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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
Abril 2 de 1873. En la causa civil promovida por el se�or Pedro E. Dubocq y su leg�tima esposa la se�ora E. A. Ranch�, contra la se�ora Luisa, viuda Garcide, por ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago de los Caballeros, fallada contradictoriamente por �ste en fecha cuatro de Abril del pasado a�o de mil ochocientos cincuenta y siete, de cuyo fallo el se�or Pedro E. Dubocq y la se�ora E. A. Ranch� interpusieron recurso de apelaci�n para ante esta Superioridad, por acto de fecha catorce del mismo mes y a�o de su pronunciamiento, el que le fu� debidamente notificado � la se�ora viuda Garcide, parte intimada, y � escrito � Nos presentado por el abogado ciudadano Jos� de J. Castro � nombre del se�or C�rlos Scherffenber, del domicilio de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, representante de los derechos y acciones de su abuela materna la se�ora Luisa, viuda Garcide; esponi�ndonos: que desde muchos a�os atras la se�ora viuda Garcide, viene poseyendo un corte de maderas en terrenos de su propiedad, en el lugar nombrado �Jamao�, jurisdicci�n de la comun de Moca colidante con los de la propiedad de los esposos se�ores Dubocq y Ranch�: que en el a�o de mil ochocientos cincuenta y siete, dicha se�ora Garcide fu� demandada por los esposos Pedro E. Dubocq y E. A. Ranch�, para ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Santiago, el que desestim� la demanda por su sentencia de fecha cuatro de Abril del mismo a�o reconociendo el derecho de la se�ora Garcide de cuya sentencia apelaron los demandantes Dubocq y Ranch� para ante esta superioridad: que como la se�ora viuda Garcide continuaba elaborando maderas en sus terrenos, pues no hab�a dejado de poseerlos, obtuvieron de este Supremo Tribunal una ordenanza, su fecha catorce de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, por la que se ordena la suspensi�n de los efectos de la sentencia apelada y la de todo trabajo en el lugar litigioso, hasta que definitivamente se decidiese la cuesti�n pendiente entre los se�ores Dubocq Ranch� y viuda Garcide: que en virtud de este mandato se suspendi� todo trabajo de maderas desde aquella fecha hasta la presente, nombrando la intimada en su oportunidad un abogado que la representase, quien despues de contestar el escrito de agravios del la intimante, hizo el dep�sito de piezas en la Secretar�a de esta Superioridad, y cuyo dep�sito se hizo en el mes de Diciembre del a�o de mil ochocientos sesenta y uno, un mes antes de instalarse la Real Audiencia Espa�ola que reemplaz� � la Suprema Corte de Justicia haci�ndosele entrega de los archivos y causas pendientes ante �sta, entre la que se encontraba la de la se�ora Garcide, Dubocq y Ranch�: que por m�s diligencias que se hayan hecho, no se han podido encontrar los documentos que constitu�an el espediente as� de la intimada como del intimante, lo que prueba su estrav�o � desaparecimiento; y como desde el a�o de cincuenta y nueve le est� privado el trabajar en su corte de maderas, lo que le ha perjudicado y perjudica en gran manera, perjuicio que no han sufrido ni sufren los intimantes que nunca han estado en posesi�n del terreno que pretend�an, como lo prueba el hecho de no haber instado ni proseguido la acci�n, puesto que � ellos como apelantes era que les incumb�a � importaba se decidiese la cuesti�n, si confiaban en los derechos en virtud de los que establecieron la demanda: que teniendo � su favor la viuda Garcide el hecho de la posesi�n y el de haber obtenido sentencia � su favor en la primera instancia, existe la presunci�n de que su posesi�n se funda en el m�s perfecto derecho y que la demanda contra ella establecida es injusta y temeraria, y que todo el inter�s de los apelantes no ha sido otro que el de perjudicarla con la paralizaci�n de sus trabajos como lo han conseguido: que la apelaci�n interpuesta contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia suspende, es cierto, las condenaciones que ella pronuncia para el caso que la parte vencedora la hubiera ejecutado, sentencia que no se lleg� � notificar; pero que la apelaci�n