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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
Setiembre 28.

Resultando: que el se�or Jos� Mart�nez por contrato celebrado en el a�o de mil ochocientos cincuenta y dos con el se�or Federico Peralta, seg�n se alega aunque no se ha probado, compr� � �ste por la suma de ciento cincuenta pesos, la acci�n sobre tres cordeles y medio de terreno en los del egido de la com�n de Santiago, situados en el lugar nombrado los �Cerros de Gurabo�, y que como poseedor qued� � su cargo el pago de los arrendamientos;

Resultando: que en el a�o de mil ochocientos sesenta y tres, el Jos� Mart�nez abandon� el terreno arrendado y se retir� al lugar nombrado los �Hatos�, donde permaneci� algunos a�os, que habiendo vuelto � Santiago, quiso ocupar nuevamente lo que �l llama su antigua prosesi�n, y en la que se encontraba establecido el se�or Esteban P�rez, con casa habitaci�n, labranzas, cercados &: que en virtud de ese deseo se diriji�o al H. Ayuntamiento de la ciudad y com�n de Santiago, y celebr� con �ste un contrato que lleva la fecha del primero de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, y cuyo tenor literal es: �El Ayuntamiento constitucional de la com�n de Santiago, contrata en arrendamiento con el se�or Jos� Mart�nez, tres y medio cordeles de terreno de los del Egido, con su boca y fondo correspondiente, � el que d� el terreno situado en los �Cerros de Gurabo� por el t�rmino de un a�o consecutivo � contar del primero de Enero de este a�o, el cual deber� pagar al tesoro municipal y adelantado, la suma de un peso fuerte por cada cordel que le ser� medido y entregado por el agrimensor que al efecto se nombre. �El arrendamiento no podr�, bajo ning�n pretesto, subarrendar � otra persona, ni menos cortar maderas de construcci�n para vender y solo usarlas para su casa de campo, cercados y labranzas. �Bajo cuyas promesas y obligaciones, el se�or Jos� Mart�nez, sus herederos � quienes su derecho y causa representaren, gozar�n de la acci�n posesoria que les confiere este contrato, sin poderlo traspasar � otro, y � cargo de renovarlo espirado el t�rmino prefijado, cuya acci�n le garantiza el Ayuntamiento, siempre que se conforme con sus condiciones, pues en el caso contrario ser� rescindido el presente contrato. �El se�or Jos� Mart�nez declar� aceptar el presente con todas sus condiciones y en se�al de aprobaci�n firm� con el ciudadano Presidente del H. Cuerpo en Santiago al 1� d�a del mes de Enero de mil ochocientos setenta y nueve�... que al pi� de este acto y despu�s de las firmas del Presidente Arrendatario, S�ndico, y Tesorero municipal, aparece, un recibo dado por el Tesorero en nueve de Marzo del mismo a�o en que consta haber percibido tres pesos con cincuenta centavos fuertes por pago de derechos de arrendamiento de un a�o adelantado, seg�n lo espresa el contrato, y tres pesos con cincuenta centavos por un a�o vencido, seg�n disposici�n del H. Ayuntamiento.

Resultando: que el Jos� Mart�nez y Esteban P�rez, reclamaron sin duda alguna al Ayuntamiento sobre la posesi�n del terreno arrendado por el primero y habitado por el segundo, puesto que la sesi�n celebrada por el Municipio el d�a veinte y tres de Marzo del mismo a�o, consta, �que se tom� en consideraci�n la solicitud del se�or Esteban P�rez, vividor en los terrenos del Egido y los que reclama el se�or Jos� Mart�nez como arrendatario antiguo; que en vista de que el poseedor es el se�or Esteban P�rez, y que el se�or Mart�nez dice haberle puesto en el terreno, se acord� que ambos se�ores suspendieran todo trabajo, hasta tanto que el se�or Mart�nez presentase pruebas que justifiquen ser cierto que P�rez trabaja en el terreno por conducto de �l";

Resultando: que en fecha veinte y cuatro de Abril, aparece un acto de mensura y deslinde del terreno de los �Cerros de Gurabo� hecho � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez, por individuo que se denomina agrimensor provisional adjunto � la Municipalidad de Santiago y debidamente juramentado, el que di� y otorg� � la vez dice el acto, nuevamente la posesi�n al Jos� Mart�nez, en nombre del Ayuntamiento, y en virtud del contrato celebrado entre ambos, y seg�n los l�mites que anteriormente eran los de su antigua posesi�n;

Resultando: que en quince de Junio del mismo a�o de sesenta y nueve, el se�or Jos� Mart�nez por �rgano del se�or S. Poncerrate, se diriji� al Ayuntamiento esponi�ndole: que en virtud de la posesi�n remota que hab�a gozado y gozaba en la actualidad de tres y medio cordeles de terreno en el sitio de los �Cerros de Gurabo�; en virtud del contrato nuevamente ratificado, la porfiada resistencia del se�or Esteban P�rez � desalojar la estancia de Mart�nez, en la que fu� consentido por tolerancia, era con la obsecada pretensi�n de desposeerlo, supuesto que no ha querido conformarse con los ochenta pesos fuertes que se le ofrecieron por ecceso, en calidad de compensaci�n de una laborcita insignificante que contiene la referida estancia, ni con el lapso de un a�o plazo para disfrutar, solamente por tranzar la cuesti�n, respet�ndose su situaci�n de pobre; que por lo tanto se ped�a la autorizaci�n consiguiente � fin de perseguir el desalojo por ante el Juzgado que corresponda: que � esta solicitud contest� el Ayuntamiento refiri�ndose � la resoluci�n que sobre el particular se hab�a dado y le fu� comunicada al solicitante;

Resultando: que con fecha primero de Julio, el Presidente del Ayuntamiento comunic� al se�or S. Poncerate, la resoluci�n que en seis de Abril hab�a dado la corporaci�n referente � la cuesti�n de los se�ores Mart�nez y P�rez cuyo tenor es; tomado en consideraci�n el certificado que presenta el se�or Mart�nez, comprobando pertenece la acci�n del terreno que ocupa Esteban P�rez, de los del Egido en los �Cerros de Gurabo�, por compra que de �l hizo dicho Mart�nez al se�or Federico Peralta, se acord� mantener en posesi�n al se�or Mart�nez, y que �ste indemnice � P�rez de los trabajos que tiene en el terreno;

Resultando: que en siete del mismo mes de Julio, el Jos� Mart�nez por acto del alguacil Valent�n Valdez, cit� al Esteban P�rez para que compareciese ante el Alcalde constitucional de la ciudad de Santiago, � oirse condenar aun por las v�as de apremio de cuerpo, al desalojo de la estancia situada en los �Cerros de Gurabo� que indebidamente retiene, y cuya propiedad representa el requerente de hecho y de derecho en nombre del Ayuntamiento de la com�n, habiendo adquirido el ejercicio de la posesi�n por compra que de la acci�n hiciera por la suma de ciento cincuenta pesos al se�or Federico Peralta en el a�o de mil ochocientos cincuenta y dos, y en que le hab�a sido ratificada por el Ayuntamiento: que en el juicio que tuvo lugar fu� desechada su demanda, seg�n consta del recibo de pago de costa ocasionadas en la sentencia dada contra �l por el Juzgado de la Alcald�a;

Resultando: que en diez y seis de dicho mes de Julio, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por ministerio del alguacil Valent�n Vald�z, fu� citado Esteban P�rez para que compareciese ante el juzgado del Alcalde � juicio conciliatorio: que en este juicio Mart�nez por �rgano de su apoderado el se�or Poncerrate espuso que citaba � Esteban P�rez � fin de consiliarse si era posible antes de establecer la demanda en el Juzgado de 1� Instancia en acci�n petitoria, ya que hab�a sido desechada en la posesoria, pidiendo fue se desalojado el se�or Esteban P�rez de la posesi�n que ocupaba en los �Cerros de Gurabo�, la que le pertenec�a � Mart�nez conforme al contrato de arrendamiento celebrado con el Ayuntamiento � que pertenec�a la propiedad del terreno que indebidamente y temerariamente retiene el mencionado P�rez y para que le paguen los costos que por causa se le han originado: Que Esteban P�rez espuso, hac�a nueve a�os que habitada y cultivaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, la que pertenec�a � Mart�nez conforme al contrato de arrendamiento celebrado con el Ayuntamiento, � quien pertenec�a la propiedad del terreno que indebida y temerariamente retiene el mencionado P�rez, y para que le paguen los costos que por su causa se le han originado: Que Esteban P�rez espuso, hac�a nueve a�os que habitada y cultivaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, sin interrupci�n hasta esos momentos en que el se�or Jos� Mart�nez lo hab�a molestado con tres demandas para que desalojase, sin haberse entendido antes de abonarle el valor de cuanto tiene establecido, trabajando y fomentado en dicho terreno, prevali�ndose de que el Ayuntamiento le di� posesi�n con desprecio de la que el materialmente ten�a, aunque le impuso la obligaci�n como era de justicia, que le remunerase su trabajo &, condici�n que no ha cumplido: que como era natural que cuidase de lo que le corresponde en leg�tima propiedad, teniendo fundaci�n, labranzas y mejoras establecidas, no hac�a otra cosa que ejercer sus derechos legales, que tan luego el se�or Mart�nez entregase el justo valor de lo suyo, se compromet�a � desalojar dej�ndolo todo � su favor; no avini�ndose las partes cedi� por terminado el juicio;

Resultando: que el veinte y siete del citado mes de Julio, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por ministerio del alguacil C�rlos Bello, fu� citado Esteban P�rez para que compareciese ante el Juzgado de 1� Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago, para que oyese condenar � la desocupaci�n del terreno que indebidamente ocupaba, terreno que hab�a sido arrendado � Mart�nez por contrato celebrado con el Ayuntamiento, ratificando la antigua posesi�n, por haber comprado la acci�n y las labores que en �l hab�a el se�or Federico Peralta, sin que pudiera prevalerse el demandado P�rez, en la condici�n que puso el Ayuntamiento en su resoluci�n del seis de Abril de que se le pagase su trabajo. 1� porque el Ayuntamiento al pasar el contrato no puso otras condiciones que las que en �l aparecen, no teniendo dicha Corporaci�n jurisdicci�n contensiosa solo administrativa. 2� porque Esteban P�rez no fu� puesto en el lugar por autorizaci�n del Ayuntamiento, ni de Mart�nez que era su poseedor, y por lo tanto no ten�a derecho de reclamar de nadie los trabajos que haya hecho en el lugar, por ser arbitraria su posesi�n; para que se oyese tambi�n declarar que fu� mal juzgado en la demanda en reintegraci�n de posesi�n usurpada por P�rez, y condenar � todos los costos y gastos del procedimiento;

