Registro de Patentes en Guatemala
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Registros de Patentes en Guatemala Información
General
En Guatemala Según el
Artículo 91 no Constituye Invención:
Los simples descubrimientos;
Las materias o las energías en la forma en que se encuentran
en la naturaleza;
Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la
naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los
procedimientos microbiológicos;
Las teorías científicas y los métodos
matemáticos;
Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y
artísticas;
Los planes, principios, reglas o métodos
económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a
actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y
Los programas de ordenador aisladamente considerados.
Así
mismo no podrá ser patentable en Guatemala
• Los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de
personas o animales;
• Una invención cuya
explotación sería contraria al orden
público o a la moral, entendiéndose que la
explotación no se considerará contraria al orden
público o a la moral solamente por razón de estar
prohibida, limitada o condicionada por alguna disposición
legal o administrativa; y
• Una invención cuya
explotación comercial fuese necesario impedir para preservar
la salud o la vida de las personas, animales o plantas o el medio
ambiente
Para que una invención sea patentable en Honduras
deberá tener novedad, nivel inventivo y que sea
susceptible de aplicación industrial.
Para el Registro de patentes en Honduras se entiende que El derecho a
obtener la patente sobre la invención corresponde al
inventor. Si la invención se hubiese realizado por dos o
más personas conjuntamente, el derecho a patentarla les
pertenecerá en común.
Este Derecho a la Patentes a su vez es transferible por cualquier
título. Este derecho concede al Titular de la Patente, la
oportunidad de explotar comercial y exclusivamente su
invención.
El solicitante de una patente podrá ser una persona
individual o jurídica. La solicitud de patente
De invención deberá presentarse al Registro y
deberá contener:
Los datos generales del solicitante o de su representante legal,
acreditando dicha representación;
Lugar de constitución, cuando fuese una persona
jurídica; y el nombre de la invención y del
inventor y su dirección.
Para información sobre costos y
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