Consulta
histórica de sentencias emitidas por la SCJ
Aquí se presentan
consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y
del 1910 al 1912.
BOLETIN JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE
A�o I Santo Domingo, 30 de diciembre del 1910 N�m. 5
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Rep�blica Dominicana
La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, a los dos d�as del mes de diciembre del mil novecientos diez, a�o 67 de la Independencia y 48 de la Restauraci�n, constituida en estrados, y compuesta de los jueces ciudadanos Licenciados Apolinar Tejera, Presidente, Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s Julio Montol�o, Manuel A. Machado, Alberto Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, Manuel de J. Troncoso de la Concha, y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario General, ha dictado como Corte de Casaci�n, la siguiente sentencia:
En el recurso de casaci�n entablado de oficio en inter�s de la ley y de la jurisprudencia, el 13 de septiembre, por el Procurador General de la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santo Domingo, respecto de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seybo, el 23 de agosto de este a�o, la cual anul� la pronunciada por la alcald�a de aquella com�n el 27 de julio, que conden� a la se�ora Claudina Silvestre, viuda Jim�nez, al pago de una multa de cien pesos oro y a las costas del juicio, por haber faltado a las prescripciones del art�culo 38-10 de la Ley de Patentes;
Le�do el rol por el alguacil de estrados, ciudadano Manuel de J. Espinal F.;
Visto el escrito del Procurador General de la Rep�blica, el cual termina as�: �Por tales motivos, Magistrados, opinamos que procede y est� bien fundado el recurso en casaci�n, en inter�s de la Ley, que ha interpuesto al Procurador General de la Corte de Santo Domingo, contra sentencia del Juez de lra Instancia de El Seybo, de fecha veintitr�s de agosto del a�o en curso. Salvo vuestro m�s ilustrado parecer.�
Vistos los autos:
Del 14 de septiembre, en el cual dispone el Presidente de la Suprema Corte de Justicia que el expediente sea comunicado al Procurador General de la Rep�blica para los fines previstos por el ac�pite del art�culo 22 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, y del 30, en que se fija la audiencia de hoy para el pronunciamiento de esta sentencia.
La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:
Considerando, en cuanto al hecho, que la se�ora Claudina Silvestre, viuda Jim�nez, compr� al se�or M�nico Guill�n, vecino de la secci�n Mata de Plata, en la com�n de El Seybo, dos galones de ron, botella a botella: los que vendi� tambi�n por menor en una noche, durante la diversi�n que se celebraba en dicha secci�n, en la morada del se�or Ram�n Ram�rez: que el 26 de julio pr�ximo pasado, el comisario municipal de la mencionada com�n cit� ante la alcald�a, en funciones de juzgado de simple polic�a a la se�ora Silvestre, viuda Jim�nez, por haber violado la Ley de Patentes; y el 27, el alcalde dio sentencia por la cual conden� a la consabida se�ora, a una multa de cien pesos oro, y a las costas del juicio en virtud de los art�culos 3, 38-30, 4-7-10 y 46 de la Ley de Patentes, 469 del C�digo Penal, y 162 del de Procedimiento Criminal; que el 29, apel� de este fallo el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seybo, y por el suyo del 23 de agosto, anul� el del alcalde, y lo bas� en que, el hecho de haber vendido la se�ora Silvestre, viuda Jim�nez, mientras transcurr�a una fiesta nocturna, dos galones de ron al menudeo, no equivale al ejercicio de una profesi�n o industria sujeta al impuesto de patente, sin que se hubiera probado que la se�ora aludida, tuviese ese comercio en su casa, o fuera de ella.
Considerando, en cuanto al derecho, que la Ley de Patentes del 25 de junio del a�o 1906, distingue entre el ejercicio, sin sacar la patente, de una profesi�n o industria determinada, y la venta, sin una patente especial, de aquellos efectos sometidos por la indicada Ley al enunciado impuesto, y la venta de licores sin la patente correspondiente, como se evidencia del cotejo de los art�culos 38-1ro.-7mo., 10, 42 y 46: que por tanto, el expenderse bebidas alcoh�licas, si no est� provista la persona que las despacha del albal� a que se refiere el rengl�n 77 de la tarifa para las contribuciones de patente, incurre ipso facto en la pena establecida por su art�culo 46; de lo que se sigue, que el Juzgado de Primera Instancia del Distinto Judicial de El Seybo, al descargar por su sentencia del 23 de agosto �ltimo, a la se�ora Claudina Silvestre, viuda Jim�nez, de las condenaciones impuestas por el alcalde de esa com�n, conculc� las disposiciones del expresado art�culo.
Por estos motivos, vistos los art�culos 46 de la Ley de Patentes del 25 de junio del 1906 y 42-4to. de la de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, falla que casa �nicamente en inter�s de la ley y de la jurisprudencia, y sin que parte alguna pueda aprovecharse de la presente decisi�n, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seybo, fechada el 23 de agosto del corriente a�o y anuladora de la que dio el 27 de julio la alcald�a de esa com�n en funciones de juzgado de simple polic�a, por la cual se conden� a la se�ora Claudina Silvestre, viuda Jim�nez, a una multa de cien pesos oro y a las costas del juicio, como infractora de la Ley de Patentes. Y adem�s se ordena que este fallo sea transcrito en el libro destinado al asiento de las sentencias del tribunal que dict� la casada, con la postila correspondiente al margen de ella.
Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma.
Firmado: Apolinar Tejera, Mart�n Rodr�guez Mueses, Andr�s J. Montol�o., M A. Machado, A. Arredondo Miura., Joaqu�n E. Salazar., Ml. de Js. Troncoso de la Concha. A. P�rez Perdomo, Secretario General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran, en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fu� le�da, firmada y publicada por m�, Secretario General, que certifico.
A. P�rez Perdomo.