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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Dominco En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los dos d�as del mes de junio de mil novecientos nueve, 66 de la Independencia y 46 de la Restauraci�n. La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero Presidente, Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, jueces, Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito secretario, ha dictado en sus atribuciones correccionales, la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Arcius Oliver, mayor de edad, estado soltero, profesi�n jornalero, natural de Tomaseau (Hait�), residente en la ciudad de Barahona, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona, que le condena, por el delito de golpes, a sufrir la pena de tres meses de prisi�n correccional, cinco pesos oro de multa y pago de costos; Le�do el rol por el alguacil de estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar. O�da la lectura del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n. O�da la exposici�n del hecho por el magistrado Procurador General, y la lectura de la lista de los testigos. O�da la lectura de las declaraciones de los testigos, ausentes todos. O�do al acusado en la declaraci�n del hecho. O�do al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen, que termina como sigue: �Por tanto el ministerio p�blico requiere que confirm�is la sentencia apelada, y que conden�is adem�s al acusado a los costos de esta instancia.� Autos Vistos:

Resultando: que el diecinueve de abril del a�o en curso, el ni�o Juli�n L�pez refiri� a la se�ora Tomasina Suero, que el acusado Arcius Oliver, que vend�a agua por cuenta de la referida se�ora, se gastaba a su provecho en el mercado p�blico de la ciudad, parte del producido de esa agua, siendo por ello amonestado el acusado; que al d�a siguiente, veinte de abril, se encontr� el acusado en el r�o con el ni�o Juli�n L�pez, y le apostrof� y le agolpe�, resultando el agredido con el labio superior inflamado, con una incisi�n por donde manaba sangre, y varias contusiones en el cuerpo, y el agresor con una pedrada en el pecho; que sometido el caso por la v�a directa al tribunal de lo correccional, el acusado fue condenado a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia; que no conforme con ese fallo, apel� para ante esta Corte, la que fij� la audiencia de hoy para la vista p�blica de este recurso. La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que en materia de golpes, la medida de la pena debe guardar relaci�n directa con el resultado de ellos; que seg�n la certificaci�n m�dico-legal, la v�ctima necesitaba solamente siete d�as para curarse por completo, sin expresar si durante ese tiempo estar�a o no privado de su trabajo personal;

Considerando: que si bien el agredido dio al acusado una pedrada en el pecho, tiene �ste en contra la circunstancia de ser mayor en edad y fuerzas, y la de que a nadie le est� permitido hacerse justicia por s� mismo.

Considerando: que esta Corte, al medir la pena, haya que la aplicada por el juez a-quo es excesiva, y por lo tanto reforma la sentencia en ese sentido, determinando la que en su sentir constituye la justa medida del da�o causado. Por tanto, y vistos los art�culos 311 del C�digo Penal y 194 del C�digo de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el magistrado Presidente, y dicen as�: Art�culo 311 del C�digo Penal: �Cuando los golpes � heridas no hayan causado ninguna enfermedad durante m�s de veinte d�as, o cuando el ofendido no haya estado privado durante ese tiempo, de su trabajo personal, el culpable ser� castigado con prisi�n correccional de seis d�as a un a�o y multa de cinco a veinticinco pesos. Si ha habido premeditaci�n � asechanza, la prisi�n ser� de seis meses a dos a�os, y la multa de diez a cien pesos.� Art�culo 194 del C�digo de Procedimiento Criminal: �Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsables del delito, o contra la parte civil, los condenar� a las costas. Las costas se liquidar�n por la secretaria.� La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados, y o�do el dictamen del magistrado Procurador General. falla: reformar la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona, el veintiuno de abril de mil novecientos nueve, y en consecuencia se condena al acusado Arcius Oliver, de las generales que constan, a la pena de cuarenta d�as de prisi�n correccional, cinco pesos de multa y al pago de las costas de ambas instancias, por golpes al ni�o Juli�n L�pez. Y por esta nuestra sentencia definitiva; as� se manda y firma. Firmada: M. de J. Gonz�lez M., Vetllio Arredondo, C. Arrnando Rodriguez, D. Rodnguez Monta�o, Mario A. Savi��n.Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados, la que fue le�da, firmada y publicada por m�, secretario, que certifico. Octavio Landolfi







 

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