El Ciudadano Extranjero Arrestado o Detenido en Republica Dominicana
Ante una detención o arresto el ciudadano extranjero debe entender en principio que estos no serán protegidos por las leyes y los derechos constitucionales de sus respectivos países; sino que estarán sujetos a la legislación de República Dominicana
El Primer paso y lo mas conveniente es contratar en lo inmediato un abogado que le represente y le asista. Lo cual es a su vez un derecho que le confiere la constitución y las leyes de Republica Dominicana al ciudadano extranjero y a sus Nacionales.
El abogado le acompañara y lo asistirá en todo momento, estando incluso presente en todo Interrogatorio a que sea sometido el extranjero. Su abogado velara por que sus derechos sean respetados en todo momento e informándole sobre los detalles propios de la naturaleza de su caso en particular, para determinar cuales serán sus mejores medios de defensa.
El Extranjero detenido o arrestado en Republica Dominicana Debe tener muy en cuenta que tiene todo el derecho a guardar silencio ante cualquier pregunta formulada por las autoridades Dominicanas, en caso de una detención o arresto si así lo deseare.
La Acción de guardar Silencio no podrá ser utilizado en su contra.
Las autoridades Dominicanas están facultadas para detener a y mantener bajo arresto a un ciudadano por un tiempo no superior a las 48 horas, sin la necesidad de presentársele cargos.
Durante el plazo de las 48 horas Un Fiscal asistido por miembros de la Policía Nacional iniciara una investigación preliminar con miras a determinar el grado de participación del detenido en el hecho punible en cuestión.
En caso que este plazo de 48 horas sea violado por las autoridades, el abogado actuante iniciara los procedimientos jurídicos necesarios para obtener la libertad inmediata del arrestado.
Los Derechos del Ciudadano Extranjero Acusado o Detenido en República Dominicana
La Constitución de Republica Dominicana y legislaciones relacionadas otorgan derechos a los acusados que podemos enumerar como sigue:
- No declarar contra si mismo, pudiendo permanecer callado ante un Interrogatorio sin el temor de que su silencio le inculpe;
- Derecho a ser asistido por un abogado desde el momento en que es arrestado.
- Derecho a una llamada telefónica.
- Derecho a ser informado en todo momento de forma diligente de los hechos que presumiblemente se le imputan.
- Derecho a ser presumido inocente hasta que una sentencia emitida por un tribunal competente destruya la presunción de su inocencia.
- Derecho a que en todo momento su integridad física y sicológica este salvaguardada.
- A que en un plazo no superior a 48 horas un juez conozca de su arresto y de los cargos que se le imputa o de lo contrario ser liberado.
- Derecho a tener un Juicio oral, publico y contradictorio donde se le garantice el derecho a la defensa.





