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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los dos d�as del mes de julio de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la Sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los magistrados, Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente; Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario, ha dictado en sus atribuciones criminales, la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Ernesto Rodr�guez, de diecinueve a�os de edad, de estado soltero, profesi�n agricultor, natural y del domicilio de San Crist�bal, residente en la misma com�n, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que le condena por el crimen de asesinato en la persona de Epifania Solano, a sufrir la pena de muerte y pago de costas; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte, ciudadano Osvaldo Aybar; O�da la exposici�n del hecho por el magistrado Procurador General y la lista de los testigos; O�das las declaraciones de los testigos presentes y la lectura de la de los ausentes; O�do: al abogado del acusado, Licenciado Am�rico Lugo, en la lectura de su defensa que termina del modo siguiente: "Es por todas las razones expuestas, magistrados, y las dem�s que vuestra ilustraci�n pueda suplir, que Ernesto Rodr�guez, de las generales que constan, condenado a sufrir la pena de muerte por la sentencia apelada de fecha diecinueve de enero del corriente a�o, muy respetuosamente por mi �rgano y en virtud de los art�culos 295, 304, 321, y 326 del C�digo Penal, concluye suplic�ndoos que reform�is la sentencia apelada conden�ndolo solamente a sufrir la pena de dos a�os de prisi�n correccional"; O�do: al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen que termina como sigue: "Por estos motivos y los dem�s de estricta justicia, el Ministerio P�blico os pide que confirm�is la sentencia apelada, en todas sus partes, y que conden�is al acusado a las costas de esta alzada."; Visto los Autos:

Resultando: que el veinte de junio de mil novecientos ocho, se celebraba un baile en "Batuta" secci�n del "Bot�", jurisdicci�n de la com�n de San Crist�bal, al que asisti� el acusado Ernesto Rodr�guez: que entre los concurrentes se hallaba tambi�n la se�ora Epifania Solano, vecina del lugar; que �sta, como a la una del d�a, invit� a su esposo para retirarse del baile, y como este manifestase deseo de quedarse, a ver una pelea de gallos, se fue sola para su casa: que momentos despu�s la encontraron muerta como a doce metros de distancia de su casa con ocho pu�aladas de las cuales una era mortal por necesidad; que en el interior de la casa y sobre un barril estaba la llave y algunos dulces que �sta llevaba en la mano, lo que indica que entr� en ella antes de ser atacada: que habiendo desaparecido del baile el acusado Ernesto Rodr�guez, se tuvo sospecha de que fuera �ste el autor de ese crimen horroroso;

Resultando: que reducido a prisi�n el acusado el veintis�is del mismo mes e interrogado sobre el hecho imput�dole, declar�: "que ciertamente estuvo bailando con la se�ora Epifania Solano hasta que ella, sent�ndose, le dej� parado en el puesto: que aunque un poco mortificado con ese desaire, tom� otra dama y sigui� bailando: que Epifania Solano se arm� con un cuchillo y le desafi�: que cuando ella se retir� para su casa �l se fue detr�s de ella encontr�ndola dentro del cercado de la casa, desde donde le increp� y le bef�, por lo que �l, excitado por el ron que hab�a tomado vol� la puerta tranquera y la hiri� de frente: que ella entonces atac�ndolo, le rasgu�� un dedo de la mano izquierda por lo que �l le infiri� otra herida de la que muri� probablemente";

Resultando: que en el plenario expuso: "que estando en el baile pidi� al m�sico que ejecutara una pieza m�s para seguirla bailando con Epifania Solano, a lo que no accedi� el tocador del acorde�n; que al salir de la sala le preguntaron sus compa�eros porque se retiraba y el les contest� que porque el m�sico era muy poco complaciente; que entonces la se�ora Epifania Solano, esposa del m�sico, le replic� en forma inconveniente; que al retirarse �l para su morada en la secci�n de "Vel�zquez", la se�ora Epifania Solano al verlo desde una casa situada en el trayecto que necesariamente deba seguir, le increp� y bef�, por lo que la agredi� � hiri�";