Resultando: que en esta demanda fu� tambi�n desechado el se�or Jos� Mart�nez seg�n de deduce del escrito presentado al Ayuntamiento por su abogado en causa, su fecha veinte y cinco de Setiembre, y en el que espone que despu�s de haberle sido medidos y entregados los terrenos, � Mart�nez por el encargado de la Corporaci�n, al ocuparlos se encontr� con el obst�culo de que el se�or Esteban P�rez sin ninguna autorizaci�n se hab�a amparado del mismo terreno y hab�a fabricado y labrado en �l sin querer desocuparlo � pesar del justiprecio que de su labor hicieron los peritos; que viendo que el Esteban P�rez estaba resuelto � quedarse de su propia autoridad con lo que � Mart�nez pertenec�a, ocurri� �ste � los Tribunales de Justicia solicitando la espulsi�n de ese individuo, pero que estos decidieron que tocaba al Ayuntamiento como representante de la propiedad de la com�n, hacerlo salir del lugar que habita: que estando Mart�nez pronto � sufragar todos los gastos, suplicaba lo autorizaran para poder � nombre de la Corporaci�n, obtener de los Tribunales una sentencia que ordenara � P�rez el desalojo del lugar que indebidamente ocupaba y temerariamente reten�a;

Resultando: que � esta solicitud contest� en cinco de Octubre el Ayuntamiento diciendo: que en virtud � que tanto el se�or P�rez como el peticionario declararon: que el uno era puesto en el terreno por el otro, y que aunque el documento que present� Mart�nez en apoyo de justificar su derecho no era suficiente, y en justicia le pertenec�a � P�rez por tener la posesi�n material hac�a largos a�os le f�e acordado el derecho de posesi�n al se�or Mart�nez, atendiendo al convenio m�to efectuado en presencia de la Corporaci�n, en el que ofreci� el se�or Mart�nez para obtener la posesi�n, indemnizar � P�rez por las labores y mejoras que en el terreno hay; que por tanto y en vista de las resoluciones recaidas y comunicadas � las partes, el peticionario, seg�n acuerdo de esa fecha, gozar� de la acci�n del terreno y su posesi�n, pudi�ndose valer de las v�as que sean de derecho para conseguirle, tan pronto cumpla con la condici�n que el mismo peticionario se ha impuesto para conseguir la posesi�n;

Resultando: que en ocho de Noviembre, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por acto del alguacil C�rlos Bello, el Ayuntamiento de la ciudad y com�n de Santiago, fu� citado en la persona de su Presidente, para que por medio de sus representantes, compareciera ante el Juzgado de 1� Instancia de la Provincia, el d�a y hora en �l acto fijados, � oirse condenar � cumplir el contrato de arrendamiento que ten�a celebrado con el demandante, de tres y medio cordeles de terreno en los del Egido, situados en los �Cerros de Gurabo�, cuyo contrato fu� en ratificaci�n del que hac�a m�s de doce a�os ten�a celebrado con la com�n, y de cuya concesi�n no puede usar a pesar de haber sido puesto en posesi�n por el medidor del Ayuntamiento, porque el se�or Esteban P�rez ocupa una parte del terreno con casa y labranza sin ning�n t�tulo para ello; que no obstante haber ocurrido � los Tribunales, el Esteban P�rez se sostiene en el terreno impidiendo los trabajos de Mart�nez, y pretendiendo se le abone la suma de trescientos pesos por sus labores, fundado en una resoluci�n del Ayuntamiento dada cuatro meses despu�s de firmado el contrato de arrendamiento, como si la Corporaci�n tuviera el derecho de mandar � la parte con quien contrata, � el de enmendar, aumentar � modificar sus contratos, que no pueden serlo sino por consentimiento m�tuo de los contratantes: porque apesar de haber ocurrido � la Corporaci�n solicitando la entrega de los terrenos sin el obst�culo que opone el Esteban P�rez, est� se mantiene en la pretensi�n de que debe comparar � P�rez, para poderlo gozar pac�ficamente y como si este individuo hubiera sido autorizado por �l para establecerse all�; y � la vez se oiga condenar: 1� � mantener el contrato con arreglo � la ley de Ayuntamientos y C�digo Civil, ya franquear el terreno de todo obstaculo o impedimento; 2� � pagarle la suma de doscientos pesos fuertes, por haber estado privado casi todo el a�o del libre uso del terreno arrrendado, en lo que hab�a recibido graves perjuicios, 3� � las costas y costos del procedimiento;

Resultando: que el d�a de la audiencia despu�s de oidas las partes por �rgano de sus respectivos abogados, el Juzgado de 1� Instancia dict� sentencia en veinte y nueve de Noviembre, por la que en vista de los art�culos 1129, 1134, 1135, 1156 y 1171 del C�digo Civil y 130 del de Procedimiento; desecha por infundada la demanda establecida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de la com�n; dispone que Mart�nez cumpla con la condici�n de comprar � P�rez sus labranzas; que ser�n apreciadas por m�tuo convenio � en la forma que ellos determinen, quedando siempre al Ayuntamiento el derecho de exijir el cumplimiento de esta condici�n, � de pedir la rescisi�n del contrato como se lo faculta el art�culo 1184 del C�digo Civil, y condena al se�or Mart�nez � los costos del procedimiento;

Resultando: que en veinte de Abril del a�o de mil ochocientos setenta, � requerimiento del S�ndico procurador de la com�n de Santiago, el alguacil C�rlos Bello, le signific� y declar� por acto de su ministerio al se�or Jos� Mart�nez, que el contrato de arrendamiento que se le pas� de los tres y medios cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo�, por un a�o de t�rmino contando desde el primero de Enero del a�o anterior, estaba vencido y terminado de pleno derecho desde el primero de Enero �ltimo; que no se le renovar�a porque Esteban P�rez era su verdadero poseedor material con casa de vivienda, labranzas, mejoras, etc., desde hace algunos a�os antes del contrato como le constaba � el mismo, y porque en lugar de cumplir la promesa que hizo � la Corporaci�n en pleno, de comprar � P�rez sus trabajos, ejerci� contra �ste diferentes acciones ante los Tribunales de la Provincia, pidiendo su espulsi�n y neg�ndose � abonarle el valor de los trabajos que ten�a establecidos, y queriendo hacer recayese sobre la com�n la responsabilidad de los da�os y perjuicios que se le hubiesen irrogado � dicho P�rez, si por justicia hubiera conseguido su intento; que por tales razones y en virtud � que el indicado Mart�nez, nada ten�a establecido en el terreno sino un peque�o conuco con tabaco que ha sembrado un vegano, �nico que lo elabora: vencido el t�rmino del contrato no pude ejercer ninguna clase de usufructo ni emprender ning�n trabajo, (sino cosechar el poco de tabaco mencionado), porque no tiene derecho alguno.... de cuyo acto se le dej� la correspondiente copia;

Resultando: que el primero de Julio de a�o citado de mil ochocientos setenta � requerimiento del Municipio y por ministerio del alguacil de estrados del Tribunal de 1� Instancia de Santiago, se le notific� al se�or Jos� Mart�nez la sentencia pronunciada por el juzgado en veinte y nueve de Noviembre �ltimo: que en cinco del mismo mes el indicado Jos� Mart�nez, interpuso recurso de apelaci�n en la Secretar�a del Juzgado para ante esta Superioridad, y cuyo acto le fu� notificado al abogado en causa el veinte y seis de Agosto siguiente; asign�ndole � la vez para que compareciese en el t�rmino de la ley, ante el Tribunal ad quem;

Resultando: que cumplidas todas las formalidades legales, se se�al� d�a para la vista y discusi�n de esta causa. que en la audiencia el intimante despu�s de exponer los hechos y de razonar estensamente sobre el derecho, reasum�o lo espuesto en los siguientes puntos: 1� El Juzgado � quo juzg� mal haciendo en su sentencia una errada aplicaci�n del art�culo 1134 del C�digo Civil, pues que en �l apoya el derecho del mismo que ha violado el contrato. 2� De una condici�n impuesta por el Ayuntamiento de Santiago ulteriormente � la celebraci�n de su contrato, no puede sacarse argumento para hacer que �ste dependa de aquella. 3� En los pactos claros en su redacci�n, determinantes en su objeto, conformes con el uso y explicativos en sus t�rminos no hay aplicaci�n posible al art�culo 1156 del citado C�digo, y si ha creido el Juzgado � quo, hallarla en el convenio aludido, ha dado � dicho art�culo una latitud tal, que si la tuviese en efecto, no habr�a contrato humano que no pudiera atacarse � variarse. 4� Siendo as� que las convenciones obligan tambi�n � las consecuencias que la equidad, el uso � la ley dan � la obligaci�n seg�n su naturaleza, no puede traerse para beneficio de P�rez la menci�n del art�culo 1135, no pudiendo mirarse como equitativo ni justo que dicho se�or sea indemnizado por haber ocupado indebidamente y en provecho propio, una finca cuya posesi�n no hab�a adquirido � ning�n t�tulo, y para cuya acci�n hab�a hecho Mart�nez un desembolso � Federico Peralta y un contrato con el propietario. 5� El arrendador est� obligado � sanear todos los vicios y defectos del objeto arrendado que impidan el uso, aunque no los hubiere conocido �l momento � antes del arrendamiento. Si de los vicios, � defectos resultare p�rdida al arrendatario deber� indemnizarle, art�culo 1721. 6� El Juzgado � quo al desechar de su demanda al se�or Mart�nez, ha violado el art�culo 68 de la ley de Ayuntamiento que habla respecto de los poseedores y no concede favor alguno � los detentadores de los terrenos del Municipio. 7� Ha dejado sin efecto las disposiciones del art�culo 72, de la citada ley, que prohibe � los Ayuntamientos decidir toda materia contenciosa, como son las divergencias entre estos y sus arrendatarios. 8� � Mart�nez le es debida una indemnizaci�n, por los perjuicios que la prolongada privaci�n del terreno arrendado le irroga, y por los pasos dados ante la justicia; 9� Por el incumplimiento del convenio por parte del H. Ayuntamiento de Santiago, el intimante tiene el derecho de pedir que se cumpla lo convenido; inciso 2� del art�culo 1184 C�digo Civil; y concluye pidiendo se anule en todas sus partes la sentencia apelada, y juzgando en lo principal se condene al Ayuntamiento de Santiago � cumplir el contrato celebrado con el se�or Mart�nez el 1� de Enero del mismo a�o, � una indemnizaci�n de dos cientos pesos en clase de da�os y perjuicios, � todas las costas causadas en primera instancias y todas las que despu�s han sobrevenido y sobrevinieren en el presente pleito;