no puede jam�s privar � la viuda Garcide � seguir ocupando y disfrutando lo que pose�a, porque en ese caso no ser�a suspender los efectos de una sentencia, sino privar de un derecho leg�timo que se tiene, mediante un simple acto de apelaci�n y obtener por �sta lo que no pudo obtenerse por la sentencia del inferior: que por lo tanto y mientras parecen los documentos relativos � la apelaci�n � este Supremo Tribunal dispone lo que en el caso escepcional deba hacerse, puesto que consta haberse hecho el dep�sito de piezas en Secretar�a, el representante de la se�ora viuda Garcide, suplica se digne la Suprema Corte autorizarle � continuar trabajando en el corte aludido, con reserva � los intimantes, como demandantes originarios, � incoar de nuevo el litis, caso de que no parezcan los documentos de la apelaci�n pues de este modo se repondr�n las cosas � su primitivo estado y continuar� la se�ora Garcide � su representaci�n, en el goce de un derecho que siempre ha tenido y del que tan temerariamente se le ha privado, por lo que deben los intimantes ser condenados en todas las costas de este incidente; Visto y detenidamente examinado dicho escrito en todos los particulares � que se refiere, y el que lleva la fecha del d�a ocho del mes que cursa; Visto el dict�men del se�or Ministro Fiscal, que concluye porque se revoque la disposici�n dictada por este Supremo Tribunal en fecha catorce de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, todo como lo pide la parte solicitante, por ser as� de derecho y de justicia; Vista la providencia dictada por este Supremo Tribunal en fecha catorce de Julio del a�o de mil ochocientos cincuenta y nueve, ordenando se suspendan los efectos de la sentencia apelada, y la de todo trabajo en el lugar contencioso, hasta que definitivamente se decida la cuesti�n pendiente entre los se�ores Dubocq y la se�ora Luisa, Viuda Garcide; providencia que recay� � consecuencia de escrito de s�plica presentado por el se�or Pedro Eduardo Dubocq y su leg�tima esposa la se�ora E. A. Ranch� acompa�ando los documentos que justificaban lo que en dicho escrito expon�an; y en la que se hace referencia de haber tra�do � la vista la sentencia dictada por el Tribunal de Santiago y el acto de apelaci�n interpuesto contra dicha sentencia, hecho el catorce de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete; debidamente notificado � la parte intimada; Visto el acto de fecha dos de Diciembre del a�o de mil ochocientos sesenta y uno, estendido en el libro correspondiente por el Secretario de este Supremo Tribunal, y en el que consta: �que el abogado se�or Apolinar de Castro, constituido por la se�ora viuda Garcide, en la causa que sigue contra el se�or Pedro E. Dubocq, deposit� en Secretar�a un expediente constante de ciento diez fojas �tiles�; Visto el certificado que con fecha ocho del mes que cursa ha dado el Secretario de este Supremo Tribunal, y en el que consta: �que � pedimento del abogado constituido por el se�or C�rlos Scheffenberg, representante de la se�ora viuda Garcide, del domicilio de Puerto Plata, ha buscado en los archivos � su cargo unos documentos depositados en esta secretar�a por el se�or Apolinar de Castro, abogado constituido por dicha se�ora, en fecha dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, segun consta en el acto levantado por el Secretario de aquella �poca y que no los ha encontrado: que tambi�n ha examinado los inventarios formados desde el a�o de mil ochocientos sesenta y cinco � esta fecha, y no aparecen los documentos pertenecientes � la referida se�ora Garcide, ni tampoco los de la parte contraria, se�or Pedro E. Dubocq y esposa, que aparecen depositados en la Secretar�a desde el mes de agosto del mismo a�o del sesenta y uno�; Visto el acto de fecha veinte y nueve de agosto de mil ochocientos sesenta y uno, estendido en el libro de dep�sitos, que se hizo traer � vista y en el que consta, �que el se�or Pedro Bonilla, defensor constitu�do por el se�or Pedro Eduardo Dubocq y su esposa la se�ora E. A. Ranch�, en la causa que siguen contra la se�ora viuda Garcice, deposit� un espediente el cual contiene sesenta y dos fojas �tiles�; La Corte despu�s de haber deliberado:

