Consulta
histórica de sentencias emitidas por la SCJ
Aquí se presentan
consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y
del 1910 al 1912.
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo
En Nombre de la Rep�blica
En la ciudad de Santo Domingo, a los diecis�is d�as del mes de junio de mil novecientos nueve, a�os 66o de la Independencia y 46o de la Restauraci�n.
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los Magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, jueces; Rafael A. Castro, Procurador General; asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones criminales la sentencia siguiente:
En el recurso de apelaci�n interpuesto por el Magistrado Procurador General de esta Corte, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona, que condena al acusado Elpidio Noboa (a) Pil�n, de veintitr�s a�os de edad, soltero, profesi�n tabaquero, natural de Azua y domiciliado en Barahona, a tres meses y diez d�as de prisi�n correccional y al pago de costos, por hecho de herida que caus� la muerte al haitiano Florici� Saintfelix;
Le�do el rol por el alguacil de estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar.
O�da la lectura de la decisi�n de la c�mara de calificaci�n y la del acta de acusaci�n, la del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n.
O�da la exposici�n del hecho por el Magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos.
O�da la lectura de las declaraciones de los testigos, ausentes todos.
O�do al acusado en la relaci�n del hecho.
O�do al Magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen, que termina como sigue: �Por las razones expuestas y por las dem�s que teng�is a bien suplir, el Ministerio P�blico opina que deb�is aplicar al acusado, Elpidio Noboa (a) Pil�n, de las generales que constan, la pena de trabajos p�blicos por el tiempo que estim�is de justicia, y que lo conden�is adem�s a los costos de esta instancia�.
O�do al abogado del acusado Licenciado Horacio V. Vicioso en la lectura de su defensa, que termina del modo siguiente:
�Por los motivos expuestos, Magistrados, por los dem�s que suplir� vuestra reconocida ilustraci�n jur�dica, el acusado Elpidio Noboa (a) Pil�n, de las generales que constan en el proceso, por la humilde mediaci�n del abogado que suscribe, respetuosamente concluye suplicandoso los que al modificar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona de fecha dos del mes de febrero �ltimo, que lo condena a sufrir la pena de tres meses y diez d�as de prisi�n correccional y al pago de los costos procesales, por el hecho de homicidio involuntario, lo conden�is, ameritando la excusa, a sufrir tan s�lo la pena de seis meses de prisi�n correccional.�
Vistos los Autos:
Resultando que el quince de octubre de mil novecientos ocho, el acusado Elpidio Noboa (a) Pil�n, sali� a cazar a los alrededores de la ciudad de Barahona, acompa�ado de los menores Jos� Mar�a Cuello (a) Guite y Salom� Ram�rez (a) Mem�, y a las diez y media a. m. llegaron a un rancho propiedad del se�or Porfirio Suero, donde hallaron al se�or Flonci� Saintfelix y le pidieron agua para beber, que les ofreci� �ste en cantidad limitada, alegando que no les daba m�s por que tenia poca y habla que ir muy lejos a proveerse de ella; que el acusado entonces quiso tomarla a la fuerza, por lo que Saintfelix, arrebatando la escopeta que portaba el menor Salom� Ram�rez, la cual estaba cargada con munici�n, dispar� e hiri� al acusado en el antebrazo y costado izquierdos, alej�ndose del lugar del suceso con la predicha escopeta y pasando a la casa de su vecino Basilio Suero, que le aconsej� fuera a la ciudad a dar parte a la autoridad de lo que le pasaba, lo que no pudo realizar porque en el trayecto y a poco andar le sali� al encuentro el acusado, quien despu�s de introducir una bala a su escopeta, le dispar� con ella, hiri�ndole en la regi�n del est�mago; que al d�a siguiente muri� a consecuencia de esa herida.
Resultando que sometido el caso a la c�mara de calificaci�n, estim� que el acusado fuese juzgado por ante el tribunal criminal, que lo conden� a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia; que el Procurador General, en uso de la facultad que le acuerda el art�culo 284 C�digo de Procedimiento Criminal, apel� a m�nima y en tiempo h�bil para ante esta Corte, que fij� la audiencia de hoy para la vista p�blica de este recurso.
La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando que la herida leve inferida por la v�ctima al acusado, carece de fundamento legal para excusar el homicidio voluntario perpetrado por �ste porque medi� cierto tiempo entre este incidente ocurrido en el interior de la casa con motivo del agua, y el otro que aconteci� cuando volvieron a encontrarse en el camino; que Saintfelix se violent� y dispar� sobre el acusado, para repeler el abuso que quer�a cometer el reo apoder�ndose del poco de agua que quedaba en la habitaci�n, a pesar de haber la v�ctima dado la que pod�a regalar.
Considerando que Saintfelix se retir� en seguida para pedir consejo a un amigo pr�ximo, quien le dijo que fuera a la ciudad con la escopeta que hab�a ocupado y la entregara a la autoridad d�ndole cuenta de lo sucedido; que al ir a practicar tal consejo para su resguardo, se encontraron frente a frente Saintfelix y el acusado, quien inmediatamente prepar� la escopeta que portaba y dispar� contra el primero, no sin antes haber querido por medio de amenazas obligar a Saintfelix que entregara la escopeta que �ste hab�a quitado al menor Salom� Ram�rez, cuando el incidente del agua.
Considerando que el homicidio voluntario, cuando no est� acompa�ado de agravantes, se castiga con trabajos p�blicos; que el hecho realizado por el acusado es un homicidio, y no como lo calific� el Juez a-quo, porque la herida, mortal por necesidad como era, ten�a que acarrear la muerte.
Considerando que existen sin embargo en el homicidio realizado por el reo, atenuantes como la herida leve ocasionada por la v�ctima momentos antes, lo que forzosamente debe mitigar la penalidad que le incumbe por el hecho perpetrado.
Por tanto, y vistos los art�culos 295, 304 �ltima parte, 463 inciso tercero C�digo Penal y 277 C�digo Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�:
Art�culo 295 C�digo Penal. El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio.
Art�culo 304, �ltima parte del mismo C�digo. En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos.
Art�culo 463, inciso tercero del mismo C�digo. Cuando la Ley imponga al delito la de trabajos p�blicos, que no sea el m�ximum, los tribunales podr�n rebajar la pena a la de reclusi�n o de prisi�n correccional cuya duraci�n no podr� ser menos de un a�o.
Art�culo 277 C�digo Procedimiento Criminal. El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenado en las costas.
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la Ley, en m�rito de los art�culos citados, y o�do el dictamen del Magistrado Procurador General, falla: anular la sentencia dictada el dos de febrero del a�o en curso, por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona, y juzgando por propia autoridad, condena al acusado Elpidio Noboa (a) Pil�n, de las generales que constan, a sufrir la pena de dieciocho meses de prisi�n correccional y al pago de costos de ambas instancias por el hecho de homicidio voluntario simple con circunstancias atenuantes.
Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma.
Firmado: M. de J. Gonz�lez M., Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Vetilio Arredondo, MarioA. Savi��n, Octavio Landolfi, secretario.
Dada y firmada ha sido la anterior sentencia, por los se�ores Presidente y jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a mes y a�o arriba expresado, la que fue firmada, le�da y publicada por mi secretario, que certifico.
Octavio Landolfi.