Resultando: que el abogado del intimado despu�s de refutar los medios � agravios contra la sentencia apelada deducidos por el del intimante, reasumi� la defensa en los siguiente puntos: 1� Que el Juzgado de Primera Instancia ha hecho una acertada aplicaci�n de los art�culos 1134 y 1135 del C�digo Civil, al ordenar � Mart�nez que cumpla la condici�n establecida con el Ayuntamiento de comprar � P�rez los trabajos que tiene en el terreno arrendado. 2� Que la condici�n antedicha no fu� inpuesta por el Ayuntamiento sino que Mart�nez la estableci� ante la Corporaci�n, despu�s de haber confesado que P�rez ocupaba el terreno por autorizaci�n de �l mimo hac�a m�s de ocho a�os, y tiene verdadera aplicaci�n el art�culo 1134 ya citado. 3� Que los t�rminos del art�culo 1156 C�digo Civil, son absolutos, y no obstante que est�n claros los t�rminos de la condici�n establecida por Mart�nez, de comprar � P�rez sus trabajos para poder entrar � poseer el terreno, el Juzgado � quo pudo aplicar el art�culo citado que como se ha dicho no es restrictivo; y donde la ley no distingue � ninguno le es permitido hacerlo. 4� Que colocado P�rez por Mart�nez en el terreno del Ayuntamiento hac�a m�s de ocho a�os, teniendo en �l grandes labranzas y casa habitaci�n es justo y equitativo que sea indemnizado de �stos como lo previene el art�culo 1135 citado. Que en el terreno arrendado por el Ayuntamiento � Mart�nez, no hay vicio alguno, y si como tal se entiende la ocupaci�n de P�rez, estaba a conocimiento de Mart�nez que le coloc� all� y acept� de buena f� este vicio � defecto que se oblig� � indemnizar, y no tiene aplicaci�n en la especie el art�culo 1721, C�digo Civil. 6� Que aun en la hip�tesis de que el Ayuntamiento conociese los vicios que se suponen en el terreno arrendado � Mart�nez, y que �ste no los hubiese aceptado de buena f�, tampoco estar�a el Ayuntamiento obligado � garantir al arrendatario por la perturbaci�n de P�rez que nada pretend�a sobre el derecho de propiedad, seg�n lo determina el art�culo 1725 C�digo Civil. Que debiendo ser favorecidos los poseedores de bienes rurales en las mejoras que hiciesen, y teniendo P�rez ocho a�os de posesi�n y grandes mejoras en el terreno aludido, debe ser favorecido mejor que Mart�nez que nada tiene, y el art�culo 68 de la ley de Ayuntamientos est� mal invocado por el intimante, no habiendo hecho el Juzgado � quo ninguna violaci�n de �l. 8� Que al contestar el Ayuntamiento � Mart�nez, que no pod�a ponerle en posesi�n del terreno sin que antes cumpliese la condici�n que se hab�a impuesto �l mismo, no se entrometi� en decidir en dicha materia contenciosa, que es lo que prohibe el art�culo 72 de la ley citada; y al someterse la cuesti�n � los Tribunales, es evidente que no decidi� el Ayuntamiento. 9� Que vencido ya el contrato de arrendamiento entre el Municipio y Mart�nez, desde el 1� de Enero del a�o pasado, se hace innecesario que hoy le exija el Ayuntamiento el cumplimiento de la obligaci�n establecida por Mart�nez; y �sta misma circunstancia hace que no tenga aplicaci�n para Mart�nez el art�culo 1184 invocado por �l. 10� Que siendo Mart�nez demandante y apelante temerario, ning�n perjuicio se le ha irrogado por parte del Ayuntamiento que ha sido arrastrado por aquel, tanto en primera como en segunda instancia, y los da�os y perjuicios que reclama Mart�nez, deben serle acordados al Ayuntamiento en conformidad � los art�culos 1382 y 1383, C�digo Civil, y concluye pidiendo � nombre del Ayuntamiento de Santiago, se confirme en todas sus partes la sentencia pronunciada por el juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, en fecha veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, declarando al mismo tiempo sin lugar las pretensiones del intimante, y al Ayuntamiento en aptitud de celebrar contrato de arriendo del terreno en cuesti�n, con quien mejores ventajas le preste, condenando al dicho Mart�nez en una indemnizaci�n de trescientos pesos en favor de la caja comunal del referido Ayuntamiento y � los costos de ambas instancias de conformidad con el art�culo 130 del C�digo de Procedimiento;

Resultando: que el Procurador General despu�s de esponer estensamente los hechos y analizar el derecho, concluye pidiendo que en m�rito de las razones aducidas y leyes citadas, se acojan en todas sus partes la conclusiones de la parte intimante, por ser as� de justicia y de derecho. La Corte despu�s de haber deliberado:

Considerando: que si es cierto, pues no aparece probado, que el se�or Jos� Mart�nez compr� al se�or Federico Peralta en el a�o de mil ochocientos cincuenta y dos, no pudo comprar � �ste otra cosa, que la aci�n � el dominio �til de lo que tuviera fundado y labrado en los tres y medio cordeles de terreno situados en los �Cerros de Gurabo�, propiedad de la com�n de Santiago, si es que � ello estaba autorizado dicho Peralta, por su contrato con el due�o del dominio directo del fundo ra�z, para poder traspasar � otro aquel dominio;

Considerando: que por el abandono que durante seis a�os consecutivos hizo el se�or Jos� Mart�nez de los terrenos arrendados, y en los que sin duda alguna dej� de pagar la prestaci�n anual al due�o directo, en reconocimiento del dominio de �ste y del derecho al goce � dominio �til del que lo pose�a en arrendamiento, perdi� por esos hechos la facultad que tuviera en los mencionados terrenos;

Considerando: que el Municipio representante leg�timo de los bienes y derechos de la com�n, no celebra � otorga contratos sino por el t�rmino de un a�o como consta del original celebrado con el se�or Mart�nez, � reserva de renovarlo espirado dicho t�rmino de un a�o y sin poderlo traspasar � ning�n otro, � cargo de pagar al tesoro municipal y adelantada, la suma � c�non anual estipulado � convenido, bajo cuyas precisas condiciones y las dem�s que en �l se expresan, es que el due�o directo del fundo ra�z, garantiza la acci�n posesoria al arrendatario, sus heredaron � quienes su derecho y causa representaren;

Considerando: que no es esacto, puesto que no consta del contrato, que el Ayuntamiento de Santiago, reconociera y ratificara al se�or Jos� Mart�nez, el derecho que tuviera para poseer � reivindicar la posesi�n de los tres y medio cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo�, en virtud de su antigua posesi�n, seg�n se ha alegado por dicho Mart�nez en los diferentes juicios que ha promovido;

Considerando: que no obstante negar unas veces y otras confesar el se�or Jos� Mart�nez, que el Esteban P�rez fuera puesto por �l en el terreno de los �Cerros de Gurabo�, por el oficio de su apoderado el se�or Sebast�an Pocerrate, dirijido al Ayuntamiento en quince de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, por las actas de esta Corporaci�n, y por otros actos, se prueba evidentemente que dicho Mart�nez pus� � agreg� en la finca � fondo al Esteban P�rez, que este se halla establecido all� desde el a�o de mil ochocientos sesenta, que ha fundado, trabajado y fomentado, y que tiene por lo tanto la simple tenencia � la posesi�n de hecho;

Considerando. que � petici�n � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez, el se�or Jos� Ma. Garc�a, que se titula agrimensor provisional adjunto � la Municipalidad de Santiago, midi� y deslind� los tres y medio cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo� de los que le di� posesi�n � Mart�nez en nombre del H. Ayuntamiento y en virtud del contrato entre ambos celebrado: que no obstante la invalid�z de ese acto, porque la ley no ha establecido ni reconoce esa clase de oficiales p�blicos denominados agrimensores provisionales adjuntos � las Municipalidades, justifica sin embargo la disposici�n del Ayuntamiento � cumplir lo contratado en la parte que le correspond�a;

Considerando: que si los contratos son leyes para las partes contratantes y debe ejecutarse de buena f�, tambi�n debe hacerse bajo el mismo principio porque la violencia, el dolo y el error los vician en su esencia, puesto que falta la libre voluntad de una de las partes sobre un hecho que aprueban sin pleno conocimiento de lo que hacen y consienten; que el se�or Jos� Mart�nez sab�a perfectamente que los terrenos que arrendaba, estaban ocupados por Esteban P�rez, quien ten�a en ellos casa, labranzas, cercados, &, lo que sin duda alguna ignoraba el Ayuntamiento, pues sabi�ndolo, no es presumible los hubiese arrendado � Mart�nez, perjudicando en gran manera � P�rez, y ese hecho no arguye lealtad ni buena f� de parte de uno de los contratantes;

