiscal;

Considerando: que la posici�n en que se encontraron las grampas, prueban que en vez de unir estrechamente ambos tubos lo que hac�a era facilitar el escape de alcohol por la abertura practicada; que esa manipulaci�n intencional fue realizada para operarse sustracci�n fraudulenta, puesto que toda esa cantidad no pod�a ser registrada por el contador autom�tico; Por tales motivos y vistos los autos de los art�culos 47, 76, 80 inciso 11 de la Ley de Alcoholes de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos siete y el 194 del C�digo de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 47. Ley de Alcoholes: "Toda maniobra tendiente a falsear las indicaciones del contador autom�tico, bien sea desviando el aguardiente de modo que no pase por el aparato, o sustrayendo una parte del l�quido antes de llegar al mismo; bien sea efectuando cualquiera otra operaci�n que altere su funcionamiento normal, ser� castigado con la pena prevista por esta ley."; Art�culo 76 de la misma Ley: "Toda contravenci�n en materia de bebidas alcoh�licas sustra�das al pago del impuesto, tiene por sanci�n la confiscaci�n y la multa."; Art�culo 80 inciso 11 de la misma Ley de Alcoholes: "Los que incurran en el delito previsto por el art�culo 47; la multa ser� de mil a dos mil pesos. "; Art�culo 194 C�digo de Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito o contra la parte civil, los condenar�n a las costas; "Las costas se liquidar�n por la Secretar�a"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y O�do el dictamen del Magistrado Procurador General, falla: confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el d�a veintisiete de mayo del a�o en curso, que niega el experticio pedido por los se�ores An�bal y Di�genes Mieses, y condena a ambos, cuyas generales constan en el proceso, a pagar una multa de mil pesos oro, a la confiscaci�n del alcohol sustra�do y al pago de costos, por el hecho de maniobras tendientes a falsear las indicaciones del contador autom�tico, desviando el aguardiente de modo que no pasara por el aparato susodicho, y defraudando as� el impuesto de alcoholes. Se les condena adem�s en las costas de esta instancia; Y por �sta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez M, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, D. Rodr�guez Monta�o, Vetilio Arredondo, Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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