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  Consulta histórica de sentencias emitidas por la SCJ


Aquí se presentan consultas del más alto tribunal de los años 1865 a 1873 y del 1910 al 1912.

 
Presidente de la Rep�blica En uso de la atribuci�n que le confiere el art�culo 53, 3�. de la Constituci�n, y vistos los art�culos 68 y 69 de la Ley de Organizaci�n Judicial: DECRETA: Art. 1ro. La relaci�n que trimestralmente deben presentar los oficiales del estado civil a las Cortes de Apelaci�n respectivas, de los actos pasados ante ellos, habr� de contener; a) respecto de los nacimientos: el a�o, el mes y el d�a del nacimiento; los nombres del inscripto; el sexo; la filiaci�n; los nombres de los padres, si fuere leg�timo, o el de la madre si fuere natural, o el del padre y la madre si fuere natural, y el padre se presentare a reconocerlo; y los nombres de los testigos que hubieren figurado en el acto; b) respecto de los matrimonios: el a�o, mes y d�a del matrimonio; los nombres, edad, profesi�n y nacionalidad de los contrayentes; los nombres de los padres de �stos y los de los testigos; c) respecto de las defunciones: el a�o, mes y d�a de la defunci�n, los nombres, sexo, edad, estado y nacionalidad del difunto, y los nombres de los testigos que hubieren figurado en el acto; Art. 2do. La Secretar�a de Estado de Justicia, mandar� imprimir, con cargo al cap�tulo de Imprevistos, los modelos de las expresadas relaciones, para que sean remitidos por los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n a los oficiales del estado civil; Art. 3ro. Los secretarios de las Cortes de Apelaci�n formaran todos los a�os tres tomos por separado con las relaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones respectivamente; Art. 4to. Los Procuradores Generales de las Cortes de Apelaci�n, deber�n informar a la Secretar�a de Estado de Justicia, de los oficiales del estado civil que no env�en trimestralmente dichas relaciones, a fin de que se les remueva del puesto, con arreglo al art�culo 69 de la Ley de Organizaci�n Judicial; Dado en Santo Domingo. Capital de la Rep�blica, a los 28 d�as del mes de junio del 1911, a�o 68� de la Independencia y 48� de la Restauraci�n. El Presidente de la Rep�blica, R. CACERES. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia e Instrucci�n P�blica. Ml. de Js. Troncoso de la Concha. RAMON CACERES







 

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