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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo a los nueve d�as del mes de julio de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, en funciones de Corte Marcial, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente; Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savin�n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario, ha dictado en sus atribuciones criminales la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Pablo Parre�o, de treinta y dos a�os de edad, de estado soltero, general de brigada en funciones de Comandante Ayudante de la Plana mayor de la Guardia Republicana, natural y del domicilio de esta ciudad, contra sentencia del Consejo de Guerra de Santo Domingo; que le condena por el crimen de desobediencia militar, a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n, los cuales deber�n contarse a partir del d�a en que fue hecho preso dicho acusado; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar; O�da: la lectura del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada, y la del acta de apelaci�n; O�da: la exposici�n del hecho por el Magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos; O�das: las declaraciones de los testigos presentes y la lectura de la de los ausentes; O�do: el acusado en la relaci�n del hecho; O�dos: a los abogados del acusado, Licenciados Pablo B�ez Lavastida, Leovigildo Cuello y Horacio V. Vicioso en la lectura de la defensa que termina del modo siguiente: "Por los motivos expuestos, Magistrados, por los dem�s que suplir� vuestra reconocida ilustraci�n jur�dica, haciendo honor a la magistratura y a la milicia, el se�or Pablo Parre�o, general de brigada en funciones de Comandante Ayudante de la Plana mayor de la Guardia Republicana, por la humilde mediaci�n de los infrascritos, sus abogados constituidos, respetuosamente concluyen suplic�ndoos os plazca revocar en todas sus partes la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de este departamento de Santo Domingo, de fecha diecis�is de abril del a�o en curso, que le condena a sufrir la pena de dos a�os de reclusi�n y pago de costos, y que juzgando por vuestra propia autoridad os plazca, as� mismo, declararlo fuera de causa y proceso por no haber cometido el delito que se le imputa; O�do: al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen que termina como sigue: "Por estos motivos, el Ministerio P�blico, salvo vuestro m�s ilustrado criterio jur�dico, opina: Que deb�is reformar la sentencia del Consejo de Guerra del departamento del Sur, y acogiendo circunstancias atenuantes, condenar al acusado Pablo Parre�o, de las generales que constan, a la pena de seis meses de prisi�n correccional y al pago de las costas de esta instancia."; Visto los Autos:

Resultando: que el quince de febrero del a�o en curso, el Jefe Superior de la Guardia Republicana orden� por escrito al general Pablo Parre�o, Ayudante de Plana mayor General e Inspector de los servicios de la Guardia Republicana que saliese "inmediatamente a revistar todos los puestos del Este de la zona de Santo Domingo, ampliando su inspecci�n a las zonas de San Pedro de Macor�s y Seybo"; que esa orden la cumpliment� el diecis�is en el puesto de Guerra, el diecisiete en el de Los Llanos y el dieciocho en el de San Pedro de Macor�s; que en Los Llanos -dice el Comandante Parre�o- fue atacado de dolores reum�ticos en una pierna, que se le recrudecieron con el viaje a San Pedro de Macor�s donde esper� cuatro d�as con el prop�sito de mejorarse a fin de seguir viaje para la zona del Seybo;

Resultando: que el d�a veintid�s del mismo mes, el acusado comunic� por tel�fono los quebrantos de su salud al Jefe Superior de la Guardia Republicana y su salida para esta capital, lo que realiz� en la tarde de ese mismo d�a sin esperar la contestaci�n, la que lleg� horas despu�s, y que el jefe de la Zona de San Pedro de Macor�s no se la trasmiti� a una de las estaciones telef�nicas intermedias; que el veintitr�s en la noche lleg� a esta capital y el veinticuatro el Jefe Superior de la Guardia Republicana, lanz� contra �l una orden de arresto, y le someti� previo requerimiento del Secretario de Estado de lo Interior y Polic�a a la acci�n del Consejo de Guerra bajo la acusaci�n del crimen de desobediencia;

Resultando: que el Consejo de Guerra le conden� el diecis�is de abril del comente a�o, a la pena de dos a�os de reclusi�n; que no conforme con ese fallo, apel� el acusado para ante esta Corte, la que fij� la audiencia de hoy para la vista p�blica de ese recurso; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que el delito de desobediencia lo caracteriza la circunstancia de no cumplimentarse por �l inferior la orden dada por su superior; que no solamente consiste en negarse abiertamente a la ejecuci�n completa y cabal de lo ordenado, sino tambi�n en eludirla con evasivas m�s o menos sutiles; que la forma o modo de la desobediencia no tiene que influir para nada en la convicci�n del Juez, y que este debe pesar y medir como en todo hecho delictuoso la cantidad de intenci�n o el elemento intencional;

Considerando: que en el caso actual es indudable que el acusado no quiso cumplimentar la orden dada de inspeccionar los puestos de guardia del Este, puesto que regres� antes de realizar su comisi�n especial, con motivo de atacarle una afecci�n reum�tica; que tal afecci�n no le impidi�, sin embargo, verificar un viaje a caballo que exig�a muchas horas de fatiga;