Considerando: que el se�or Pedro Eduardo Dubocq y la se�ora E. A. Ranch�, pretend�an sin duda alguna, tener derecho � los terrenos que pose�a la se�ora viuda Garcide: que demandada �sta para ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago, �ste en fecha cuatro de Abril del a�o de mil ochocientos cincuenta y siete, dict� sentencia definitiva por la que se desech� la acci�n establecida por los demandantes, sentencia de que apelaron los vencidos en el juicio para ante esta Superioridad: que como la apelaci�n no suspende sino la ejecuci�n de la sentencia apelada, en sus casos, transfiriendo al superior la jurisdicci�n del inferior, y dejando las cosas en el estado en que se hallaban antes de establecerse la acci�n � de dictarse la sentencia apelada, los se�ores Dubocq y Ranche que, con fundamento � sin el, pretend�an y alegaban tener derecho al terreno en litigio, pidieron se suspendiese todo trabajo en el lugar contencioso, hasta tanto que se decidiese en definitiva � quien le perteneciera en pleno derecho el terreno cuestionado, petici�n que le fu� acordada por esta Superioridad en su providencia de fecha catorce de Julio del a�o de mil ochocientos cincuenta y nueve;

Considerando: que esta disposici�n no pod�a, ni puede tener ni tiene otro car�cter que el de provisional y transitoria, mientras tanto se conoc�a y decid�a definitivamente sobre el perfecto derecho que al terreno cuestionado tuviese cualquiera de las dos partes: que si es cierto que ambas partes hicieron en esta Secretar�a el dep�sito de sus respectivos documentos, tambi�n lo es seg�n consta de los actos, que la parte intimante deposit� sus piezas � los cuatro a�os y cuatro meses despu�s de haber establecido el recurso apelatorio, cuatro a�os un mes y diez y seis d�as despu�s de haber solicitado la suspensi�n de los efectos de la sentencia y de todos los trabajos en el lugar litigioso, y dos a�os y medio despues de obtenida la ordenanza solicitada; y la intimada � los cuatro a�os ocho meses despues de interpuesto dicho recurso y de hab�rsele notificado y asignado: que si se di� cuenta por el Secretario al Tribunal de la apelaci�n interpuesta y del dep�sito de los documentos � ella referentes en la forma establecida, no consta en los libros de actas de las audiencias, ni menos que se conociese y fallase esta causa por la Suprema Corte de Justicia de aquella �poca, ni por la Real Audiencia Espa�ola que la reemplaz� y se instal� el dos de Enero de mil ochocientos sesenta y dos: que la parte apelante despues de haber obtenido que la intimada suspendiese todo trabajo de maderas en el lugar litigado, ni hizo ni ha hecho hasta aqu� gesti�n alguna para promover el conocimiento y decisi�n final de este pleito: que � consecuencia sin duda de los diferentes acontecimientos pol�ticos que despues de esa �poca sobrevinieron en el pa�s, los espedientes relativos � este negocio han desaparecido del archivo, (tal vez los �nicos), puesto que no se encuentran en �l: que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la que apelaron los esposos Dubocq y Ranch� tiene, quince a�os de pronunciada: y la providencia que obtuvieron para que la se�ora Garcide suspendiese todo trabajo en el lugar disputado, lleva trece a�os de dictada;

Considerando: que no es justo ni equitativo que la parte que durante largos a�os ten�a la posesi�n y goce del terreno cuestionado, estuviese tanto tiempo ni contin�e a�n por m�s privada del goce y demas derechos que le corresponde � pueda corresponderle seg�n los derechos que en dicha posesi�n le asistan, y esto �nicamente en virtud de una disposici�n transitoria, del momento, la que tiene visos � aspecto de haberse perpetua, puesto que las partes que la obtuvieron y � las que m�s les importaba hacer que cesasen los efectos de la sentencia que les desechaba de su acci�n y les condenaba en las costas del procedimiento, no han promovido ni dado paso alguno en el particular � fin de que se decidiese definitivamente la cuesti�n, principal en su pro � contra: que � los apelantes les queda a�n la facultad de proseguir la instancia apelatoria, si conservan � saben donde pueden estar � encontrarse sus documentos, � de establecer de nuevo la acci�n ante el Tribunal competente, si uno y otro caso fuere procedente, empero que no es razonable, equitativo ni justo, que bajo el amparo de un mandato judicial interino, se le irroguen y sigan � la se�ora viuda Garcide � � su representaci�n, m�s perjuicios de los ya irrogados con la suspensi�n de sus derechos cuales que ellos sean, durante trece a�os, y esto porque despu�s de obtenido aquel mandato los apelantes hayan descuidado � espresamente dejado de proseguir la instancia establecida;

