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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
Diciembre 13, 1872. Visto el escrito presentado por el abogado C�rlos Nouel en representaci�n del ciudadano Ricardo Agust�n Frien de los Estados Unidos de Norte Am�rica, pidiendo se asignara � breve t�rmino al se�or Juan Bautista Paradas para conocer de la ejecuci�n provisoria ordenada por sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Capital, de fecha siete de los corrientes, debidamente notificada por el alguacil ordinario de la Alcald�a de esta Com�n, se�or Pablo Bernier. Visto el decreto del se�or Presidente interino de esta Superioridad acordando la citaci�n � breve t�rmino, se�alando los Estrados de ayer trece de los corrientes para la ventilaci�n de lo pedido, lo que no tuvo lugar por la escepcion de fianza pedida � Friend por el abogado del se�or Juan Bautista Paradas, la que fu� rechazado par decisi�n del mismo d�a, y se mando la continuaci�n de lo pedido por el abogado del se�or Friend se�alando la audiencia de hoy. Vista la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Capital de fecha siete de Diciembre corriente, entre el se�or Paradas y Friend, en la cual se ordena la ejecuci�n provisoria no obstante apelaci�n, debidamente registrada bajo el n�mero 1018. Oido al abogado C�rlos Nouel en sus medios de defensa que concluye as�: Por tales razones y otras de equidad y justicia que la Suprema Corte en su ilustraci�n se ha de dignar suplir, vistos los art�culos 1322, C�digo Civil; 135, 111, 459 y 130 C�digo de Procedimiento Civil, Ricardo Agust�n Friend, por �rgano de su abogado constituido suplica � la Superioridad se sirva decretar: que el Tribunal de Primera Instancia de esta Capital, al acordar la ejecuci�n provisional de la sentencia que pronuci� en siete de este mes, entre �l y Paradas, hizo falsa aplicaci�n de la ley; y en tal virtud, reformando el fallo apelado en esa parte y sin perjuicio del fondo, se sirva decretar la suspensi�n de todo procedimiento ejecutorio fundado en la sentencia aludida, mandar que las cosas se consideren en el estado que ten�an al principiarse la instancia en el inferior: que en consecuencia, son nulas las notificaciones hechas por radiaci�n de la hipoteca, toda vez que sobre ella no se ha estatuido definitivamente por la Superioridad: declarar asi mismo nulo los mandamientos de pago y todo procedimiento de igual naturaleza, y condenar al intimado al pago de los costos del incidente, reservando el intimante sus derechos para las indemnizaciones que en definitiva considere procedente pedir. Oido al abogado se�or Jos� Ma. P�rez, en sus medios de defensa, que concluye, por tales razones y vistos los art�culos 1322, C�digo Civil, 135, 459 y 460 del C�digo de Procedimiento Civil, el se�or Juan Bautista Paradas pide plazca � este Supremo Tribunal, rechazar la demanda interpuesta por el se�or Ricardo Agust�n Friend por ser contrar�a � derecho, � la ley y � la raz�n; ordenar se mantenga en su fuerza y vigor la ejecuci�n provisoria no obstante apelaci�n, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital fecha siete del que cursa: condenar al se�or Ricardo Agust�n Friend al pago de cien pesos fuertes � t�tulo de da�os y perjuicios, y condenarle � la vez en los costos del procedimiento, en virtud de los art�culos citados y el 130 del C�digo de Procedimiento Civil. Oida la r�plica y la contrarr�plica de dichos abogados. Oido al se�or Ministro Fiscal que concluye porque se acceda � lo que pide la parte intimante en este recurso; porque considera que trat�ndose de la nulidad en un acto hipotecario, mientras se juzga en lo definitivo no hay otro existente en que pueda fundarse la ejecuci�n provisional ordenada por el Tribunal de Primera Instancia de esta Capital; y al mismo tiempo pide la radiaci�n de los conceptos �sorprender � la Corte� que ha empleado en su escrito la parte intimada, por ser irrespetuosos, dirijidos � un Tribunal que siempre ha obrado en justicia y en derecho: y que al mismo tiempo sea amonestado para que en lo adelante se esprese con el respeto debido. La Corte despues de haber deliberado:

Considerando: que el acto de sociedad que se dice celebrado entre los se�ores Paradas, Friend y Gave, aparece seg�n la sentencia apelada que fu� destruido posteriormente por un acto aut�ntico entre los dichos Paradas y Friend, por el cual declaran nulo el primero que es el que ha servido de base al Juzgado de Primera Instancia para ordenar la ejecuci�n provisional;

Considerando: que mientras la Suprema Corte no entre � estimar y declarar en definitiva la valid�z � invalid�z del acto �ltimo, que declara nula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de que se apela, no puede d�rsele la fuerza de acto irrevocable al dicho contrato de sociedad;

Considerando; que cuando la valid�z de un t�tulo que sirva de base � ordenar la ejecuci�n provisional est� contestada y atacada en su validez � en su esencia, no puede servir de base para ordenar la ejecuci�n provisional; porque si en definitiva se declarase su invalidez, vendr�a � que fundada en un t�tulo nulo;

Considerando: que al permitir el art�culo 135 del C�digo de Procedimiento Civil, � los Tribunales ordenar en sus sentencias la ejecuci�n provisional, cuando haya t�tulo aut�ntico � promesa reconocida, es en el concepto de que su autenticidad, su validez y su reconocimiento no est�n contestados.

Considerando: que cuando la ejecuci�n provisional ha sido ordenada fuera de los casos por la ley, puede el Tribunal Superior suspenderla en virtud de defensas hechas en la audiencia; Vistos los art�culos 135, 459 y 139 del C�digo de Procedimiento Civil. Por estas razones la Suprema Corte administrando justicia, en Nombre de la Rep�blica y accediendo al dict�men de su Ministro Fiscal; ordena la suspensi�n de la ejecuci�n provisional ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital, en su sentencia de fecha siete del que cursa y de la cual se ha apelado para ante esta Superioridad, y se condena adem�s � la parte de Paradas � las costas de este incidente. Ordena que las palabras contenidas en el escrito del abogado P�rez, tachadas por el se�or Ministro Fiscal como ofensivas � la dignidad de esta Suprema Corte, sean rayadas; y se agercibe al dicho abogado P�rez de proferirlas en lo sucesivo en sus actos. Y por esta nuestra sentencia as� lo proveemos, mandamos y firmamos. La Rep�blica manda y ordena etc.. Firmados: C�rlos Moreno. Jos� Saldo y Mota. Jacinto de Castro. El Secretario: Manuel de J. Gonzalez Marrero.







 

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