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Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Rep�blica Dominicana La Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Rep�blica, a los veinte y ocho d�as del mes de abril del mil novecientos once, a�o 68 de la Independencia y 48 de la Restauraci�n, constituida en estrados y compuesta de los Jueces, ciudadanos Licenciados Apolinar Tejera, Presidente; Andr�s Julio Montolio, Munuel A. Machado, Alberto Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar, y Rafael J. Castillo, Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario General, ha dictado, como Corte de Casaci�n, la siguiente sentencia: En el recurso de casaci�n entablado por el se�or Julio Oscar Baher, socio y gerente de la Botica Nacional establecida en esta ciudad, y de este domicilio, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santo Domingo, en 23 de enero, la cual confirma la del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Santo Domingo, del 12 de febrero del mil novecientos nueve, que le impone una multa de cien pesos, por haber ejercido la profesi�n de farmac�utico sin titulo ni autorizaci�n, ordena el cierre de la Botica Nacional y pone a su cargo las costas. Le�do el rol por el alguacil de estrados, ciudadano Manuel de J. Espinal F.; O�do al abogado del recurrente, Lic. Salvador Otero Nolasco, cuyo escrito de agravios termina as�: �Es por todo lo expuesto que os pide muy respetuosamente que anul�is la sentencia impugnada y prove�is lo que haya lugar.� O�do al Procurador General de la Rep�blica en la lectura de su dictamen el cual concluye de este modo: �Por tales motivos, Magistrados, opinamos que est� mal fundado el recurso de casaci�n que ha interpuesto el se�or Julio Oscar Baher contra sentencia de la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, de fecha 23 de enero del a�o en curso. Salvo vuestro m�s ilustrado parecer. Vistos los Autos: Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, del 1ro. de febrero por el cual se autoriza al recurrente para interponer el presente recurso de casaci�n; y del 9, donde ordena la comunicaci�n del escrito de agravios al Procurador General de la Rep�blica, de este supremo tribunal (10 de marzo), en el cual se fija la audiencia p�blica del 13 para la discusi�n en estrados del mencionado recurso: del Presidente, (18 de marzo) para que se comunicase al Procurador General de la Rep�blica el escrito de r�plica depositado en la Secretar�a General por el abogado de la parte; y otro, (26 del actual) que se�ala la audiencia de hoy para el pronunciamiento de esta sentencia. La Suprema Corte de Justicia, despu�s de haber deliberado:

Considerando que en conformidad al art�culo 31 de la Ley del Juro M�dico del 12 de junio del 1906, toda persona que a su publicaci�n hab�a ejercido la profesi�n de farmac�utico, sin t�tulo universitario, pero en las condiciones previstas por dicho art�culo, alcanz� la capacidad legal para continuar desempe��ndola en la localidad donde la practicaba: que para esto deb�a solamente establecer su derecho por medio de un expediente comprobatorio de esas condiciones, que en virtud del expresado art�culo, el que estaba favorecido por sus disposiciones, y cumpli� lo prescrito en su texto, adquiri� un derecho generador de un estado jur�dico, el cual no se halla sujeto a la soberana apreciaci�n judicial: que en la especie, el se�or Julio Oscar Baher ha demostrado, seg�n consta en autos, que en tiempo h�bil se dirigi� al presidente del Consejo Superior Directivo del Juro M�dico, con el expediente en buena forma, y le particip� que se encontraba en las condiciones requeridas por el ya citado art�culo, entonces vigente, con lo cual llen� el requisito esencial exigido por la ley para disfrutar el derecho que �sta le otorgaba.

Considerando que la Corte de Apelaci�n del departamento de Santo Domingo, al juzgar el caso del recurrente se�or Julio Oscar Baher, en su sentencia del 23 de enero, reconoce su derecho para optar por el ejercicio legal de la profesi�n de farmac�utico, dentro de las limitaciones contenidas en el enunciado art�culo 31, pero a la especie aplic� el Decreto del 6 de junio de 1908, el cual lo reform�; que por esta aplicaci�n se desvirtu� completamente la voluntad manifiesta del legislador, porque al disponer �ste que deb�a cesar en el ejercicio de la profesi�n consabida, el que fuese habilitado bajo el imperio del Decreto reformador del indicado art�culo 31, cuando se estableciera un titular en la localidad donde funcionaba el habilitado, no cab�a comprender al que estuviera amparado por el art�culo 31, sin retrotraer los efectos jur�dicos del mencionado Decreto, y anonadar por consiguiente derechos ya adquiridos, lo que no puede hacer el legislador: de modo que la antedicha Corte viol� en la expresada sentencia el art�culo 31 del Decreto del 6 de junio del 1908, y el 80 de la Ley de Juro M�dico del 12 de junio del 1906. Por estas razones, vistos los art�culos 31 del Decreto del 6 de junio del 1908, 80 de la Ley de Juro M�dico del 12 de junio de 1906, y 26 de la Ley de Organizaci�n Judicial y de Procedimiento de Casaci�n, la Suprema Corte de Justicia, en nombre de la Rep�blica, falla: Que casa la sentencia dictada por la Corte de Apelaci�n del Departamento de Santo Domingo, el 23 de enero de este a�o, por violaci�n de los art�culos 31 del Decreto del 6 de junio del 1908, y 80 de la Ley de Juro M�dico del 12 de junio del 1906; Que env�a el asunto, para su conocimiento conforme a derecho, ante la Corte de Apelaci�n del departamento de Santiago; Se ordena que este fallo sea transcrito en el libro destinado al asiento de las sentencias del tribunal que dio la anulada, con la postila correspondiente al margen de ella. Y por esta sentencia definitiva, as� se pronuncia, manda y firma. Apolinar Tejera, Andr�s J. Montol�o, M. A. Machado, A. Arredondo Miura, Joaqu�n E. Salazar. A P�rez Perdomo, Secretario General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia p�blica del d�a, mes y a�o en �l expresados, y fu� le�da, firmada y publicada por m� Secretario General que certifico. A. P�rez Perdomo.







 

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