Resultando: que el se�or Juan Bautista de los Santos, esposo de la v�ctima, asevera que no es verdad que el acusado se dirigiera al declarante pidi�ndole que tocara una pieza para bailar: que tampoco supo de los incidentes que el acusado relata haber tenido en el baile con su se�ora: que tanto el declarante como la se�ora Agapita del Norte, madre de Epifania Solano, afirman que para ir del lugar donde se celebraba el baile a la secci�n de Vel�zquez no hay necesidad de pasar por la casa donde acaeci� el hecho por estar en direcciones opuestas, que si el acusado entr� como dice, por la puerta de trancas, el lugar donde se encontr� el cad�ver, acusa no s�lo una persecuci�n violenta, sino que ella iba a ampararse a la casa de su suegro";

Resultando: que el Alcaide de la C�rcel de esta ciudad, se�or Rafael Glas, llamado a deponer por el Ministerio P�blico acerca de los antecedentes del acusado, dijo: "que una vez trat� �ste de fugarse con otros compa�eros y al hacerlo, le interrog� respecto del motivo que tuvo para ello a lo que le contest� que teniendo que conservarse para seguir matando, temi� poner en peligro su vida por lo poco consistente de la soga para arriarse: que otra vez se present� a unos presos que hab�an manifestado deseos de conocerlo, y les dijo con arrogancia, "aqu� est� el Ernesto Rodr�guez mentado; y �no quer�an conocerlo?"; que desde que fue condenado a muerte por el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, est� muy moderado y ha aprendido a leer y a escribir";

Resultando: que el Tribunal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al cual fue enviado el acusado por la C�mara de Calificaci�n, le conden� como autor de asesinato seg�n se lee en otro lugar de esta sentencia;

Resultando: que por no estar conforme con ese fallo el acusado apel� para ante esta Corte: que fijada la audiencia del veinticuatro de mayo �ltimo para la vista de este recurso, no tuvo lugar por no haber comparecido los testigos, por lo que fue reenviada para la audiencia de hoy; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que la premeditaci�n en el homicidio voluntario no debe admitirse sino cuando resulte de un modo claro y preciso de las circunstancias intencionales del mismo crimen, toda vez que agrava el hecho; que en el caso concreto de la muerte de Epifania Solano no hay bastantes indicios probatorios de que el reo concibi� previamente el designio de dar muerte a �sta; que por lo contrario existen dudas que deben favorecer al reo, como es de principio; que en consecuencia la calificaci�n de asesinato hecha por el Juez a quo debe convertirse en la de homicidio voluntario;

Considerando: que el principio de la indivisibilidad de la confesi�n, sufre excepci�n en materia penal desde que las circunstancias de la causa demuestran que esa confesi�n no es sincera en todas sus partes; que la provocaci�n alegada por el acusado como impulsiva de su acci�n y de que se prevalece la defensa para aducir una circunstancia de excusa a su favor, no est� probada; que tampoco puede inducirse porque el arma con que dice le amenaz� y agredi� la se�ora Epifania Solano no se hall� ni lejos del cad�ver; que adem�s, su ida a la casa de la se�ora Epifania Solano fue expresamente porque no ten�a que tomar ese camino para regresar a "Vel�zquez" lugar de su residencia, que su entrada a la casa de la v�ctima la realiz� para poderla perseguir all�, como lo prueba la circunstancia de que esta tuvo que huir de su perseguidor tal vez con la intenci�n de buscar refugio en la morada de su suegro que viv�a m�s arriba, lo que puede suponerse por haber ella aparecido muerta en ese trayecto; que esto desvirt�a forzosamente lo aseverado por el reo para hacer prosperar el medio de la provocaci�n de la v�ctima;

Considerando: que la naturaleza y lugar de las heridas demuestran que las infiri� el acusado voluntariamente puesto que fueron en n�mero de ocho y algunas dadas por la espalda, lo que contradice tambi�n lo alegado por el reo en inter�s de mejorar su condici�n como delincuente;

