Consulta
histórica de sentencias emitidas por la SCJ
Aquí se presentan
consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y
del 1910 al 1912.
Resultando: que en diez de Julio �ltimo, y por ministerio del alguacil de estrados del Tribunal de Primera Instancia, Alejo Donastorg, emplaz� el ciudadano Juan Bautista Ram�rez al ciudadano Blas Vallejo, por ante el Tribunal de Consulado, para que le pagase la suma de trescientos sesenta pesos noventa centavos fuertes que dice deberle por liquidaci�n de cuentas anteriores.
Resultando: que en veinte del mismo mes los referidos Ram�rez y Vallejo celebraron un acto de compromiso por ante el Escribano p�blico de esta ciudad, Jos� Mar�a P�rez, en el cual acordaron que deseando arreglar amigable y definitivamente el negocio que ten�an pendiente, nombraban para proceder � dicho arreglo, juzgando en �ltimo resorte, y renunciando espresamente recurso de apelaci�n y cualquier otro, el ciudadano Vallejo al ciudadano Tomas Bobadilla, de este domicilio, y el ciudadano Ram�rez al ciudadano C�rlos Nouel, tambi�n de este domicilio.
Resultando: que en veinte y seis del referido mes y por ministerio del mismo alguacil Donastorg le fue notificado � los �rbitros el dicho acto de compromiso y nombramientos, quienes aceptaron en la misma fecha, y prestaron juramento por ante el Alcalde de esta ciudad en fecha dos de agosto siguiente.
Resultando: que en siete del mismo mes, y despu�s de oidas las partes, los �rbitros hicieron constar que no habiendo podido acordarse lo participaban � las mismas para los fines que le conviniesen.
Resultando: que el trece, los Sres. Ram�rez y Vallejo convinieron por acto bajo f�rmula privada y por no haberse podido poner de acuerdo los �rbitros, elejir al ciudadano Joaqu�n Montol�o, para los fines consiguientes � tal nombramiento, confiri�ndole los mismos poderes que � los precedentes, y prorrogando el t�rmino en ocho d�as mas, cuyo acto le fu� notificado el mismo trece de Agosto por el ministerio del Alguacil Donastorg.
Resultando: que el veintitres se present� el referido Joaqu�n Montol�os ante la Alcald�a de esta ciudad y renunci� del nombramiento de tercer �rbitro que le hab�an conferido los se�ores Ram�rez y Vallejo y que les hab�a aceptado.
Resultando: que en cinco de Setiembre �ltimo, y por ministerio del mencionado alguacil Donastorg, el ciudadano Juan Bautista Ram�rez, denunci� y declar� al ciudadano Vallejo que quedaba terminado y sin efecto el arbitraje que ten�an pendiente, por renuncia del tercer �rbitro nombrado, y por haberse vencido el plazo fijado en el compromiso, � la vez que le hace saber que quedaba en toda su fuerza y vigor el acta de emplazamiento de fecha diez de Agosto, cuyo negocio se ventilar�a ante el Tribunal de Comercio en la audiencia del mi�rcoles subsecuente.
Resultando: que el Tribunal de Consulado por su sentencia del veinte y ocho de Setiembre �ltimo y acogiendo las exepciones propuestas por Vallejo, declar� nula la asignaci�n de fecha cinco de dicho mes, y orden� se llevase � efecto el juicio de �rbitros � que se hab�an comprometido las partes, condenando � Ram�rez en las costas del procedimiento.
Resultando: que el referido Ram�rez en fecha tres de Octubre pasado hizo formal acto de apelaci�n de la referida sentencia por ante esta Superioridad, cuyo acto de apelaci�n le fu� notificado � la parte de Vallejo en fecha veinte y cuatro del mismo mes, y por el ministerio del alguacil Donastorg � la vez que le emplazaba � comparecer en la octava de la ley por ante esta misma Superioridad.
Vista nuestra decisi�n del diez y seis de los corrientes que se�ala la audiencia de hoy para pronunciar sentencia.