Considerando: que el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, lejos de haber violado, alterado ni modificado en manera alguna, el contrato celebrado con el se�or Jos� Mart�nez en primero de Enero del a�o de mil ochocientos sesenta y nueve, lo ha mantenido en todos conceptos y aun en menoscabo de los fueros de la justicia, de la equidad y de la ley de su instituci�n: que esto se prueba hasta la evidencia de todos sus actos y muy particular y determinadamente, por la resoluci�n dada en veinte y tres de Marzo del mismo a�o en que se espresa, que el se�or Jos� Mart�nez reclamaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, como arrendatario antiguo, y que en vista de que el poseedor era el se�or Esteban P�rez, y Mart�nez dec�a haberle puesto en el terreno, se acord� que ambos suspendieran todo trabajo hasta que Mart�nez probase que P�rez trabajaba en el terreno por su conducto � autorizaci�n: que en la del cinco de Octubre consta, que P�rez y Mart�nez hab�an declarado ante la Corporaci�n, ser puesto en el terreno el primero por cuenta del segundo, y que, aunque el documento que present� Mart�nez en apoyo de justificar su derecho no era suficiente y en justicia le pertenec�a � P�rez por poseerlo materialmente, le fu� acordado (en �poca anterior) por la Corporaci�n el derecho de posesi�n al se�or Jos� Mart�nez, atendiendo al convenio m�to efectuado en presencia de la misma Corporaci�n, donde el se�or Jos� Mart�nez ofreci� para obtener la posesi�n, indemnizar � P�rez por las labores y mejoras del terreno; que en fuerza de estas y otras razones � cual m�s poderosas, el Ayuntamiento pudo pedir la rescisi�n del contrato, puesto que hab�a sido sorprendido � ignoraba que Esteban P�rez pose�a el terreno de hecho: que el Ayuntamiento reconoce la justicia que ampara � P�rez, y esto no obstante mantiene en la posesi�n � Mart�nez en virtud del contrato con �l celebrado: que conforme � la ley de Ayuntamiento de fecha veinte y cuatro de Octubre, de mil ochocientos sesenta y seis, los poseedores de terrenos rurales pertenecientes � la com�n que ya estuvieren establecidos en ellos pagar�n un arrendamiento, y �ste se har� de modo que favorezca y garantice � los poseedores y � sus herederos al goce y provecho de las mejoras que hayan hecho � puedan hacer, y no ser�n perturbados mientras cumplan con las condiciones de arrendamiento, y ocupen el lugar: que � la promulgaci�n de esta ley, Esteban P�rez se hallaba establecido en el terreno, ten�a casa, labranzas y mejoras, y por lo tanto �l deb�a ser mantenido por el Municipio en la posesi�n y goce de sus trabajos, despu�s de haberle fijado equitativamente y seg�n el uso y costumbre la prestaci�n anual que deber�a pagar al tesoro municipal en lo sucesivo y a�n los devengados, si su posesi�n era viciosa, porque as� era de justicia, de equidad y de derecho, y seg�n las m�ximas, in re communi potior est conditio possidentis impari causa possesior potior haberi debet, empero no ser despojado y arrojado del terreno cultivado y fomentado por �l, contra el espreso mandato de la ley, y contra el sagrado derecho de la propiedad lej�tima, laboriosa y penosamente adquirida, como la es por el trabajo personal del campo;

Considerando: que el Ayuntamiento en obsequio de lo contratado con Mart�nez y de los indisputables derechos de P�rez, pudo intervenir como conciliador � indicar � Mart�nez la idea de comprar � P�rez sus trabajos y aun de proponerla como condici�n para que poseyese pac�ficametne el terreno, pero no consta que se la impusiera y si contra que Mart�nes la aceptara y se comprometi� � hacerlo: que en un contrato otorgado por error y consentido por sorpresa, la parte sorprendida, pod�a muy bien subordinar el cumplimiento de �l � tal � cual condici�n � pedir � la autoridad competente su rescici�n, por el vicio radical de que adolec�a y procedi� � su otorgamiento: que aceptada la condici�n por el otro contratante, hac�a parte integrante del contrato primitivo aun cuando en �l no estuviera espresada la cl�usula condicional; porque si las partes son h�biles para otorgar todos los convenios que la ley le permite hacer y tiene para ellas fuerza legal, tambi�n son h�biles por el poder de su libre espont�nea voluntad para anular, alterar � modificar, las obligaciones impuestas, si lo hacen de m�tuo consentimiento y la Ley espresametne no lo proh�be;

Considerando: que muy claro, expl�cito y terminante que est� el texto del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Santiago y el se�or Jos� Mart�nez, es no obstante aplicable la disposici�n del art�culo 1156, C�digo Civil; porque es regla general que en todo contrato debe atender m�s � la intenci�n de las partes que al sentido literal de las palabras; que en el presente caso la intenci�n del Ayuntamiento no pod�a ser arrrendar un terreno que otro pose�a, (cual que fuera su posesi�n) si hubiera estado � su conocimiento; que la intenci�n del ayuntamiento debi� ser arrendar el terreno en su estado natural, como lo prueba el insignificante precio del arriendo, y no un terreno cultivado, fomentado y habitado por otro: que la intenci�n del Ayuntamiento no pudo ser despojar al que lo habitaba de lo que lejitimante le pertenec�a, � proporcionarse un litis con el P�rez como poseedor de hecho, � con el Mart�nez como arrendatario del terreno; de lo que se sigue que por claro y terminante que sea el sentido literal del contrato, es indispensable, respetando su texto, que no necesita interpretarse, tomar en consideraci�n la naturaleza del negocio, las circunstancias que le acompa�aron y los motivos que influyeron en su celebraci�n;

Considerando: que el argumento aducido por el intimante respecto � la aplicaci�n del art�culo 1115, C�digo Civil, es contraproducente: 1� porque el se�or Jos� Mart�nez despu�s de haber abandonado durante seis a�os el terreno arrendado, hab�a perdido el derecho al uso temporal de �l y � los trabajos que existieran, ya fuesen hechos por �l mismo, ya � los que hubiera comprado � Federico Peralta, porque en fuerza del mimo abandono debieron haber dejado de subsistir. 2� porque si no es justo ni equitativo que se aplicase en beneficio de P�rez un hecho imaginario como es lo que ya no existe, menos lo es que se aplicara en beneficio de Mart�nez un hecho real, y existente como son las labranzas, cercas y mejoras actuales operadas en el terreno por el trabajo personal del que lo habita. 3� porque si Esteban P�rez ha ocupado indebidamente y en provecho propio una finca (� mejor dicho una porci�n de terreno abandonado) cuya posesi�n no hab�a adquirido � ning�n t�tulo, no es � Mart�nez que abandon� durante seis a�os lo que all� tuviera, � quien corresponde � incumbe discutir el derecho de la indebida posesi�n, sino al due�o del predio indebidamente ocupado. 4� porque en el contrato celebrado con Mart�nez, hubo sorpresa de parte de �ste, lesi�n, error y enga�o de parte del Ayuntamiento, porque �ste crey� sin duda arrendar los tres cordeles y medio de terreno incultos � en su estado natural por el precio acostumbrado, y no una finca cultivada y fomentada con casas, labranzas y dem�s mejoras hechas por P�rez y de que este estaba en posesi�n hac�a largos a�os, y en el contrato de arrendamiento como en el de venta, el precio debe ser verdadero, cierto y justo; que por consiguiente donde hay error � enga�o no hay verdadero consentimiento, y donde este no existe no hay contrato, porque es una de sus condiciones esenciales;

Considerando: que lo dispuesto por el art�culo 1721 del C�digo Civil no es aplicable en el presente caso; 1� porque la ocupaci�n � simple tenencia de Esteban P�rez en el terreno arrendado � Mart�nez, no son ni pueden ser en ning�n concepto, los vicios � defectos de la cosa arrendada de que trata dicho art�culo. 2� porque aun en la hip�tesis de que lo fueran, la jurisprudencia y doctrina seguida es, que son de los vicios � defectos ocultos de la cosa arrendada no de los visibles y palpables que pudieron ser examinados, vistos y conocidos por el locador, porque los principios generales que rigen el contrato de venta, son igualmente aplicables al contrato de arrendamiento, y por lo tanto el arrendador est� excento de garant�a, cuando los vicios � defectos son visibles y el arrendamiento pudo antes de verificarlos y conocerlos. 3� porque, y siempre en la misma hip�tesis, Mart�nez sab�a � ciencia cierta que P�rez ocupaba el terreno y que ten�a en �l casa de vivienda, labranzas, cercados, &, pues todo esto era muy visible sobre todo para �l que all� lo hab�a agregado � colocado; y si el arrendador es responsable al arrendatario de los vicios � defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, si los sab�a � debi�ndolo saber no los manifest� claramente al locador, para que �ste con pleno conocimiento aceptarse � no el arrendamiento de la cosa del mismo modo es y aun m�s responsable el arrendatario, que conociendo los vicios � defectos de la cosa arrendada que impidan el uso � que la destina la acepta con todos sus vicios y defectos, no los manifiesta claramente al arrendador � fin de que �ste los subsane, repare � destruya � tiempo, para despu�s imput�rselos, sopretesto de que impiden � han impedido el uso � que la destinaba, y de que se le han ocasionado graves da�os y perjuicos que como arrendador debe indemnizarle;

Considerando: que el Juzgado de 1� Instancia de Santiago, no ha violado el art�culo 68 de la ley de Ayuntamientos como se pretende, puesto que Mart�nez no pose�a en el terreno si no un peque�o conuco de tabaco cultivado por un tercero, y del que no se le despojaba; que tampoco le desconoce el derecho de la posesi�n, tan luego cumpla con la condici�n que �l mismo se impuso y fu� aceptada por Estaban P�rez poseedor de hecho, condici�n que ya era esencial al mantenimiento del contrato, y porque la ley habla de los que ya estuvieren establecidos en los momentos de su promulgaci�n, � que en adelante se establecieren en los terrenos de la com�n, lo que naturalmente se comprende ha de ser en los no ocupados � bald�os: que Esteban P�rez se encontraba ya establecido y ten�a la simple tenencia del terreno � la posesi�n de hecho hac�a a�os y si su prosesi�n era vicisosa, si era detentador como se le califica, tocaba �nicamente al due�o de la cosa detentada, implorar el oficio del Juez contra el perturbador, y no al se�or Jos� Mart�nez, que no es sino el simple arrendatario de un heredad, que sab�a perfectamente la ocupaba otro, puesto que �l mismo lo hab�a colocado en ella, y que no pod�a poseerla nuevamente, sino arroj�ndole del terreno y despoj�ndole del dominio �til que leg�timamente le pertenec�a, priv�ndole del goce y provecho de las mejoras que hab�a hecho, y que el mismo art�culo le garantiza mientras cumpla con las condiciones que pod�a estupular con el due�o directo de la heredad y porque el Esteban P�rez no le disputaba la posesi�n que le conced�a el contrato celebrado con el Municipio, no obstante sus derechos de prelaci�n, todo lo contrario estaba dispuesto � desocupar el lugar y dejarlo todo � favor de Mart�nez, tan pronto �ste le pagase por su justo valor los trabajos que en el terreno ten�a hechos, seg�n consta del juicio de no conciliaci�n.