Considerando: que el tel�fonema puesto por el reo dando aviso de su regreso, lo mismo que la enfermedad que le aquejaba, motivan atenuaciones que deben acogerse; Por tanto, y vistos los art�culos 73, 74 inciso 3�, 296 y 230, C�digo Penal y de Procedimiento Militar, y 463 del C�digo Penal com�n, que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 73, C�digo Penal y de Procedimiento Militar: "La desobediencia consiste en la negaci�n formal por parte de un inferior en ejecutar las �rdenes de un superior."; Art�culo 74, inciso 3� del mismo C�digo: "Si la desobediencia fuere en tiempo ordinario y que el inferior y el superior estuvieren actualmente en servicio ser� castigado con la reclusi�n."; Art�culo 296, del mismo C�digo: "En todos aquellos casos no previstos por el presente C�digo, sea para la instrucci�n, sea para la aplicaci�n, atenuaci�n o agravaci�n de una pena, los jueces de instrucci�n, fiscales, oficiales de polic�a judicial, as� como los Consejos de Guerra, se atendr�n a lo que disponen los C�digos de Procedimiento criminal y Penal com�n."; Art�culo 230, del mismo C�digo: "El acusado que sucumbiere ser� condenado en las costas."; Art�culo 463, C�digo Penal com�n: "Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificar�n las penas, conforme a la siguiente escala: l�. cuando la ley pronuncie la pena de muerte, se impondr� el m�ximum de la pena de trabajos p�blicos. Sin embargo, si se tratare de cr�menes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenaci�n, pondr� a los reos a disposici�n del Gobierno, para que sean extra�ados o expulsados del territorio; 2�. cuando la pena de la ley sea la del m�ximum de los trabajos p�blicos, se impondr� de tres a diez a�os de dicha pena, y a�n la de reclusi�n, si hubiere en favor del reo m�s de dos circunstancias atenuantes; 3�. cuando la ley imponga al delito la de trabajos p�blicos, que no sea el m�ximum, los tribunales podr�n rebajar la pena a la de reclusi�n, o de prisi�n correccional, cuya duraci�n no podr� ser menos de un a�o; 4�. cuando la pena sea la de reclusi�n, detenci�n, destierro o degradaci�n c�vica, los tribunales impondr�n la de prisi�n correccional, sin que la duraci�n m�nima de la pena pueda bajar de dos meses; 5�. cuando el C�digo pronuncie el m�ximum de una pena aflictiva, o existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicar�n el m�nimum de la pena, y aun podr�n imponer la inferior en el grado que estimen conveniente; 6�. cuando el C�digo pronuncie simult�neamente las penas de prisi�n y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, est�n autorizados para reducir el tiempo de la prisi�n a menos de seis d�as, y la multa a menos de cinco pesos, aun en el caso de reincidencia. Tambi�n podr�n imponerse una u otra de las penas de que trata este p�rrafo, y a�n sustituir la de prisi�n con la de multa, sin que en ning�n caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple polic�a"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo en funciones de Corte Marcial, administrando justicia, en nombre de Rep�blica, por autoridad de la ley en m�rito de los art�culos citados, y o�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: que debe reformar la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra del Departamento de Santo Domingo, en fecha diecis�is de abril del a�o en curso, y en consecuencia condena al acusado Pablo Parre�o, Comandante Ayudante de la Plana mayor de la Guardia Republicana, y dem�s generales que constan, a la pena de cuatro meses y medio de prisi�n correccional, y a las costas de ambas instancias, por el crimen de desobediencia con atenuantes; Y por esta nuestra sentencia definitiva as� se manda y firma. Firmado: M. de Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.


Resultando: que el quince de febrero del a�o en curso, el Jefe Superior de la Guardia Republicana orden� por escrito al general Pablo Parre�o, Ayudante de Plana mayor General e Inspector de los servicios de la Guardia Republicana que saliese "inmediatamente a revistar todos los puestos del Este de la zona de Santo Domingo, ampliando su inspecci�n a las zonas de San Pedro de Macor�s y Seybo"; que esa orden la cumpliment� el diecis�is en el puesto de Guerra, el diecisiete en el de Los Llanos y el dieciocho en el de San Pedro de Macor�s; que en Los Llanos -dice el Comandante Parre�o- fue atacado de dolores reum�ticos en una pierna, que se le recrudecieron con el viaje a San Pedro de Macor�s donde esper� cuatro d�as con el prop�sito de mejorarse a fin de seguir viaje para la zona del Seybo;

Resultando: que el d�a veintid�s del mismo mes, el acusado comunic� por tel�fono los quebrantos de su salud al Jefe Superior de la Guardia Republicana y su salida para esta capital, lo que realiz� en la tarde de ese mismo d�a sin esperar la contestaci�n, la que lleg� horas despu�s, y que el jefe de la Zona de San Pedro de Macor�s no se la trasmiti� a una de las estaciones telef�nicas intermedias; que el veintitr�s en la noche lleg� a esta capital y el veinticuatro el Jefe Superior de la Guardia Republicana, lanz� contra �l una orden de arresto, y le someti� previo requerimiento del Secretario de Estado de lo Interior y Polic�a a la acci�n del Consejo de Guerra bajo la acusaci�n del crimen de desobediencia;

