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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santiago En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los ocho d�as del mes de mayo de mil novecientos nueve, sesenta y seis de la Independencia y cuarenta y seis de la Restauraci�n, siendo las once y media de la ma�ana. La Corte de Apelaci�n de Santiago, competentemente reunida en el Palacio de Justicia, en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, compuesta de los magistrados Genaro P�rez, Presidente, Isa�as Franco, Silvano de Js. Guzm�n, Arturo E. Mej�a, Domingo Antonio Rodr�guez, ministros, Lic. Manuel A. Lora, Procurador General interino, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones criminales la siguiente sentencia: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Federico Sarita y Bueno, de veinticinco a�os de edad, soltero, de profesi�n sastre, natural y vecino de Puerto Plata, contra sentencia del tribunal criminal del distrito judicial de Puerto Plata, de fecha nueve de octubre de mil novecientos ocho, que lo condena por homicidio en la persona de Emilio N��ez, a sufrir la pena de quince a�os de trabajos p�blicos en la c�rcel de Puerto Plata, o en otro lugar fortificado por resoluci�n del gobierno, y al pago de costas. El alguacil de estrados llam� la causa. O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara calificadora, la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada, y la del acta de apelaci�n. O�do al se�or Procurador General interino en la exposici�n del hecho. O�da la declaraci�n jurada del testigo compareciente y la lectura de las declaraciones escritas de los testigos no comparecientes. O�do al acusado en su interrogatorio. O�do el abogado del acusado, Lic. Emilio Conde, en su defensa, que termina as�: �Por todas estas razones y vistos los art�culos 304 y 463 del C�digo Penal, el acusado Federico Sarita, por �rgano del infrascrito abogado respetuosamente concluye, plazca a la Corte ameritar circunstancias atenuantes, y por consiguiente, reformar la sentencia apelada.� O�do al se�or Procurador General interino en el resumen del hecho y sus conclusiones que terminan as�: �Por todas esas razones y las dem�s que teng�is a bien suplir, opinamos, salvo vuestro mejor parecer, que en el caso de la especie hay lugar al reconocimiento de circunstancias atenuantes, lo que permite rebajar la pena a la que juzgu�is de justicia.� O�das las r�plicas y contra r�plicas. Vistos los Autos:

Resultando que el d�a veintiuno del mes de abril del a�o de mil novecientos ocho, siendo las once y med�a de la ma�ana y hall�ndose el nombrado Federico Sarita y Bueno en la casa del administrador de la finca Mercedes, ubicada en la secci�n de San Marcos, jurisdicci�n de la com�n de Puerto Plata, ocupado en su calidad de empleado de dicha finca, en desenvolver en compa��a del se�or Jos� Bordas Luper�n, un cordel de pita para alinear la siembra de ca�a, lleg� all� a caballo el se�or Emilio N��ez, y dirigi�ndose al se�or Augusto Ginebra, administrador de la finca, y que en esa actualidad se encontraba en la galer�a de dicha casa, le pidi� una botella de aguardiente y le habl� tambi�n para que hiciera cargar unas carretadas de le�a que tenia cortadas en su monte con el prop�sito de arreglar la cuenta que adeudaba a la finca; que mientras esto tenia lugar, y momentos despu�s, cuando el se�or Ginebra se ocupaba en curar una yegua con ayuda del pe�n Secundino Rom�n, el nombrado Federico Sarita y Bueno, que se hab�a retirado de la galer�a despu�s que lleg� Emilio N��ez, volvi� enseguida all� y dispar� con su rev�lver sobre este se�or, caus�ndole una herida por la espalda, y la que le ocasion� la muerte.

Resultando que inmediatamente despu�s de este suceso, el acusado Federico Sarita y Bueno fu� constituido en estado de arresto en el cuartel de la Guardia Republicana en la ciudad de Puerto Plata, y presentado luego despu�s al juez de instrucci�n, este magistrado, acompa�ado del Procurador Fiscal, procedi� a practicar los actos de investigaci�n correspondientes, comenzando por interrogar al nombrado Sarita y Bueno sobre el motivo de su detenci�n, quien dijo que hab�a matado al se�or Emilio N��ez en la finca Mercedes, a�adiendo que este se�or hab�a dado muerte a su padre Juan Pablo Sarita, y que al verlo no pudo contenerse y le dispar� con su revolver; que despu�s de este interrogatorio, requerido el m�dico legista, previo examen del cad�ver, declar� que tenia una herida por la espalda al nivel dorsal del noveno espacio intercostal derecho, lesionando el proyectil la base del pulm�n derecho, el coraz�n, los cart�lagos de las falsas costillas izquierdas al nivel del ap�ndice sifoide, aloj�ndose debajo de la piel de esa regi�n, causando la muerte instant�nea.