Considerando: que el Ayuntamiento de Santiago no ha quebrantado el articulo 72, de la ley de su instituci�n; puesto que �l no ha decidido las cuestiones suscitadas entre los se�ores Mart�nez y P�rez, cuestiones que el primero ha establecido y proseguido siempre ante los tribunales ordinarios;

Considerando: que el incumplimiento de las convenciones constituye un hecho cuya apreciaci�n absoluta corresponde � los tribunales de justicia ante quienes se somete su decisi�n; que en el presente constituye un hecho cuya apreciaci�n absoluta corresponde � los tribunales de justicia ante quienes se somete su decisi�n; que en el presente caso el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, no ha faltado al contrato celebrado con el se�or Jos� Mart�nez en primero de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, y que por lo tanto no puede el se�or Mart�nez invocar contra aquel, lo previsto por el art�culo 1184, C�digo Civil, en su segunda disposici�n;

Considerando: que cumplido el t�rmino prefijado en el contrato para su duraci�n, y notificado el arrendamiento, que no es la voluntad el arrendador el continuarlo, el referido convenio ha terminado de hecho y de derecho;

Considerando: que la acci�n promovida y seguida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de Santiago, ha sido infundada y temeraria; Por estas razones y otras dignas de jur�dica atenci�n, vistos los art�culos 1109, 1134, 1135, 1737, 1739 del C�digo Civil, 65 y 68 de la ley de Ayuntamientos, 130 y 471 del C�digo de Procedimiento; La Suprema Corte de Justicia, administr�ndola en nombre de la Rep�blica y por autoridad de las leyes citadas, no ameritando las conclusiones de su Ministro Fiscal, declara: que debe confirmar y confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado de 1� Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago, en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve; en la parte que desecha la demanda establecida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, por ser temeraria � infundada, y en la condenaci�n de las costas ocasionadas: y en cuanto � lo dem�s que en ella se dispone habiendo cesado ya el contrato de pleno derecho, se declara ineficaz y sin fuerza alguna: condena al se�or Jos� Mart�nez en todos los costos y costas ocasionadas en �ste litis y � la multa impuesta por ley, declarando no haber lugar � las indemnizaciones pedidas por parte del Ayuntamiento de la referida ciudad de Santiago. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, as� lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La Rep�blica manda y ordena etc... Firmados: Juan Nepomuceno Tejera. C�rlos Moreno. Jos� Salado y Mota. Benito Gonz�lez. El Secretario, Amable Damir�n.


Resultando: que en fecha veinte y cuatro de Abril, aparece un acto de mensura y deslinde del terreno de los �Cerros de Gurabo� hecho � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez, por individuo que se denomina agrimensor provisional adjunto � la Municipalidad de Santiago y debidamente juramentado, el que di� y otorg� � la vez dice el acto, nuevamente la posesi�n al Jos� Mart�nez, en nombre del Ayuntamiento, y en virtud del contrato celebrado entre ambos, y seg�n los l�mites que anteriormente eran los de su antigua posesi�n;

Resultando: que en quince de Junio del mismo a�o de sesenta y nueve, el se�or Jos� Mart�nez por �rgano del se�or S. Poncerrate, se diriji� al Ayuntamiento esponi�ndole: que en virtud de la posesi�n remota que hab�a gozado y gozaba en la actualidad de tres y medio cordeles de terreno en el sitio de los �Cerros de Gurabo�; en virtud del contrato nuevamente ratificado, la porfiada resistencia del se�or Esteban P�rez � desalojar la estancia de Mart�nez, en la que fu� consentido por tolerancia, era con la obsecada pretensi�n de desposeerlo, supuesto que no ha querido conformarse con los ochenta pesos fuertes que se le ofrecieron por ecceso, en calidad de compensaci�n de una laborcita insignificante que contiene la referida estancia, ni con el lapso de un a�o plazo para disfrutar, solamente por tranzar la cuesti�n, respet�ndose su situaci�n de pobre; que por lo tanto se ped�a la autorizaci�n consiguiente � fin de perseguir el desalojo por ante el Juzgado que corresponda: que � esta solicitud contest� el Ayuntamiento refiri�ndose � la resoluci�n que sobre el particular se hab�a dado y le fu� comunicada al solicitante;

Resultando: que con fecha primero de Julio, el Presidente del Ayuntamiento comunic� al se�or S. Poncerate, la resoluci�n que en seis de Abril hab�a dado la corporaci�n referente � la cuesti�n de los se�ores Mart�nez y P�rez cuyo tenor es; tomado en consideraci�n el certificado que presenta el se�or Mart�nez, comprobando pertenece la acci�n del terreno que ocupa Esteban P�rez, de los del Egido en los �Cerros de Gurabo�, por compra que de �l hizo dicho Mart�nez al se�or Federico Peralta, se acord� mantener en posesi�n al se�or Mart�nez, y que �ste indemnice � P�rez de los trabajos que tiene en el terreno;

Resultando: que en siete del mismo mes de Julio, el Jos� Mart�nez por acto del alguacil Valent�n Valdez, cit� al Esteban P�rez para que compareciese ante el Alcalde constitucional de la ciudad de Santiago, � oirse condenar aun por las v�as de apremio de cuerpo, al desalojo de la estancia situada en los �Cerros de Gurabo� que indebidamente retiene, y cuya propiedad representa el requerente de hecho y de derecho en nombre del Ayuntamiento de la com�n, habiendo adquirido el ejercicio de la posesi�n por compra que de la acci�n hiciera por la suma de ciento cincuenta pesos al se�or Federico Peralta en el a�o de mil ochocientos cincuenta y dos, y en que le hab�a sido ratificada por el Ayuntamiento: que en el juicio que tuvo lugar fu� desechada su demanda, seg�n consta del recibo de pago de costa ocasionadas en la sentencia dada contra �l por el Juzgado de la Alcald�a;

Resultando: que en diez y seis de dicho mes de Julio, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por ministerio del alguacil Valent�n Vald�z, fu� citado Esteban P�rez para que compareciese ante el juzgado del Alcalde � juicio conciliatorio: que en este juicio Mart�nez por �rgano de su apoderado el se�or Poncerrate espuso que citaba � Esteban P�rez � fin de consiliarse si era posible antes de establecer la demanda en el Juzgado de 1� Instancia en acci�n petitoria, ya que hab�a sido desechada en la posesoria, pidiendo fue se desalojado el se�or Esteban P�rez de la posesi�n que ocupaba en los �Cerros de Gurabo�, la que le pertenec�a � Mart�nez conforme al contrato de arrendamiento celebrado con el Ayuntamiento � que pertenec�a la propiedad del terreno que indebidamente y temerariamente retiene el mencionado P�rez y para que le paguen los costos que por causa se le han originado: Que Esteban P�rez espuso, hac�a nueve a�os que habitada y cultivaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, la que pertenec�a � Mart�nez conforme al contrato de arrendamiento celebrado con el Ayuntamiento, � quien pertenec�a la propiedad del terreno que indebida y temerariamente retiene el mencionado P�rez, y para que le paguen los costos que por su causa se le han originado: Que Esteban P�rez espuso, hac�a nueve a�os que habitada y cultivaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, sin interrupci�n hasta esos momentos en que el se�or Jos� Mart�nez lo hab�a molestado con tres demandas para que desalojase, sin haberse entendido antes de abonarle el valor de cuanto tiene establecido, trabajando y fomentado en dicho terreno, prevali�ndose de que el Ayuntamiento le di� posesi�n con desprecio de la que el materialmente ten�a, aunque le impuso la obligaci�n como era de justicia, que le remunerase su trabajo &, condici�n que no ha cumplido: que como era natural que cuidase de lo que le corresponde en leg�tima propiedad, teniendo fundaci�n, labranzas y mejoras establecidas, no hac�a otra cosa que ejercer sus derechos legales, que tan luego el se�or Mart�nez entregase el justo valor de lo suyo, se compromet�a � desalojar dej�ndolo todo � su favor; no avini�ndose las partes cedi� por terminado el juicio;

Resultando: que el veinte y siete del citado mes de Julio, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por ministerio del alguacil C�rlos Bello, fu� citado Esteban P�rez para que compareciese ante el Juzgado de 1� Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago, para que oyese condenar � la desocupaci�n del terreno que indebidamente ocupaba, terreno que hab�a sido arrendado � Mart�nez por contrato celebrado con el Ayuntamiento, ratificando la antigua posesi�n, por haber comprado la acci�n y las labores que en �l hab�a el se�or Federico Peralta, sin que pudiera prevalerse el demandado P�rez, en la condici�n que puso el Ayuntamiento en su resoluci�n del seis de Abril de que se le pagase su trabajo. 1� porque el Ayuntamiento al pasar el contrato no puso otras condiciones que las que en �l aparecen, no teniendo dicha Corporaci�n jurisdicci�n contensiosa solo administrativa. 2� porque Esteban P�rez no fu� puesto en el lugar por autorizaci�n del Ayuntamiento, ni de Mart�nez que era su poseedor, y por lo tanto no ten�a derecho de reclamar de nadie los trabajos que haya hecho en el lugar, por ser arbitraria su posesi�n; para que se oyese tambi�n declarar que fu� mal juzgado en la demanda en reintegraci�n de posesi�n usurpada por P�rez, y condenar � todos los costos y gastos del procedimiento;

Resultando: que en esta demanda fu� tambi�n desechado el se�or Jos� Mart�nez seg�n de deduce del escrito presentado al Ayuntamiento por su abogado en causa, su fecha veinte y cinco de Setiembre, y en el que espone que despu�s de haberle sido medidos y entregados los terrenos, � Mart�nez por el encargado de la Corporaci�n, al ocuparlos se encontr� con el obst�culo de que el se�or Esteban P�rez sin ninguna autorizaci�n se hab�a amparado del mismo terreno y hab�a fabricado y labrado en �l sin querer desocuparlo � pesar del justiprecio que de su labor hicieron los peritos; que viendo que el Esteban P�rez estaba resuelto � quedarse de su propia autoridad con lo que � Mart�nez pertenec�a, ocurri� �ste � los Tribunales de Justicia solicitando la espulsi�n de ese individuo, pero que estos decidieron que tocaba al Ayuntamiento como representante de la propiedad de la com�n, hacerlo salir del lugar que habita: que estando Mart�nez pronto � sufragar todos los gastos, suplicaba lo autorizaran para poder � nombre de la Corporaci�n, obtener de los Tribunales una sentencia que ordenara � P�rez el desalojo del lugar que indebidamente ocupaba y temerariamente reten�a;

Resultando: que � esta solicitud contest� en cinco de Octubre el Ayuntamiento diciendo: que en virtud � que tanto el se�or P�rez como el peticionario declararon: que el uno era puesto en el terreno por el otro, y que aunque el documento que present� Mart�nez en apoyo de justificar su derecho no era suficiente, y en justicia le pertenec�a � P�rez por tener la posesi�n material hac�a largos a�os le f�e acordado el derecho de posesi�n al se�or Mart�nez, atendiendo al convenio m�to efectuado en presencia de la Corporaci�n, en el que ofreci� el se�or Mart�nez para obtener la posesi�n, indemnizar � P�rez por las labores y mejoras que en el terreno hay; que por tanto y en vista de las resoluciones recaidas y comunicadas � las partes, el peticionario, seg�n acuerdo de esa fecha, gozar� de la acci�n del terreno y su posesi�n, pudi�ndose valer de las v�as que sean de derecho para conseguirle, tan pronto cumpla con la condici�n que el mismo peticionario se ha impuesto para conseguir la posesi�n;