Considerando: que el escrito de s�plica presentado por el defensor p�blico se�or Pedro Pablo Bonilla, � nombre del se�or Pedro Eduado Dubocq y la se�ora E. A. Ranch�, que lleva la fecha del trece de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, as� como el dict�men fiscal la del diez y seis del mismo mes y a�o, concluye pidiendo se ordene por esta Superioridad y en virtud de los documentos que adjunta, los que sin duda se tuvieron � la vista, pero que se han segregado del peque�o espediente formado al efecto,sin que conste � aparezca el permiso para desglosarlos, ni el inventario de las piezas de que constaba, no obstante figurar como honorarios devengados en el estado del defensor Bonilla, �se ordene la suspensi�n de los efectos de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, mandando que la viuda Garcide suspenda todos los trabajos en el lugar litigioso, hasta que se conozca y decida definitivamente sobre el derecho que se cuestiona�: que la decisi�n que � este escrito recayera, dos a�os despues, el catorce de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, sin constar las causales de semejante retardo y sin ser promovido por una nueva instancia, comprender dos extremos: 1� el que suspendan los efectos de la sentencia apelada, porque su ejecuci�n provisional y no obstante apelaci�n, no estaba pronunciada por dicha sentencia, lo que era de estricto derecho, porque as� est� mandado terminantemente por la ley, art�culo 457, C�digo de Procedimiento Civil, y no pod�a menos que concederse en acatamiento de la ley citada si la parte vencedora lo hab�a quebrantado: 2�. la suspensi�n de todo trabajo en el lugar contencioso hasta que definitivamente se decida la cuesti�n pendiente entre los se�ores Dubocq y la se�ora Luisa Viuda Garcide lo que no era de rigoroso derecho sino meramente facultativo al Tribunal el concederlo � negarlo seg�n lo estimase conveniente, porque no estaba imperado por ley alguna: que si potestativamente el Tribunal Supremo pudo conceder la suspensi�n moment�nea de todo trabajo, atendiendo � que deb�a darse por �l mismo una decisi�n pr�xima y definitiva en lo principal de la cuesti�n promovida por la parte suplicante � quien mas le interesaba su decisi�n, puesto que dec�a que se le disputaba su propiedad habida � justo t�tulo y de buena f� desde el a�o de mil ochocientos veinte y tres desde cuya �poca la gozaba y disfrutaba sin interrupci�n y que se le irrogaban perjuicios irreparables, por carecer de bienes con que responderle la parte contraria; claro y concluyente, es, que atendiendo entre otras muchas razones, � la incurria del apelante, al tiempo transcurrido, el mismo Tribunal puede potestativamente y por contrario imperio reponer aquella disposici�n transitoria;

Considerando: que el Juez no puede prescindir � escusarse � juzgar ni de proveer lo que se somete � su decisi�n so pretesto de silencio, oscuridad � insuficiencia de la ley, so pena de denegaci�n de justicia; art�culo 4� del C�digo Civil, 506 del de Procedimiento: que este mandato es de �rden p�blico porque la administraci�n de justicia es de esencia en la vida social: que si el legislador no ha previsto el caso, (como en el actual) � la ley es obscura � insuficiente el Juez est� autorizado por su propio ministerio, � consultar y decidir seg�n las reglas del buen sentido y equidad natural, porque las cosas que no est�n determinadas por la ley quedan sometidas � la discreci�n y conciencia del magistrado que recurre � esas reglas de la recta raz�n, � la analog�a, ejemplos precedentes y � la equidad natural: �Deficienciente lege et consuetudine, recurrendum est ad rationen naturalem�, dice un gran jurisconsulto: que aun cuando la reposici�n del segundo estremo de la ordenanza de catorce de julio no fuera potestativa de la autoridad que la ordenanza de catorce de Julio no fuera potestativa de la autoridad que la dict�, como acto voluntario y libre de ella misma que pudo negarlo � concederlo sin quebrantamiento de ley, y seg�n la regla de derecho civil que dice: Nada m�s natural que el que se disuelva cada cosa del mismo modo que se hizo: �Nihil tam naturalet est quam co genere quidquam dissolvere quo calligatum est�; y la del derecho can�nigo que dice: Todas las cosas por las mismas causas que tienen origen � de que nacen, por las mismas se disuelven: �Ommnis res, per quascum que causas mascitur, per easdem divolvitur; deber�a siempre reponerse porque la equidad natural exijir�a imperiosamente su revocaci�n. Por �stas y otras razones que se omiten y despues de haber visto el libro III, t�tulo �nico, del C�digo de Procedimiento Civil que trata de la apelaci�n, La Suprema Corte de Justicia, administr�ndola en Nombre de la Rep�blica; y de conformidad con el dict�men de su Ministro Fiscal; Declara: que por contrario imperio, debe revocar y revoca la ordenan dictada por ella misma en fecha catorce de Julio del a�o de mil ochocientos cincuenta y nueve, en cuanto concierne � la suspensi�n de todo trabajo impuesta � la se�ora Luisa, Viuda Garcide, en los terrenos que le disputaba el se�or Pedro Dubocq y la se�ora E. A. Ranch� por ser aquel mandato una disposici�n potestativa del Suprema Tribunal y ademas puramente transitoria. Deja al se�or Pedro E. Dubocq y � la se�ora E. A. Ranch�, sus derechos � salvo en este pleito para que los ejerzan como les convenga, y ante quien corresponda, siempre que su ejercicio fuere precedente: condenando � dichos se�ores Dubocq y Ranch� en todas las costas de este procedimiento. Y por este nuestro auto definitivo as� lo proveemos, mandamos y firmamos. La Rep�blica manda y ordena, etc� J. Nepomuceno Tejera.-C�rlos Moreno. Jos� Salado y Mota. El Secretario: Manuel de J. Gonz�lez Marrero.







 

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