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Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 


Resultando: que en dos de Julio del a�o pr�ximo pasado Petronila Correa y compartes demandaron en acci�n posesoria ante el Alcalde de San Crist�bal � Mar�a de la O Correa.

Resultando: que en veinte y tres del mismo mes el Alcalde dict� sentencia por la que falla, que los linderos declarados por los testigos, son los mismos demarcados en el t�tulo de la parte demandante: manda y ordena que los coherederos y copropietarios que litigan en el presente juicio como parte demandante sean respetados en su propiedad � quienes se conserva, ampara y mantiene en pac�fica posesi�n de todo el terreno que circula los puntos que les divide de los dem�s vecinos: condena � la parte demandada al pago de los da�os y perjuicios que haya irrogado en la presente cuesti�n y al pago de los costos ocasionados y que puedan ocasionarse.

Resultando: que en veinte y siete de Setiembre Mar�a la � Correa apel� de dicha sentencia por ante el Tribunal de Primera Instancia de esta Capital.

Resultando: que en dicha apelaci�n aparecen confundidas y promiscuadas las dos acciones posesoria y petitoria.

Resultando: que el Tribunal de Primera Instancia por su sentencia de trece de Febrero, declara nula, de ning�n valor ni efecto la del Alcalde y se abstiene de juzgar en el fondo, ordenando que las partes litigante se mantengan cada una en la posesi�n que ten�an antes de la demanda ante el referido Alcalde, sin perjuicio de las acciones que al derecho de las mismas pueda competirles, y condena � los demandados en todas las costas, tanto de esta instancia como de la primera.

Resultando: que Petronila Correa y compartes despu�s de intentada la conciliaci�n, demandaron en cuatro de Mayo en acci�n petitoria � Mar�a de la O Correa.

Resultando: que el Tribunal de Primera Instancia por sentencia de diez y siete de dicho mes de Mayo, declar� inadmisible la demanda interpuesta por Petronila Correa y compartes mientras no probasen haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas contra ellos por la sentencia de trece de Febrero, conden�ndolos al pago de todas las costas.

Resultando: que el veinte y ocho del mismo mes Petronila Correa y compartes, interpusieron recurso de apelaci�n por ante esta Superioridad contra dicha sentencia.

Considerando: que es preparatoria la sentencia dada por la instrucci�n de la causa y que tiende � poner el proceso en estado de recibir sentencia; y que es sentencia definitiva no solo la que falla sobre toda la causa� determina, sino tambi�n la que pronuncia separadamente, sobre un.., una nulidad, una ascepci�n &; y que en esta �ltima clase de sentencia.., est� comprendida la apelada.

Considerando: que la apelaci�n es de derecho com�n y que la parte vencida no puede ser de ella privada, por la negligencia de la vencedora en hacer notificar la sentencia.

Considerando: que al apelar Petronila Correa y compartes de la sentencia de diez y siete de Mayo, sin que �sta le hubiese sido notificada no han infrinjido ninguna disposici�n de ley; pues que el art�culo 443 del C�digo de Procedimiento Civil no precept�a que � la apelaci�n preceda la notificaci�n de la sentencia, bastando solo que el apelante presente al Tribunal una espedici�n aut�ntica de ella, como lo han hecho Petronila Correa y compartes.

Considerando: que aun cuando la ley de papel sellado publicada el cinco de Abril dispone en su art�culo 17, que en los pedimentos, instancias, s�plicas y otros actos preliminares de los Oficiales Ministeriales ante la Suprema Corte, se emplee papel del sello tercero, este tipo no estaba en circulaci�n ni el correspondiente para su reintegro en la �poca en que presentaron � esta Superioridad los actos � que se refiere la parte demandada.

Considerando: que las acciones posesorias son de la competencia de los Alcaldes y por consiguiente el que en el Tribunal de estos aparezca como reo, ser� el demandado, y el que figure como actor ser� el demandante: que en el Juzgado de apelaci�n podr� decidirse si el fallo dado por el Alcalde es � no injusto; si est� � no arreglado � las disposiciones de la ley, pero no puede decirse que el apelante de un fallo dictado en esta clase de juicios es demandante en lo posesorio, ni que el intimado es el demandado porque las cualidades de las partes quedan invariablemente fijadas por la demanda ante el Alcalde, pues de otro modo resultar�a ineficaz el principio de que el despojado debe ser ante todas cosas restituido. Espoliatus an te omnia restituendus.

Considerando: que anulado el juicio posesorio por sentencia de trece de Febrero, y en el que figuran como demandantes Petronila Correa y compartes estaban en todo su derecho para intentar la acci�n petitoria, aun cuando no hubieran satisfecho plenamente las condenaciones contra ellas pronunciadas.