Considerando: que el ensa�amiento con que el acusado realiz� la muerte de la se�ora Epifania Solano, revela un grado sumo de perversidad que concuerda perfectamente con sus antecedentes y que el Juez debe pesar al infligirse la pena; Por tanto, y vistos los art�culos 295, 304, 28 y 46 del C�digo Penal y 277 del de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal: "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio".; Art�culo 304, del mismo C�digo: "El homicidio se castigar� con la pena de muerte, cuando a su comisi�n preceda acompa�e o siga otro crimen. Igual pena se impondr� cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o c�mplices de ese delito o asegurar su impunidad. En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos."; Art�culo 28 mismo C�digo, "La condenaci�n a las penas de trabajos p�blicos, detenci�n o reclusi�n, llevan consigo la degradaci�n c�vica. Se incurre en esta pena desde el d�a en que la sentencia es irrevocable; y en el caso de condenaci�n en contumacia, desde el d�a de la notificaci�n en estrados."; Art�culo 46, del mismo C�digo: "En ning�n caso podr� exceder de cinco a�os la duraci�n de la pena bajo la vigilancia de la alta polic�a. Los condenados a trabajos p�blicos, a la detenci�n y a la reclusi�n, quedar�n de pleno derecho, despu�s que hayan sufrido su condena y durante cinco a�os, bajo la vigilancia de la alta polic�a. No obstante, el fallo condenatorio podr� reducir este t�rmino, y a�n declarar que el condenado no estar� sometido a la vigilancia de la alta polic�a. Todo condenado al m�ximum de la pena de trabajos p�blicos, que obtuviere conmutaci�n o remisi�n de su pena, quedar�, de pleno derecho, sometido bajo la vigilancia de la alta polic�a, durante cinco a�os, y si no se ha resuelto otra cosa por el decreto de indulto."; Art�culo 277 del C�digo de Procedimiento Criminal: "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenada en las costas."; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley y en m�rito de los art�culos citados y o�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: anular la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos nueve, y en consecuencia, se condena al acusado Ernesto Rodr�guez, de las generales que constan m�s arriba, a la pena de veinte a�os de trabajos p�blicos que cumplir� en la c�rcel de esta ciudad, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por cinco a�os despu�s de vencida la pena principal, y al pago de los costos de ambas instancias, por el crimen de homicidio voluntario; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: Manuel de J. Gonz�lez M., D. Rodr�guez Monta�o., Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, C. Armando Rodr�guez. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi.


Resultando: que el veinte de junio de mil novecientos ocho, se celebraba un baile en "Batuta" secci�n del "Bot�", jurisdicci�n de la com�n de San Crist�bal, al que asisti� el acusado Ernesto Rodr�guez: que entre los concurrentes se hallaba tambi�n la se�ora Epifania Solano, vecina del lugar; que �sta, como a la una del d�a, invit� a su esposo para retirarse del baile, y como este manifestase deseo de quedarse, a ver una pelea de gallos, se fue sola para su casa: que momentos despu�s la encontraron muerta como a doce metros de distancia de su casa con ocho pu�aladas de las cuales una era mortal por necesidad; que en el interior de la casa y sobre un barril estaba la llave y algunos dulces que �sta llevaba en la mano, lo que indica que entr� en ella antes de ser atacada: que habiendo desaparecido del baile el acusado Ernesto Rodr�guez, se tuvo sospecha de que fuera �ste el autor de ese crimen horroroso;

Resultando: que reducido a prisi�n el acusado el veintis�is del mismo mes e interrogado sobre el hecho imput�dole, declar�: "que ciertamente estuvo bailando con la se�ora Epifania Solano hasta que ella, sent�ndose, le dej� parado en el puesto: que aunque un poco mortificado con ese desaire, tom� otra dama y sigui� bailando: que Epifania Solano se arm� con un cuchillo y le desafi�: que cuando ella se retir� para su casa �l se fue detr�s de ella encontr�ndola dentro del cercado de la casa, desde donde le increp� y le bef�, por lo que �l, excitado por el ron que hab�a tomado vol� la puerta tranquera y la hiri� de frente: que ella entonces atac�ndolo, le rasgu�� un dedo de la mano izquierda por lo que �l le infiri� otra herida de la que muri� probablemente";