Resultando que instruido el proceso y sometido a la c�mara de calificaci�n en fecha doce de junio del a�o pasado, �sta declar� que exist�an cargos suficientes para prevenir a Federico Sarita y Bueno, del crimen de asesinato cometido en la persona de Emilio N��ez, y lo envi� al tribunal criminal para ser juzgado conforme a la ley.

Resultando que el d�a treinta del mes de junio del mismo a�o, el se�or Procurador Fiscal redact� el acta de acusaci�n correspondiente, la cual fu� notificada al acusado Federico Sarita y Bueno el dieciocho de julio, fecha en la cual fu� que requiri� el Fiscal al alguacil de estrados de aquel juzgado para que llenara esta formalidad; que en esa misma fecha fu� depositado el proceso en la secretar�a del juzgado de aquel distrito.

Resultando que en fecha veinte del mes de agosto fu� interrogado el acusado Federico Sarita y Bueno sobre elecci�n de abogado, y habiendo declarado que hab�a elegido al Lic. Fidelio Despradel, fu� entregado el proceso a este Lic., quien lo deposit� luego despu�s en la secretar�a; que en fecha diez y ocho del mes de setiembre, el se�or juez de Primera Instancia se�al� la audiencia del nueve de octubre del mismo a�o para la vista p�blica de la causa; que en esta audiencia y cumplidas las formalidades de la ley, tuvo lugar la vista de la causa, y el juzgado pronunci� sentencia condenando al acusado a la pena de quince a�os de trabajos p�blicos en la c�rcel p�blica de la ciudad de Puerto Plata, o en otro lugar fortificado por resoluci�n del gobierno, y al pago de las costas de la instancia.

Resultando que en fecha diez del mismo mes de octubre el acusado Federico Sarita y Bueno interpuso recurso de apelaci�n por ante la secretar�a del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Puerto Plata contra la sentencia pronunciada contra �l por dicho juzgado, que le condena a quince a�os de trabajos p�blicos y a los costos de la instancia; que remitido el proceso a la secretaria de esta Corte y tramitados los actos de procedimiento, se se�al� la audiencia del diecis�is del mes de enero del corriente a�o para la vista p�blica de la apelaci�n; que no habi�ndose podido conocer de la causa por enfermedad del abogado del acusado, se difiri� su conocimiento para otra audiencia, y habi�ndose se�alado la del presente d�a, se conoci� de la apelaci�n con observancia de todas las formalidades de la ley. La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando que el acusado Federico Sarita y Bueno esta convicto y confes� de haber dado muerte voluntariamente al se�or Emilio N��ez; pero que existen en su favor circunstancias atenuantes que no fueron tomadas en consideraci�n por el juzgado a quo. Vistos los art�culos 295, 304, �ltima parte, 463, tercera escala del C�digo Penal, y 277 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Presidente y dicen as�: Art. 295, C�digo Penal. El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Art. 304, �ltima parte, del mismo C�digo. En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos. Art. 463, tercera escala, de dicho C�digo: Cuando la ley imponga al delito la pena de trabajos p�blicos, que no sea el m�ximum, los tribunales podr�n rebajar la pena a la de reclusi�n, o de prisi�n correccional, cuya duraci�n no podr� ser menos de un a�o. Art. 277, C�digo de Procedimiento Criminal. El acusado, o la parte civil que sucumbiere ser� condenada a los costos. La Corte de Apelaci�n de Santiago, administrando Justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y acogiendo el dictamen fiscal, falla: que debe revocar y revoca la sentencia pronunciada por el tribunal criminal del distrito judicial de Puerto Plata en fecha nueve de octubre del a�o pr�ximo pasado, que condena al acusado Federico Sarita y Bueno, cuyos generales constan, a sufrir la pena de quince a�os de trabajos p�blicos; y juzgando por propia autoridad, condena al referido acusado Sarita y Bueno a sufrir la pena de tres a�os de reclusi�n en la c�rcel p�blica de esta ciudad y a pago de los costos del juicio. Y por esta sentencia definitiva as� se pronuncia, manda y firma. La Rep�blica manda y ordena a todo alguacil ejecutar la presente sentencia, cuando a ello se le requiera; a los procuradores fiscales de los Juzgados de primera instancia, a los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n y al ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia, hacerla ejecutar; y a todas las autoridades as� civiles como militares, a quienes est� encomendado el dep�sito de la fuerza p�blica, prestar el apoyo de �sta, siempre que legalmente se les exija. Firmado: Genaro P�rez, Arturo E. Mej�a, I. Franco, S. de J. Guzm�n, Domingo A. Rodr�guez, Juan Antonio Garc�a. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los se�ores Presidente y jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santiago, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, publicada y firmada por m�, secretario que certifico. Juan Antonio Garc�a







 

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