La Corte despu�s de haber deliberado:
Considerando: que la excepci�n de nulidad del acto de emplazamiento propuesta por Vallejo, sobre la no observancia de los t�rminos fijados por el art�culo 72 C�digo de procedimiento civil, no es aplicable al caso presente, siendo por tanto, un medio infundado, porque en materia de comercio, aunque el art�culo 415 del citado C�digo quiere que las formas prescritas en el t�tulo sobre emplazamiento sean observadas, el art�culo 416 espresamente dice que el t�rmino ser� de un d�a � lo menos; y el Tribunal al acojer dicha exepci�n ha hecho una errada interpretaci�n del art�culo 61 y violado el 416 ya citado.
Considerando: que dicho Tribunal adem�s de haber juzgado y decidido mal ese punto, no impidi� que la pretendida nulidad del acto dejase de producir efecto; por el contrario, y como si hubiera pronunciado su validez, pas� � conocer y decidi� sobre otra exepci�n propuesta por el mismo Vallejo, en la que se nota una evidente contradicci�n por que es lo mismo declarar nulo un acto de emplazamiento que oir y conocer de alguna otra exepci�n, que rechazar la primera, siendo as� que con este hecho le quitaba el car�cter de perentoriedad peculiar de dicha exepci�n.
Considerando: que en cuanto � la subsistencia del acto de compromiso celebrado entre Ram�rez y Vallejo no debe considerarse si el t�rmino estipulado hab�a � no fenecido � la fecha del empate de los �rbitros; bastando la sola circunstancia del desacuerdo para que dicho compromiso feneciese en raz�n de que estos terminaron su misi�n desde que desprovistos de poder para nombrar un tercer �rbitro no pudieron llenar las formalidades requeridas por el art�culo 1017, C�digo de procedimiento civil; de donde se desprende que desde ese momento caduc� el acto de compromiso aun cuando no se hab�a concluido el plazo estipulado; porque el art�culo 1012 del citado C�digo declara terminado el compromiso, por cualquiera de las tres circunstancias que menciona, sin que para producir su efecto sea necesaria la concurrencia de las tres circunstancias.
Considerando: que el nuevo compromiso, no pod�a en manera alguna revivir el acto ya caducado ni por consiguiente modificar ninguna de sus cl�usulas; que ese acto posterior mal calificado de compromiso, no pudo subsistir tampoco el primero, careciendo de las condiciones esenciales de un acto de tal naturaleza, cual es la de nombrar nuevos �rbitros � revestir de nuevos poderes � los primeros.
Considerando: que los jueces no est�n autorizados � decretar compensaciones de costas, sino en los casos de parentesco entre las partes � de haber sucumbido respectivamente sobre algunos art�culos, seg�n lo prescribe el art�culo 131 del citado C�digo.
Por todas estas razones, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, acogiendo en parte las conclusiones de su Ministro Fiscal. Vistos los art�culos 416, 1012 y 131 del C�digo de Procedimiento Civil, declara nula y de ning�n valor ni efecto la sentencia apelada del veinte y ocho de Setiembre del presente a�o, dada por el Tribunal de Comercio de esta ciudad; y juzgando en lo principal, dice que el acto de asignaci�n de diez de julio �ltimo es v�lido; que el acto de compromiso de veinte del mismo mes ha terminado, quedando la parte del se�or Juan Bautista Ram�rez en libertad y aptitud de perseguir su acci�n como mas conforme lo crea � sus derechos. Condena � la parte de ciudadano Blas Vallejo de este domicilio, al pago de las costas del procedimiento.
Se manda y ordena � todo alguacil, requerido al efecto poner la presente en ejecuci�n; � los Procuradores Fiscales velar � ella, y � los Comandantes de Armas y dem�s oficiales de la fuerza p�blica, presten su auxilio siempre que legalmente sean requeridos.
Dada en audiencia p�blica y firmada por los Se�ores Presidente y Ministro de la Corte � los diez y nueve d�as del mes de Noviembre del a�o mil ochocientos sesenta y seis; 23� de la Independencia y 4� de la Restauraci�n; de que yo el Secretario certifico. Firmados: Pedro Antonio Bobea, Jos� Salado, Manuel Mar�a Valverde. Amable Damir�n, Secretario.