Resultando: que en el plenario expuso: "que estando en el baile pidi� al m�sico que ejecutara una pieza m�s para seguirla bailando con Epifania Solano, a lo que no accedi� el tocador del acorde�n; que al salir de la sala le preguntaron sus compa�eros porque se retiraba y el les contest� que porque el m�sico era muy poco complaciente; que entonces la se�ora Epifania Solano, esposa del m�sico, le replic� en forma inconveniente; que al retirarse �l para su morada en la secci�n de "Vel�zquez", la se�ora Epifania Solano al verlo desde una casa situada en el trayecto que necesariamente deba seguir, le increp� y bef�, por lo que la agredi� � hiri�";

Resultando: que el se�or Juan Bautista de los Santos, esposo de la v�ctima, asevera que no es verdad que el acusado se dirigiera al declarante pidi�ndole que tocara una pieza para bailar: que tampoco supo de los incidentes que el acusado relata haber tenido en el baile con su se�ora: que tanto el declarante como la se�ora Agapita del Norte, madre de Epifania Solano, afirman que para ir del lugar donde se celebraba el baile a la secci�n de Vel�zquez no hay necesidad de pasar por la casa donde acaeci� el hecho por estar en direcciones opuestas, que si el acusado entr� como dice, por la puerta de trancas, el lugar donde se encontr� el cad�ver, acusa no s�lo una persecuci�n violenta, sino que ella iba a ampararse a la casa de su suegro";

Resultando: que el Alcaide de la C�rcel de esta ciudad, se�or Rafael Glas, llamado a deponer por el Ministerio P�blico acerca de los antecedentes del acusado, dijo: "que una vez trat� �ste de fugarse con otros compa�eros y al hacerlo, le interrog� respecto del motivo que tuvo para ello a lo que le contest� que teniendo que conservarse para seguir matando, temi� poner en peligro su vida por lo poco consistente de la soga para arriarse: que otra vez se present� a unos presos que hab�an manifestado deseos de conocerlo, y les dijo con arrogancia, "aqu� est� el Ernesto Rodr�guez mentado; y �no quer�an conocerlo?"; que desde que fue condenado a muerte por el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, est� muy moderado y ha aprendido a leer y a escribir";

Resultando: que el Tribunal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al cual fue enviado el acusado por la C�mara de Calificaci�n, le conden� como autor de asesinato seg�n se lee en otro lugar de esta sentencia;

Resultando: que por no estar conforme con ese fallo el acusado apel� para ante esta Corte: que fijada la audiencia del veinticuatro de mayo �ltimo para la vista de este recurso, no tuvo lugar por no haber comparecido los testigos, por lo que fue reenviada para la audiencia de hoy; La Corte, despu�s de haber deliberado:

Considerando: que la premeditaci�n en el homicidio voluntario no debe admitirse sino cuando resulte de un modo claro y preciso de las circunstancias intencionales del mismo crimen, toda vez que agrava el hecho; que en el caso concreto de la muerte de Epifania Solano no hay bastantes indicios probatorios de que el reo concibi� previamente el designio de dar muerte a �sta; que por lo contrario existen dudas que deben favorecer al reo, como es de principio; que en consecuencia la calificaci�n de asesinato hecha por el Juez a quo debe convertirse en la de homicidio voluntario;

