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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Rep�blica Dominicana La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep�blica, a los once d�as del mes de julio del mil novecientos diez, a�o 67 de la Independencia y 47 de la Restauraci�n, constituida en estrados y compuesta de los jueces ciudadanos Licenciados Apolinar Tejera, Presidente, Mart�n Rodr�guez Mueses, Manuel A. Machado, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha, y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario general, ha dictado la siguiente sentencia. Con motivo de la instancia del Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, a consecuencia de estar encautados de la causa seguida al se�or Manuel Mar�a Mej�a, el juzgado de instrucci�n del distrito judicial de El Seybo, de la jurisdicci�n de la enunciada Corte, y el de Saman�, de la del tribunal de igual calidad del departamento de Santiago. Le�do el rol por el alguacil de estrados, ciudadano Jos� Ma�a Calero. Visto el dictamen del ciudadano Procurador General de la Rep�blica, del cuatro del corriente, que termina as�: �Opinamos: lro. que procede la designaci�n de jueces entre los juzgados de Saman� y El Seybo, para el conocimiento de la causa del nombrado Manuel Mar�a Mej�a: 2do. que debe preferirse el juzgado de El Seybo, por residir en su jurisdicci�n varios de los testigos de la causa, lo que ha de facilitar el esclarecimiento de la verdad y el m�s pronto fallo del asunto.� La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:

Considerando, por lo que toca al hecho, que se persigue al se�or Manuel Mar�a Mej�a por haber dado muerte en Sabana de la Mar, com�n de la provincia de Saman�, al se�or Pedro Nolasco: que fue aprehendido en La Romana, com�n de la provincia de El Seybo: que el juzgado de instrucci�n de este distrito judicial principio a fulminar el proceso correspondiente, el cual comenz� tambi�n a substanciar el juzgado de instrucci�n del distrito judicial de Saman�, de suerte que pende la causa de dos juzgados pertenecientes a distintos departamentos: que varios testigos del hecho residen en los t�rminos de la provincia de El Seybo, seg�n expone el procurador fiscal de este distrito: que el de Saman� pidi� al inculpado, y el de El Seybo someti� el caso ocurrente al Procurador General de la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, qui�n acudi� para la soluci�n del conflicto jurisdiccional, a la Suprema Corte de Justicia, por conducto del Procurador General de la Rep�blica, y depositada la instancia en la secretaria general, el Presidente de este alto tribunal orden� su comunicaci�n al consabido magistrado, para que diese dictamen sobre el particular.

Considerando, por lo que respecto al derecho, que en materia criminal, correccional o de simple polic�a, compete al tribunal superior cual de los inferiores que le est�n subordinados, debe conocer de la causa de que se encuentran simult�neamente apoderados, a fin de que la justicia represiva pueda obrar sus efectos: que la buena administraci�n de �sta aconseja elegir el tribunal donde sea m�s f�cil y expedito reunir el mayor n�mero de pruebas y de documentos de convicci�n destinados a demostrar la verdad del hecho: que en el caso ocurrente, en atenci�n a la circunstancia de estar casi formalizado ya el proceso por el juez de instrucci�n del distrito judicial de El Seybo, conviene que este funcionario no se desentienda del asunto, para que cuanto antes se resuelva lo que fuere procedente: que enviar al inculpado por ante el juzgado de instrucci�n del distrito judicial de Saman�, pod�a traer dilaciones y trastornos que es necesario evitar en inter�s de la parte perseguida y de la sociedad. Por estos motivos, vistos los art�culos 382, 388, 389 y 392 del C�digo de Procedimiento Criminal, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, y de acuerdo con el Procurador General de la Rep�blica, falla. Primero: que se designa el juzgado de instrucci�n del distrito judicial del Seybo para que act�e, hasta que agote su jurisdicci�n, en la causa seguida al se�or Manuel Mar�a Mej�a, inculpado de haber dado muerte al se�or Pedro Nolasco; Segundo: que se notifique el presente fallo, a requerimiento del Procurador General de la Rep�blica, al inculpado Mej�a, para los fines a que haya lugar en derecho; Tercero: que tambi�n se le notifique al funcionario encargado del ministerio p�blico en el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Saman�; y Cuarto: que pasen al juez de instrucci�n del distrito judicial de El Seybo todas las actuaciones practicadas por el de Saman� Y por esta sentencia, as� se pronuncia, manda y firma. Firmado: Apolinar Tejera, Mart�n Rodr�guez Mueses, M. A. Machado, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha. A. P�rez Perdomo, Secretario General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fue le�da, firmada y publicada por mi, secretario general, que certifico. A. P�rez Perdomo.







 

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