Resultando: que en ocho de Noviembre, � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez y por acto del alguacil C�rlos Bello, el Ayuntamiento de la ciudad y com�n de Santiago, fu� citado en la persona de su Presidente, para que por medio de sus representantes, compareciera ante el Juzgado de 1� Instancia de la Provincia, el d�a y hora en �l acto fijados, � oirse condenar � cumplir el contrato de arrendamiento que ten�a celebrado con el demandante, de tres y medio cordeles de terreno en los del Egido, situados en los �Cerros de Gurabo�, cuyo contrato fu� en ratificaci�n del que hac�a m�s de doce a�os ten�a celebrado con la com�n, y de cuya concesi�n no puede usar a pesar de haber sido puesto en posesi�n por el medidor del Ayuntamiento, porque el se�or Esteban P�rez ocupa una parte del terreno con casa y labranza sin ning�n t�tulo para ello; que no obstante haber ocurrido � los Tribunales, el Esteban P�rez se sostiene en el terreno impidiendo los trabajos de Mart�nez, y pretendiendo se le abone la suma de trescientos pesos por sus labores, fundado en una resoluci�n del Ayuntamiento dada cuatro meses despu�s de firmado el contrato de arrendamiento, como si la Corporaci�n tuviera el derecho de mandar � la parte con quien contrata, � el de enmendar, aumentar � modificar sus contratos, que no pueden serlo sino por consentimiento m�tuo de los contratantes: porque apesar de haber ocurrido � la Corporaci�n solicitando la entrega de los terrenos sin el obst�culo que opone el Esteban P�rez, est� se mantiene en la pretensi�n de que debe comparar � P�rez, para poderlo gozar pac�ficamente y como si este individuo hubiera sido autorizado por �l para establecerse all�; y � la vez se oiga condenar: 1� � mantener el contrato con arreglo � la ley de Ayuntamientos y C�digo Civil, ya franquear el terreno de todo obstaculo o impedimento; 2� � pagarle la suma de doscientos pesos fuertes, por haber estado privado casi todo el a�o del libre uso del terreno arrrendado, en lo que hab�a recibido graves perjuicios, 3� � las costas y costos del procedimiento;

Resultando: que el d�a de la audiencia despu�s de oidas las partes por �rgano de sus respectivos abogados, el Juzgado de 1� Instancia dict� sentencia en veinte y nueve de Noviembre, por la que en vista de los art�culos 1129, 1134, 1135, 1156 y 1171 del C�digo Civil y 130 del de Procedimiento; desecha por infundada la demanda establecida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de la com�n; dispone que Mart�nez cumpla con la condici�n de comprar � P�rez sus labranzas; que ser�n apreciadas por m�tuo convenio � en la forma que ellos determinen, quedando siempre al Ayuntamiento el derecho de exijir el cumplimiento de esta condici�n, � de pedir la rescisi�n del contrato como se lo faculta el art�culo 1184 del C�digo Civil, y condena al se�or Mart�nez � los costos del procedimiento;

Resultando: que en veinte de Abril del a�o de mil ochocientos setenta, � requerimiento del S�ndico procurador de la com�n de Santiago, el alguacil C�rlos Bello, le signific� y declar� por acto de su ministerio al se�or Jos� Mart�nez, que el contrato de arrendamiento que se le pas� de los tres y medios cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo�, por un a�o de t�rmino contando desde el primero de Enero del a�o anterior, estaba vencido y terminado de pleno derecho desde el primero de Enero �ltimo; que no se le renovar�a porque Esteban P�rez era su verdadero poseedor material con casa de vivienda, labranzas, mejoras, etc., desde hace algunos a�os antes del contrato como le constaba � el mismo, y porque en lugar de cumplir la promesa que hizo � la Corporaci�n en pleno, de comprar � P�rez sus trabajos, ejerci� contra �ste diferentes acciones ante los Tribunales de la Provincia, pidiendo su espulsi�n y neg�ndose � abonarle el valor de los trabajos que ten�a establecidos, y queriendo hacer recayese sobre la com�n la responsabilidad de los da�os y perjuicios que se le hubiesen irrogado � dicho P�rez, si por justicia hubiera conseguido su intento; que por tales razones y en virtud � que el indicado Mart�nez, nada ten�a establecido en el terreno sino un peque�o conuco con tabaco que ha sembrado un vegano, �nico que lo elabora: vencido el t�rmino del contrato no pude ejercer ninguna clase de usufructo ni emprender ning�n trabajo, (sino cosechar el poco de tabaco mencionado), porque no tiene derecho alguno.... de cuyo acto se le dej� la correspondiente copia;

Resultando: que el primero de Julio de a�o citado de mil ochocientos setenta � requerimiento del Municipio y por ministerio del alguacil de estrados del Tribunal de 1� Instancia de Santiago, se le notific� al se�or Jos� Mart�nez la sentencia pronunciada por el juzgado en veinte y nueve de Noviembre �ltimo: que en cinco del mismo mes el indicado Jos� Mart�nez, interpuso recurso de apelaci�n en la Secretar�a del Juzgado para ante esta Superioridad, y cuyo acto le fu� notificado al abogado en causa el veinte y seis de Agosto siguiente; asign�ndole � la vez para que compareciese en el t�rmino de la ley, ante el Tribunal ad quem;

Resultando: que cumplidas todas las formalidades legales, se se�al� d�a para la vista y discusi�n de esta causa. que en la audiencia el intimante despu�s de exponer los hechos y de razonar estensamente sobre el derecho, reasum�o lo espuesto en los siguientes puntos: 1� El Juzgado � quo juzg� mal haciendo en su sentencia una errada aplicaci�n del art�culo 1134 del C�digo Civil, pues que en �l apoya el derecho del mismo que ha violado el contrato. 2� De una condici�n impuesta por el Ayuntamiento de Santiago ulteriormente � la celebraci�n de su contrato, no puede sacarse argumento para hacer que �ste dependa de aquella. 3� En los pactos claros en su redacci�n, determinantes en su objeto, conformes con el uso y explicativos en sus t�rminos no hay aplicaci�n posible al art�culo 1156 del citado C�digo, y si ha creido el Juzgado � quo, hallarla en el convenio aludido, ha dado � dicho art�culo una latitud tal, que si la tuviese en efecto, no habr�a contrato humano que no pudiera atacarse � variarse. 4� Siendo as� que las convenciones obligan tambi�n � las consecuencias que la equidad, el uso � la ley dan � la obligaci�n seg�n su naturaleza, no puede traerse para beneficio de P�rez la menci�n del art�culo 1135, no pudiendo mirarse como equitativo ni justo que dicho se�or sea indemnizado por haber ocupado indebidamente y en provecho propio, una finca cuya posesi�n no hab�a adquirido � ning�n t�tulo, y para cuya acci�n hab�a hecho Mart�nez un desembolso � Federico Peralta y un contrato con el propietario. 5� El arrendador est� obligado � sanear todos los vicios y defectos del objeto arrendado que impidan el uso, aunque no los hubiere conocido �l momento � antes del arrendamiento. Si de los vicios, � defectos resultare p�rdida al arrendatario deber� indemnizarle, art�culo 1721. 6� El Juzgado � quo al desechar de su demanda al se�or Mart�nez, ha violado el art�culo 68 de la ley de Ayuntamiento que habla respecto de los poseedores y no concede favor alguno � los detentadores de los terrenos del Municipio. 7� Ha dejado sin efecto las disposiciones del art�culo 72, de la citada ley, que prohibe � los Ayuntamientos decidir toda materia contenciosa, como son las divergencias entre estos y sus arrendatarios. 8� � Mart�nez le es debida una indemnizaci�n, por los perjuicios que la prolongada privaci�n del terreno arrendado le irroga, y por los pasos dados ante la justicia; 9� Por el incumplimiento del convenio por parte del H. Ayuntamiento de Santiago, el intimante tiene el derecho de pedir que se cumpla lo convenido; inciso 2� del art�culo 1184 C�digo Civil; y concluye pidiendo se anule en todas sus partes la sentencia apelada, y juzgando en lo principal se condene al Ayuntamiento de Santiago � cumplir el contrato celebrado con el se�or Mart�nez el 1� de Enero del mismo a�o, � una indemnizaci�n de dos cientos pesos en clase de da�os y perjuicios, � todas las costas causadas en primera instancias y todas las que despu�s han sobrevenido y sobrevinieren en el presente pleito;