Considerando: que el principio de la indivisibilidad de la confesi�n, sufre excepci�n en materia penal desde que las circunstancias de la causa demuestran que esa confesi�n no es sincera en todas sus partes; que la provocaci�n alegada por el acusado como impulsiva de su acci�n y de que se prevalece la defensa para aducir una circunstancia de excusa a su favor, no est� probada; que tampoco puede inducirse porque el arma con que dice le amenaz� y agredi� la se�ora Epifania Solano no se hall� ni lejos del cad�ver; que adem�s, su ida a la casa de la se�ora Epifania Solano fue expresamente porque no ten�a que tomar ese camino para regresar a "Vel�zquez" lugar de su residencia, que su entrada a la casa de la v�ctima la realiz� para poderla perseguir all�, como lo prueba la circunstancia de que esta tuvo que huir de su perseguidor tal vez con la intenci�n de buscar refugio en la morada de su suegro que viv�a m�s arriba, lo que puede suponerse por haber ella aparecido muerta en ese trayecto; que esto desvirt�a forzosamente lo aseverado por el reo para hacer prosperar el medio de la provocaci�n de la v�ctima;

Considerando: que la naturaleza y lugar de las heridas demuestran que las infiri� el acusado voluntariamente puesto que fueron en n�mero de ocho y algunas dadas por la espalda, lo que contradice tambi�n lo alegado por el reo en inter�s de mejorar su condici�n como delincuente;

Considerando: que el ensa�amiento con que el acusado realiz� la muerte de la se�ora Epifania Solano, revela un grado sumo de perversidad que concuerda perfectamente con sus antecedentes y que el Juez debe pesar al infligirse la pena; Por tanto, y vistos los art�culos 295, 304, 28 y 46 del C�digo Penal y 277 del de Procedimiento Criminal que fueron le�dos por el magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 295, C�digo Penal: "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio".; Art�culo 304, del mismo C�digo: "El homicidio se castigar� con la pena de muerte, cuando a su comisi�n preceda acompa�e o siga otro crimen. Igual pena se impondr� cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o c�mplices de ese delito o asegurar su impunidad. En cualquier otro caso, el culpable de homicidio ser� castigado con la pena de trabajos p�blicos."; Art�culo 28 mismo C�digo, "La condenaci�n a las penas de trabajos p�blicos, detenci�n o reclusi�n, llevan consigo la degradaci�n c�vica. Se incurre en esta pena desde el d�a en que la sentencia es irrevocable; y en el caso de condenaci�n en contumacia, desde el d�a de la notificaci�n en estrados."; Art�culo 46, del mismo C�digo: "En ning�n caso podr� exceder de cinco a�os la duraci�n de la pena bajo la vigilancia de la alta polic�a. Los condenados a trabajos p�blicos, a la detenci�n y a la reclusi�n, quedar�n de pleno derecho, despu�s que hayan sufrido su condena y durante cinco a�os, bajo la vigilancia de la alta polic�a. No obstante, el fallo condenatorio podr� reducir este t�rmino, y a�n declarar que el condenado no estar� sometido a la vigilancia de la alta polic�a. Todo condenado al m�ximum de la pena de trabajos p�blicos, que obtuviere conmutaci�n o remisi�n de su pena, quedar�, de pleno derecho, sometido bajo la vigilancia de la alta polic�a, durante cinco a�os, y si no se ha resuelto otra cosa por el decreto de indulto."; Art�culo 277 del C�digo de Procedimiento Criminal: "El acusado o la parte civil que sucumbiere, ser� condenada en las costas."; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando justicia en nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley y en m�rito de los art�culos citados y o�do el dictamen del magistrado Procurador General, falla: anular la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos nueve, y en consecuencia, se condena al acusado Ernesto Rodr�guez, de las generales que constan m�s arriba, a la pena de veinte a�os de trabajos p�blicos que cumplir� en la c�rcel de esta ciudad, a la degradaci�n c�vica, a la vigilancia de la alta polic�a por cinco a�os despu�s de vencida la pena principal, y al pago de los costos de ambas instancias, por el crimen de homicidio voluntario; Y por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: Manuel de J. Gonz�lez M., D. Rodr�guez Monta�o., Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, C. Armando Rodr�guez. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue firmada, le�da y publicada por m�, Secretario General que certifico. Octavio Landolfi." onMouseOut="MM_swapImgRestore()" onMouseOver="MM_swapImage('enviar','','../images/botonenviar2.gif',1)">






 

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