Considerando: que el Tribunal aquo al rechazar � Petronila Correa y compartes de la demanda petitoria que contra Mar�a de la O. Correa interpusieron, ha hecho una errada aplicaci�n del art�culo 27 de C�digo del Procedimiento Civil. Y considerando adem�s que los Jueces de Primera Instancia lo son de apelaci�n de las sentencias de los Alcaldes: que los Tribunales de apelaci�n son � la vez Jueces de la forma y el fondo, consistiendo su misi�n en mantener las reglas del orden judicial al mismo tiempo que los principios del derecho y la justicia, debiendo no solamente correjir las irregularidades que los primeros jueces han podido cometer en la forma de sus actos, sino tambi�n los errores � las omisiones en que hayan incurrido sobre el fondo del negocio.

Considerando: que si un Tribunal de Primera Instancia (como lo es en la especie el Alcalde de San Crist�bal) ha juzgado mal en el fondo � violado la forma � ambas cosas � la vez, el Tribunal de apelaci�n debe anular el juicio y decidir el mismo por un juicio nuevo, haciendo lo que hab�a debido hacer y no hizo el primer juez, acordando en definitiva la posesi�n, � aquel de los interesados que le parezca mejor fundado, pues esta no debe quedar incierta.

Considerando: que no procede en la especie presente el que el juez de la apelaci�n en la acci�n posesoria dijese en su sentencia, no hallaba m�ritos bastantes para tener por intentada la dicha acci�n dentro del a�o de la turbaci�n, para abstenerse de juzgar sobre la posesi�n como lo hizo, pues si esta acci�n no hubiera sido intentada dentro del a�o de la turbaci�n, la parte � quien interesaba habr�a hecho valer este medio, y en la hip�tesis de que este medio de defensa le hubiera asistido, la parte no lo utiliz� y debi� pararle el consiguiente perjuicio; no pudiendo el juez suplirlo de oficio, por no ser de �rden p�blico sino de mero inter�s privado.

Considerando: que la Corte puede con el objeto de uniformar la jurisprudencia reformar de oficio las sentencias que en materia civil den los tribunales y juzgados inferiores, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada que contengan principios falsos � adolezcan de un vicio radical, sin que su decisi�n en este caso aproveche � perjudique � las partes.

Considerando: que habiendo el Tribunal de Primera Instancia anulado el juicio posesorio, sin sustituirlo por otro, resucit� la turbaci�n que hab�a aniquilado la sentencia del Alcalde � hizo tambi�n indispensable el juicio petitorio, impidiendo absolutamente que la parte vencida en el posesorio conform�ndose con �l, renunciase � sus pretensiones.

Considerando: que es pernicioso todo sistema que tienda � hacer nacer y � fomentar los procesos.

Considerando: que los jueces de apelaci�n no pueden al infirmar un juicio definitivo abocarse el fondo sino en el caso de que la materia se halle en estado.

Considerando: que toda parte que sucumbe ser� condenada en costas. Vistos los art�culos 25, 27, 130, 452 y 473 del C�digo de procedimiento Civil, 16, 17, 31, 32 y 33 de la ley de papel sellado, y la atribuci�n d�cima cuarta del art�culo 70 de la Constituci�n.

Por estas razones: acogiendo las conclusiones fiscales y en puntual cumplimiento de los art�culos citados, la Suprema Corte administrando justicia, desestima como improcedentes las ecepciones propuestas por la parte intimada y juzgando en lo principal, declara nula, de ning�n valor ni efecto la sentencia apelada: Descarga � Petronila Correa y compartes de las condenaciones pronunciadas contra ellas por dicha sentencia. Condena � Mar�a de la O. Correa al pago de todas las costas causadas en Primera Instancia y ante esta Superioridad. Manda que Petronila Correa y dem�s partes ocurran ante el Tribunal correspondiente � hacer valer los derechos de que se crean asistidos debiendo antes reintegrar la diferencia que resulte entre el valor del papel sellado que han empleado en todos sus actos y el establecido por la ley. Declara de oficio y sin que esto perjudique ni favorezca � las partes que el juez de primera instancia juzg� mal en la apelaci�n sobre el juicio posesorio por haberse abstenido de pronunciar sobre el fondo. Dada en audiencia p�blica y firmada por los se�ores Presidente y Ministros de la Corte en la ciudad de Santo Domingo � los veinte y cinco d�as del mes de Setiembre del a�o mil ochocientos sesenta y siete, veinte y cuatro de la Independencia y 5� de la Restauraci�n, de que yo el Secretario certifico. Mandamos y ordenamos &. Firmados: Manuel M. Valverde. Benito A. P�rez. Francisco X. Abreu. J. M. Leyba Ram�rez. Amable Damir�n, Secretario.







 

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