Resultando: que el Consejo de Guerra le conden� el diecis�is de abril del comente a�o, a la pena de dos a�os de reclusi�n; que no conforme con ese fallo, apel� el acusado para ante esta Corte, la que fij� la audiencia de hoy para la vista p�blica de ese recurso; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que el delito de desobediencia lo caracteriza la circunstancia de no cumplimentarse por �l inferior la orden dada por su superior; que no solamente consiste en negarse abiertamente a la ejecuci�n completa y cabal de lo ordenado, sino tambi�n en eludirla con evasivas m�s o menos sutiles; que la forma o modo de la desobediencia no tiene que influir para nada en la convicci�n del Juez, y que este debe pesar y medir como en todo hecho delictuoso la cantidad de intenci�n o el elemento intencional;

Considerando: que en el caso actual es indudable que el acusado no quiso cumplimentar la orden dada de inspeccionar los puestos de guardia del Este, puesto que regres� antes de realizar su comisi�n especial, con motivo de atacarle una afecci�n reum�tica; que tal afecci�n no le impidi�, sin embargo, verificar un viaje a caballo que exig�a muchas horas de fatiga;

Considerando: que el tel�fonema puesto por el reo dando aviso de su regreso, lo mismo que la enfermedad que le aquejaba, motivan atenuaciones que deben acogerse; Por tanto, y vistos los art�culos 73, 74 inciso 3�, 296 y 230, C�digo Penal y de Procedimiento Militar, y 463 del C�digo Penal com�n, que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 73, C�digo Penal y de Procedimiento Militar: "La desobediencia consiste en la negaci�n formal por parte de un inferior en ejecutar las �rdenes de un superior."; Art�culo 74, inciso 3� del mismo C�digo: "Si la desobediencia fuere en tiempo ordinario y que el inferior y el superior estuvieren actualmente en servicio ser� castigado con la reclusi�n."; Art�culo 296, del mismo C�digo: "En todos aquellos casos no previstos por el presente C�digo, sea para la instrucci�n, sea para la aplicaci�n, atenuaci�n o agravaci�n de una pena, los jueces de instrucci�n, fiscales, oficiales de polic�a judicial, as� como los Consejos de Guerra, se atendr�n a lo que disponen los C�digos de Procedimiento criminal y Penal com�n."; Art�culo 230, del mismo C�digo: "El acusado que sucumbiere ser� condenado en las costas."; Art�culo 463, C�digo Penal com�n: "Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificar�n las penas, conforme a la siguiente escala: l�. cuando la ley pronuncie la pena de muerte, se impondr� el m�ximum de la pena de trabajos p�blicos. Sin embargo, si se tratare de cr�menes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenaci�n, pondr� a los reos a disposici�n del Gobierno, para que sean extra�ados o expulsados del territorio; 2�. cuando la pena de la ley sea la del m�ximum de los trabajos p�blicos, se impondr� de tres a diez a�os de dicha pena, y a�n la de reclusi�n, si hubiere en favor del reo m�s de dos circunstancias atenuantes; 3�. cuando la ley imponga al delito la de trabajos p�blicos, que no sea el m�ximum, los tribunales podr�n rebajar la pena a la de reclusi�n, o de prisi�n correccional, cuya duraci�n no podr� ser menos de un a�o; 4�. cuando la pena sea la de reclusi�n, detenci�n, destierro o degradaci�n c�vica, los tribunales impondr�n la de prisi�n correccional, sin que la duraci�n m�nima de la pena pueda bajar de dos meses; 5�. cuando el C�digo pronuncie el m�ximum de una pena aflictiva, o existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicar�n el m�nimum de la pena, y aun podr�n imponer la inferior en el grado que estimen conveniente; 6�. cuando el C�digo pronuncie simult�neamente las penas de prisi�n y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, est�n autorizados para reducir el tiempo de la prisi�n a menos de seis d�as, y la multa a menos de cinco pesos, aun en el caso de reincidencia. Tambi�n podr�n imponerse una u otra de las penas de que trata este p�rrafo, y a�n sustituir la de prisi�n con la de multa, sin que en ning�n caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple polic�a"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo en funciones de Corte Marcial, administrando justicia, en nombre de Rep�blica, por autoridad de la ley en m�rito de los art�culos citados, y o�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: que debe reformar la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra del Departamento de Santo Domingo, en fecha diecis�is de abril del a�o en curso, y en consecuencia condena al acusado Pablo Parre�o, Comandante Ayudante de la Plana mayor de la Guardia Republicana, y dem�s generales que constan, a la pena de cuatro meses y medio de prisi�n correccional, y a las costas de ambas instancias, por el crimen de desobediencia con atenuantes; Y por esta nuestra sentencia definitiva as� se manda y firma. Firmado: M. de Gonz�lez Marrero, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, Mario A. Savi��n. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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