Resultando: que el abogado del intimado despu�s de refutar los medios � agravios contra la sentencia apelada deducidos por el del intimante, reasumi� la defensa en los siguiente puntos: 1� Que el Juzgado de Primera Instancia ha hecho una acertada aplicaci�n de los art�culos 1134 y 1135 del C�digo Civil, al ordenar � Mart�nez que cumpla la condici�n establecida con el Ayuntamiento de comprar � P�rez los trabajos que tiene en el terreno arrendado. 2� Que la condici�n antedicha no fu� inpuesta por el Ayuntamiento sino que Mart�nez la estableci� ante la Corporaci�n, despu�s de haber confesado que P�rez ocupaba el terreno por autorizaci�n de �l mimo hac�a m�s de ocho a�os, y tiene verdadera aplicaci�n el art�culo 1134 ya citado. 3� Que los t�rminos del art�culo 1156 C�digo Civil, son absolutos, y no obstante que est�n claros los t�rminos de la condici�n establecida por Mart�nez, de comprar � P�rez sus trabajos para poder entrar � poseer el terreno, el Juzgado � quo pudo aplicar el art�culo citado que como se ha dicho no es restrictivo; y donde la ley no distingue � ninguno le es permitido hacerlo. 4� Que colocado P�rez por Mart�nez en el terreno del Ayuntamiento hac�a m�s de ocho a�os, teniendo en �l grandes labranzas y casa habitaci�n es justo y equitativo que sea indemnizado de �stos como lo previene el art�culo 1135 citado. Que en el terreno arrendado por el Ayuntamiento � Mart�nez, no hay vicio alguno, y si como tal se entiende la ocupaci�n de P�rez, estaba a conocimiento de Mart�nez que le coloc� all� y acept� de buena f� este vicio � defecto que se oblig� � indemnizar, y no tiene aplicaci�n en la especie el art�culo 1721, C�digo Civil. 6� Que aun en la hip�tesis de que el Ayuntamiento conociese los vicios que se suponen en el terreno arrendado � Mart�nez, y que �ste no los hubiese aceptado de buena f�, tampoco estar�a el Ayuntamiento obligado � garantir al arrendatario por la perturbaci�n de P�rez que nada pretend�a sobre el derecho de propiedad, seg�n lo determina el art�culo 1725 C�digo Civil. Que debiendo ser favorecidos los poseedores de bienes rurales en las mejoras que hiciesen, y teniendo P�rez ocho a�os de posesi�n y grandes mejoras en el terreno aludido, debe ser favorecido mejor que Mart�nez que nada tiene, y el art�culo 68 de la ley de Ayuntamientos est� mal invocado por el intimante, no habiendo hecho el Juzgado � quo ninguna violaci�n de �l. 8� Que al contestar el Ayuntamiento � Mart�nez, que no pod�a ponerle en posesi�n del terreno sin que antes cumpliese la condici�n que se hab�a impuesto �l mismo, no se entrometi� en decidir en dicha materia contenciosa, que es lo que prohibe el art�culo 72 de la ley citada; y al someterse la cuesti�n � los Tribunales, es evidente que no decidi� el Ayuntamiento. 9� Que vencido ya el contrato de arrendamiento entre el Municipio y Mart�nez, desde el 1� de Enero del a�o pasado, se hace innecesario que hoy le exija el Ayuntamiento el cumplimiento de la obligaci�n establecida por Mart�nez; y �sta misma circunstancia hace que no tenga aplicaci�n para Mart�nez el art�culo 1184 invocado por �l. 10� Que siendo Mart�nez demandante y apelante temerario, ning�n perjuicio se le ha irrogado por parte del Ayuntamiento que ha sido arrastrado por aquel, tanto en primera como en segunda instancia, y los da�os y perjuicios que reclama Mart�nez, deben serle acordados al Ayuntamiento en conformidad � los art�culos 1382 y 1383, C�digo Civil, y concluye pidiendo � nombre del Ayuntamiento de Santiago, se confirme en todas sus partes la sentencia pronunciada por el juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, en fecha veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, declarando al mismo tiempo sin lugar las pretensiones del intimante, y al Ayuntamiento en aptitud de celebrar contrato de arriendo del terreno en cuesti�n, con quien mejores ventajas le preste, condenando al dicho Mart�nez en una indemnizaci�n de trescientos pesos en favor de la caja comunal del referido Ayuntamiento y � los costos de ambas instancias de conformidad con el art�culo 130 del C�digo de Procedimiento;

Resultando: que el Procurador General despu�s de esponer estensamente los hechos y analizar el derecho, concluye pidiendo que en m�rito de las razones aducidas y leyes citadas, se acojan en todas sus partes la conclusiones de la parte intimante, por ser as� de justicia y de derecho. La Corte despu�s de haber deliberado:

Considerando: que si es cierto, pues no aparece probado, que el se�or Jos� Mart�nez compr� al se�or Federico Peralta en el a�o de mil ochocientos cincuenta y dos, no pudo comprar � �ste otra cosa, que la aci�n � el dominio �til de lo que tuviera fundado y labrado en los tres y medio cordeles de terreno situados en los �Cerros de Gurabo�, propiedad de la com�n de Santiago, si es que � ello estaba autorizado dicho Peralta, por su contrato con el due�o del dominio directo del fundo ra�z, para poder traspasar � otro aquel dominio;

Considerando: que por el abandono que durante seis a�os consecutivos hizo el se�or Jos� Mart�nez de los terrenos arrendados, y en los que sin duda alguna dej� de pagar la prestaci�n anual al due�o directo, en reconocimiento del dominio de �ste y del derecho al goce � dominio �til del que lo pose�a en arrendamiento, perdi� por esos hechos la facultad que tuviera en los mencionados terrenos;

Considerando: que el Municipio representante leg�timo de los bienes y derechos de la com�n, no celebra � otorga contratos sino por el t�rmino de un a�o como consta del original celebrado con el se�or Mart�nez, � reserva de renovarlo espirado dicho t�rmino de un a�o y sin poderlo traspasar � ning�n otro, � cargo de pagar al tesoro municipal y adelantada, la suma � c�non anual estipulado � convenido, bajo cuyas precisas condiciones y las dem�s que en �l se expresan, es que el due�o directo del fundo ra�z, garantiza la acci�n posesoria al arrendatario, sus heredaron � quienes su derecho y causa representaren;

Considerando: que no es esacto, puesto que no consta del contrato, que el Ayuntamiento de Santiago, reconociera y ratificara al se�or Jos� Mart�nez, el derecho que tuviera para poseer � reivindicar la posesi�n de los tres y medio cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo�, en virtud de su antigua posesi�n, seg�n se ha alegado por dicho Mart�nez en los diferentes juicios que ha promovido;

Considerando: que no obstante negar unas veces y otras confesar el se�or Jos� Mart�nez, que el Esteban P�rez fuera puesto por �l en el terreno de los �Cerros de Gurabo�, por el oficio de su apoderado el se�or Sebast�an Pocerrate, dirijido al Ayuntamiento en quince de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, por las actas de esta Corporaci�n, y por otros actos, se prueba evidentemente que dicho Mart�nez pus� � agreg� en la finca � fondo al Esteban P�rez, que este se halla establecido all� desde el a�o de mil ochocientos sesenta, que ha fundado, trabajado y fomentado, y que tiene por lo tanto la simple tenencia � la posesi�n de hecho;

Considerando. que � petici�n � requerimiento del se�or Jos� Mart�nez, el se�or Jos� Ma. Garc�a, que se titula agrimensor provisional adjunto � la Municipalidad de Santiago, midi� y deslind� los tres y medio cordeles de terreno en los �Cerros de Gurabo� de los que le di� posesi�n � Mart�nez en nombre del H. Ayuntamiento y en virtud del contrato entre ambos celebrado: que no obstante la invalid�z de ese acto, porque la ley no ha establecido ni reconoce esa clase de oficiales p�blicos denominados agrimensores provisionales adjuntos � las Municipalidades, justifica sin embargo la disposici�n del Ayuntamiento � cumplir lo contratado en la parte que le correspond�a;

Considerando: que si los contratos son leyes para las partes contratantes y debe ejecutarse de buena f�, tambi�n debe hacerse bajo el mismo principio porque la violencia, el dolo y el error los vician en su esencia, puesto que falta la libre voluntad de una de las partes sobre un hecho que aprueban sin pleno conocimiento de lo que hacen y consienten; que el se�or Jos� Mart�nez sab�a perfectamente que los terrenos que arrendaba, estaban ocupados por Esteban P�rez, quien ten�a en ellos casa, labranzas, cercados, &, lo que sin duda alguna ignoraba el Ayuntamiento, pues sabi�ndolo, no es presumible los hubiese arrendado � Mart�nez, perjudicando en gran manera � P�rez, y ese hecho no arguye lealtad ni buena f� de parte de uno de los contratantes;

Considerando: que el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, lejos de haber violado, alterado ni modificado en manera alguna, el contrato celebrado con el se�or Jos� Mart�nez en primero de Enero del a�o de mil ochocientos sesenta y nueve, lo ha mantenido en todos conceptos y aun en menoscabo de los fueros de la justicia, de la equidad y de la ley de su instituci�n: que esto se prueba hasta la evidencia de todos sus actos y muy particular y determinadamente, por la resoluci�n dada en veinte y tres de Marzo del mismo a�o en que se espresa, que el se�or Jos� Mart�nez reclamaba el terreno de los �Cerros de Gurabo�, como arrendatario antiguo, y que en vista de que el poseedor era el se�or Esteban P�rez, y Mart�nez dec�a haberle puesto en el terreno, se acord� que ambos suspendieran todo trabajo hasta que Mart�nez probase que P�rez trabajaba en el terreno por su conducto � autorizaci�n: que en la del cinco de Octubre consta, que P�rez y Mart�nez hab�an declarado ante la Corporaci�n, ser puesto en el terreno el primero por cuenta del segundo, y que, aunque el documento que present� Mart�nez en apoyo de justificar su derecho no era suficiente y en justicia le pertenec�a � P�rez por poseerlo materialmente, le fu� acordado (en �poca anterior) por la Corporaci�n el derecho de posesi�n al se�or Jos� Mart�nez, atendiendo al convenio m�to efectuado en presencia de la misma Corporaci�n, donde el se�or Jos� Mart�nez ofreci� para obtener la posesi�n, indemnizar � P�rez por las labores y mejoras del terreno; que en fuerza de estas y otras razones � cual m�s poderosas, el Ayuntamiento pudo pedir la rescisi�n del contrato, puesto que hab�a sido sorprendido � ignoraba que Esteban P�rez pose�a el terreno de hecho: que el Ayuntamiento reconoce la justicia que ampara � P�rez, y esto no obstante mantiene en la posesi�n � Mart�nez en virtud del contrato con �l celebrado: que conforme � la ley de Ayuntamiento de fecha veinte y cuatro de Octubre, de mil ochocientos sesenta y seis, los poseedores de terrenos rurales pertenecientes � la com�n que ya estuvieren establecidos en ellos pagar�n un arrendamiento, y �ste se har� de modo que favorezca y garantice � los poseedores y � sus herederos al goce y provecho de las mejoras que hayan hecho � puedan hacer, y no ser�n perturbados mientras cumplan con las condiciones de arrendamiento, y ocupen el lugar: que � la promulgaci�n de esta ley, Esteban P�rez se hallaba establecido en el terreno, ten�a casa, labranzas y mejoras, y por lo tanto �l deb�a ser mantenido por el Municipio en la posesi�n y goce de sus trabajos, despu�s de haberle fijado equitativamente y seg�n el uso y costumbre la prestaci�n anual que deber�a pagar al tesoro municipal en lo sucesivo y a�n los devengados, si su posesi�n era viciosa, porque as� era de justicia, de equidad y de derecho, y seg�n las m�ximas, in re communi potior est conditio possidentis impari causa possesior potior haberi debet, empero no ser despojado y arrojado del terreno cultivado y fomentado por �l, contra el espreso mandato de la ley, y contra el sagrado derecho de la propiedad lej�tima, laboriosa y penosamente adquirida, como la es por el trabajo personal del campo;

