Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo En Nombre de la Rep�blica En la ciudad de Santo Domingo, a los trece d�as del mes de agosto de mil novecientos nueve, a�os 66� de la Independencia y 46� de la Restauraci�n; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, competentemente reunida en la sala donde celebra sus audiencias, compuesta de los Magistrados Licenciados Manuel de Jes�s Gonz�lez Marrero, Presidente; Domingo Rodr�guez Monta�o, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, Vetilio Arredondo, Jueces; Rafael A. Castro. Procurador General, asistidos del infrascrito Secretario, ha dictado en sus atribuciones correccionales la sentencia siguiente: En el recurso de apelaci�n interpuesto por el acusado Ricardo Montes� de cuarentisiete a�os de edad, de estado soltero, profesi�n comerciante, natural de Dominica (antilla inglesa) y domiciliado en Monte Plata, contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que le condena, por el hecho de estafa a sufrir la pena de seis meses de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa, a la restituci�n de las sumas estafadas y pago de costos; Le�do el rol por el Alguacil de Estrados de esta Corte, ciudadano Rafael Castellanos T.; O�da la lectura del dispositivo de la sentencia apelada y la del acta de apelaci�n; O�da la exposici�n del hecho por cl magistrado Procurador General y la lectura de la lista de los testigos; O�das las declaraciones de los testigos presentes y la lectura de la de los ausentes; O�do al acusado en la relaci�n del hecho; O�do al magistrado Procurador General en la lectura de su dictamen que termina como sigue: "Por estos motivos, el Ministerio P�blico os pide; que confirm�is en todas sus partes la sentencia apelada y que conden�is al acusado Ricardo Montes�, de las Generales que constan, a las costas de esta instancia"; Visto los Autos:
Resultando: que el acusado Ricardo Montes� hizo nacer en el �nimo de algunos habitantes de la comunidad de Monte Plata el temor de tener en peligro sus vidas y sus bienes a causa de estar hechizados por sus enemigos, y concluy� por prometerles curarlos mediante determinadas sumas de dinero que se hizo entregar; que para llevar a cabo sus promesas les embauc� poniendo en juego medios artificiosos; que denunciado el hecho a las autoridades judiciales de la com�n, fue perseguido y enjuiciado;
Resultando: que esta causa fue llevada directamente ante el Juzgado de lo correccional el que conden� al acusado a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;
Resultando: que no conforme el acusado con ese fallo interpuso recurso de apelaci�n y esta Corte fij� la audiencia de hoy para la vista de la causa; La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando: que en el plenario qued� suficientemente probado que el acusado Ricardo Montes� cometi� los actos de sortilejios que se le imputaban; que esos actos, que tuvieron por objeto el hacerse entregar sumas de dinero, constituyen estafa prevista por el art�culo 405 inciso segundo del C�digo Penal; que el juez a quo ha apreciado exactamente el hecho y aplicado justamente la pena y que por lo tanto su sentencia debe ser confirmada; Por tanto y vistos los art�culos 405 segunda parte, 10 del C�digo Penal y 194 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�: Art�culo 405, segunda parte, C�digo Penal. �Son reos de estafa, y como tales incurren en la pena de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os y multa de veinte a doscientos pesos: primero... segundo los que para alcanzar el mismo objeto hicieren nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quim�rico. Los reos de estafas podr�n ser tambi�n condenados a la accesoria de la inhabilitaci�n absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el art�culo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el C�digo para los casos de falsedad"; Art�culo 10 del mismo C�digo: "Las penas que pronuncie la ley para los cr�menes, delitos y contravenciones se impondr�n siempre, sin perjuicio de las restituciones y da�os y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados"; Art�culo 194 C�digo Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsable del delito o contra la parte civil, los condenar� a las costas. Las costas se liquidar�n por la secretar�a"; La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando Justicia en Nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y o�do el dictamen del Procurador General, Falla: confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha trece de mayo de mil novecientos nueve, que condena al acusado Ricardo Montes�, de las generales que constan, por el delito de estafa a la pena de seis meses de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa, a la restituci�n de las sumas estafadas y al pago de costos. Se le condena adem�s en las costas de esta instancia; Por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma. Firmado: M. de J. Gonz�lez M, Vetilio Arredondo, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, D. Rodr�guez Monta�o. Octavio Landolfi, Secretario. Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue le�da, publicada y firmada por m�, Secretario General que certifica. Octavio Landolfi.
