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Retirarse en República Dominicana




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Para optar por retirarse en Republica Dominicana los Pensionados y Rentistas de fuentes extranjeras pueden contar con la Nueva ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas, que les otorgaran amplios benéficos en Republica Dominicana.


En fecha del 13 de julio del 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Esta ley busca facilitar el flujo de inversiones hacia el país. Otorgando a las personas que estén interesadas en retirarse en republica dominicana facilidades jurídicamente ventajosas para estos.

La Republica Dominicana ofrece sus recursos naturales, culturales, tecnológicos y humanos para proyectarse como lugar idóneo y atractivo para los pensionados rentistas, interesados en el país como destino de retiro y jubilación. Y a su vez se coloca a la vanguardia con otros países de la región que ya han implementado programas similares.

QUIENES PUEDEN APLICAR:

Los ciudadanos extranjeros o dominicanos que sean beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno u organismo oficial o Empresa privada de origen extranjero, que estén interesados en trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la Republica Dominicana. Asimismo, podrán beneficiarse de esta ley aquellos Rentistas que se Beneficien de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior ya sea:

1- Por Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior

2- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras.

3- Inversiones en empresas establecidas en el exterior

4- Remesas originadas de bienes raíces

5- Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera

6- Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la Republica Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.

Por otro lado los pensionados como los rentistas interesados e retirarse en republica Dominicana, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior. Entre estos podemos señalar los siguientes:

1- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.

2- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.

3- Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. Ley No.168.

4- Obtención del documento de Residencia definitiva en un plazo de 45 días. Decreto No.950

5- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones
financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;

6- exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; Ley No.14–93

7- Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;

8- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

Requisitos exigidos por la ley para los Pensionados y Rentistas:

Para el Retiro en Republica Dominicana, Los Pensionados y Rentistas interesados en beneficiarse de las facilidades que les confieren esta ley deben recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional mas la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00) Por cada dependiente.

Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima.

Al amparo de esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.

POSIBILIDAD DE REALIZAR LABORES REMUNERADAS EN EL PAIS


Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remunerativas. Gozaran de la exención del gravamen arancelario a las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos de oficios y profesionales usados, quedando exonerados al pago de los impuestos así como también podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, establecido por la Ley No.168, modificada por la Ley No.146–00, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal



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