Considerando: que el Ayuntamiento en obsequio de lo contratado con Mart�nez y de los indisputables derechos de P�rez, pudo intervenir como conciliador � indicar � Mart�nez la idea de comprar � P�rez sus trabajos y aun de proponerla como condici�n para que poseyese pac�ficametne el terreno, pero no consta que se la impusiera y si contra que Mart�nes la aceptara y se comprometi� � hacerlo: que en un contrato otorgado por error y consentido por sorpresa, la parte sorprendida, pod�a muy bien subordinar el cumplimiento de �l � tal � cual condici�n � pedir � la autoridad competente su rescici�n, por el vicio radical de que adolec�a y procedi� � su otorgamiento: que aceptada la condici�n por el otro contratante, hac�a parte integrante del contrato primitivo aun cuando en �l no estuviera espresada la cl�usula condicional; porque si las partes son h�biles para otorgar todos los convenios que la ley le permite hacer y tiene para ellas fuerza legal, tambi�n son h�biles por el poder de su libre espont�nea voluntad para anular, alterar � modificar, las obligaciones impuestas, si lo hacen de m�tuo consentimiento y la Ley espresametne no lo proh�be;

Considerando: que muy claro, expl�cito y terminante que est� el texto del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Santiago y el se�or Jos� Mart�nez, es no obstante aplicable la disposici�n del art�culo 1156, C�digo Civil; porque es regla general que en todo contrato debe atender m�s � la intenci�n de las partes que al sentido literal de las palabras; que en el presente caso la intenci�n del Ayuntamiento no pod�a ser arrrendar un terreno que otro pose�a, (cual que fuera su posesi�n) si hubiera estado � su conocimiento; que la intenci�n del ayuntamiento debi� ser arrendar el terreno en su estado natural, como lo prueba el insignificante precio del arriendo, y no un terreno cultivado, fomentado y habitado por otro: que la intenci�n del Ayuntamiento no pudo ser despojar al que lo habitaba de lo que lejitimante le pertenec�a, � proporcionarse un litis con el P�rez como poseedor de hecho, � con el Mart�nez como arrendatario del terreno; de lo que se sigue que por claro y terminante que sea el sentido literal del contrato, es indispensable, respetando su texto, que no necesita interpretarse, tomar en consideraci�n la naturaleza del negocio, las circunstancias que le acompa�aron y los motivos que influyeron en su celebraci�n;

Considerando: que el argumento aducido por el intimante respecto � la aplicaci�n del art�culo 1115, C�digo Civil, es contraproducente: 1� porque el se�or Jos� Mart�nez despu�s de haber abandonado durante seis a�os el terreno arrendado, hab�a perdido el derecho al uso temporal de �l y � los trabajos que existieran, ya fuesen hechos por �l mismo, ya � los que hubiera comprado � Federico Peralta, porque en fuerza del mimo abandono debieron haber dejado de subsistir. 2� porque si no es justo ni equitativo que se aplicase en beneficio de P�rez un hecho imaginario como es lo que ya no existe, menos lo es que se aplicara en beneficio de Mart�nez un hecho real, y existente como son las labranzas, cercas y mejoras actuales operadas en el terreno por el trabajo personal del que lo habita. 3� porque si Esteban P�rez ha ocupado indebidamente y en provecho propio una finca (� mejor dicho una porci�n de terreno abandonado) cuya posesi�n no hab�a adquirido � ning�n t�tulo, no es � Mart�nez que abandon� durante seis a�os lo que all� tuviera, � quien corresponde � incumbe discutir el derecho de la indebida posesi�n, sino al due�o del predio indebidamente ocupado. 4� porque en el contrato celebrado con Mart�nez, hubo sorpresa de parte de �ste, lesi�n, error y enga�o de parte del Ayuntamiento, porque �ste crey� sin duda arrendar los tres cordeles y medio de terreno incultos � en su estado natural por el precio acostumbrado, y no una finca cultivada y fomentada con casas, labranzas y dem�s mejoras hechas por P�rez y de que este estaba en posesi�n hac�a largos a�os, y en el contrato de arrendamiento como en el de venta, el precio debe ser verdadero, cierto y justo; que por consiguiente donde hay error � enga�o no hay verdadero consentimiento, y donde este no existe no hay contrato, porque es una de sus condiciones esenciales;

Considerando: que lo dispuesto por el art�culo 1721 del C�digo Civil no es aplicable en el presente caso; 1� porque la ocupaci�n � simple tenencia de Esteban P�rez en el terreno arrendado � Mart�nez, no son ni pueden ser en ning�n concepto, los vicios � defectos de la cosa arrendada de que trata dicho art�culo. 2� porque aun en la hip�tesis de que lo fueran, la jurisprudencia y doctrina seguida es, que son de los vicios � defectos ocultos de la cosa arrendada no de los visibles y palpables que pudieron ser examinados, vistos y conocidos por el locador, porque los principios generales que rigen el contrato de venta, son igualmente aplicables al contrato de arrendamiento, y por lo tanto el arrendador est� excento de garant�a, cuando los vicios � defectos son visibles y el arrendamiento pudo antes de verificarlos y conocerlos. 3� porque, y siempre en la misma hip�tesis, Mart�nez sab�a � ciencia cierta que P�rez ocupaba el terreno y que ten�a en �l casa de vivienda, labranzas, cercados, &, pues todo esto era muy visible sobre todo para �l que all� lo hab�a agregado � colocado; y si el arrendador es responsable al arrendatario de los vicios � defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, si los sab�a � debi�ndolo saber no los manifest� claramente al locador, para que �ste con pleno conocimiento aceptarse � no el arrendamiento de la cosa del mismo modo es y aun m�s responsable el arrendatario, que conociendo los vicios � defectos de la cosa arrendada que impidan el uso � que la destina la acepta con todos sus vicios y defectos, no los manifiesta claramente al arrendador � fin de que �ste los subsane, repare � destruya � tiempo, para despu�s imput�rselos, sopretesto de que impiden � han impedido el uso � que la destinaba, y de que se le han ocasionado graves da�os y perjuicos que como arrendador debe indemnizarle;

Considerando: que el Juzgado de 1� Instancia de Santiago, no ha violado el art�culo 68 de la ley de Ayuntamientos como se pretende, puesto que Mart�nez no pose�a en el terreno si no un peque�o conuco de tabaco cultivado por un tercero, y del que no se le despojaba; que tampoco le desconoce el derecho de la posesi�n, tan luego cumpla con la condici�n que �l mismo se impuso y fu� aceptada por Estaban P�rez poseedor de hecho, condici�n que ya era esencial al mantenimiento del contrato, y porque la ley habla de los que ya estuvieren establecidos en los momentos de su promulgaci�n, � que en adelante se establecieren en los terrenos de la com�n, lo que naturalmente se comprende ha de ser en los no ocupados � bald�os: que Esteban P�rez se encontraba ya establecido y ten�a la simple tenencia del terreno � la posesi�n de hecho hac�a a�os y si su prosesi�n era vicisosa, si era detentador como se le califica, tocaba �nicamente al due�o de la cosa detentada, implorar el oficio del Juez contra el perturbador, y no al se�or Jos� Mart�nez, que no es sino el simple arrendatario de un heredad, que sab�a perfectamente la ocupaba otro, puesto que �l mismo lo hab�a colocado en ella, y que no pod�a poseerla nuevamente, sino arroj�ndole del terreno y despoj�ndole del dominio �til que leg�timamente le pertenec�a, priv�ndole del goce y provecho de las mejoras que hab�a hecho, y que el mismo art�culo le garantiza mientras cumpla con las condiciones que pod�a estupular con el due�o directo de la heredad y porque el Esteban P�rez no le disputaba la posesi�n que le conced�a el contrato celebrado con el Municipio, no obstante sus derechos de prelaci�n, todo lo contrario estaba dispuesto � desocupar el lugar y dejarlo todo � favor de Mart�nez, tan pronto �ste le pagase por su justo valor los trabajos que en el terreno ten�a hechos, seg�n consta del juicio de no conciliaci�n.

Considerando: que el Ayuntamiento de Santiago no ha quebrantado el articulo 72, de la ley de su instituci�n; puesto que �l no ha decidido las cuestiones suscitadas entre los se�ores Mart�nez y P�rez, cuestiones que el primero ha establecido y proseguido siempre ante los tribunales ordinarios;

Considerando: que el incumplimiento de las convenciones constituye un hecho cuya apreciaci�n absoluta corresponde � los tribunales de justicia ante quienes se somete su decisi�n; que en el presente constituye un hecho cuya apreciaci�n absoluta corresponde � los tribunales de justicia ante quienes se somete su decisi�n; que en el presente caso el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, no ha faltado al contrato celebrado con el se�or Jos� Mart�nez en primero de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, y que por lo tanto no puede el se�or Mart�nez invocar contra aquel, lo previsto por el art�culo 1184, C�digo Civil, en su segunda disposici�n;

Considerando: que cumplido el t�rmino prefijado en el contrato para su duraci�n, y notificado el arrendamiento, que no es la voluntad el arrendador el continuarlo, el referido convenio ha terminado de hecho y de derecho;

Considerando: que la acci�n promovida y seguida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de Santiago, ha sido infundada y temeraria; Por estas razones y otras dignas de jur�dica atenci�n, vistos los art�culos 1109, 1134, 1135, 1737, 1739 del C�digo Civil, 65 y 68 de la ley de Ayuntamientos, 130 y 471 del C�digo de Procedimiento; La Suprema Corte de Justicia, administr�ndola en nombre de la Rep�blica y por autoridad de las leyes citadas, no ameritando las conclusiones de su Ministro Fiscal, declara: que debe confirmar y confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado de 1� Instancia de la ciudad y Provincia de Santiago, en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve; en la parte que desecha la demanda establecida por el se�or Jos� Mart�nez contra el Ayuntamiento de la com�n de Santiago, por ser temeraria � infundada, y en la condenaci�n de las costas ocasionadas: y en cuanto � lo dem�s que en ella se dispone habiendo cesado ya el contrato de pleno derecho, se declara ineficaz y sin fuerza alguna: condena al se�or Jos� Mart�nez en todos los costos y costas ocasionadas en �ste litis y � la multa impuesta por ley, declarando no haber lugar � las indemnizaciones pedidas por parte del Ayuntamiento de la referida ciudad de Santiago. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, as� lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La Rep�blica manda y ordena etc... Firmados: Juan Nepomuceno Tejera. C�rlos Moreno. Jos� Salado y Mota. Benito Gonz�lez. El Secretario, Amable Damir�n." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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