Resultando: que el acusado Ricardo Montes� hizo nacer en el �nimo de algunos habitantes de la comunidad de Monte Plata el temor de tener en peligro sus vidas y sus bienes a causa de estar hechizados por sus enemigos, y concluy� por prometerles curarlos mediante determinadas sumas de dinero que se hizo entregar; que para llevar a cabo sus promesas les embauc� poniendo en juego medios artificiosos; que denunciado el hecho a las autoridades judiciales de la com�n, fue perseguido y enjuiciado;
Resultando: que esta causa fue llevada directamente ante el Juzgado de lo correccional el que conden� al acusado a las penas que se leen en otro lugar de esta sentencia;
Resultando: que no conforme el acusado con ese fallo interpuso recurso de apelaci�n y esta Corte fij� la audiencia de hoy para la vista de la causa;
La Corte, despu�s de haber deliberado:
Considerando: que en el plenario qued� suficientemente probado que el acusado Ricardo Montes� cometi� los actos de sortilejios que se le imputaban; que esos actos, que tuvieron por objeto el hacerse entregar sumas de dinero, constituyen estafa prevista por el art�culo 405 inciso segundo del C�digo Penal; que el juez a quo ha apreciado exactamente el hecho y aplicado justamente la pena y que por lo tanto su sentencia debe ser confirmada;
Por tanto y vistos los art�culos 405 segunda parte, 10 del C�digo Penal y 194 del de Procedimiento Criminal, que fueron le�dos por el Magistrado Presidente y dicen as�:
Art�culo 405, segunda parte, C�digo Penal. �Son reos de estafa, y como tales incurren en la pena de prisi�n correccional de seis meses a dos a�os y multa de veinte a doscientos pesos: primero... segundo los que para alcanzar el mismo objeto hicieren nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quim�rico. Los reos de estafas podr�n ser tambi�n condenados a la accesoria de la inhabilitaci�n absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el art�culo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el C�digo para los casos de falsedad";
Art�culo 10 del mismo C�digo: "Las penas que pronuncie la ley para los cr�menes, delitos y contravenciones se impondr�n siempre, sin perjuicio de las restituciones y da�os y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados";
Art�culo 194 C�digo Procedimiento Criminal: "Toda sentencia de condena contra el procesado y contra las personas civilmente responsable del delito o contra la parte civil, los condenar� a las costas. Las costas se liquidar�n por la secretar�a";
La Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, administrando Justicia en Nombre de la Rep�blica, por autoridad de la ley, en m�rito de los art�culos citados y o�do el dictamen del Procurador General, Falla: confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha trece de mayo de mil novecientos nueve, que condena al acusado Ricardo Montes�, de las generales que constan, por el delito de estafa a la pena de seis meses de prisi�n correccional, veinticinco pesos de multa, a la restituci�n de las sumas estafadas y al pago de costos. Se le condena adem�s en las costas de esta instancia;
Por esta nuestra sentencia definitiva, as� se manda y firma.
Firmado: M. de J. Gonz�lez M, Vetilio Arredondo, C. Armando Rodr�guez, Mario A. Savi��n, D. Rodr�guez Monta�o. Octavio Landolfi, Secretario.
Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los se�ores Presidente y Jueces que componen la Corte de Apelaci�n de Santo Domingo, celebrando audiencia p�blica, el mismo d�a, mes y a�o arriba expresados; la que fue le�da, publicada y firmada por m�, Secretario General que certifica.
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